miércoles, 17 de marzo de 2010

INDEFENSIÓN DEL FISCAL (Y VENTAJAS PARA LOS CORRUPTOS)

Parece ser que los magistrados del TSJ de Madrid están discutiendo sobre la anulación de las pruebas del sumario por razón de las escuchas acordadas por el Juez Central de Instrucción número Cinco en el caso Gurtel.  Ya veremos.  Pero me interesa resaltar lo anormal de una situación que consagra nuestras leyes de procedimiento.  El Fiscal, que ejerce la acción penal, no acuerda las medidas de intervención, al margen de que en este caso se muestre conforme con ellas.  Pero padece las consecuencias de que las mismas se hayan tomado cuando hay un error en el Juez de Instrucción.  Otra cosa sería si fuera el Fiscal quien las pidiera en el marco de la investigación y el Juez de garantías quien las otorgara.   Ese Juez, ajeno a la investigación, tendría una perspectiva mucho mejor para decidir si la petición es fundada o no.   El error del Juez de instrucción (en la decisión sobre la medida de intervención, en la motivación o en el control judicial de las escuchas), que se da con relativa frecuencia -basta ver la cantidad de sentencias que se anulan en el Tribunal Supremo por ilegalidad en las escuchas telefónicas- perjudica al Fiscal y beneficia objetivamente al delincuente.   ¡Despierta, legislador!

7 comentarios:

  1. Así es, Salva.
    Siempre pensé que el tema nació con fondo, pero alguien se propuso viciarlo desde el inicio, y ahora, parece que lo está logrando.
    Ya sabes: si tienes una bomba en la mano, la mejor forma de evitar que explote, es sometiéndola a una deflagración contenida y controlada.

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  2. ¿Legislador? La "culpa" de que la justicia funcione así no es de quien dicta la ley; lo es de quien la ejecuta. ¿O acaso a Vd. lo amenazan, obligan o coaccionan para desempeñar su trabajo? ¿Verdad que no?
    Pues eso...

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  3. Estoy de acuerdo con el comentario de Salvador
    Resultaría más lógico que el Fiscal solicitara este tipo de medidas de un Juez de Garantías y que éste fuera quien decidiera si son procedentes,y los límites de las mismas. La perspectiva del Juez sería más equidistante y permitiría una apreciación más templada
    Es un gran esfuerzo para el Juez Instructor actuar como investigador y como protector de las garantías del proceso. El rol de investigar de forma fructífera para poder presentar pruebas consistentes contra el imputado debería atribuirse al Fiscal

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  4. Estoy de acuerdo en que exista la figura de un juez de garantías.
    Lo que no puede 'colarnos', D. Salvador, es que esas escuchas hayan sido un error. En mi opinión tenían toda la intencionalidad porque, según tengo entendido, las escuchas a los letrados en su aistencia al imputado sólo pueden originarse en casos de terrorismo, y no es el caso. Corríjame si me equivoco.

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  5. Iguanodonte, deliberadamente evito tratar ese tema concreto de las escuchas. Yo planteo otra cosa de la que empiezo a estar un poco cansado. Hace unos años, un sumario de grave corrupción (el caso Naseiro) se fue a paseo por un error de un Juez en las escuchas telefónicas. Ahora se está planteando lo mismo. Yo digo que ya está bien. Para mi es clarísimo que un Juez investigador no está en posición de ser el garante de los derechos de nadie. Porque su función es la de averiguar lo ocurrido y lógicamente las medidas que toma son en ocasiones contrarias a los derechos de los investigados. El problema es que cuando se equivoca le revienta el sumario al Fiscal, cuya función habría de seguir en el Juicio Oral, en beneficio de los investigados.

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  6. Salva, que el/la Fiscal está ahí para algo, please. Tampoco podemos descargar de total responsabilidad al Ministerio Fiscal (ya lo comenté una vez), porque si fuera así, o lo convertimos en "cómplice" de los posibles errores del Juez de turno, o en figura decorativa. Bueno, y ya que seguimos mencionando el dichoso casito, con cualquier "error" en un procedimiento, es necesario ser consecuente. Los "errores" o lo que sea de un Juez, sí, pueden propiciar la nulidad de actuaciones y beneficiar a quienes aún no han sido condenados(y por tanto, no declarados culpables), pero es que en nuestro Estado de Derecho, para bien o para mal, las leyes son para todos, jueces icluídos,porque si no...¿quién controla al controlador?. Saludos

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  7. Querida Jurista, efectivamente, el Fiscal está para algo. Pero no para controlar al Juez, según las reglas del sentido común. Porque el Juez, al final, con conformidad o no del Fiscal, actúa y pincha el teléfono. Y si se equivoca -en el fondo o en la forma- como ocurre con frecuencia, se carga el sumario. Recuerdo ahora el caso Naseiro, por ejemplo. ¿No es más razonable que el Fiscal pida la intervención y el Juez la acuerde, o no? De todas maneras, estoy empezando a perder la esperanza en que el sistema procesal español se racionalice alguna vez.

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