Desde la
Asociación Profesional e Independiente de Fiscales queremos manifestar nuestra profunda preocupación ante las palabras del
FGE a un medio de comunicación por cuanto ponen de manifiesto un profundo
desconocimiento de cuestiones básicas de nuestra organización interna:
1)LLegados a este punto de desinformación a
la opinión pública y a la Carrera queremos defender públicamente a las Fiscales de la Fiscalía
contra la Corrupción y el Crimen Organizado encargadas del caso Púnica ante las
informaciones erróneas y comentarios subsiguientes que se están difundiendo
sobre ellas, incluidos del propio FGE. Las compañeras NO desobedecieron ninguna orden legal. Se
les dio una única orden por escrito del FGE: abstenerse "de dirigir
la solicitud de elevación de Exposición Razonada" respecto a una persona
en concreto y eso hicieron en todo momento.
Luego recibieron una orden verbal de un
Fiscal de informar por escrito que no se asumió por su forma, por su fondo y
por venir a través de un Fiscal al que no están jerárquicamente subordinadas.
2) Hemos de señalar que cada Fiscal depende
jerárquicamente del Fiscal Jefe de su Fiscalía, de su Teniente Fiscal cuando
actúa en funciones de jefe y desde luego del FGE.
Por ello las Fiscales de la Fiscalía Contra la Corrupción y el
Crimen Organizado, como los/as Fiscales de
cualquier otra Fiscalía de nuestro país no
dependen jerárquicamente de los Fiscales del Tribunal Supremo, sean
estos o no Fiscales de Sala. Tampoco
dependen de los Fiscales de la Secretaria Técnica, ni aún que hablemos del
Fiscal de Sala Jefe de esa Fiscalía ni mucho menos de su Teniente
Fiscal.
Es un profundo error hablar de estos
fiscales como “superiores” de las Fiscales de la
Fiscalía Contra la Corrupción y el Crimen Organizado.
Tendrán un cargo más relevante si
se quiere dentro del organigrama del Ministerio Fiscal pero el Fiscal Jefe de
la Secretaría Técnica sólo es superior jerárquico de los Fiscales destinados en
la Secretaria Técnica. Y el Fiscal de Sala que dirige cada una de las secciones
del TS es superior jerárquico de los fiscales de esa sección.
3) El artículo 27 del EOMF es una garantía para el Fiscal que
recibe una orden ilegal o que estima por cualquier otro motivo improcedente. No
se ofrece ni se ha ofrecido nunca. Es una
decisión personal de cada Fiscal hacer uso de dicha garantía cuando recibe una
orden de su superior jerárquico, Fiscal Jefe o FGE.
4) Nos parece muy grave que la decisión tomada por el FGE en una causa
se conozca antes por el particular al que afecta la decisión que por las
fiscales encargadas de despachar el asunto, como ha ocurrido en este
caso.
5) El Fiscal elegido para ocupar la Jefatura de la Fiscalía Contra la
Corrupción y el Crimen Organizado no era el mas antiguo de los peticionarios,
tendrá otros méritos, sin duda, pero no el ser el más antiguo. La
Teniente Fiscal de esa Fiscalía que solicitó el cargo ocupa el puesto 192 del
escalafón de Fiscales, la Fiscal María Teresa Gálvez Diez, que también lo
pidió, ocupa el puesto 203 del mencionado escalafón, mientras que el designado
está en el 295(según el escalafón de 2011 último publicado).
6) Lo ocurrido ha suscitado
importantes recelos hacia nuestra institución, fomentado por las informaciones
erróneas que se han difundido.
Nos preocupa, al contrario de lo que parece transmitir el FGE en
esa entrevista, la falta de autonomía del Ministerio Fiscal y de cada uno de
sus integrantes, la falta de regulación básica de nuestra Institución, la
carencia de medios con la que trabajamos.
Prioridades que es necesario cubrir antes de tratar de cambiar el modelo de la
investigación de las causas penales.
Mientras los Fiscales sigamos con un EOMF que exige reformas
importantes, sin reglamento y sin medios básicos para desempeñar nuestro
trabajo atribuirnos la llamada “instrucción” supondría una merma de garantías
para el ciudadano.
Las Palmas, a 14 de marzo de 2017
Comisión Ejecutiva de la ASOCIACIÓN
PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE FISCALES (APIF)
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