lunes, 27 de febrero de 2012
CURIOSIDAD JURISPRUDENCIAL
A veces pasan estas cosas. La STS de 1 de junio de 2009 anuló una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que absolvía a un individuo acusado de matar a su mujer tras haber concertado varios seguros de vida por si ella fallecía y de los que él era el beneficiario. El Tribunal Supremo consideró lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva de los familiares de la fallecida por deficiente motivación de la sentencia absolutoria y ordenó la celebración de un nuevo juicio con una Sala compuesta por diferentes magistrados. Ese nuevo juicio se celebró, y el Tribunal valenciano condenó al acusado por el asesinato de su mujer, fingiendo la muerte de esta en un accidente de tráfico, a la pena de 14 años de prisión. Recurrida la sentencia al Tribunal Supremo por el acusado, la STS de 26 de enero de 2011 resulta que estima el recurso del condenado y le absuelve por infracción del derecho a la presunción de inocencia. Hubo un voto particular discrepante. Recomiendo la lectura de las sentencias.
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Salvador, ¿podrías incluir el enlace con la sentencia?
ResponderEliminarGracias
Ya las he puesto. Los ponentes de las sentencias son Marchena, la primera y Varela, la segunda. Al margen de la peripecia del asunto en el Tribunal Supremo, creo que las reflexiones del voto particular sobre la presunción de inocencia y la cuestión de la "alterntativa razonable" a la condena que está imponiéndose de la mano de Varela de un tiempo a esta parte son muy interesantes. Un saludo
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarme he atrevido a ojearla y tras la embriaguez provocada por un léxico que se aleja bastante de mi condición de novel, "amateur", ignorante en la materia.. reseñar que me ha parecido tremendamente interesante, la realidad supera a la ficción.. además de ofrecerme, permítanme, numerosas reflexiones. Entre ellas la complejidad que conlleva la consideración y aplicación de justicia con tan amplio espectro de particularidades e interpretaciones, que cuesta entender se aplique con criterio lógico; claro al menos, pues parece a priori demasiado complicado el determinar una sentencia coherente y ante todo definitoria, cuando todos deberían sentirse quizá un poco como "Arrieta". Al señor Arrieta agradecerle su interesante duda (que por cierto me ha recordado en su concepto y tratamiento al que ofrece la película La Duda/Doubt del 2008), y esperemos que al existir ya jurisprudencia no se abra la veda en este tipo de prácticas para que ante la estimada presunción de inocencia acabe por hundirse también en épocas de crisis el hermoso gremio de las aseguradoras. No soy quien para intuir si este señor ha sufrido o no un terrible drama.. personalmente me quedo en la duda misma, ni a favor ni en contra. Debería quizá inventarse el término jurídico-mixto "presunto sospechoso" o más allá de la duda razonable. En cualquier caso y a nivel general, la sociedad creo que no acaba de encajar el eufemismo "por falta de pruebas" cuando parece una crónica anunciada, extrañamente alejada de los azares. Lógicamente entiende a la perfección su significado y quizá no tanto su alcance. Muy interesante.
ResponderEliminarGracias por en enlace, Salvador.
ResponderEliminarTenías razón, la lectura de las sentencias y del voto particular es muy ilustrativa. Aunque al final no se llegó a la conclusión que, a la vista de los hechos probados, a mí me habría gustado, hay que reconocer que al menos la segunda sentencia trató de mantener una cierta coherencia con la anterior, centró correctamente los términos del debate y realizó un gran esfuerzo por detallar todos los elementos que se tuvieron en cuenta.