viernes, 14 de enero de 2011

LEY DEMASIADO PRIVADA

Acabo de leer en la página web de la asociación de Fiscales,- cuyo enlace de acceso se encuentra en el margen de este blog- que la misma ha interpuesto un recurso administrativo contra contra la Orden JUS/2913/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de Justicia por la que se declara en situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Fiscal con efectos retroactivos al año 2004, a un compañero nuestro que ocupa un alto cargo en el Ministerio del Interior. El fundamento del recurso es la infracción del artículo 351.f de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducido en una reforma de 2009 que establece la situación de servicios especiales, para los Jueces y Magistrados y Fiscales según artículo 47 del Estatuto, cuando presten servicio en el Ministerio de Justicia o en las Consejerías de Justicia, o asimiladas, de las Comunidades Autónomas, en virtud de nombramiento por Decreto, en cargos que tengan rango inferior al de Ministro o Consejero de Comunidad Autónoma..Además la Disposición Transitoria octava, apartado 6 establece que dicha norma tiene carácter retroactivo desde la fecha del nombramiento, años antes de esta reforma. Hasta ese momento la situación era de excedencia voluntaria, menos beneficiosa para quien ocupa estos cargos
Según se argumenta en el recurso, como en dicho precepto sólo se menciona expresamente el Ministerio de Justicia y no el de Interior, la Orden Ministerial impugnada infringe el principio de legalidad administrativa y debe ser anulada
La moraleja es clara: No se debería legislar pensando en beneficios para personas determinadas, sino en supuestos de hechos generales y en la igualdad de condiciones de todos los ciudadanos, y se evitarían estos “gazapos”

1 comentario:

  1. Hay que pagar los servicios al "régimen". Eso si, ya te aseguro que si este señor vuelve a la Carrera no será a hacer Juicios de Falta, alguna canongia le montarán en la FGE

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