miércoles, 16 de septiembre de 2020

LA DENUNCIA CONTRA LAS FISCALES DE PÚNICA

El derecho a la tutela judicial efectiva supone el derecho a obtener una respuesta fundada en derecho a las pretensiones jurídicas que ejercen los ciudadanos.  En este sentido, que un condenado penalmente que está investigado en numerosas operaciones de corrupción denuncie a los fiscales que le acusaron y obtuvieron su condena y además le investigan es algo amparado por derechos constitucionales de las personas, aunque quienes hemos manejado estos asuntos de corrupción ya hemos conocido y sabemos que esas denuncias, en general, no tienen otra finalidad que la de socavar la fortaleza de la acusación con la tratando de debilitar torticeramente a través de la descalificación de las personas los argumentos fácticos y jurídicos de los fiscales.  Y a ser posible quitárselos de encima, lo que desde un punto de vista profesional no deja de ser un cumplido.  

En este caso concreto se  reprocha por el denunciante a las fiscales no haber acusado a una persona (antiguo socio del querellante) cometiendo el delito de no perseguir delitos (al no acusar al ex socio del querellante por un delito de aprovechamiento del secreto proporcionado por un funcionario público), por el delito de prevaricación y por cohecho impropio.  

1) En cuanto al delito de aprovechamiento del secreto que considera el denunciante que debía haberse aplicado por las fiscales, el tipo penal es claro: se castiga al particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad.  
En el presente caso, las fiscales no ejercieron acusación sino contra las personas que se aprovecharon del secreto obtenido de un funcionario público.  No se satisfacía las exigencias del tipo el acusar a las personas que se aprovecharon del secreto obtenido de una persona que a su vez lo había obtenido de un funcionario público.   Es decir, el ahora denunciante recibe un secreto de un funcionario, y se aprovecha.  Y por ello es condenado.   Pero a su vez, no siendo funcionario, él mismo le cuenta el secreto a su ex socio.  El ex socio no recibe el secreto de un funcionario.  Los preceptos del Código Penal han de ser aplicados de manera restrictiva analizando con cuidado si los supuestos de hecho están contemplados en la norma penal.  Y en este caso, creo, claramente, que no.  Además, la cuestión se resolvió favorablemente a la tesis de los fiscales en la sentencia que condenó al Sr. Granados.
2) En cuanto al delito de prevaricación omite el  denunciante que los fiscales no dictan resoluciones, sino que ejercen pretensiones.  En este caso concreto, la acusación se ejerció contra las personas que se consideraron responsables del delito que cometió el ahora querellante, y lo hicieron bien puesto que fue condenado por la Audiencia Nacional y ratificada su condena en el Tribunal Supremo.
3) En cuanto al cohecho, resulta indecoroso el esfuerzo por ver una dádiva en beneficio de los fiscales en el hecho de que un acusado decida colaborar en la investigación. 

Veremos el resultado de esta denuncia, pero aquí no puedo hacer otra cosa que expresar mi reconocimiento profesional por las extraordinarias fiscales que están levantando la corrupción sistémica durante unos años que se produjo en diferentes ayuntamientos españoles. 

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