EXCMO. SR.:
La Asociación Profesional e Independiente de
Fiscales (APIF), con fecha 11 de octubre pasado ha sido requerida para informar
sobre el borrador de un proyecto de RD que modificaría el RD 437/1983 sobre
funcionamiento del Consejo Fiscal. La
APIF muestra su conformidad con el texto que se
nos remite en cuanto tal, pero consideramos que el mismo en modo alguno
corrige los defectos del sistema de elección de los vocales del Consejo Fiscal
sino que por el contrario perpetúa un sistema que es muy poco representativo de
las sensibilidades de la Carrera Fiscal, y por tanto muy discutible en términos
democráticos. El actual sistema
electoral de elección de los vocales no hace sino perpetuar la composición del
mismo desde hace 30 años, desde la reforma del año 1987, por RD 572/1987,
gobernando el Partido Socialista Obrero de Español, a fin de introducir una
corrección al sistema absolutamente mayoritario que aparecía diseñado en el
art. 14 del RD 437/1983, de 9 de febrero, mediante la
limitación del número de candidatos al que los electores pudieren otorgar su
voto de manera que la por entonces recientemente creada Unión Progresista de
Fiscales no se encontrara de manera muy probable fuera del Consejo Fiscal. De
esta manera se impuso la norma de la limitación de voto en relación con los
puestos a cubrir, no permitiéndose que los electores pudiesen votar a más de seis
candidatos en lugar de los nueve que podían ser votados hasta esa fecha.
El sistema,
desde ese año, ha permitido que siempre haya seis vocales de la mayoritaria
Asociación de Fiscales, asociación de la que han salido varios fiscales generales
del Estado elegidos por un Gobierno del Partido Popular y cuyo anterior Portavoz hoy es asesor del
Excmo. Sr. Ministro de Justicia, y tres vocales de la UPF, asociación de la que
algunos de sus portavoces han llegado a ser ministros del Gobierno de la Nación
o Consejeros de Justicia autonómicos, siempre en Gobiernos en los que está
presente el Partido socialista. Creemos
que el actual sistema mayoritario no satisface los criterios constitucionales
de proporcionalidad que establece el art.
68 de la Constitución Española, así como los criterios de representación
proporcional que establece la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General. El sistema que ahora
prefiere no modificarse es en opinión de la APIF la principal causa (con la elección
gubernamental del Fiscal General) de que la Fiscalía española no consiga
sustraerse a la politización que lastra su credibilidad y que ha sido
reprochada en muchas ocasiones desde instancias nacionales e
internacionales.
La APIF
adjunta con el presente escrito el documento que presentamos al Consejo Fiscal
intentando sin éxito que las asociaciones presentes en dicho Consejo fueran
sensibles a esta situación. Ahora
debemos reiterar en trámite de informe la conveniencia para el interés general
en abrir el Consejo Fiscal a la Carrera Fiscal y no exclusivamente cerrarlo a
dos asociaciones que no suman juntas ni el 25 por ciento de los fiscales de la
Carrera Fiscal en el que proponíamos un sistema de recuento extraido de las
reglas del sistema D´hont que rige en nuestra normativa electoral, con un
artículo 25 que tendría la siguiente redacción:
Art. 25
Serán
proclamados electos los nueve candidatos que obtengan mayor número de votos. En
caso de producirse empate será preferido el de mayor antigüedad en la carrera
y, si fuere igual, el de mayor edad. No obstante, si el empate afectara a
candidatos de distinto sexo, y los de un mismo sexo no hubieran obtenido un
mínimo del 40% de candidatos electos en el cómputo global, el empate se
resolverá en favor del candidato perteneciente a ese sexo.
La proclamación de los candidatos será proporcional repartiéndose los
vocales de la siguiente manera:
A.- La obtención de vocales se hará dividiendo el total de los votos
obtenidos por las distintas asociaciones
que hubieran presentado candidatos por el total de votos emitidos. El
coeficiente obtenido será el el porcentaje que corresponde a cada asociación en
el Consejo Fiscal. El número de vocales adjudicado a la correspondiente
asociación se obtendrá de multiplicar este porcentaje por 9 y dividirlo por
100. Tal número determinará el total de vocales por aproximación obteniendo un
vocal más siempre que la parte decimal exceda de 5. (Por ejemplo 3,87 dará
lugar a cuatro vocales, mientras que 3,4 dará lugar a tres vocales).
B.- Los vocales que serán nombrados, correspondientes a cada
asociación, será por orden descendente en número de votos hasta alcanzar el
número de vocales obtenidos.
C.- En el caso de candidaturas independientes obtendrán plaza como
vocal en el caso de que el número de votos obtenidos alcance al menos 10 % del
total de votos emitidos en cómputo nacional.
Desde otro
punto de vista, creemos que debe rectificarse la norma que informamos para
introducir en el funcionamiento del Consejo Fiscal criterios objetivos de
nombramiento para los diferentes cargos discrecionales en la Carrera Fiscal,
poniendo en funcionamiento la Sección Permanente de Valoración que se creó en
la reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal en 2007, art. 13.2 y que todavía
no tiene virtualidad práctica, de manera anómala aunque poco sorprendente en
nuestra opinión.
Y debe, en
los términos que señalamos en nuestro escrito adjunto, establecerse un régimen
de incompatibilidades de los vocales electos para promocionar desde las
votaciones en el Consejo Fiscal al que ellos mismos pertenecen. Esa práctica lamentable que se confronta con
la normativa administrativa (art. 23 de la Ley 40/2015) en un buen número de
casos propicia situaciones de complicidades entre vocales del Consejo Fiscal
con el Fiscal General en conflicto con su condición de representantes de los
fiscales.
Sin otro
particular, reciba testimonio de nuestra consideración más distinguida.
Excmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia
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