domingo, 27 de abril de 2008

ACUERDOS DE PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ENERO Y FEBRERO

SALA GENERAL 29/01/08
PRIMER PUNTO: La competencia del Tribunal del Jurado en los supuestos de conexión procesal de los delitos.
ACUERDO: Conforme al art. 240.2 apartado 2 de la LOPJ, en todos los recursos de casación promovidos contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o los Tribunales Superiores de Justicia, en el procedimiento del Jurado, la Sala sólo examinará de oficio su propia competencia. Las alegaciones sobre la falta de competencia objetiva o la inadecuación de procedimiento, basadas en la vulneración del art. 5 de la LOTJ, habrán de hacerse valer por los medios establecidos, con carácter general, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la LO 5/1995, reguladora del Tribunal del Jurado.

SALA GENERAL DIAS 26 Y 27 DE FEBRERO DE 2008
PRIMER PUNTO: Competencia del Tribunal del Jurado en los supuestos de conexión procesal. Conclusión.
No hubo acuerdo.
SEGUNDO PUNTO: Delitos de favorecimiento de la inmigración clandestina y de determinación al ejercicio de la prostitución. Clase de concurso.
ACUERDO: La relación entre los arts. 188.1 y 318 bis del CP, en los supuestos de tráfico ilegal o inmigración clandestina a la que sigue, ya en nuestro territorio, la determinación coactiva al ejercicio de la prostitución, es la propia del concurso real de delitos. Tales conductas serán calificadas con arreglo a los arts. 188.1 y 318 bis 1°, descartando la aplicación del art. 318bis 2°, al tratarse de un supuesto de realización progresiva del tipo.
TERCER PUNTO: Sentencia del Tribunal Constitucional sobre "Los Albertos", conocimiento y decisiones en su caso.
ACUERDO: La Sala Penal del Tribunal Supremo ha tenido conocimiento de la reciente sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional el pasado 20.02.08, que declara la nulidad de la nuestra de 14.03.03 y, tras su análisis, ratificamos nuestros precedentes Acuerdos de Sala General de 12.05.05 y 25.04.06, por cuanto el órgano Constitucional reitera la extensión de su jurisdicción basándose de nuevo en una interpretación de la tutela judicial efectiva, en este caso, en relación con el potencial derecho a la libertad personal de los recurrentes, que vacía de contenido el art. 123 CE /....

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