Me encanta oír hablar bien a jueces o abogados de compañeros de la Carrera Fiscal. En estos días, con ocasión de un juicio complejo que se ha celebrado en la Audiencia Provincial de Madrid, por dos fuentes diferentes de personas presentes en la Sala de vistas se me ha hecho llegar el gran trabajo que ha realizado la fiscal Cristina Zurdo. No tengo el gusto de conocerla, pero me ha hecho sentir orgulloso. Espero que sus superiores en Madrid tomen nota.
Quiero también hablar de un fiscal que ha tenido un caso muy complejo (y de la máxima actualidad), y que ha sido tratado sin el mínimo respeto por algunos medios que no saben como funciona la Fiscalía. Si yo hubiera sido el Fiscal Jefe de Lugo, como es el caso de Javier Rey, hubiera hecho exactamente lo mismo que él en el asunto del Ministro de Fomento. Un caso así ha de ser llevado por el Fiscal Jefe con la ayuda del Fiscal del Juzgado. Eso es como ha de ser, en mi opinión. Conozco bien a Javier, de su valía, profesionalidad y discreción. Y he hablado con algún Fiscal de Lugo que me trasmite la confianza de la Fiscalía en su Jefe. No es poco para los tiempos que vivimos.
Te agradezco mucho que menciones el trabajo de los fiscales de base. Comparto plenamente tus palabras y además he de decir que tengo la suerte de compartir seccion de Fiscalia con Cristina Zurdo, quien además es una excelente compañera y gran persona. Sólo añadir que Cristina está muy bien educada, y por eso nunca se alaba a sí misma
ResponderEliminarComo compañera de promoción de Cristina Zurdo debo decir que ya apuntaba maneras como profesional y como persona, me dio cumplidad muestras de que es excepcional.
ResponderEliminarEs muy de agradecer que exista un blog como el tuyo y que, al igual que se critican actuaciones reprochables de quienes tienen responsabilidad en la ADministración de Justicia, se alabe el buen hacer de los compañeros.
Un saludo.
Gracias a vosotras, compañeras. He recibido algunas llamadas de Fiscales que me confirman lo que decís de Cristina, por lo que me alegro doblemente.
ResponderEliminarNo tengo el placer de conocer a los seguro que magníficos fiscales que mencionas, Salva. Imagino que las alabanzas serán merecidas.
ResponderEliminarSolamente, quiero recordar aquí que en bastantes ocasiones, he visto cómo grandes fiscales y mejores personas han sido criticados atrozmente en su ámbito profesional por otros -por llamarlos de alguna manera- "compañeros", en mi modesta opinión, por la sola razón de que aquellos que criticaban sin piedad a los demás, no tenían la capacidad jurídico-técnica, y puede que tampoco la valentía, de esos sufridos fiscales. Bien, todas estas bonitas palabras para concluir que la envidia es malísima y que no siempre el ser un gran profesional y una buena persona garanticen que hablen bien de uno o de una...Pero eso ya lo sabíamos, ¿o no?. Un abrazo.
ABSTENCIONES DEL FGE,POR AMISTAD INTIMA CON MINISTRO, Y DE 2 MTS, POR PREJUICIOS EN LOS PROCESOS CONTRA EL JUEZ GARZON.
ResponderEliminarHay que felicitar la valentía y honestidad de los 3 abstenidos para abstenerse de "motu proprio" sin esperar a que en su caso las partes les pidan con razón la abstención o les recusen evitando dilaciones indebidas
Parece que estamos ante un hito histórico sin precedentes en el TS y de consecuencias procesales y legislativas imprevisibles pues las 3 abstenciones generan un colapso de la justicia no previsto por el legislador al poder provocar con razón un sinfín de nulidades de actuaciones, y de abstenciones y recusaciones en cadena desde 1978 a 2011, a todos los garantes del proceso que puedan tener "amistad intima" u otra causa que merme o menoscabe su imparcialidad o independencia de criterio para conocer y resolver el asunto y sus conexos, como :
todos los jueces, fiscales, secretarios, abogados del estado, abogados,......
todos los procesos y ordenes penales, civiles, contenciosos, sociales y militares
todos los Juzgados y Tribunales, TS (Salas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, del 61, de Conflictos ),A.NAL,TTSSJJ, TC, TCU, TJUE
todos los procesos penales, contenciosos, civiles, sociales, militares en los que el Ministro de Fomento y Portavoz, sea parte.
La abstención del FGE al ser la primera y única vez que sucede en 33 años, plantea la imposibilidad del hecho de que jamás ningún FGE anterior desde 1978 a 2011 tuvo amistad intima con:
1-ningún Presidente o Ministro de los Gobiernos de UCD, PSOE, PP, que por ser de su confianza le designaron para el cargo,
2-ningún Presidente o Vocal del CGPJ, TS, TC, TCU, TTSSJJ ,A.NAL, TJUE
como para abstenerse en todos los procesos de todo tipo en los que fuera parte el FGE.
La abstención del FGE destapa los inconvenientes de nombrar como FGE a Magistrados/as de las 5 Salas del TS, con los que pueda normalmente tener "amistad íntima" por muchos años de formar Sala o ser de la misma Asociación, o incluso"por parentesco", y porque además cuando cese como FGE con el gobierno que lo nombró, o por renuncia personal,no podrá volver a su Sala al tenerse que abstener durante varios años como Magistrado en todos los procesos en que intervino como FGE, al no poder ser a la vez juez y parte acusadora publica, juez prevenido, y Consejero Nato de Estado
ENHORABUENA A "ANONIMO" Y A "UNA JURISTA" POR PRESAGIAR ESTE HITO HISTORICO GRACIAS A LA VALENTÍA Y LA CONGRUENCIA SANAMENTE ENVIDIABLES DE LA FTS PILAR FERNANDEZ VALCARCEL PARA:
ResponderEliminar1-RECUSAR EN CASCADA A TODOS LOS MAGISTRADOS DE LA SALA 2ª,DEL 61 Y RESTO DEL TS AUTOCONTAMINADOS EN CASCADA POR PREJUICIOS EN LAS 3 CAUSAS CONEXAS Y DISPERSAS(MEMORIA,ESCUCHAS, CURSOS)CONTRA EL JUEZ GARZON,APOYANDO LAS ABSTENCIONES DE LOS MTS GIMENEZ Y ANDRES
http://www.laverdad.es/murcia/rc/20111111/espana/fiscalia-apoya-recusaciones-garzon-201111111758.html
2-PEDIR LA NULIDAD EN CASCADA DE ACTUACIONES CONTAMINADAS EN LAS 3 CAUSAS E INCIDENTES DE SUSPENSION EN EL TS Y EL CGPJ
http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/fiscalia-respalda-que-sean-apartados-los-cinco-magistrados-recusados-por-ga
3-PEDIR EL ARCHIVO INMEDIATO DE LAS 3 CAUSAS CONEXAS, DISPERSAS Y CONTAMINADAS EN CASCADA, POR LA DOCTRINA DEL ARBOL ENVENENADO,
http://www.telecinco.es/informativos/nacional/abogado-querello-escuchas-Gurtel-recusaciones_0_1502850348.html
4-EVITAR EL BOCHORNO Y LAS DILACIONES DE OTRO OBLIGADO TERCER MACROINCIDENTE DE ABSTENCION RECUSACION EN CASCADA DE LAS SALAS 2ª Y DEL 61 DEL TS EN LA TERCERA CAUSA CONEXA Y DISPERSA"CURSOS"
CONTAMINADA EN CASCADA
http://politica.elpais.com/politica/2011/11/11/actualidad/1321037551_510777.html
ALERTA 1:La fiscalía no tenía otra opción que apoyar las valientes y honestas abstenciones de los MTS GIMENEZ (en la causa "MEMORIA") Y ANDRES (en la causa "ESCUCHAS") por prejuicios que afectaban y afectan a todos los MTS de la Sala 2ª y del 61 en cuestión que intervinieron en la maraña de actuaciones de las 3 causas conexas dispersas y de sus incidentes, quedando todos contaminados y cuestionados al haber fragmentado la continencia y cambiado el iter y el orden procesal de las 3 causas que se destruyen a sí mismas o entre sí por tramitarse con multiple violación continuada y dispersa de DDFF de "juez imparcial predeterminado por la ley" y de "proceso debido con todas las garantías" durante casi 2 años según la Sala del 61 y el Fiscal
http://www.larioja.com/v/20111112/espana/garzon-recaba-apoyos-intento-20111112.html
http://politica.elpais.com/politica/2011/11/03/actualidad/1320338583_884052.html
ALERTA II: APOYO DE 2 FTS MOSCOSO Y J.VILLAREJO A LOS CENSOS "GARZON-2008" Y "FANJUL-1968" DE SEPARADOS DEL SERVICIO
ResponderEliminarLas listas "Garzón-2008 y Fanjul-1968" de miles de separados de servicio,desaparecidos, fusilados, exiliados,suicidados,..............circunstanciados desde 1931 a 2011 fueron reclamadas a todas las AAPP vía Vicepresidencia de Gobierno por intachable e histórica PROVIDENCIA 25-9-2008 firme del JI.nº5 avalada por la Audiencia Nacional que decía:
Vid.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/bg2.html
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
"g) Fondos documentales de la Administración Central.-
Ofíciese a los diferentes órganos ministeriales, a través de la Vicepresidencia del Gobierno, para que,con relación a los expedientes de SEPARACIÓN DE LA FUNCION PÚBLICA DURANTE Y DESPUÉS DE LA GUERRA, Y, A CAUSA DE ÉSTA, SE APORTEN LOS DATOS SOBRE SI EL FUNCIONARIO FALLECIÓ, EMIGRÓ O SE HALLA EN PARADERO DESCONOCIDO”.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Estas Listas y esta Providencia "GARZÓN" son un hito histórico para archivar las 3 causas contra el Juez Garzón y para poder depurar en su caso las responsabilidades de todo tipo que tengan los 4 Poderes del Estado, por haber impuesto SANCIONES Y PENAS PERPETUAS DE "MUERTE CIVIL" aplicando en falso e impunemente las leyes depuradoras franquistas prohibidas por la CE 1978 desde 1936 a 2011 lo cual está avalado además por el art.54 del Estatuto de Cataluña que legitima todo lo actuado competente y debidamente por el Juez Garzón, al amparo de la STC 4/1981, 37/2002, 1/2003, la Constitución 1978, los Tratados y el Código de Etica Judicial de BANGALORE-2002 para RECONOCER Y REHABILITAR a todas las víctimas silenciadas desde 1931 a 2011,
al decir
“ARTICLE 54. MEMÒRIA HISTÒRICA
1. La Generalitat I ELS ALTRES PODERS PÚBLICS han de vetllar pel coneixement i el manteniment de la memòria històrica de Catalunya com a patrimoni col•lectiu que testimonia la resistència i la lluita pels drets i les llibertats democràtiques. AMB AQUESTA FINALITAT, HAN D'ADOPTAR LES INICIATIVES INSTITUCIONALS NECESSÀRIES PER AL RECONEIXEMENT I LA REHABILITACIÓ DE TOTS ELS CIUTADANS QUE HAN PATIT PERSECUCIÓ COM A CONSEQÜÈNCIA DE LA DEFENSA DE LA DEMOCRÀCIA I L'AUTOGOVERN DE CATALUNYA.
2.La Generalitat HA DE VETLLAR PERQUÈ LA MEMÒRIA HISTÒRICA ES CONVERTEIXI EN SÍMBOL PERMANENT DE LA TOLERÀNCIA, DE LA DIGNITAT DELS VALORS DEMOCRÀTICS, DEL REBUIG DELS TOTALITARISMES I DEL RECONEIXEMENT DE TOTES LES PERSONES QUE HAN PATIT PERSECUCIÓ A CAUSA DE LLURS OPCIONS PERSONALS, IDEOLÒGIQUES O DE CONSCIÈNCIA.”
Respecto EL APOPYO AL JUEZ GARZON Y EL RECHAZO DE SANCIONES Y PENAS PERPETUAS CIVILES Y MILITARES DE SEPARACION DEL SERVICIO Y PERDIDA DE EMPLEO art.30.1.e DLFCE-1964 art.30 CJM hay que destacar a los FTS JAVIER MOSCOSO Y JOSE JIMENEZ VILLAREJO, YA JUBILADOS por sus apoyos y manifiestos
"ENTREVISTA JOSE JIMENEZ VILLAREJO"
http://portal.uclm.es/portal/page/portal/IDP/Entrevista%20Jimenez%20Villarejo
"LA IMPUNIDAD DEL FRANQUISMO"
http://elcomentario.tv/reggio/la-impunidad-del-franquismo-de-jose-saramago-jose-jimenez-villarejo-enrique-gimbernat-ordeig-javier-moscoso-del-prado-y-munoz-luis-guillermo-perez-y-hernan-hormazabal-malaree/16/09/2009/
"GRAVE RETROCESO"
http://politica.elpais.com/politica/2011/10/26/actualidad/1319657297_907260.html
lamentando que como FGE, VOCAL CGPJ, MINISTRO, el primero y como PRESIDENTE SALA 2ª Y 5ª TS el segundo,en su día no las cuestionasen ante el TC y el TJUE
"operación campeón"
ResponderEliminarCISMA CONSTITUCIONAL 1978-2011 EN LA FGE, FISCALIA MILITAR Y OTRAS, EN LAS SALAS TS Y TC,CORTES,
ResponderEliminarCONSEJOS DE ESTADO,CONSEJOS DE MINISTROS DE SANIDAD,AAEE, EDUCACION,CIENCIA, DEFENSA, INTERIOR...QUE INICUAMENTE SEPARAN DE SERVICIO A PERPETUIDAD Y NO REHABILITAN A LOS SEPARADOS(1)
http://www.fiscal.es/cs/Satellite?cid=1247137809831&language=es&pagename=PFiscal%2FPage%2FFGE_contenidoFinal
////////////////
"La Fiscalía Jurídico Militar está integrada por la Fiscalía Togada, la Fiscalía del Tribunal Militar Central y las Fiscalías de los Tribunales Militares Territoriales.
(???)
La Fiscalía Togada está dirigida por el Fiscal Togado (???) y está integrada al menos por un General Auditor(???)y un Fiscal de Sala perteneciente a la Carrera Fiscal.
(???)
La Fiscalía del Tribunal Militar Central y las Fiscalías de los Tribunales Militares Territoriales se forman y organizan conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.(???)"
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No es compatible que el REQUISITO DE HONORABILIDAD PARA SER FISCAL TOGADO JURIDICO MILITAR SIGA SIENDO EL REQUISITO FRANQUISTA DEL ART.30.1.e DLFCE 315/1964 DE "NO HABER SIDO SEPARADO DEL SERVICIO" SI EL ART.303 LOPJ y 44 EOMF LO FULMINAN Y NO SE LO EXIGEN AL RESTO DE FISCALES Y JUECES QUE INTEGRAN LA FGE Y EL CGPJ, EL TC, Y LAS SALAS 2ª,3ª,5ª,del 61 y de Conflictos del TS.
Recordemos que s.e.u.o ningún JURISTA MILITAR DE RECONOCIDO PRESTIGIO HA SIDO PROPUESTO NI NOMBRADO MAGISTRADO O LETRADO DEL TC por dicha incompatibilidad.
Alguien podría discrepar diciendo que MANUEL JIMENEZ DE PARGA ERA JURIDICO MILITAR Y LLEGO A PRESIDIR EL TC Y ES PREMIO PELAYO COMO JURISTA DE RECONOCIDO PRESTIGIO ¡¡¡¡BINGO!!!
Recomendamos la lectura de sus Memorias en las que cuenta el bochornoso incidente de RENUNCIA FORZOSA A LA CARRERA DE JURIDICO MILITAR POR TRASLADO INCOMPATIBLE CON SU CATEDRA EN BARCELONA, renuncia que como todos los fiscales saben por su EOMF y Reglamento de 1969 es una forma de SEPARAR DEL SERVICIO (la otra es por destitución)
Tampoco es compatible que los fiscales togados juridicos militares separados del servicio carezcan de rehabilitación por dicha sancion perpetua, y el resto de fiscales y jueces separados del servicio sí la tengan, y los inhabilitados también, sin que se haya indemnizado a ninguna victima discriminada.
El penalista OCTAVIO DE TOLEDO en su tesis de 1978 "LA PREVARICACION DEL FUNCIONARIO PUBLICO" pidió sin exito la abolicion de las sanciones perpetuas franquistas de separación del servicio, manteniendo una famosa batalla juridica 33 años silenciada con los administrativistas y juristas militares como PARADA,SERRANO, ANABITARTE,LOPEZ RODO....SANCHEZ MORO, ORTEGA ALVAREZ que la mantuvieron incluso en el EBEP 7/2007 invocando la cantinela de "las relaciones de sujecion especial" y resultar dicha sanción "un mero DESPIDO" sin más, y sin reparar la discriminacion respecto a jueces y fiscales y personal del Movimiento a los que no se exigía ese requisito por DECRETOS LEYES "ORIOL-1966" y "TORCUATO F.MIRANDA-1969
Octavio de Toledo fue nombrado SECRETARIO DE ESTADO DE DEFENSA Y UNIVERSIDADES,y pese a sus tesis abolicionistas,todas las oposiciones militares y universitarias fueron convocadas exigiendo como REQUISITO ESENCIAL DE ACCESO, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION, el REQUISITO FRANQUISTA JURAMENTADO de "no haber sido separado jamás por nadie en todo el mundo..." pese a que Franco y otros historicos militares y docentes, jueces, fiscales,
...censados en las LISTAS "GARZÓN" 1931-2011, en su día"habían sido separados de servicio" por los sucesivos regímenes politicos.
CISMA CONSTITUCIONAL 1978-2011..(2)
ResponderEliminarEL CISMA CONSTITUCIONAL DE LAS SANCIONES Y PENAS PERPETUAS INICUAS CIVILES Y MILITARES DE SEPARACION DEL SERVICIO AFECTA A LAS MINISTRAS JIMENEZ,CHACON, GARMENDIA PAJIN,SINDE,...Y ANTERIORES pues el CJM 1985 abolió las "penas perpetuas de separación del servicio" en su PREAMBULO, pero las mantuvo como "sanciones perpetuas de separación de servicio", y como "penas perpetuas de perdida de empleo",con peores efectos,pues para ser rehabilitado no cabía recurso, ni tutela judicial,sino que se exigía una ley rehabilitadora "ad personam" en su art.3o CPM, o sea algo tan imposible como que la victima separada, de la noche a la mañana, dominase a su antojo un partido y grupo parlamentario con mayoria absoluta en el Congreso y el Senado que le permitiese cambiar todas las leyes depuradoras franquistas civiles y militares que los sucesivos gobiernos de la Transicion de UCD, PSOE, PP, CIU, PNV,...habían mantenido vigentes en falso incumpliendo la Constitucion , los Tratados y las STC 37/2001, 4/1981
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo13-1985.l1t3.html
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PREAMBULO
"...Por imperativo constitucional, únicamente se prevé la posibilidad de la pena de muerte para tiempos de guerra, estableciéndose en todo caso como alternativa y no como pena única.(???)
Razones de política criminal han determinado la simplificación y reducción de penas con supresión de las penas consistentes en degradación, SEPARACION DEL SERVICIO y destino a cuerpo de disciplina, por no responder a los criterios inspiradores de la moderna penología ni a los postulados que se mantiene.(???)
Las penas de privación de libertad quedan suavizadas, manteniéndose al propio tiempo un amplio arbitrio para su graduación.(???)
Respecto al cumplimiento de las penas, se mantiene para los militares condenados la no aplicación de los beneficios de suspensión condicional de la condena, todo ello por razones de EJEMPLARIDAD directamente vinculadas a la disciplina.(???)
La extinción de la responsabilidad criminal se regula en análogos términos a los de la legislación común. (???)
En cuanto a REHABILITACION se considera que la inscripción de toda condena dictada por los Tribunales militares corre a cargo del Ministerio de Justicia, donde constan los antecedentes penales a cancelar.(???)
Artículo 30.
La pena de pérdida de empleo, aplicable a militares profesionales, producirá la baja del penado en las Fuerzas Armadas, con privación de todos los derechos adquiridos en ellas, excepto los pasivos que pudieran corresponderle, quedando sujeto a la legislación sobre servicio militar obligatorio y movilización en lo que pudiera serle aplicable.(???)
ESTA PENA ES DE CARACTER PERMANENTE (???)LOS QUE LA SUFREN NO PODRAN SER REHABILITADOS SINO EN VIRTUD DE LEY.(???)
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Además en Sanidad, los separados del servicio son automaticamente rehabilitados a los 6 AÑOS,por EMPESS 2003 "ANA PASTOR" por la Ministra TRINIDAD.J,pero la misma actualmente en AAEE, y resto de Ministras en DEFENSA,EDUCACION Y CIENCIA,CULTURA,...tienen que actuar de otra manera en el mismo caso con el personal diplomatico y militar, policia, periodistas, Instituto Cervantes,docente e investigador...que carecen de esa rehabilitación, planteando un gravísimo problema de conciencia a los Abogados del Estado, Fiscales, Jueces, Docentes,Juridicos Militares,que deben defender y atacar a la vez esa normativa, y a ellos mismos y a sus parientes en su caso, según el Ministerio al que sirvan y a los Escalafones incompatibles a los que pertenezcan
El asunto es muy grave y actual, se trata de racionalizar el IUS PUNIENDI Y EL IUS HONORANDI DEL ESTADO QUE AFECTA A TODOS LOS DDFF CONSTITUCIONALES Y EXTRACONSTITUCIONALES (ver articulos de Manuel de Jimenez de Parga en 1996 y 2011)
http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1996/01/02/003.html
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1052953
ALERTA IV-COHERENCIA DE LOS INFORMES CONEXOS DEL FTS LUIS NAVAJAS EN EL "CASO MEMORIA" Y DE LA FTS PILAR FERNANDEZ VALCARCE EN EL "CASO ESCUCHAS" CONEXOS ENTRE SI Y CON EL QUE SE DERIVE EN SU DIA DEL CASO "CURSOS"
ResponderEliminarhttp://www.crimenesinternacionales-franquismo-casogarzon.es/p/documentacion-sobre-la-causa-contra.html
Se recomienda la lectura comparada de los fragmentados Informes de los FTS en las 3 Causas dispersas que se complementan en las causas de abstención recusacion negadas por los recusados y rechazadas
en el primer Informe como "el interes directo" que 10 meses despues con todo lo sucedido debería admitirse en el segundo Informe por presunto triple interés de algunos MTS en no abstenerse, en seguir concentrando funciones estructuralmente incompatibles en las 3 causas y en la Sala del 61, y en alterar el orden de enjuiciamiento de las 3 causas al coinvocar para el 29-11-11 el juicio de "ESCUCHAS"
I-INFORME FTS"NAVAJAS" DE 20-1-2011
http://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=1eNbdbYB6hcYNYYuHd44OySCX0EqDeGYZtgPKDOJH2ylZI4n4U_OkiDcVNfXE&hl=es
II-INFORME FTS"F.VALCARCE" 10-11-11
http://www.fiscal.es/cs/Satellite?c=FG_Actualidad_FA&cid=1247140500037&language=es&pageid=1240559967365&pagename=PFiscal%2FFG_Actualidad_FA%2FFGE_pintarActualidad&site=PFiscal
CONSECUENCIA:
PARA EVITAR MÁS NULIDADES EN LAS 3 CAUSAS E INCIDENTES, EL FISCAL DEL CASO "CURSOS" DEBERIA PEDIR LA ABSTENCION-RECUSACION DE TODOS LOS MTS CONTAMINADOS EN LAS 3 CAUSAS E INCIDENTES CON PREJUICIOS EN CASCADA, Y EL ARCHIVO DE LAS 3 CAUSAS"MEMORIA", "CURSOS" Y "ESCUCHAS"
ALERTA VII:¿PUEDEN UN EX FGE O ALTOS CARGOS DE LA FGE SER MAGISTRADO TS PRESIDENTE, INSTRUCTOR O JUZGADOR O PONENTE TITULAR O SUSTITUTO DE UNA O VARIAS CAUSAS E INCIDENTES CONTRA EL JUEZ GARZON EN SALA 2ª Y DEL 61,SIENDO PARTE DE LAS MISMAS EL MF MEDIANTE FISCALES EX SUBORDINADOS SUYOS, O HABIENDO CONOCIDO E INFORMADO LOS ASUNTOS O CONEXOS FORMANDO CRITERIO?
ResponderEliminarRecensionamos la LOPJ
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Artículo 219 LOPJ
Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:
1-El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.(???)
2-El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.(???)
3-Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.(???)
4-Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.(???)
5-Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.(???)
6-Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como FISCAL, perito o testigo.(???)
7-Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.(???)
8-Tener pleito pendiente con alguna de éstas.(???)
9-Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.(???)
10-Tener interés directo o INDIRECTO en el pleito o causa.(???)
11-Haber PARTICIPADO en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.(???)
12-Ser o haber sido una de las partes SUBORDINADO del juez que deba resolver la contienda litigiosa.(???)
13-Haber ocupado CARGO PUBLICO, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya PARTICIPADO directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.(???)
14-En los procesos en que sea parte la ADMINISTRACION PUBLICA, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1ª a 9ª, 12ª, 13ª y 15ª de este artículo.(???)
15-El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.(???)
16-Haber ocupado el juez o magistrado CARGO PUBLICO o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento
del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.(???)
OBSERVACION:
1-Si los Fiscales informantes en las 3 causas e incidentes del Juez Garzón han sido subordinados alguna vez de los Magistrados de la Sala 2ª y del 61, que hayan sido Fiscales Generales o altos cargos de la Fiscalia General,y si además como tales emitieron informe, o formaron criterio, estos Magistrados TS DEBEN ABSTENERSE en las 3 causas e incidentes como titulares o sustitutos
2-Los Fiscales por art.218 LOPJ deben recusar tan luego conozcan la causa de contaminacion, sin esperar a que otra parte recuse y el MF se adhiera porque podría ser inadmitida esa recusacion del MF al haberla demorado conociendo la causa de contaminacion.
ALERTA VIII: CONTAMINACIONES EN CASCADA EN LA SALA 2ª, DEL 41 Y SUSTITUTAS TS
ResponderEliminarhttp://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/juez-del-entiende-que-garzon-recuse-para-juzgar-caso-gurtel-1244960
http://www.larazon.es/noticia/4108-el-cgpj-avala-al-supremo-para-evitar-recusaciones-como-las-de-garzon
http://www.publico.es/espana/409885/la-fundacion-franco-premia-al-sindicato-ultra-que-logro-que-se-suspendiera-a-garzon
http://www.cadenaser.com/espana/articulo/sala-61-designa-ponente-jose-manuel-sieira-decidir-recusaciones-garzon/csrcsrpor/20111130csrcsrnac_15/Tes
ALERTA IX: ACLARACIÓN DE MAL LLAMADO PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL MINISTERIO FISCAL
ResponderEliminarPara los fiscales (jueces, abogados del estado y resto de juristas y resto de garantes de los 4 Poderes del Estado y sus AAPP) en cuestión porque desde 1978 hasta el presente han invocado vaga y aberrantemente cumplir la legalidad, sólo la legalidad y nada más que la legalidad, para continuar, en su caso, rutinariamente y sin rechistar conforme prevé el art.27 EOMF, manteniendo vigentes y aplicando normas, reglamentos (como los de Fiscales de 1969, o de Disciplina Academica 1954.......), circulares, ordenes, leyes sustantivas y procesales decimonónicas, vigésimas y vigésimoprimeras del siglo XIX, XX y XXI ANTICONSTITUCIONALES Y ANTICOMUNITARIAS
(como CP,LECRIM, LEC, LJCA, LPA,...del TOP-1964, Navegación Aerea-1964, Funcionarios 1964 y de Adaptación al revés a Jueces y Fiscales 1966,de Indulto al revés de separados 1969, de Olvido al revés 1969,de Amnistía al revés 1977, de Memoria al revés 2007, de EBEP al revés 2007, de LOPJ al revés 1985 y de EOMF al revés 1981, sin derogar las anteriores que se opongan en materia de penas y sanciones perpetuas, méritos, capacidades, compatibilidades, iniquidades...... en oposiciones, nombramientos, procesos de aforados y no aforados, de abstenciones y recusaciones en cascada de garantes contaminados, de nulidades por la doctrina del arbol contaminado.....)
haciendo prevalecer dicho caótico ordenamiento, o desordenamiento, juridico por encima de la Constitución y los Tratados UE y ONU en contra de la STC 4/1981 y 37/2002(PONENTE EX FISCAL VIVES) que prohiben prorrogar normas preconstitucionales contrarias a la Constitución obligando a aplicar ésta directamente, o a cuestionarlas en caso de duda ante el TC y el TJUE, suspendiendo el proceso con medidas cautelares para no perjudicar más a las partes, victimas y victimarios de dichas normas,
cabe alertar,recordar y reflexionar que el articulo 6 EOMF, concreta la jerarquia normativa, y deshace la vaguedad del término "la ley" o "las leyes" utilizado por algunos para aplicar inicua y aberrantemente cualquier ley franquista derogada por Constitución y pese a ello prorrogada o copiada o empeorada con una nueva durante 33 años de Transición Intransitiva Interminable, o para no abstenerse por ello, lo cual, en su caso, genera una crisis perpetua de Estado, y es materia muy grave disciplinaria,al decir:
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Artículo 6 del EOMF-1981 (2007)
Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal ACTUARÁ (???) con sujeción A LA CONSTITUCION, "a las leyes" y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que "las leyes" lo establezcan.
Si el Fiscal estimare improcedente el ejercicio de las acciones o la actuación que se le haya confiado, usará de las facultades previstas en el artículo 27 de este Estatuto
ALERTA X: ACLARACIONES DE LOS PRINCIPIOS DE INDEMNIDAD DEL FISCAL DISCREPANTE CON SUS SUPERIORES,DE IMPARCIALIDAD DEL FISCAL CONTAMINADO, Y DE INCOMPATIBILIDAD DEL FISCAL PREVENIDO PARA JUZGARSE A SÍ MISMO Y SUS ACTOS COMO MAGISTRADO TS
ResponderEliminarArtículo 27.
1. El Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria "a las leyes" (???) o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su Fiscal Jefe.(???)
De proceder la orden o instrucción de éste, si no considera (??? quién) satisfactorias las razones alegadas, planteará (??? quién) la cuestión a la Junta de Fiscalía y, una vez que ésta se manifieste, resolverá (??? quién) definitivamente reconsiderándola (??? el qué) o ratificándola (??? el qué).
De proceder de un superior, elevará informe a éste, EL CUAL, de no admitir las razones alegadas, resolverá de igual manera (???) oyendo previamente a la Junta de Fiscalía.
Si la orden fuere dada por el Fiscal General del Estado,ÉSTE,resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala.
2. Si el superior se ratificase en sus instrucciones lo hará por escrito razonado con la expresa relevación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su cumplimiento (???) o bien encomendará a otro Fiscal el despacho del asunto a que se refiera.(???)
Artículo 28.
Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados. Se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten ALGUNAS (??? ALGUNA O ALGUNAS, UNA O MÁS DE UNA DE LAS 16 CAUSAS RECENSIONADAS EN LA ALERTA VII)DE LAS CAUSAS DE ABSTENCION ESTABLECIDAS PARA LOS JUECES Y MAGISTRADOS EN LA Ley Orgánica del Poder Judicial, EN CUANTO LES SEAN DE APLICACION(???).
Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, SE ORDENE SU NO INTERVENCION EN EL PROCESO (????).
Cuando se trate del Fiscal General del Estado resolverá la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.(???)
Contra las decisiones anteriores no cabrá recurso alguno.(???)
OBSERVACIONES:
1-¿Existe alguna cuestión ante el TC, TJUE, o circular o instrucción aclaratoria de la FGE desde 1978 a 2011 sobre las 16 causas de abstención de jueces y magistrados, que sean de aplicación a los fiscales?
2-Si no existe,¿ podría Salva, ANÓNIMO,"una jurista" y otros lectores, indicar cuáles de las 16 causas son aplicables y cuáles son inaplicables a los fiscales y por qué?
3-Si el fiscal quiere y reclama instruir causas penales en vez del juez, ¿por qué no puede ser recusado por las partes como sucede con el juez?
4- ¿O es que precisamente el legislador 1931-2011 republicano, franquista, postfranquista prorrogado y empeorado le viene negando la instrucción de causas penales porque el fiscal según EOMF es el organo de comunicación del gobierno con los Tribunales y no es recusable como el juez?
5- ¿Las Circulares, Instrucciones, Actuaciones, Informes, de los Fiscales Generales y subordinados desde 1978 a 2011 sobre leyes, reglamentos, abstenciones, recusaciones, incompatibilidades, asuntos, pleitos y causas sustantivas y procesales pueden contaminarles objetiva y subjetivamente e impedir que sean nombrados Magistrados y Fiscales del TS por tener que juzgar las mismas o conexas y actuaciones propias?