El acuerdo procesal entre el Fiscal y las defensas puede dar mucho juego. Vaya por delante que en mi opinión y vista la doctrina Botín establecida por el Tribunal Supremo sobre el papel de la acción popular, ésta no podría obstaculizar un acuerdo procesal entre el Fiscal, el acusado y los perjudicados.
Pero el consenso procesal -desde la perspectiva del Fiscal- requiere en mi opinión el tener claro qué se pretende con él. La defensa busca un trato ventajoso en la penalidad que se le va a imponer, reconociendo los hechos y "negociando con su libertad" en palabras de Fenech. El Fiscal, sin embargo, debe ponderar las condiciones del trato desde la perspectiva de la Justicia y sobre la base de las pruebas de que dispone. Si tiene pruebas sólidas -o si puede conseguir más a corto plazo- la negociación solo puede tener por objeto acortar el proceso, pero no a costa de concesiones excesivas especialmente en casos de corrupción, considerando los tiempos que vivimos. La pena a imponer podrá ser menor, pero deberá mantener una proporcionalidad con el delito cometido. Nunca me han hecho gracia (y he sido Fiscal anticorrupción durante muchos años) los acuerdos en los que el acusado elude la prisión a la que el Código Penal le lleva, por el hecho de devolver lo sustraído: recuerdo uno que invirtió lo sustraído en comprar un terreno que al tiempo del juicio valía 10 veces más que lo que sustrajo. La devolución le permitía seguir forrándose y encima reclamaba no ir a prisión. En esos casos, ya digo, especialmente de corrupción, la Justicia creo que se desacredita. Se que no son pocos fiscales opinan lo contrario. Y quizá razones prácticas abonen la defensa de acuerdos ventajosos para la defensa: se ahorra mucho tiempo, se ahorran varias instancias y además tras el recorrido procesal no hay garantías de que la pena impuesta fuera a ser superior a la conformada.
Yo soy partidario de los acuerdos, pero distinguiendo algunas cosas: a mi modo de ver, si los perjudicados son particulares, el Fiscal ha de tomar muy en serio su criterio sobre el acuerdo, ya que pueden verse afectados en el sentido de no cobrar, o cobrar mucho menos. Además, los delitos cometidos tienen aquí mucha importancia: los de corrupción -por ejemplo- son delitos que además de ir contra el patrimonio público lesionan otros bienes jurídicos que la reparación no restaura. También es importante el modo de la devolución del dinero, la cuantía de la misma y la esencia de la confesión (que ha de ser completa y concordante con las pruebas que tiene la acusación).
En defecto de instrucciones generales de la FGE (este me parece un buen campo para que la Secretaría Técnica elabore una doctrina a seguir), si la Fiscalía tiene pruebas sólidas, en casos de corrupción mi opinión es que es no es mala opción llevar al acusado a juicio (ahí habrá de probarse su responsabilidad, se contrastarán los actos realizados por el acusado y otras personas -estableciendo el alcance de la podredumbre del acto-, y se le podrá imponer una pena ajustada a la responsabilidad que se haya declarado) o al menos negociar pensando solo en la proporcionalidad entre delito cometido -como puede probarlo el Fiscal- y pena.
Salvo, claro está, que el acusado con el que se negocia conduzca al Fiscal a tener pruebas contra otro acusado de mayor importancia -como hacen los americanos, y hacíamos en el Tribunal Penal Internacional-. Pero eso aquí se da poco.
Estoy de acuerdo contigo pero las conformidades están previstos en nuestro sistema y son muy claras y numerosas las instrucciones que recibimos los fiscales sobre ellas, siempre de acuerdo con el principio de legalidad. Los casos que se hablan en prensa serán tratados, imagino porque confío en los compañeros, de la misma forma que el resto
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