tag:blogger.com,1999:blog-4994778135664387874.post5186410779568537591..comments2023-11-03T13:55:30.752+01:00Comments on JUSTICIA IMPARCIAL: EL EJEMPLO DE LA "MADRE PATRIA"Salvador Viadahttp://www.blogger.com/profile/01950430693847591164noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-4994778135664387874.post-19433698446415366392010-04-21T18:34:27.374+02:002010-04-21T18:34:27.374+02:00Yo lo que no entiendo es que se plantee un procedi...Yo lo que no entiendo es que se plantee un procedimiento penal contra individos que fallecieron hace más de 30 años y tampoco que nos planteemos derogar unas normas jurídicas que sirvieron para realizar la transición pacífica hacia la democracia porque, conforme a la evolución del Derecho Internacional Humanitario de veinte años despues, consideramos que la misma no es satisfactoria<br />Las dos Españas bárbaras resurgen y si una se empeña en encausar a muertos para defender los derechos humanos,la otra mitad se empeña en perseguir a algun vivo que cometio asesinatos de civiles en 1936 porque ya dicha conducta estaba prohibida por los usos de la guerra y la Convencion de la Haya 1907 y concordantes<br />¿Hasta dónde reabrimos las trincheras?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4994778135664387874.post-21966927343639343472010-04-21T12:43:59.411+02:002010-04-21T12:43:59.411+02:00Gracias, Sandra. El tuyo es un punto de vista dife...Gracias, Sandra. El tuyo es un punto de vista diferente para quienes lo miramos todo con perspectiva interna. Realmente, en muchos sitios no se entiende lo que está pasando aquí con Baltasar. Y ese es un factor que habría de hacer reflexionar en profundidad. Hay dos legalidades que se superponen: la nacional y la internacional protectora de los derechos humanos. Pueden algunos no estar de acuerdo, pero eso es una realidad. Y esa normativa internacional está en pleno desarrollo normativo y jurisprudencial. Desde hace ya algunos años hemos decidido que la normativa internacional es prevalente frente a las leyes de punto final: incluso el art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial español lo recoge a efects de fijar la competencia española en materia de justicia universal. Pero falta ver como adaptamos esa medicina de manera interna. Desde esa perspectiva, el proceso español es una señal de alarma en muchos lugares.Salvador Viadahttps://www.blogger.com/profile/01950430693847591164noreply@blogger.com