Se han producido dos acontecimientos que deben hacernos reflexionar sobre el funcionamiento de la FISCALÍA ESPAÑOLA:
·
La estimación del recurso de
apelación interpuesto por una acusación popular, por parte de la Sala Penal de
la Audiencia Nacional, dando lugar a que se citen como investigados al
Gobernador del Banco de España y al Presidente de la CNMV, en el procedimiento
sobre la salida a bolsa de BANKIA.
·
La supuesta orden dada por la
FGE de no promover la investigación del Presidente de la Comunidad Autónoma de
Murcia por supuesto delito de prevaricación.
Tales
hechos no son homogéneos pero ponen de manifiesto serias deficiencias de la
actual configuración del Ministerio Fiscal para que pueda asumir la función de
llevar la INSTRUCCIÓN de las causa penales en ESPAÑA.
El primer
aspecto señalado, supone que por el Ministerio Público se descartó la necesidad
de que tales AUTORIDADES (al frente de dos instituciones de control y
vigilancia) debían declarar en sede judicial como investigados (antes
imputados) por hechos que, al menos en abstracto, tuvieron conocimiento y
capacidad para intervenir (e incluso evitar). Se trata de hechos de enorme
trascendencia que parece conveniente esclarecer y para ello resulta necesario
que tales responsables púbicos comparezcan como investigados. Ha tenido que ser
la Sala la que obligue a que se practiquen estas declaraciones.
El segundo
aspecto nos parece más grave porque pone de manifiesto el funcionamiento
defectuoso del Ministerio Público, por la actual regulación de la estructura
jerárquica de nuestra INSTITUCIÓN. Tal estructura y el principio de unidad de
actuación han de interpretarse como subordinados a la consecución del objetivo
que garantiza nuestra Constitución: LA SEGURIDAD JURÍDICA. Por ello, desde
nuestro punto de vista, las órdenes particulares o singulares, no tienen
sentido como instrumento para conseguir la unidad de actuación subordinada a la
seguridad jurídica. Pero es que además no alcanzamos a comprender (ni debe admitirse)
que las órdenes, dentro de nuestra institución, sean negativas, es decir, que
se nos ordene no investigar o no perseguir un posible delito. De admitirse las
órdenes singulares o particulares éstas han de ser siempre positivas y, a ser
posible, por escrito. Esto es, incoe Vd. procedimiento o investigue Vd. ese
hecho y a esa persona (no al contrario).
Por otra parte, este hecho, pone de manifiesto la necesidad
de constituir, a nivel de fiscalías periféricas, de manera forzosa secciones de delitos relacionados
con la corrupción y que se dote de
relevancia propia a las de económicos, potenciando tanto sus medios personales
como materiales.
Desde
nuestra perspectiva, con estos dos acontecimientos, el Ministerio Fiscal, tal
como está configurado, se aleja aún más de poder asumir la función de
instrucción de las causa penales. Es necesario no sólo decir que el Ministerio
Público tiene autonomía o independencia sino que lo decisivo es que en realidad
la tenga y el ciudadano lo perciba.
Las Palmas
de Gran Canaria a 15 de febrero de 2017.
La Comisión
Ejecutiva de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales
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