martes, 12 de mayo de 2009

PIRATAS

Parece que va a concluir el episodio jurisdiccional de los piratas como acaban las comedias, feliz aunque un poco forzadamente . Pero hasta que ha llegado a su final, lo ocurrido es un magnífico ejemplo de como en ocasiones se utiliza con demasiada flexibilidad la jurisdicción unirversal, en los términos que comentábamos hace unos días. Porque si hay algo que no se puede hacer en España es perseguir un delito común que no está en el Código Penal: España no reconoce otra fuente en el Derecho Penal que la ley. El principio de justicia universal permite perseguir determinados delitos que están en el Código Penal cuando se cometan en el extranjero; pero el presupuesto es que lo tengamos aquí tipificado. No se porque en 1995 se eliminó la pirataría del catálogo de delitos, aunque convenciones internacionales recogen su existencia; pero no hay duda de que hoy no está (lo he buscado a conciencia, y no he sido el único). Por eso me sorprendo ante los comentarios de ciertos jueces que lo ven de otro modo. Y entonces me pregunto: ¿Que penas impondrían esos jueces a esos piratas? ¿Que procedimiento seguirían? ¿Que tipo penal aplicarían? Está claro que siempre hace falta una pena de referencia, ya que el art. 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos prevé que no se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Entonces, ¿que harían con los piratas?

2 comentarios:

  1. He tomado el resumen de éste comentario prestado de un foro.

    "En el artículo jurídico sobre Piratería que publica la Revista General de Marina de marzo pasado (por tanto redactado como poco en enero) ya se advertía de la no tipificación de la piratería en el Código penal español y se contaba que la Asesoría Jurídica del Cuartel General de la Armada, había informado al respecto. Insisto en que el artículo se escribió hace meses. La posibilidad de "entender los actos de piratería como otros ilícitos penales tipificados en nuestro CP, como el secuestro, amenazas (...)" u otros es una de las soluciones que planteaba literalmente el Teniente Auditor Martínez Alcañíz, autor del artículo citado. Pero con ella, nos recuerda, surge otro problema: "eso haría que nuestros tribunales fueran competentes para conocer de dichos delitos sólo cuando fuesen cometidos a bordo de un buque español o por ciudadanos españoles con los requisitos del art. 23.2 de la LOPJ (...)", supuestos que entiendo no se dan en este caso.
    Lo cierto es que no se han cuidado las formas legales y eso ha dado lugar a las vacilaciones de la Fiscalía que inicialmente interesó la prisión provisional y posteriormente la revocación de esta medida, la resolución del Juez, la intervención y el recurso de la Abogacía del Estado, el recochineo de los que aprovechan cualquier ocasión para atacar a España y el daño a nuestra imagen nacional, por no hablar de la rabia que se tendrán que estar tragando quienes arrestaron a ciudadanos tan ejemplares.
    Otro interesantísimo artículo escrito titulado "Los derechos del detenido en caso de apresamiento de buque pirata en alta mar" también destaca la incoherencia "entre la reserva de competencia a los tribunales españoles para conocer de actos de piratería (...) y la ausencia de tipificación de esta conducta como punible en el CP", publicado en el mismo número de la Revista General de Marina y firmado por Alberto Oehling de los Reyes, Alférez de Fragata Reservista."

    Fín del comentario.

    ¿Puedes ilustrarnos algo más, Salvador?

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  2. Querido Pavel, tu sabes de esto más que yo. De todas maneras, tento la impresión de que la Asesoría Jurídica de la Marina se refiere a los principos de territorialidad y personal para establecer la jurisdicción española. El principio de universalidad tiene un condicionante en nuestra LOPJ: que los hechos "sean susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los delitos siguientes", entre ellos citando luego el de piratería. En nuestro CP no está la piratería por lo que la cosa queda chunga.

    De todas maneras el TS en una sentencia que no está en las bases de El Derecho ni de Tirant, pero que he pedido (y colgaré en sus lineas claves cuando la tenga), de la que fue ponente Colmenero, revocó una sentencia de la AN contra aquel militar argentino, Scilingo, que había sido condenado por crímienes contra la humanidad, dado que ese delito no estaba en el CP español cuando ocurrieron los hechos; pero le condenó luego por una multiplicidad de homicidios al considerar que estos eran y son delito tanto en 1973 como ahora en España, y que forman parte de la estructura de los crimenes contra la humanidad. Es decir, aplicó el principio de justicia universal a un supuesto no previsto en la LOPJ (homicidio) pero parecido al caso de la piratería de ahora. Supongo que el Juez del Central y el compañero de FV que le apoya estarían pensando en algo así.

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