Aquí un pequeño aporte más desde el otro lado del charco, sobre el caso contra el juez Garzón, que está siendo tan polémico. Partiendo del respeto al principio de independencia judicial, espero realmente que los jueces en este caso tengan en cuenta el impacto que la decisión tendría para la justicia internacional, sobre todo en Latinoamérica, desde donde todavía nos miran como país referente para muchos temas.
El prevaricato es ampliamente mal utilizado en muchos países del continente americano para acallar a jueces y fiscales que se atreven a abrir causas por graves violaciones a los derechos humanos. Con ello, los Estados pretenden enviar un mensaje intimidatorio y perpetuar la impunidad. Recientemente, tuve que escribir en defensa de una jueza peruana a la que le abrieron un proceso similar por intentar formalizar una acusación por ejecuciones extrajudiciales cometidas de manera sistemática y generalizada en la zona de su jurisdicción durante el conflicto interno peruano.
Aunque no se puede comparar a la situación española, y con independencia de la culpabilidad o no del juez (lo cual en efecto tienen que determinar los tribunales) es fundamental que en la causa se analice en tema de fondo. Si el juez, se ha excedido en la aplicación de la ley, se debe explicar bien por qué. De hecho, podría haber argumentos de peso que sustenten el prevaricato. Sería interesante que se analice a fondo cuáles de los delitos investigados por Garzón han prescrito y cuales no, de acuerdo a las obligaciones internacionales sustraídas por nuestro país, y cuál era la legislación internacional vigente en la época (España no había ratificado hasta el 79 el Convenio Europeo ni muchos otros tratados invocados estos días en defensa del juez). En este sentido, se abriría un rico debate jurídico sobre qué delitos son imprescriptibles en este caso, ya que no hay acuerdo internacional sobre que todas las graves violaciones de derechos humanos sean imprescriptibles.
Sin embargo, si se acaba inhabilitando al juez sin entrar en el asunto de fondo, sin duda el Tribunal Supremo nos va a hacer el trabajo muy difícil a todos aquellos defensores de derechos humanos que cada día lidiamos con los operadores de justicia de muchos países para que cumplan cabalmente con el derecho internacional.
Desde Washington con cariño.
Gracias, Sandra. El tuyo es un punto de vista diferente para quienes lo miramos todo con perspectiva interna. Realmente, en muchos sitios no se entiende lo que está pasando aquí con Baltasar. Y ese es un factor que habría de hacer reflexionar en profundidad. Hay dos legalidades que se superponen: la nacional y la internacional protectora de los derechos humanos. Pueden algunos no estar de acuerdo, pero eso es una realidad. Y esa normativa internacional está en pleno desarrollo normativo y jurisprudencial. Desde hace ya algunos años hemos decidido que la normativa internacional es prevalente frente a las leyes de punto final: incluso el art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial español lo recoge a efects de fijar la competencia española en materia de justicia universal. Pero falta ver como adaptamos esa medicina de manera interna. Desde esa perspectiva, el proceso español es una señal de alarma en muchos lugares.
ResponderEliminarYo lo que no entiendo es que se plantee un procedimiento penal contra individos que fallecieron hace más de 30 años y tampoco que nos planteemos derogar unas normas jurídicas que sirvieron para realizar la transición pacífica hacia la democracia porque, conforme a la evolución del Derecho Internacional Humanitario de veinte años despues, consideramos que la misma no es satisfactoria
ResponderEliminarLas dos Españas bárbaras resurgen y si una se empeña en encausar a muertos para defender los derechos humanos,la otra mitad se empeña en perseguir a algun vivo que cometio asesinatos de civiles en 1936 porque ya dicha conducta estaba prohibida por los usos de la guerra y la Convencion de la Haya 1907 y concordantes
¿Hasta dónde reabrimos las trincheras?