No hago más que oír a los fiscales la mención de nombres como futuros fiscales generales. Cada día, nombres nuevos: fiscales, exfiscales, jueces exfiscales, jueces no exfiscales, incluso algún catedrático. Algunos me gustan y otros mucho menos. De todas maneras no creo que quien tiene que decidir estas cosas haya ya decidido quien será el FGE. Dependerá, en mi opinión del Ministro de Justicia, que puede tener ideas propias sobre el particular. Pero en fin, lo importante sería que fuera el elegido o elegida, persona con sentido común; sin carácter mesiánico; dispuesto a hacer que la Fiscalía funcione, respetando los méritos profesionales de los Fiscales y confiando en ellos. Con la suficiente indepedencia de criterio como para no ser un juguete en manos de quien le nombren, y abierto a cambios en el Estatuto que mejoren la actuación imparcial (en todo caso) y la imagen de la Fiscalía. Esto que parece la carta de los niños de Mary Poppins no debería ser tan difícil.
El nuevo (o nueva) FGE tiene un problema grande que deja el FGE "en funciones": el enorme número de Fiscales de Sala creados y nombrados de manera vitalicia con criterios de proximidad ideológica o afinidad o por ser miembros de su equipo. Esa situación puede condicionar muchas actuaciones del futuro FGE al tener que trabajar con equipos y personas de la confianza de otro. La Junta de Fiscales de Sala -organo clave de la Fiscalía- durante muchos años tendrá el perfil que el actual FGE le ha conferido. También es un problema el actual diseño de la estructura de la Fiscalía, con un excesivo número de jefes y supervisores varios en detrimento de quienes efectivamente están a pie de obra. Y todo ello en un ambiente de malestar previsible por las restricciones presupuestarias que se antojan inevitables, por lo que se va leyendo. De los nombres que me dan como seguros (supuestos amigos de futuros ministros, o de portavoces parlamentarios y vicepresidentes futuros o simplemente notoriamente afines al Partido Popular) no veo a muchos capaces de lidiar con eficacia con la herencia yacente.
ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LOS JURISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO, "PREMIOS PELAYO, SCEVOLA,JUSTICIA, CONSTITUCION,RAIMUNDO PEÑAFORT..." Y RESTO DE LAS ABOGACIAS Y FISCALIAS GENERALES DEL ESTADO, CONSEJOS DE MINISTROS,DE ESTADO ECONOMICO Y SOCIAL,DEL PODER JUDICIAL CRUE, TC, TS, TTSSJJ, Aª.NAL,DEFENSORES DEL PUEBLO,CORTES ...1978-2011 EN CUESTION POR HABER MANTENIDO VIGENTES NORMAS INICUAS, PERVERSAS DE SANCIONES Y PENAS PERPETUAS DE SEPARACION DE SERVICIO E INHABILITACION SIN REHABILITACION POSIBLE EN LA UNIVERSIDAD Y TODAS LAS AAPP EXCEPTO PARA JUECES Y FISCALES MEDIANTE EL EBEP 7/2007 "VELAZQUEZ",DLFCE 1964,LOS REGLAMENTOS ACADEMICOS "RUIZ GIMENEZ"-1954 Y DE FISCALES 1969 PROHIBIDOS POR STC 4/1981 y 37/2002
ResponderEliminarEsperemos que el/la nuevo/a FISCAL GENERAL DEL ESTADO actúe ante los 4 Poderes del Estado para que arreglen este desaguisado de 33 años de anticonstitucionalidad legislativa franquista y nulidad radical de oposiciones , nombramientos, actuaciones, temarios, tomas de posesión, sentencias, atestados, pruebas ilicitas, informes...de pseudofuncionarios policias, abogados del estado..aterrorizados por el juramento de lealtad al Caudillo de "no haber sido separado de servicio o inhabilitado a perpetuidad sin posibilidad de recurso o de rehabilitacion" que no se exige a jueces y fiscales.
http://www.ucm.es/pags.php?tp=Faltas%20y%20Sanciones%20%20de%20Estudiantes&a=directorio&d=0003423.php
Sorprende que la UCM regida por el Rector Carrillo y resto de de la CRUE donde ejercen la docencia jueces y fiscales,mantengan esas normas franquistas, que recensionamos a continuacion
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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
SANCIONES
DECRETO DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1954REGLAMENTO DE DISCIPLINA ACADÉMICA
(B.O.E. 27-10-1954) “RUIZ GIMENEZ”
Sanciones [faltas graves. (Art.6.a)].
1ª) Inhabilitación temporal O PERPETUA (???)para cursar estudios en todos los centros docentes.
2ª) Expulsión temporal o PERPETUA (???)de los centros comprendidos en el distrito universitario.
3ª) Expulsión temporal o PERPETUA (???) del centro
Sanciones [faltas menos graves. (Art.6.b)].
4ª) Prohibición de examinarse de la TOTALIDAD (???)o parte de las asignaturas en que se encuentre matriculado, en todas las convocatorias del año académico, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula.
5ª) Prohibición de exámenes ordinarios en una o más asignaturas.
6ª) Pérdida parcial o TOTAL,(???) DEFINITIVA (???) o temporal, de becas, plazas en Colegios Mayores u otros beneficios de protección escolar.(???)
Esta sanción podrá también interponerse con el carácter de accesoria de las establecidas en este apartado y en el anterior.
Sanciones [faltas leves. (Art.6.c) ].
1ª) Pérdida de matrícula de una o más asignaturas.
2ª) Privación durante el curso o temporal, del derecho de asistencia a una o más clases determinadas.
3ª) Amonestación pública.
4ª) Amonestación privada.
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Todo desaguisado anterior se puede deshacer por DECRETO, eso de vitalicio........ ya se vera
ResponderEliminarque sea hombre bonachón, como mariano fernández bermejo y francisco caamaño domínguez.......
ResponderEliminarEso, lo que tiene que hacer el nuevo gobierno es echar de España a todos los fiscales de sala que ha nombrado Conde-Pumpido, y también a los del Supremo. Y poner en su lugar a los comentaristas de este blog, que son como el de la escopeta nacional, apolíticos de derechas de toda la vida. Seguro que así la Fiscalía sería más independiente (por cierto, ¿dónde pone en la Constitución que la Fiscalía es independiente?, ah, que no lo pone...) y sobre todo nada corporativista. Ejemplar, como cuando algunos de los que andan por aquí mandaban en la Asociación de Fiscales. Vivir para ver.
ResponderEliminarA Berlanga le interesaba mucho la corrupción
ResponderEliminarLa trilogía de Nacional es: La escopeta nacional, Patrimonio nacional y Nacional III.
EL PSOE ES EL ACTUAL retrato de la ESCOPETA NACIONAL
ALERTA A ANTONIO CAMACHO, JUEZ, FISCAL,DIPUTADO POR ZAMORA Y MINISTRO EN FUNCIONES(Y SUCESOR/A
ResponderEliminar),DE ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS POLICIAS Y TECNICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y RESTO DE AAPP ATERRORIZADOS DESDE 1978 A 2011 CON SANCIONES Y PENAS PERPETUAS FRANQUISTAS INICUAS DE SEPARACION DE SERVICIO SIN REHABILITACION RESPECTO JUECES Y FISCALES (1)
ADJUNTAMOS ALERTA-20 YEARS OLD,DE 8 DE JULIO DE 1992 DE “LA OPINION DE ZAMORA” DESOÍDA POR TODAS LAS AAPP Y AUTORIDADES DE CASTILLA Y LEON Y DEMÁS PODERES DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y REFLEXION POR LOS MISMOS Y PARA RESOLVER ESTA MONUMENTAL CRISIS CONSTITUCIONAL DEL IUS PUNIENDI Y HONORANDI DEL ESTADO DDT DE DERECHO TORCIDO DE SANCIONES Y PENAS PERPETUAS FRANQUISTAS
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24/LA OPINIÓN DE ZAMORA/ SOCIEDAD/Miércoles,8 julio 1992
LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL Y ONCE AUTONÓMICAS, AFECTADAS POR UN POSIBLE VICIO LEGAL
LAS OPOSICIONES A EMPLEOS PÚBLICOS PODRÍAN RESULTAR NULAS DESDE 1978
LA INICIATIVA DE UN SOLO CIUDADANO HA ABIERTO UN FRENTE JURÍDICO QUE PUEDE ROMPER UNA CADENA DE VIOLACIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES
ZAMORA
Si no todas, la gran mayoría de las oposiciones públicas celebradas en España desde 1978, incluídas las de Castilla-León, podrían estar viciadas de nulidad por el presunto carácter inconstitucional de un requisito de acceso a la función pública. Después de siete años de denuncias y recursos promovidos por un particular, la juez María del Mar Gan Busto, titular del Juzgado Social número 20 de Barcelona, dictó el pasado abril una Providencia declarando pendiente
“resolver la cuestión de inconstitucionalidad” alegada por la parte actora en una demanda por despido.
Es el primer documento judicial que se abre a un supuesto de inconstitucionalidad, evitado hasta ahora por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona y del Tribunal Supremo. La Administración estatal y al menos once de las autonómicas podrían resultar afectadas por la iniciativa de un solo ciudadano que, en su propia defensa, hace palanca sobre un aparente vicio jurídico y trata de romper una cadena potencialmente interminable de violaciones de derechos fundamentales.
SUPERVIVENCIA DE UN IMPEDIMENTO FRANQUISTA
La Ley 30/84,llamada “ley Moscoso” de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública fue tildada de inconstitucional y una vez suprimidos varios de sus artículos
, rehecha en 1988. Ni el texto vigente ni el anterior derogan expresamente el artículo 30.1.e del Decreto-Ley 315/1964 de Funcionarios Civiles del Estado, conocida como “Ley López Rodó” (entonces al servicio de Carrero Blanco en su calidad de administrativista)
Entre los motivos de exclusión de empleo público enumerados por aquella ley preconstitucional, subsisten en la ley democrática el de “estar inhabilitado” y el de “haber estado separado del servicio” por cualquier administración pública. Esa equiparación de dos situaciones tan distintas hereda un lapsus corruptor del criterio del tiempo: Si “estar” es lo mismo que “haber estado”, hoy es igual a ayer, y mañana será igual a hoy, deducción inviable en cualquier procedimiento y sobre todo en Derecho, que atribuye valor determinante a los conceptos de tiempo y plazo.
“Haber estado separado del servicio” es una circunstancia que así enunciada, permanece toda la vida a partir del momento en que cesa la separación. Lo correcto parece diferenciar la situación de “estar o hallarse separado” y la de “haber estado”. Esta última situación, la de ex-separado, no debiera obstaculizar el acceso a empleos públicos.
A la confusión gramatical se añade la de homologar la inhabilitación (que exige sentencia judicial firme, es decir, dictada al menos por dos tribunales, penda o no de revisión o amparo de otro superior) y la separación del servicio (máxima sanción administrativa sin carácter ni rango penal). Mediante un vicio de lenguaje, separados y ex-separados por sanción administrativa se igualan a inhabilitados por sentencia judicial firme y pueden ser excluidos de la función pública.
ALERTA A ANTONIO CAMACHO, JUEZ, FISCAL,DIPUTADO POR ZAMORA Y MINISTRO EN FUNCIONES,(Y SUCESOR/A)DE ANTICONSTITUCIONALIDAD...(2)
ResponderEliminarLa legislación estatal vigente no rectifica un error tal vez deliberado en el régimen franquista, que no reconocía los derechos fundamentales. Cuando en aquél tiempo se inhabilitaba o separaba del servicio a personas como Tierno Galván, Aranguren, García Calvo, Jordi Pujol o Miguel Roca, se hacía con propósito
“vitalicio”. Lo curioso es que su posterior reincorporación a empleos y funciones públicas tendría que reputarse de ilegal“por haber estado separados” sin que una ley democrática distinga en su caso, como en ningún otro, la condición de ex separados. En suma, la aplicación estricta del artículo 30.1.e del DL 315/1964 FCE antes y después de 1978 les mantendría separados a ellos y a muchos otros.
La permanencia del precepto franquista en la ley democrática, y el calco más o menos literal del mismo por las leyes autonómicas de la función pública podrían estar vulnerando los derechos fundamentales de acceso a empleo público, no discriminación, honor, presunción de inocencia, tutela judicial, legitimidad sancionadora
, libertad sindical y petición, así como los principios de legalidad, no arbitrariedad, jerarquía e irretroactividad sancionadora. Esa vulneración afecta a todas las personas que “habiendo estado” separadas del servicio por cualquier administración pública -aunque ya no lo estén- aspiren a un empleo público estatal (salvo los judiciales, como se verá), autonómico, y/o local en Navarra, Cataluña, Valencia, Castilla-León, Galicia, Murcia, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Baleares y La Rioja, que homologan expresamente el artículo 30.1.e del Decreto-Ley 315/1964 FCE franquista e incluso agravan sus errores. Por laguna legal podría no afectar al empleo local y autonómico de Asturias, Madrid, País Vasco, Aragón, Andalucía y Cantabria, autonomías que no rectifican ni derogan expresamente dicho artículo y decreto-ley básicos preconstitucionales, lo que añade la hipótesis de discriminación entre aspirantes de unas u otras Comunidades.
La Constitución Española de 1978 deroga genéricamente todo lo que se oponga a sus preceptos, pero los dos textos de la Ley de Reforma FP 30/1984 de Moscoso y de Modificación 23/1988 de Almunia, no derogaron ese DL 315/1964 franquista anterior para adaptarlo a los derechos fundamentales. Cuando no existe derogación expresa sobrevive la ratificación tácita.
Hay, sin embargo, varias leyes orgánicas, la del Consejo General del Poder Judicial y las de los Tribunales Constitucional, Supremo y de Cuentas, derogatorias del precedente franquista al sentar como único impedimento de acceso a la función pública las penas de inhabilitación por sentencia firme, pendiente o no de revisión o amparo. Paradójicamente, podrían acceder a esa esfera de empleos superiores judiciales (secretarios, fiscales, jueces y magistrados) los mismos aspirantes que fueron rechazados en el resto de AAPP y de cuerpos y escalas funcionariales de menor rango por el requisito de “no haber estado separados”
La derogación de facto del requisito en las normas del poder judicial (art.303 LOPJ y 44 EOMF) subraya todavía más, si cabe, la vigencia errónea de ese Decreto-Ley franquista no derogado en el resto de AAPP. Con su aplicación pudieron darse numerosas exclusiones incompatibles con los derechos fundamentales desde 1978. Pero aún cuando no se hubieran producido, la sola posibilidad justifica la cuestión inconstitucional contemplada por la juez Gan.
Allí donde sigue vigente, no sólo las oposiciones de acceso y el desempeño del servicio en empleos públicos estarían viciados de nulidad si recae pronunciamiento inconstitucional; también los convenios laborales, las ofertas de empleo público, las convocatorias, concursos y nombramientos, los censos electorales y elecciones sindicales, las separaciones del servicio y determinados despidos retroactivos, en cuanto supuestos derivados de la aplicación del famoso impedimento.
en la Constitucion dice que el Fiscal debe actuar de acuerdo con el principio de legalidad y proteger los derechos fundamentales
ResponderEliminarAdemás juramos cumplir con ese deber, que implica tratar por igual a todos los ciudadanos. ¿Dónde pone " anonimo" que la Fiscalía deba tener un color politico?
De dónde has sacado "anónimo" que yo sea de derechas?
María Jesús, no creo que valga la pena comentar a un "anónimo" (o "anónima") cobarde, que ofende desde el anonimato. Yo si creo que la Fiscalía ha de ser independiente del Gobierno para poder ser imparcial (y eso si que lo exige la Constitución, y además "en todo caso"). Pero claro, si conocieras la identidad del anónimo que comentas seguro que te explicarías entonces sus opiniones.
ResponderEliminarQueridos Salva y Mª Jesús: como vosotros habéis sido de lo más encantadores con el "anónimo" en cuestión, yo solo diré que sí, que en mi opinión hay varios/as fiscales de sala en la actualidad que podrían no ser merecedores de tal nombramiento, atendiendo a la experiencia y antigüedad de muchos otros que no han sido nombrados...pero esto es sólo mi opinión...fundada únicamente en el conocimiento de sus currícula,claro -y presuntamente, no sea que alguien nos esté leyendo-. Y ya que me pongo, no creo que el próximo Fiscal General del Estado lo haga mejor ni peor que el actual, ya que cómo he dichoen varias ocasiones, la política criminal del PP, siempre me ha parecido nefasta-excepto en el ámbito de la lucha contra el terrorismo-y la del PSOE, pues tres cuartos de lo mismo. Pero mira, amigo "anónimo", interiormente sentiré una gran paz interior cuando el Ex-FGE se vaya (porque ya hemos dicho que no hay FGE en funciones,¿no?), ya que este ciudadano ha infligido grandes dolores al hombre que quiero y eso no lo puedo olvidar. Por si no quedaba claro. Un beso.
ResponderEliminarPero cómo se altera la concurrencia en cuanto le tocan la fibra sensible. Por lo menos hay una que tiene sus razones (que respeto), porque dice cosas que afectan a su amor por alguien. Claro, que si sacamos la lista de gente dolorida, de uno y otro lado, a la que unos queremos y otros quieren menos y han hecho la vida imposble... Mejor que no, ¿verdad?.
ResponderEliminarPero lo curioso es que en este blog donde en numerosas ocasiones otros comentarios igualmente anónimos ofenden a diestro y siniestro (descalificando sin más a compañeros de los que hablan, sencillamente porque su opinión personal, que puede estar equivocada ¿no?, es que no merecen los puestos que ocupan), se ponga la gente tan ufana cuando no le gusta una opinión... por la que curiosamente se dan por aludidos. O sea, aquello de que el que se pica, ajos come. No sé muy bien cuál es la "ofensa". ¿Que os llamen corporativistas? ¿que os digan que sois de derechas?. Pues no sé, habrá de todo, pero desde luego, y con todos los respetos, decir que al fiscal general lo elijan los fiscales es corporativismo de antes de la revolución francesa, y lo de ser de derechas no creo yo que sea un insulto. Lo malo puede ser ser de derechas (o de izquierdas) y no saberlo. Más que nada, porque luego la gente se enfada cuando otros lo ven precisamente como uno es.
Respecto al comentario del administrador del blog, si la cosa consiste en que sólo se admiten comentarios anónimos o pseudónimos cuando son a favor de corriente (aunque a veces sean de vergüenza ajena, francamente, y ya sé que esto es opinable), y no cuando son en contra, supongo que lo mejor es no permitir comentarios anónimos, y así podrá Vd. vivir con la plácida tranquilidad de quien cree tener la razón absoluta, y un coro de aduladores encargado de recordárselo cada día.
En otro caso, ¿me podría Vd. explicar por qué los anónimos cuyas opiniones no le gustan son "cobardes" -jo, eso sí que es una ofensa-, y los anónimos que le hacen la pelota, o se amparan en su anonimato para poner a caldo a otros que no son de la cuerda de Vd., son valientes? Francamente, no lo entiendo, y me cuadra un poco mal entre gente tan tolerante y tan de orden.
En fin, mis respetos por la jurista, que por lo menos tiene la franqueza de confesar que los suyo es puramente personal. Ahí sí que podemos entendernos. Con lecciones de valentía y cobardía, casi que no.
¿EL/LA FGE ENTRANTE ACUSARÁ AL JUEZ GARZON EN SUS 3 CAUSAS EN LA SALA 2ª TS DESAUTORIZANDO AL SALIENTE QUE NO ACUSA EN NINGUNA?
ResponderEliminar¿RECUSARÁ A SUS PREDECESORES FFGGEE GRANADOS Y CONDE COMO MTS PARA INSTRUIR O JUZGAR ESAS 3 CAUSAS E INCIDENTES EN SALA 2ª Y DEL 41 TS CONTAMINADAS?:
1-POR NO HABER CUESTIONADO Y HABER MANTENIDO DESDE 1978 A 2011 AMBOS COMO FFGGEE LAS LEYES REPRESORAS FRANQUISTAS DE FP,FISCALES,JUECES,
ABOGADOS DEL ESTADO...?
2-POR NO HABER ACUSADO EN NINGUNA DE LAS TRES CAUSAS Y CONOCER SUS THEMA DECIDENDI?
Recomendamos la lectura de
http://www.upfiscales.com/info/opinion/repres_franq.htm
“DERECHO REPRESOR FRANQUISTA”
Por Miguel Gutiérrez Carbonell. Fiscal jubilado.Miembro de la Comisión Cívica para Recuperación Memoria Históricaca de Alicante
LA ILEGITIMIDAD DEL DERECHO REPRESOR FRANQUISTA
I.- INTRODUCCIÓN
En mi opinión tratar a nivel de divulgación la Ley Memoria Histórica (LMH), exige una previa exposición de “Derecho Represor Franquista”; se inició en 1936 y concluyó en 1975, con la muerte del Dictador, aunque sus coletazos aún SUPERVIVEN.(???)
II.- LA ILEGITIMIDAD, ABSOLUTA Y RADICAL, DEL DERECHO REPRESOR FRANQUISTA (???)
En resumen: El Derecho represor franquista fue legal,pero, también fue absoluta y radicalmente ILEGÍTIMO.
Esta falta de legitimidad del autollamado “NUEVO ESTADO”, puede centrarse en dos vertientes:
PRIMERA.- POR SU ORIGEN: fue el resultado de un “golpe militar; la sublevación (delito de rebelión militar) contra el Gobierno legítimo, democráticamente elegido de la República.
SEGUNDA.-EN EL EJERCICIO DEL PODER
, con los estigmas propios de los regímenes fascistas:
1.Concentración de Poderes en el Jefe del Estado (legislativo y ejecutivo). Supresión del Poder Judicial,pasa a ser Administración de Justicia.Falta de INDEPENDENCIA DE LOS JUECES.
.
.
6.EN SUMA: Creación de un amplio CLIMA DE INSEGURIDAD JURÍDICA(en las leyes: gran margen de discreccionalidad y arbitrariedad, y en su aplicación: libre arbitrio judicial y administrativo)(???)
III.- LOS BANDOS DE DECLARACIÓN DE ESTADO DE GUERRA FRANQUISTAS (???)
IV.-EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR APLICADO
V.-EL DELITO DE REBELIÓN MILITAR INVERTIDO
Se condenó a muerte al Fiscal Jurídico Militar- D. Pedro Rodríguez Gómez- como autor de un delito de rebelión militar por haber mantenido la acusación contra el General Goded.(???)
VI.-LA JURISDICCIÓN ESPECIAL MILITAR Y LA AUSENCIA TOTAL DE GARANTÍAS
VII.- EL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO: MÁQUINA VULNERADORA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
VIII.-LA CONFISCACIÓN DE BIENES: LA LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE 9 DE FEBRERO DE 1939
Sin recato intelectual, ni pudor jurídico los redactores de la Ponencia dejaron literalmente escrito: "la presente Ley (1939) autoriza a inhabilitar, confinar o detener a quienes por sus ideas, su actuación o sus antecedentes políticos pueden constituir un GRAN PELIGRO para la nueva ESPAÑA QUE HAY QUE EVITAR SIN PARARSE EN ESCRÚPULOS JURÍDICOS”
IX.-COLOFÓN
¿Resulta útil, a estas alturas, plantearse la ilegitimidad del derecho represor franquista?
Nuestra respuesta es clara y rotunda:Mas que útil es imprescindible.
La reciente Ley M.H de 2007, al margen de su valoración (gran avance, aunque insuficiente ), abona esta postura:
Se condena al franquismo.
Se declaran ilegítimos aquellos Tribunales y las condenas y sanciones que impusieron
Quiero acabar esta intervención, parafraseando una bellas y emocionantes palabras de PABLO NERUDA, con motivo de a concesión del NOBEL
"Siempre he confiado en el hombre. No perdí jamás la esperanza. Pero sólo con una ardiente paciencia conquistaremos la espléndida ciudad que dará luz, justicia y dignidad a todos los hombres”
La Comisión Cívica para la R.M , a la que ahora represento, hace suyas estas nobles palabras.
Y DECIMOS TAMBIÉN QUE NO PERDEMOS LA ESPERANZA,SEGUIREMOS REIVINDICANDO LA MEMORIA Y LA JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE LA REPRESIÓN FRANQUISTA, Y LO HAREMOS TAMBIÉN CON LA ARDIENTE PACIENCIA DE PABLO NERUDA.
La represion franquista es el unico discurso que teneis asi os va y el dinero de los españoles que... y la corrupcion a todos los niveles que... estais justificando el levantamiento del 36
ResponderEliminarÚltimo "anónimo", yo no formo parte de la administración de este blog. Ni siquiera conozco personalmente a los administradores del mismo, ni tampoco soy fiscal (ni juez), ni ocupo ningún cargo en el TS, AN, etc. Solo soy una curranta con dos trabajos que me dan para pagar las facturas y ayudar algo a la familia. No tengo coche, vivo de alquiler en una casa de 30 m y solo libro un fin de semana al mes.Trabajo 12 horas diarias y mi contrato se renueva cada tres meses. Uno de mis trabajos es ser profesora universitaria de Derecho Internacional (entre otras asignaturas), clases que me preparo a las tantas de la noche, porque tengo un importante nivel de exigencia y además, los alumnos/as mandan y si no les convenzo, al siguiente año me voy a mi casita. Mis estancias de investigación en Europa, me las financio yo con mi sueldo durante parte de mis vacaciones de verano. Y a mi no me ha tocado nunca el período de "vacas gordas". Así que si, entiendo bastante lo que dices del dinero de los españoles y la corrupción. Pero lo de la "represión franquista" y "justificar el levantamiento del 36", en fin, que no solo es lo más alejado a mi ideología política, sino que me produce náuseas. Nada más didferente a mi forma de ser. Estaría bien que el desacuerdo se expresara con argumentos jurídicos o personales -¡genial!, pero la verdad es que esta referencia extemporánea al 36 y al discurso de otras personas,es para mi gusto un argumento al que le falta miga,la verdad. Un abrazo
ResponderEliminar-Vidas ejemplares demasiada miga tiene ese pan
ResponderEliminar-Poca miga tiene el pan cristal, no tiene conservantes ni colorantes
Tarea del lector es la de descubrir qué palabras se esconden tras las palabras del texto
Los PSOES 75 años después de la guerra civil, pero esto de que va, no tienen otro discurso político, que el de la memoria histórica de los llamados fachas y se olvidan de la suya: los llamados rojos de ser pobres y defender a los pobres, a cobrar sueldos millonarios de sostener militantemente su partido, a estar en manos de la banca
cándido conde- pumpido tourón, cesado como FGE
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