domingo, 2 de mayo de 2010

¡YA ES CASUALIDAD!

En febrero del año pasado la huelga de jueces se cobró -con una cacería- la cabeza del Ministro de Justicia.  El ministro entrante decidió que era mejor tender puentes con los jueces y llenó el Ministerio de altos cargos que provenían de la Judicatura.  Solo había un fiscal, una fiscal.  La Directora General del Centro de Estudios Jurídicos, que ha hecho un gran trabajo y que llegó al cargo con un nada despreciable sacrificio personal y familiar.   Bueno, pues el plan de ahorro del Ministerio ha decidido que lo primero prescindible es su cabeza.  ¡Ya es casualidad! La suya y la del titular de la Dirección General de cooperación, que había suscitado alguna queja entre los jueces por entender que no les tratan tan bien como a los fiscales: pues venga, también prescindible.   Para mejorar la Justicia es preciso hacer muchas cosas, y entre otras empezar a pensar en que hay ciertas reformas que no van a gustar a los jueces.  Esas no se harán nunca por el camino ahora emprendido.    Claro que eso no es lo importante, según se mire: lo importante es que la Justicia no suponga coste electoral alguno para el Gobierno, aunque no funcione.   Y los fiscales somos muy buena gente que nunca damos un problema.

Tendrán que explicarnos en manos de quien queda la formación de los Fiscales (y Secretarios y Abogados del Estado).

1 comentario:

  1. MANUAL ANTICONSTITUCIONAL DE ABOGADOS DEL ESTADO "FUENTES BARDAJÍ"

    Preocupa la deformación jurídica petrificada de las oposiciones memoristicas anticonstitucionales y nulas 1978-2011 de Jueces, Fiscales, Secretarios, Abogados del Estado, Letrados del Consejo de Estado,Notarios, Registradores Docentes, Letrados del TC, TS, TCU.......juramentados activa, pasiva o encubiertamente en el Requisito JETA (Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional) Franquista del art.30.1.e DLFCE 315/1964 y derivados prohibidos por STC 4/1981 y 37/2002 y art.303 LOPJ, 44 EOMF y 23 EPCEE-EPSO al no exigirse a los aspirantes a jueces, fiscales y eurofuncionarios ese requisito de "no haber sido separado del servicio..."

    Adjuntamos como muestra de esa deformación juridica franquista anticonstitucional y anticomunitaria SANA CRITICA DE LAS PERLAS DEL MANUAL 2005-2009 DE DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
    “FUENTES BARDAJÍ Y 52 MAS” DE LA ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO-MJU AUTOCUESTIONADOS Y AUTOCONDENADOS POR LOS INFORMES “LAVILLA-2008″ y “SILVA-2010″ DEL CONSEJO DE ESTADO, Y POR EL DICTAMEN 1/2005 "SANZ" DE LA MISMA ABOGACIA DEL ESTADO, POR SUS ABERRACIONES APOLOGETAS DE LOS DLFCE-1964 Y EBEP-2007 FRANQUISTAS ANTIEUROPEOS Y POR TERGIVERSAR LAS SSTC 37/2002-50/2003 QUE LOS PROHIBEN, deslegitimando a los Abogados del Estado Franquista como Abogados del Estado Constitucional por ser incompatibles

    vid.

    http://monsieurdevillefort.wordpress.com/2011/05/04/sobre-la-seleccion-de-los-jueces-juez-funcionario-v-juez-responsable-ante-el-cuerpo-electoral/#comment-601

    ¿Por qué la Fiscalía General(que es Consejera Nata del Consejo de Estado), las Asociaciones de Fiscales o algún Fiscal no emiten una Circular o Informe condenando ese Manual "FUENTES BARDAJI" y ese Requisito que hace nulas todas las oposiciones,todas las sanciones perpetuas derivadas y todos los procesos participados por Abogados del Estado deslegitimados por nombramiento juramentado jetafranquista nulo desde 1978 a 2011?

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