Leemos en la prensa el revuelo que se ha producido entre los Magistrados de los Juzgados Centrales por lo que dispone la reciente Circular de la FGE 1/2008 en relación con la investigación procesal del Fiscal, en el párrafo que se transcribe:
"Los Sres. Fiscales están facultados legalmente para continuar en sus funciones de dirección de la Policía Judicial aunque exista un procedimiento judicial en curso, por lo que aún en estos supuestos podrán ordenar a la Policía Judicial la práctica de diligencias concretas referidas a aspectos puntuales de la investigación, con el objeto y con la obligación de aportarlas a la causa cualquiera que fuera su resultado, en virtud de principio de imparcialidad que preside su actuación".
No se trata de ninguna novedad, ya que en términos semejantes la Circular 1/89, de la que fue autor material el inolvidable Conde-Pumpido Ferreiro, decía:
“Por último la cesación de las diligencias de investigación plantea la cuestión de si el Fiscal, en curso un procedimiento judicial, puede o no practicar u ordenar a la Policía Judicial que practique algún género de diligencia de investigación o aportación de fuentes de prueba. La respuesta a esa cuestión ha de ser que el Fiscal no podrá iniciar una nueva investigación general sobre el hecho, pero sí proceder a la práctica extrajudicial de diligencias concretas, puesto que de las propias Leyes, tanto las generales sobre las atribuciones del Fiscal, como las que regulan el procedimiento abreviado, se infiere tal facultad”.
Dicha facultad se viene utilizando por la Fiscalía a lo largo de casi 20 años, singularmente en las Fiscalías especiales. El problema planteado por los Jueces de la Audiencia Nacional reconduce a la cuestión fundamental con la que vamos a enfrentarnos en los próximos tiempos, a tenor del programa electoral del partido que ha ganado las elecciones: la instrucción de los delitos por la Fiscalía. Se trata de un problema complejo, pero sobre este particular tenemos nuestra opinión. La falta de independencia de la Fiscalía respecto del Gobierno ha lastrado el desarrollo normal de la institución. La Fiscalía ha dejado de ir en la dirección que los tiempos reclaman (no hay más que echar un vistazo a los procedimientos instaurados en todos los Tribunales Internacionales) precisamente por ese problema. ¡Que inventen ellos!, dicen algunos. Incluso entre los propios fiscales, entre los que es muy mayoritaria la reclamación de una mayor independencia de la Fiscalía respecto del ejecutivo, se utiliza con frecuencia ese argumento para oponerse a la investiación general de los delitos por el Fiscal. Para rechazar al final lo que no es más que el desarrollo natural de la Fiscalía, que ha de ser el de presentar su caso ante el Juez, con las pruebas que ha podido encontrar en su propia e imparcial investigación, comenzando entonces el verdadero proceso con la contradicción procesal y el examen de la actuación de la Fiscalía por el Juez y las partes. Los tiempos se presentan, pues, muy interesantes ante los cambios que parece que se avecinan.
martes, 18 de marzo de 2008
lunes, 17 de marzo de 2008
TEMA DE DEBATE EN EL ATENEO: "JUSTICIA DE RICOS, JUSTICIA DE POBRES"
La Asociación Justicia y Opinión, que ya desde hace ya muchos años organiza en el Ateneo de Madrid encuentros y conferencias para debatir temas de interés relacionados con la Justicia, organiza para el próximo día 26 de marzo, con ocasión de la muy reciente sentencia del Tribunal Constitucional en el conocido caso de “Los Albertos”, una de sus reuniones. La citada sentencia, que ha marcado una nueva línea de actuación para el cómputo de la prescripción penal que difiere de la línea consolidada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y también, por el propio TC, sugiere un interesante tema para el debate: si –como se preguntan ciertos sectores sociales y de opinión- existen distintas varas de medir de las Justicia para con los justiciables. Por ello, nos convocan con el siguiente tema:
TÍTULO: “JUSTICIA DE RICOS, JUSTICIA DE POBRES”
Ponentes: SALVADOR VIADA BARDAJÍ, Fiscal del Tribunal Supremo.
FRANCISCO VELASCO, Periodista del diario “La Razón”.
CARLOS BERBEL, Periodista, Asesor de imagen de la Justicia en el CGPJ.
Moderador: Mariano José Herrador Guardia, Abogado, Presidente de la Asociación “Justicia y Opinión”
DIA Y HORA: Miércoles, 26 de marzo de 2008, a las 20 h.
(Se ruega puntualidad)
LUGAR: ATENEO, Sala de Conferencias (3ª Planta)
(C/ del Prado nº 21, Madrid).
TÍTULO: “JUSTICIA DE RICOS, JUSTICIA DE POBRES”
Ponentes: SALVADOR VIADA BARDAJÍ, Fiscal del Tribunal Supremo.
FRANCISCO VELASCO, Periodista del diario “La Razón”.
CARLOS BERBEL, Periodista, Asesor de imagen de la Justicia en el CGPJ.
Moderador: Mariano José Herrador Guardia, Abogado, Presidente de la Asociación “Justicia y Opinión”
DIA Y HORA: Miércoles, 26 de marzo de 2008, a las 20 h.
(Se ruega puntualidad)
LUGAR: ATENEO, Sala de Conferencias (3ª Planta)
(C/ del Prado nº 21, Madrid).
viernes, 14 de marzo de 2008
OFENSAS EN LA RADIO
Hay unos periodistas -fundamentalmente en alguna emisora de radio- que al discrepar de la actuación profesional de jueces y de fiscales, enriquecen su crítica hacia los mismos con motes, apodos o sobrenombres de carácter inequívocamente ofensivo. No ha sido una sola vez que he tenido que soportar como unos amigos, o vecinos o parientes, se refieren a compañeros en algún caso muy apreciados, con los motes que les adjudican desde la radio. Y seguro que eso nos ocurre a muchos otros. El fenómeno no es nuevo, pero no hay duda de que en los últimos tiempos hemos visto como proliferaban este tipo de actuaciones. Creemos que eso es un exceso, ya que no tiene nada que ver con la crítica legítima. No. Se trata de expresiones que afectan indudablemente al honor de fiscales y jueces; pero además se adivina en dichas actitudes un intento de condicionar su imparcialidad. Esas ofensas no se habrían producido si se hubieran seguido por los profesionales las teorías que se defienden en dichos medios. Sorprende que una actuación como esa, que se ha prolongado tanto tiempo y con tanta intensidad no haya generado una reacción mayor en los propios afectados (que desde luego han soportado estoicamente las presiones sin doblegarse) y -sobre todo- en las asociaciones profesionales. No son cuestiones que repercuten únicamente en los injuriados. Afectan a la Judicatura y a la Fiscalía en su conjunto, ya que se pretende quebrantar el ánimo y la independencia de esos compañeros. Y se lanzan contra algunos a modo de advertencia para el resto. Creemos por tanto que algo debería hacerse al respecto, ya que son ataques a la misma imparcialidad de la Justicia.
domingo, 9 de marzo de 2008
UNA SENTENCIA PARA REFLEXIONAR: MOTIVACIÓN EN LOS NOMBRAMIENTOS DEL CGPJ
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2007 anula dos nombramientos de Magistrados del alto Tribunal por el CGPJ por defectos de motivación. El recurso fue interpuesto por otro Magistrado que reclamaba una evaluación objetiva que no existió en su opinión, dispensándosele por tanto un trato discriminatorio y no justificando suficientemente la preferencia que otorgó a las personas sobre quienes recayeron dichos nombramientos. El recurrente –entre otras cosas- afirmaba en su recurso que “el Consejo se ha convertido en un órgano opaco y politizado, al estar "hoy sujeto a los intereses de la alternancia de los dos grupos de vocales que se suceden en el gobierno del mismo según la composición del Parlamento que los nombra"; y esto hace que sus nombramientos, en lugar de aparecer constitucionalmente incrustados en los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad, estén "factualmente condicionados por los cupos de vocales del PP-APM o PSOE-JD".
El Tribunal Supremo en la citada sentencia –que tuvo varios votos particulares- afirma que “el margen de libertad de apreciación de que dispone el CGPJ, no reconducible a parámetros objetivados y determinados, no puede implicar en modo alguno que la decisión sobre la cobertura de una plaza vacante devenga fruto de un voluntarismo inmotivado y carente de cualquier posibilidad de control".
Se rechaza en la sentencia una línea jurisprudencial anterior sobre la innecesariedad de motivación. Así se afirma que “…llegados a este punto, hemos de dar por superados anteriores pronunciamientos jurisprudenciales como los contenidos, v.gr., en las SSTS de 3 de febrero de 1997 y 30 de noviembre de 1999, donde sobre la base de la afirmación de una potestad de libre designación para nombramientos de cargos judiciales como el que ahora examinamos, se apuntaba la innecesariedad e inexigibilidad de motivación; pues ya advertimos en la reciente sentencia del Pleno de esta Sala de 3 de marzo de 2005, que es este un tema "complejo y problemático", "sobre el cual la jurisprudencia se halla en tránsito entendido este término con el significado de que es probable que todavía no haya arribado a una conclusión firme y consolidada".
Y se refuerza la argumentación con estos párrafos fundamentales:
La aceptación de que la confianza social en la Administración de Justicia constituye un elemento esencial del sistema de convivencia es hoy un lugar común en la teoría política y la práctica jurisprudencial constitucional; como así mismo son ampliamente compartidas estas ideas: que la mejor funcionalidad democrática de Jueces y magistrados la constituye su escrupuloso respeto al Derecho, que la mejor garantía para lograr ese respeto es su alta solvencia profesional y que todo ello, junto a la imagen de neutralidad política que deben presentar los tribunales de justicia, son importantísimos factores para que no quiebre esa confianza social.
Todo ello sugiere estas reflexiones finales que vienen a reforzar lo que se ha venido razonando: que una importante meta constitucional debe ser disipar cualquier sombra de sospecha sobre la proximidad ideológica, partidaria o simplemente asociativa pueda ser el componente principal de las decisiones que sobre nombramientos judiciales ha de adoptar el Consejo General del Poder judicial; y que la justificación y objetivación de los nombramientos judiciales, en los términos de profesionalidad que han sido apuntados, es el mejor camino para ahuyentar aquellos riesgos de sospecha y fortalecer esa confianza social en la Justicia sin la cual no puede hablarse de verdadero Estado de Derecho.
¿No debería también la promoción de los Fiscales estar inspirada en esos criterios?
El Tribunal Supremo en la citada sentencia –que tuvo varios votos particulares- afirma que “el margen de libertad de apreciación de que dispone el CGPJ, no reconducible a parámetros objetivados y determinados, no puede implicar en modo alguno que la decisión sobre la cobertura de una plaza vacante devenga fruto de un voluntarismo inmotivado y carente de cualquier posibilidad de control".
Se rechaza en la sentencia una línea jurisprudencial anterior sobre la innecesariedad de motivación. Así se afirma que “…llegados a este punto, hemos de dar por superados anteriores pronunciamientos jurisprudenciales como los contenidos, v.gr., en las SSTS de 3 de febrero de 1997 y 30 de noviembre de 1999, donde sobre la base de la afirmación de una potestad de libre designación para nombramientos de cargos judiciales como el que ahora examinamos, se apuntaba la innecesariedad e inexigibilidad de motivación; pues ya advertimos en la reciente sentencia del Pleno de esta Sala de 3 de marzo de 2005, que es este un tema "complejo y problemático", "sobre el cual la jurisprudencia se halla en tránsito entendido este término con el significado de que es probable que todavía no haya arribado a una conclusión firme y consolidada".
Y se refuerza la argumentación con estos párrafos fundamentales:
La aceptación de que la confianza social en la Administración de Justicia constituye un elemento esencial del sistema de convivencia es hoy un lugar común en la teoría política y la práctica jurisprudencial constitucional; como así mismo son ampliamente compartidas estas ideas: que la mejor funcionalidad democrática de Jueces y magistrados la constituye su escrupuloso respeto al Derecho, que la mejor garantía para lograr ese respeto es su alta solvencia profesional y que todo ello, junto a la imagen de neutralidad política que deben presentar los tribunales de justicia, son importantísimos factores para que no quiebre esa confianza social.
Todo ello sugiere estas reflexiones finales que vienen a reforzar lo que se ha venido razonando: que una importante meta constitucional debe ser disipar cualquier sombra de sospecha sobre la proximidad ideológica, partidaria o simplemente asociativa pueda ser el componente principal de las decisiones que sobre nombramientos judiciales ha de adoptar el Consejo General del Poder judicial; y que la justificación y objetivación de los nombramientos judiciales, en los términos de profesionalidad que han sido apuntados, es el mejor camino para ahuyentar aquellos riesgos de sospecha y fortalecer esa confianza social en la Justicia sin la cual no puede hablarse de verdadero Estado de Derecho.
¿No debería también la promoción de los Fiscales estar inspirada en esos criterios?
sábado, 8 de marzo de 2008
COOPERACIÓN INTERNACIONAL E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS FUTURAS AGENCIAS DE RECUPERACIÓN DE BIENES PROCEDENTES DEL DELITO
High Level Conference on Establising National Asset Recovery Offices
Los días 6 y 7 de Marzo se ha celebrado en Bruselas, una conferencia internacional con el objeto de discutir un grupo de expertos policiales y fiscales de la U.E la mejor de forma de establecer una Agencia de Recuperación de Activos de procedencia criminal.
La Decision del Consejo 2007/845/JHA de 6 de diciembre urge a los Estados Miembros a implementar en su derecho nacional un modelo de funcionamiento que permita la identificación y la localización de las ganancias ilícitas procedentes del crimen organizado y el intercambio de información cuando afecte a delincuencia transnacional.
El legislador comunitario impulsa el establecimiento de estas agencias, dentro del programa de medidas para luchar contra el crimen organizado recogidas en el programa de la Haya, y como complemento de las muchas decisiones marcos para el reconocimiento mutuo de las ordenes de embargo preventivo y confiscación, y de simplificación del intercambio de información y de inteligencia entre las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados Miembros
Los fiscales, jueces y policias españoles sabemos que si no se combate con eficacia los patrimonios ilicitos del crimen organizado, desde el inicio de una investigación, el esfuerzo de llevar a juicio y obtener sentencias condenatorias contra esa organización no da todos sus frutos. Si no eliminamos los recursos económicos del crimen organizado, su potencialidad para delinquir sigue intacta, a lo sumo se produce un reemplazo entre los miembros del grupo que han sido detenidos o se contabiliza como pérdidas el alijo de drogas intervenido. Por otro lado su capacidad de reclutar a nuevos miembros no resulta afectada, porque sigue siendo muy prometedor el disfrute y la rentabilidad de un patrimonio ilicíto del que no se les ha privado.
Pese a compartir entre todos Jueces, Fiscales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, AEAT esta preocupación, no adelantamos la investigación económica de los grupos organizados al momento inicial de nuestras pesquisas ni contamos con un marco legal que permita que la administración de los bienes decomisados y confiscados, se sujete a procedimientos de gestion centralizada, y buscando su máxima rentabilidad económica, sin perjuicio de tener que procederse a las compensaciones oportunas en el caso de que defintivamente la sentencia sea absolutoria para los autores criminales o participes lucrativos.
El legislador comunitario busca sobre todo instaurar Agencias especializadas, de dimensión centralizada que intercambien información entre las demas Agencias con el fin de identificar y localizar las ganacias ilicitas.
Han sido muchas las recomendaciones, pero quiza las que han sido mas únanimes han sido las que se referían a los poderes minímos que tienen que tener esas Agencias.
En este sentido todos los grupos de trabajo han formulado como prioritario el acceso a la información bancaria, de naturaleza fiscal, seguridad social, Aduanas, bases policiales y prisiones, y fuentes abiertas como accesos a registros de la propiedad, de comercio, buques, etc
Estos accesos se ha considerado imprescindible y se deben producir respetando al mismo tiempo las normas de proteccion de datos del tercer pilar (proporcionalidad, con motivo de investigaciones criminales, acceso y control de los datos ).
Surgirán voces alertando de la quiebra de la privacidad, infraccion de garantias constitucionales, impedimentos por parte nuestra ley general tributaria. Pese a ser una materia discutida, debemos pensar que tipos de instrumentos y de análisis les estamos concediendo en el marco actual a nuestros cuerpos y fuerzas de seguridad, cuando se trata de labores de inteligencia .
Nuestra Policia y Guardia Civil muchas veces no tienen mas que sus bases policiales y fuentes abiertas para detectar en la fase de inteligencia policial, donde esta operando un grupo organizado o donde se estan invirtiendo las ganancias ilicitas. Y todo ello, pese a ser España uno de los paises donde operan mas grupos organizados y donde el patrimonio ilicito se invierte y rentabiliza en cantidades astrónomicas.
No tiene mucho sentido que información de naturaleza bancaria, fiscal y aduanera se este intercambiando entre las autoridades fiscales comunitarias de los Estados Miembros, y entre ellas nuestra A.E.A.T, en el marco de convenios administrativos , y que nuestros policias, en la persecución de los delitos graves no puedan acudir en su trabajo de inteligencia a examinar esas fuentes de información. Y con el resultado de ese analísis acudir al Juez o al Fiscal, para la investigación procesal o preprocesal que sea menester.
Muchas policias europeas y unidades de inteligencia financiera pueden incluso ordenar el bloqueo de fondos o activos de forma cautelar por dos o tres días.
En fin el debate esta abierto y entre todos debemos ofrecer a nuestro legislador nacional el mejor análisis para que implemente con éxito la Decision del Consejo sobre A.R.Os (Assets Recovery Offices).
Maria Teresa Galvez
viernes, 7 de marzo de 2008
ASESINOS
La ilusión habitual con la que se escribe en estas páginas hoy ha desaparecido. Solo hay dolor y tristeza. ETA ha asesinado a un ex concejal socialista en Mondragon. Deja una esposa y tres hijos. Tres niños a los que les han matado a su padre. Esperemos que pronto se detenga a los asesinos.
jueves, 6 de marzo de 2008
ACUERDO ASOCIACIONES DE FISCALES Y MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se trascribe el texto del acuerdo firmado entre las tres asociaciones de fiscales (Asociación de Fsicales, Unión Progresista de Fiscales y Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y el Ministerio de Justicia relativo a pagas extraordinarias de los miembros de la carrera fiscal. En la foto, las fiscales designadas por la APIF para negociar el acuerdo, a su llegada a Barajas.
"El Ministerio de Justicia y las asociaciones fiscales suscriben el presente documento relativo a las pagas extraordinarias de la carrera fiscal:
Objeto del presente Acuerdo. El objeto de presente Acuerdo es conseguir que la carrera fiscal perciba catorce pagas iguales en los conceptos de sueldo, antigüedad y complemento de destino.
Plazo para la consecución del objetivo. En cumplimiento del copromiso adquirido por el Gobierno y reflejado en la carta del Secretario de Estado de Justicia, de 22 de enero de 2008, para equiparar las pagas extraordinarias en 2010, y como culminación de las negociaciones del Ministerio de Justicia con las asociaciones de fiscales, el proceso de equiparación se realizará durante los ejercicios de 2008, 2009, 2010 y 2011, de modo que en la paga extraordinaria de junio de 2011 se perciba el cien por cien del importe del complemento de destino, excepto para los abogados fiscales que tendrá lugar en junio de 2010.
Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria. Una vez que ya se ha establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 la cuantía del complemento de destino a incluir en las pagas extraordinarias de esta anualidad, en los tres años siguientes de 2009, 2010 y 2011, se adicionará en cada ejercicio para las pagas extraordinarias un tercio de la diferencia entre la cuantía mensual del complemento de destino ya establecida para 2008 y la que correspondería en junio de 2011, alcanzando ésta el cien por cien del complemento de destino, excepto para los abogados fiscales, que tendrá lugar en junio de 2010.
Incrementos retributivos. En los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, las cuantías correspondientes a sueldo, antigüedad y complemento de destino se actualizarán de acuerdo con lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público estatal, salvo que, como consecuencia de los trabajos de la Comisión a que se refiere la disposición adicional primera de la ley 15/2003, de 26 de mayo, se incluyan incrementos superiores en las sucesivas Leyes de Presupuestos.
Complemento de destino del ejercicio 2008. La reivindicación del incremento del 2% del importe del complemento de destino para el año 2008, en lugar del sistema introducido por la Ley de Presupuestos Generales de 2008 para los diferentes conceptos retributivos, se hará efectiva en el ejercicio 2009, preferentemente mediante una paga adicional en junio.
Con independencia del momento concreto en que tenga lugar la total recuperación del complemento de destino, se entenderá que dicho importe corresponde al ejercicio 2008 y sobre él se aplicará el porcentaje de aumento de las retribuciones que se establezcan para el año 2009.
En todo caso, el presente Acuerdo se incluirá en la propuesta que se elevará al Gobierno de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
Dando continuidad a las reuniones habidas para tratar sobre pagas extraordinarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Dos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, asisten y en tal calidad firma, el Fiscal Jefe Inspector de la Fiscalía General del Estado.
Madrid, a 5 de marzo de 2008"
"El Ministerio de Justicia y las asociaciones fiscales suscriben el presente documento relativo a las pagas extraordinarias de la carrera fiscal:
Objeto del presente Acuerdo. El objeto de presente Acuerdo es conseguir que la carrera fiscal perciba catorce pagas iguales en los conceptos de sueldo, antigüedad y complemento de destino.
Plazo para la consecución del objetivo. En cumplimiento del copromiso adquirido por el Gobierno y reflejado en la carta del Secretario de Estado de Justicia, de 22 de enero de 2008, para equiparar las pagas extraordinarias en 2010, y como culminación de las negociaciones del Ministerio de Justicia con las asociaciones de fiscales, el proceso de equiparación se realizará durante los ejercicios de 2008, 2009, 2010 y 2011, de modo que en la paga extraordinaria de junio de 2011 se perciba el cien por cien del importe del complemento de destino, excepto para los abogados fiscales que tendrá lugar en junio de 2010.
Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria. Una vez que ya se ha establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 la cuantía del complemento de destino a incluir en las pagas extraordinarias de esta anualidad, en los tres años siguientes de 2009, 2010 y 2011, se adicionará en cada ejercicio para las pagas extraordinarias un tercio de la diferencia entre la cuantía mensual del complemento de destino ya establecida para 2008 y la que correspondería en junio de 2011, alcanzando ésta el cien por cien del complemento de destino, excepto para los abogados fiscales, que tendrá lugar en junio de 2010.
Incrementos retributivos. En los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, las cuantías correspondientes a sueldo, antigüedad y complemento de destino se actualizarán de acuerdo con lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público estatal, salvo que, como consecuencia de los trabajos de la Comisión a que se refiere la disposición adicional primera de la ley 15/2003, de 26 de mayo, se incluyan incrementos superiores en las sucesivas Leyes de Presupuestos.
Complemento de destino del ejercicio 2008. La reivindicación del incremento del 2% del importe del complemento de destino para el año 2008, en lugar del sistema introducido por la Ley de Presupuestos Generales de 2008 para los diferentes conceptos retributivos, se hará efectiva en el ejercicio 2009, preferentemente mediante una paga adicional en junio.
Con independencia del momento concreto en que tenga lugar la total recuperación del complemento de destino, se entenderá que dicho importe corresponde al ejercicio 2008 y sobre él se aplicará el porcentaje de aumento de las retribuciones que se establezcan para el año 2009.
En todo caso, el presente Acuerdo se incluirá en la propuesta que se elevará al Gobierno de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
Dando continuidad a las reuniones habidas para tratar sobre pagas extraordinarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Dos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, asisten y en tal calidad firma, el Fiscal Jefe Inspector de la Fiscalía General del Estado.
Madrid, a 5 de marzo de 2008"
martes, 4 de marzo de 2008
FICHA DE JURISPRUDENCIA: ¿PUEDEN PROPONERSE NUEVAS PRUEBAS TRAS EL ESCRITO DE CALIFICACIÓN EN EL SUMARIO ORDINARIO?
La Audiencia Provincial de Álava, en sentencia de enero de 2008, absuelve a un procesado por delito de agresión sexual sobre la base de un argumento que tiene cierto interés. No existía acusación particular, y el Fiscal olvidó citar –entre numerosos testigos- a la víctima del hecho. La Sala deniega la práctica de la prueba que le plantea la Fiscalía presentando al testigo en el acto del Juicio Oral, sobre la base de es inadmisible la práctica de nueva prueba en momento posterior al escrito de conclusiones (art. 656 de la LECr.). Considera el Tribunal que quebrantaría su imparcialidad si adoptara la prueba de oficio, al amparo del artículo 729 de la LECr., y por tanto la deniega y termina absolviendo.
¿Hizo bien el Tribunal?
La Fiscalía ha interpuesto recurso de casación, así que ya lo veremos. Pero es lo cierto que existe jurisprudencia que rebaja la rigidez de la Audiencia Provincial. Así, la STS 6 de julio de 2000, ponente Conde Pumpido, recaída en el caso conocido como “Padre Coraje”, dice:
“Esta misma Sala ha admitido la posibilidad de proponer la práctica de pruebas con posterioridad al escrito de calificación, siempre que exista una causa justificada para ello, no implique un fraude procesal y no constituya un obstáculo al principio de contradicción (sentencia de 14 de diciembre de 1996), y una interpretación adecuada del art. 729 de la L.E.Criminal, en sus apartado 2º y 3ºart.729 .2, permite igualmente concebir este cauce de incorporación de nuevas pruebas al juicio no como una suplantación por el Tribunal de las facultades de iniciativa probatoria de las partes, actuando exclusivamente de oficio, sino precisamente como una vía de incorporación al proceso de medios probatorios que no han sido propuestos en su momento procesal, pero que se manifiesten durante el juicio como objetivamente necesarios para la comprobación de los hechos (párrafo 2º) o el valor probatorio de las declaraciones (párrafo 3º), pruebas que en la práctica jurisdiccional son ordinariamente propuestas o sugeridas en el acto por las partes y acogidas, o no, por el Tribunal”.
Sobre la base de esa doctrina, que ha tenido eco en otras sentencias posteriores, creo que hubiera sido más correcto por la Audiencia Provincial el admitir la prueba y entrar a valorarla.
¿Hizo bien el Tribunal?
La Fiscalía ha interpuesto recurso de casación, así que ya lo veremos. Pero es lo cierto que existe jurisprudencia que rebaja la rigidez de la Audiencia Provincial. Así, la STS 6 de julio de 2000, ponente Conde Pumpido, recaída en el caso conocido como “Padre Coraje”, dice:
“Esta misma Sala ha admitido la posibilidad de proponer la práctica de pruebas con posterioridad al escrito de calificación, siempre que exista una causa justificada para ello, no implique un fraude procesal y no constituya un obstáculo al principio de contradicción (sentencia de 14 de diciembre de 1996), y una interpretación adecuada del art. 729 de la L.E.Criminal, en sus apartado 2º y 3ºart.729 .2, permite igualmente concebir este cauce de incorporación de nuevas pruebas al juicio no como una suplantación por el Tribunal de las facultades de iniciativa probatoria de las partes, actuando exclusivamente de oficio, sino precisamente como una vía de incorporación al proceso de medios probatorios que no han sido propuestos en su momento procesal, pero que se manifiesten durante el juicio como objetivamente necesarios para la comprobación de los hechos (párrafo 2º) o el valor probatorio de las declaraciones (párrafo 3º), pruebas que en la práctica jurisdiccional son ordinariamente propuestas o sugeridas en el acto por las partes y acogidas, o no, por el Tribunal”.
Sobre la base de esa doctrina, que ha tenido eco en otras sentencias posteriores, creo que hubiera sido más correcto por la Audiencia Provincial el admitir la prueba y entrar a valorarla.
domingo, 2 de marzo de 2008
DEBATE RODRIGUEZ ZAPATERO-RAJOY: NO HABLARON DE JUSTICIA
Ni una referencia a la situación de la Justicia: ni a lo hecho en Justicia, ni a lo que queda por hacer. Ni siquiera a la huelga de funcionarios de justicia o a sus reivindicaciones. No es que sorprenda, a la vista de los programas electorales de ambos partidos. Pero no creemos que deba silenciarse el hecho de que la ausencia de propuestas no debe significar ausencia de problemas: la Justicia en España tiene problemas graves en varias áreas, y en particular relacionados con las garantías existentes para asegurar la independencia del órgano de gobierno de la judicatura y de los Fiscales.
EMPLEOS EN ORGANISMOS INTERNACIONALES
En la presente dirección de internet se pueden encontrar un gran número de direcciones de organismos internacionales y ONGs con ofertas de trabajo en todo el mundo. Naturalmente, en su mayor parte, se exige el conocimiento del inglés o del francés, pero la oferta es tan grande que se encuentran opciones para todos los gustos. Quizá es una buena oportunidad para nuestros jueces y fiscales con dominio de idiomas. Piénsese que incluso los internships, es decir las estancias como becarios, normalmente no remunerados, sin embargo pueden encontrar cobertura como licencia de estudios en la respectiva carrera española, de suerte que el beneficiario podría -previa obtención de las autorizaciones correspondientes- recibir el sueldo español mientras se encuentra desplazado durante unos meses a cualquiera de esas organizaciones internacionales.
http://missions.itu.int/~italy/vacancies/vaclinks.htm
http://missions.itu.int/~italy/vacancies/vaclinks.htm
sábado, 1 de marzo de 2008
LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA E INTERIOR: RETOS PARA EL SIGLO XXI
Esta primera semana de Marzo, se van a celebrar dos importantes seminarios en materia de cooperacion internacional en la Haya y Bruselas. Eurojust, OLAF y Europol son anfitriones de ambos encuentros y los participantes convocados, son autoridades judiciales, fiscales y policiales de los 27 Estados Miembros.
El primer encuentro "International Dimension of Fraud and Corruption.Links, trends and effective counter measures¨tiene por objeto evauluar las principales amenazas que perjudican los intereses financieros comunitarios y la busqueda de soluciones a nievel nacional y EU.
Por parte de la Fiscalia Española invitados por Eurojust y Olaf, acuden dos destacados fiscales con experiencia en Anticorrupción y en la Fiscalia de Cuentas. Ambos compañeros han preparado una presentación, destacando el nuevo acuerdo de colaboración de la F.G.E y la OLAF, en el que ambas instituciones se comprometen a destinar a materias relacionadas con OLAF, algunas de las jornadas de la Escuela de Formación Inicial de Fiscales. Además los compañeros asistentes han preparado un estudio estadisticos con el numero de denuncias, procedimientos y delitos que actualmente estan en curso procedentes bien de denuncias de OLAF o respecto a delitos que afectan a los intereses financieros de la UE
El segundo encuentro de la semana tiene como anfitriones a Europol y la Red C.A.R.I.N de recuperación de activos ilícitos. En este campo, el Consejo y la Comisión urgen a los Estados miembros a poner en prácticas medidas instrumentales y legislativas que combatan eficazmente el Crimen Organizado. Una de las principales armas contre este fenómeno criminal es asfixiarle económicante, eliminar sus fuentes de financiación. Para ello la UE ha publicado una importante decision - Council Decision 2007-845-JHA de 6 de diciembre del 2007 sobre la cooperación entre las Agencias de Recuperación de Activos en lo relativo al seguimiento e identificación de propiedades y ganancias ilicitas procedentes del delito.
Junto a esta última Decision, no podemos olvidar todo el trabajo legislativo anterior- FD 2003/577/JHA de 22. 7.2003 sobre las ordenes de embargo preventivo, FD 2005/ 212/ JHA de 24.2.2005 sobre la confiscación de activos y por ultimo la Decision sobre la confiscación 2006/960/ JHA
Bien, la producción legislativa del Consejo no se agota aquí, sino que pretende dinamizar las tareas de identificación, y persecución y decomiso de las ganancias delictivas con un intercambio de información, a nivel de inteligencia policial, financiera y antecedentes criminales con instrumentos agiles y respetuosos a la vez con la normativa sobre proteccion de datos en el tercer pilar.
La oficina española de Eurojust ha señalado reiteradamente, que España es uno de los Estados miembros, donde debemor ser mas eficaces contra el dinero ilicito procedente de actividades criminales. Hay territorios de nuestra geografía con un nivel de inversiones ilicitas, tan alto como el de los territorios de las Islas del Canal, Gibraltar, Liechtenstein, Monaco, Andorra o Luxemburgo.
Las razones debemos buscarlas en nuestra situación geográfica, la proximidad a Gibraltar y Andorra, el ser puerto de entrada del trafico de hashish procedente del norte de Africa, de la Cocaina de Sudamerica, destino de redes de inmigracion ilegal, nuestra coorrupción urbanistica y sus posibilidades de rentabilizar inversiones rapidamente.
En esa estrategia contra los fondos ilicitos procedentes del delito debemos aumentar nuestros medios personales y materiales, a nivel Fiscalias, Juzgados, Banco de España, Agencia Tributaria y unidades policiales antiblanqueo. Las soluciones deben venir de actuaciones conjuntas de las cuatro instituciones mencionadas. Hay muchas medidas implementadas ya, pero hay que continuar teniendo en cuenta que para finales del 2008 debe estar implementada a nivel nacional
la Decision Marco de la confiscación, lo que supone que nuestras autoridades policiales, fiscales y judiciales empezarán a ejecutar por auxilio judicial internaciona medidas de confiscación ordenadas por autoridades judiciales de 26 Estados Miembros, y ese dinero ilicito se repartirá entre autoridad requierente y requerida, por encima de 50.000 euros.
Justicia Imparcial ira publicando durante este año, las soluciones y opiniones de los que trabajamos en este campo, con el fin de ayudar a formar un cuerpo de opinión que ayude a nuestros legisladores a acertar con la mejor ley, y la mejor dotacion de recursos humanos y económicos para llevarla a la práctica.
A este fin, debemos resaltar una de las conclusiones del Congreso de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda para quienes el combate contra los paraisos fiscales debería demandar que a nivel nacional se gravasen con un impuesto todas las transaciones financieras que tuvieran como destino entidades financieras situadas en paraisos fiscales. Al mismo tiempo una estricta vigilancia contable y auditora respecto de aquellas entidades financieras españolas que desearan abrir filiales en los mencionados paraisos fiscales.
En fin es mucho lo que podemos hacer entre todos, y Justicia Imparcial va a colaborar en recoger y analizar las soluciones que ofrecen otros Estados miembros pero sobre todo las que proceden de la experiencia diaria de nuestros policiás, fiscales, jueces, e inspectores de la A.E.A.T
Maria Teresa Galvez
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