HACIA LA
PROFESIONALIDAD E INDEPENDENCIA DEL MINISTERIO FISCAL
DENUNCIAMOS
1 - El tradicional incumplimiento por los poderes
políticos del artículo 124 de la CE “El
Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos,
tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad,
de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de
oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de
los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.” Estas elevadas funciones que se nos encomiendan no
cuentan con medios ni regulación adecuada para llevarlas a cabo con
independencia y eficacia.
2 - La inadecuada e insuficiente,
regulación del Ministerio Fiscal, tanto desde el punto de vista funcional,
como orgánico respecto de la Carrera Fiscal. Sin que reformas legales llevadas
a cabo hayan tenido debidamente en cuenta al Ministerio Fiscal, la realidad
diaria del funcionamiento de las distintas Fiscalías, y la situación de
Fiscales y personal auxiliar.
3 – La regulación de la designación
y separación del Fiscal General del Estado por el Gobierno de la Nación
no garantiza ante la sociedad ni ante los profesionales la imparcialidad e
independencia de la Institución, siendo causa del descrédito del Ministerio
Fiscal en casos de transcendencia mediática, ofreciéndose la imagen de que es
la acusación popular, ejercida por personas cuyos intereses muchas veces se
desconocen, quien hace el trabajo que los Fiscales indebidamente omiten.
4 - El mantenimiento
de una regulación del Ministerio Fiscal en sus atribuciones procesales sin las
debidas reformas, especialmente en
relación con la instrucción penal
de adultos, que dificulta la debida eficacia de la jurisdicción criminal.
La implantación
del artículo 324
de la L.E.Cr. con plazos tasados de instrucción cuya llave
corresponde a los Fiscales que no
instruyen y que no comparten espacio físico con los juzgados y atienden
además a múltiples funciones diversas, supone un obstáculo más para la eficacia
de la justicia penal en España. Se pretende
instrucciones ágiles a coste cero, sin medios, y a costa de
instrucciones deficientes.
5 - La ausencia de una reglamentación interna básica que regule nuestra función y que permita articular las quejas y
recursos de los Fiscales de a pie dentro de la
Institución. Hoy en día existe una falta
total de concreción de los derechos que nos
asisten en nuestra labor diaria. En el año en curso, 2016, la norma básica que regula
nuestra función es el Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal de 1969 una norma que corresponde a otra etapa
histórica, a otro modelo de Estado. Una norma que no casa mínimamente a la
estructura actual del Ministerio Fiscal. No ha existido, en estos 38 años de
democracia una voluntad real, ni política ni institucional, de dotar a los
fiscales de base de una normativa adecuada a la importancia de nuestra función
y a nuestro papel constitucional.
6 – La falta de
transparencia en la Fiscalía es absoluta, tanto en las decisiones que afectan a
los fiscales (por ejemplo, lo que ocurre en el Consejo Fiscal, o las razones
por las cuales se producen los nombramientos), como sobre todo en las
relaciones entre el Fiscal General y el
Gobierno. Es sorprendente que no haya
una normativa clara sobre lo que el Gobierno puede pedir al Fiscal, que no haya
obligación de documentar esas relaciones o que por ejemplo, la agenda del
Fiscal General no tenga la más mínima publicidad.
7 - Los Fiscales no tienen un puesto
de trabajo definido ni una
regulación de los repartos de trabajo que refuerce su independencia y su
funcionamiento eficaz.
No existe aún un estudio de la carga de
trabajo de cada Fiscal y de cada Fiscalía. Lo que tenemos a día de hoy es
un irregular reparto de efectivos a lo largo del territorio nacional, con una
más que mejorable distribución de funciones entre las distintas Fiscalías que
equipare la carga de trabajo de todos y cada uno de sus integrantes.
8 - Pese a todos
estos condicionantes no
contamos con un plan de prevención de riesgos laborales apropiado a su
función que contemple el estrés como principal fuente de
riesgos y que ponga remedio a las múltiples disfunciones que se dan en el
trabajo diario con sedes y despachos que no reúnen las condiciones básicas para
el ejercicio digno de nuestra función.
9 - La absoluta falta de medios del Ministerio
Fiscal. Carencias, tanto de medios personales como materiales, que siendo
generales en todo el ámbito de la Justicia, en el Ministerio Fiscal vienen
siendo especialmente escandalosas.
10 - En esa ausencia de medios
adecuados deben destacarse los sistemas
informáticos puestos a disposición de la Justicia, la mayoría de ellos obsoletos, que lejos de agilizar y facilitar el trabajo
diario de los Fiscales suponen una pesada carga añadido a lo que constituye la
tarea propia de su cargo, y un obstáculo a la eficacia.
Situación que se ha visto
empeorada con la implantación del sistema LEXNET, en la pretendida aspiración a lo que se ha venido en llamar el “papel
cero”. No pueden implantarse sistemas de comunicación telemática obsoletos,
fuente de numerosos fallos, sin preparación adecuada a los llamados a
aplicarla, sin plantillas adecuadas…No se puede modernizar la justicia con
programas y sistemas propios de hace 20 o 30 años implantando presuntas mejoras
a coste CERO.
AFIRMAMOS
La verdadera voluntad
política de que la Justicia funcione exige:
1) un Ministerio Fiscal que funcione
2) reformas profundas de la normativa
procesal y estatutaria del Ministerio Público; no mera propaganda política
3) inversión económica en formación, y
medios; no pretendidas soluciones ingeniosas de “coste cero”.
PROPONEMOS
A LOS PODERES POLÍTICOS
1.- Que de una vez por todas exista un verdadero
Pacto por la Justicia que
la convierta en un instrumento eficaz en relación con los transcendentes
intereses en juego, como son los derechos de los ciudadanos.
2.- Que se acometan las reformas legales
que cuentan con un amplio consenso científico y social, en favor de la
independencia y la eficacia de la Justicia española.
3. -
Que se regule la figura del Fiscal General del Estado reforzando
la independencia y neutralidad política del Ministerio Fiscal.
4. - Que se derogue inmediatamente el actual
art. 324 LECr al ser un instrumento propio de un sistema procesal
inexistente, incompatible con la configuración actual de la instrucción en
España y con los medios que se han puesto a disposición de la Justicia
española. Y se adapte el proceso penal plenamente al Principio Acusatorio de
modo homologable a la generalidad de los países occidentales con un Fiscal
instructor, y un Juez de Garantías.
5. - Que de una vez por todas se dote al
Ministerio Fiscal de un reglamento
propio de un estado democrático.
6. - Que se establezca de una vez un Código
ético en la Fiscalía, para la jerarquía y para los fiscales, y que se
introduzca la transparencia necesaria en el seno del Ministerio Fiscal y en sus
relaciones con el Gobierno y demás instituciones.
7. - Que la definición del puesto de trabajo de cada Fiscal y en
consecuencia los repartos de trabajo en el seno de las Fiscalías se doten de
seguridad jurídica y se vean presididos por los principios de mérito y
capacidad como garantía de salvaguarda de los derechos de los Fiscales y de
eficacia de nuestra función.
8. - Que se dote a la Carrera Fiscal de un plan de prevención de riesgos
laborales adecuado a su función y de mecanismos ágiles para la
denuncia y detección de las disfunciones que se produzcan.
9. - Que se dote de medios al Ministerio Fiscal. Estableciendo plantillas adecuadas y
suficientes con una distribución eficaz de sus efectivos de acuerdo con la
carga de trabajo real, y la eficiencia organizativa. Facilitando medios
materiales modernos y adecuados a la importancia de este servicio público
esencial en un Estado de Derecho.
10. - Que se suspenda la implantación
de Lexnet en tanto en cuanto no sea un instrumento eficaz para el
funcionamiento de la Justicia, lo que pasa inexorablemente por la modernización
de sistemas y equipos. Y en tal sentido se dote al Ministero Fiscal de
adecuados instrumentos informáticos, que faciliten el cumplimiento de su
misión en vez de sobrecargar y dificultar a los Fiscales con tareas que no le
son propias.
Madrid, a 22 de abril de 2016
Comisión Ejecutiva de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE
FISCALES (APIF)
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