Cuarto.- Informe del consejo Fiscal conforme a
los art. 14.4 e) y 67 EOMF.
Se abstienen de intervenir en el debate dos vocales por haber
participado como testigos en el expediente, bien directamente, bien por
relación de parentesco con los testigos.
Tras la exposición de la propuesta de la Inspección Fiscal se
informa mayoritariamente de forma favorable por los vocales a la sanción
propuesta.
¿Y qué quiere decir ese párrafo? Pues que se votaba el preceptivo informe del
Consejo Fiscal sobre la sanción de expulsión de la Carrera a un fiscal (separación del servicio), la más grave que
puede imponerse. La verdad, a mi me ha
costado enterarme de qué se hablaba, pero el asunto tiene una importancia
enorme para los fiscales y puede generar,
espero que no, el peor mal que se le puede producir a un fiscal en su trabajo,
el miedo. La APIF ha enviado una carta
abierta al FGE pidiendo que al proponer la sanción al Ministro -competente para imponer el castigo conforme al art. 67.3 del Estatuto-, tome en
consideración una serie de hechos relevantes como una cuestión de
Justicia. No se puede estar más
orgulloso de una asociación de lo que ahora lo estoy yo de la mía. Transcribo la carta:
CARTA ABIERTA AL EXMO.SR. FISCAL
GENERAL DEL ESTADO
A LA ATENCION DEL EXCMO SR.
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
-El
contenido del expediente, las circunstancias que lo rodean y su culminación
constituyen, a nuestro modo de ver, un
asunto grave del interés de toda la Carrera Fiscal.
-El
resultado del expediente, con propuesta de separación del servicio aprobada por
la mayoría del Consejo Fiscal que V.E. preside, podría valorarse como
desproporcionado.
-La
tramitación del expediente, no tanto por cómo se haya hecho en el caso
concreto, sino también y en mayor medida, por la falta de una regulación
moderna de nuestro régimen disciplinario, arroja muchas dudas e incertidumbres
sobre si ha reunido las imprescindibles condiciones de contradicción, transparencia
y garantía de los derechos del afectado.
-Es
sustancialmente relevante el hecho de que las actuaciones disciplinarias por
parte de la Inspección
tengan su origen directo en la denuncia y quejas formuladas en su día por el Fiscal
D. J. A. F. poniendo de manifiesto lo que él consideraba unas
condiciones de trabajo injustas no corregidas por su superior, sin que con
anterioridad a la dicha denuncia se hubiera abierto actuación disciplinaria
alguna contra el Fiscal Sr. F. por
parte de sus superiores jerárquicos.
-Es
asunto grave del interés de todos, y posiblemente desproporcionado, el hecho de
que la discrepancia con el visado del superior jerárquico, formalmente
articulada a través del artículo 27 del Estatuto, y la falta de cumplimentación
de obligaciones accesorias a la realización de estadísticas sobre juicios de
faltas haya sido considerada como infracción muy grave sancionable con la
expulsión de la Carrera.
Y si dichas conductas, son claramente merecedoras de la referida sanción de expulsión, en aplicación del principio de tipicidad que rige en el
derecho administrativo sancionador, todos los miembros de la Carrera Fiscal debemos saber, y
conocer, previa regulación reglamentariamente establecida a qué nos atenemos en el desempeño diario de
nuestro trabajo , lo cual nos llevaría necesariamente a debatir si la actual
regulación de nuestro régimen jerárquico y disciplinario garantiza de forma
eficaz nuestros derechos.
Es necesario subrayar la relevancia que esta sanción
disciplinaria tiene para el futuro de nuestra carrera en relación con las
garantías de trasparencia e independencia a la hora de asumir la instrucción
penal. Si se mantiene un sistema de designación de jefes discrecional unido a
un régimen de sanción de la discrepancia con el superior jerárquico la sociedad a la que nos debemos en ejercicio
de nuestra función no tendrá garantía en la instrucción objetiva e imparcial de los asuntos penales.
Por
todo ello,
Solicitamos
de V.E. :
1-Con carácter particular, en
relación con el expediente sancionador al fiscal J. A. F.:
-Que
se tenga en cuenta, a la hora de valorar el expediente sancionador del fiscal
J. A. F., la eventual insuficiencia de las garantías del interesado,
derivadas de la falta de una regulación moderna que salvaguarde de modo eficaz
dichas garantías y derechos;
-Que
se tome en consideración, a la hora de acordar, en su caso, una sanción al
Fiscal J. A. F., la desproporción que constituiría la separación del
servicio como primera medida sancionadora frente a un fiscal al que no se le ha
dado la oportunidad de corregir la orientación de su ejercicio profesional, en
caso de que debiera hacerlo.
-Que
se tenga en cuenta, a la hora de imponer la sanción, que toda la actuación
disciplinaria sancionadora posterior habría tenido su origen directo en el
ejercicio por parte del compañero Fiscal de las acciones y recursos que le corresponden,
tenga o no razón en el fondo de sus reclamaciones, que las mismas podrían no
haber sido investigadas suficientemente y que invalidaría todo el sistema de
garantías la consumación de una represión por el ejercicio de tales derechos.
-Que
se tome en consideración, a la hora de imponer la sanción, que reprimir como
infracción muy grave el ejercicio del derecho a la discrepancia con el visado
del superior jerárquico podría suponer un irreparable daño a la imagen pública
de la independencia y autonomía del Ministerio Fiscal y de cada uno de sus
miembros en el ejercicio de sus funciones.
-Que
se tenga en cuenta, a la hora de imponer la sanción, que la gravedad de la
calificación de las infracciones
imputadas al interesado se han ido elevando al tiempo en que el mismo
insistía en el ejercicio de sus derechos y que es necesario desterrar toda
sombra de duda acerca de que un hecho está relacionado con el otro.
2- Con carácter general, que por la FGE y el Ministerio de
Justicia se aborde una nueva regulación del régimen disciplinario de la carrera
fiscal en el que se garantice:
-La gradualidad de las sanciones, de
modo que no pueda imponerse como primera sanción la expulsión de la carrera si
los hechos no son tan extraordinariamente graves, como en este caso, no lo
aparentan;
-La audiencia oral y presencial del
fiscal interesado ante los órganos competentes para proponer o informar la
sanción, en particular, ante el Consejo Fiscal en los supuestos de su
competencia;
-La intervención en los expedientes disciplinarios
de un fiscal adicional o de un representante de otra
institución pública en garantía del cumplimiento de la legalidad y de los
derechos de los interesados, tal y como se regula en el régimen disciplinario
judicial;
-La regulación de las incompatibilidades entre las
funciones de jefatura, las
representativas, las de provisión de cargos
y las disciplinarias en el Consejo Fiscal, de modo que no sea el mismo
órgano que informa el nombramiento de
jefes el que decida posteriormente sobre los expedientes disciplinarios
originados por presuntas insubordinaciones frente a esos mismos jefes. A estos
efectos, la mera abstención formal en un órgano tan reducido no supone
suficiente garantía de no contaminación del resto del mismo.
Magnífica iniciativa. Sobre todo el último párrafo del comunicado.
ResponderEliminarEs una satisfacción poder leer de vez en cuando algún artículo de esta categoría. Soy funcionaria y mi primer expediente disciplinario (tuve varios) procedió de un escrito de queja tras varios años de acoso. Después de tiempo he aprendido el coste de la honradez en este país. Este fiscal ha tenido un recorrido muy parecido y ha elegido el camino de la honradez y la justicia. Por desgracia, ésta es su recompensa (la mía fue la misma). No sé si podemos cambiar algo....seguiremos intentándolo
ResponderEliminarEl que se mueve no sale en la foto, espero que se corrija esta sanción tan desproporcionada
ResponderEliminarUna pena, la sanción es desde luego desproporcionada, huele a venganza
ResponderEliminarMe hace gracia que se tomen tan en serio la defensa de sus derechos, pero en cambio no muevan un dedo cuando se cesa injustamente a un abogado fiscal sustituto, pese a llevar muchos años prestando servicios en la fiscalía. ¡Pero claro, como no es de la carrera, ni devenga trienios, pues que se joda! Pues muy bien, ahora se acaba de joder a un fiscal de carrera, y detrás vendrán otros...
ResponderEliminarPues me parece un comentario, cuando menos, atrevido...
ResponderEliminarYo, que no quiero entrar en polémicas sobre los sustitutos, no tengo más que decir al hilo del anterior comentario, que el primero fue mío, y que nadie, NADIE, que yo tenga por compañero y sin embargo, amigo, ha rajado lo más mínimo de los sustitutos.
Y creo sinceramente, que la opinión es generalizada: ojalá pudiésemos cubrir todas nuestras sempiternas sobrecargas con sustitutos; hoy por hoy es impensable, pero de lograrlo, redundaría en la calidad del trabajo de los de carrera, y prestigiaría aún más, si es que ello cabe, a la figura en general, de los sustitutos.
De todos modos, que me huelo que el comentario destila mala uva. Ya se apresurarán a cubrir la vacante que deje el Mártir con una sustitución, y al que Dios se la de, San Pedro la bendiga...
Y que tendrá que ver aqui lo de los sustitutos . Claro que algunos se merecen el cese y asi tiene tiempo para preparar la oposición y hacer "trienios"
ResponderEliminarAnónimo sustituto, ese comentario es de mal gusto. Tu tienes un problema que debes plantear para ver si se puede arreglar: no estarás solo y en este blog luchamos para que la situación del Fiscal y del Juez sustituto mejore. Pero hoy tenemos un problema que afecta fundamentalmente a un joven Fiscal con el que algunos creemos que se está cometiendo un desafuero; y también un problema que nos afecta a todos los fiscales porque han querido meter un factor intimidatorio en nuestro trabajo. No estamos para impertinencias, de verdad. Un saludo
ResponderEliminarRespecto al comentario sobre el CESE DE FISCALES SUSTITUTOS por un simple informe del Fiscal Jefe correspondiente, Y PARA SIEMPRE, de forma que ya se le excluye de cualquier concurso -Decreto de sustitutos, reformado en 2008-, en primer lugar, pido perdón si a alguien he molestado. Mi solidaridad con el fiscal de carrera, pero también con el fiscal sustituto cesado, que al fin y al cabo ambos hacen el mismo trabajo... Lo que quiero decir, en síntesis, es que cualquier falta de protección legal de los sustitutos a la larga se entiende a los de carrera, y al contrario. Primero se empieza por cercenar los derechos de los más débiles y luego se hace lo mismo con los más fuertes, los que han aprobado una oposición y tienen una plaza fija. ¿Hasta cuándo seguiremos teniendo unos señores feudales en la fiscalía -por llamarles de alguna forma-, llamados fiscales jefes, nombrados de forma bien dudosa, que hacen de su capa un sayo y gobiernan no con arbitrio, sino muchos de ellos de forma totalmente arbitraria? Esto es lo que quería decir y lo que digo. Y reitero mis disculpas, pues no era mi deseo molestar a nadie, sino exponer este punto de vista, que espero haya quedado aclarado. Y, por supuesto, no estoy en posesión de la verdad, y puedo estar equivocado. Celebraría conocer más opiniones al respecto.
ResponderEliminarPero ¿cuáles son los cargos para que echen a un fiscal? ¿Qué hizo concretamente? Porque la prensa de aquí elude curiosamente ese tema...
ResponderEliminarTienen que denunciar el caso fuera de nuestras fronteras, como al CCPE. Ánimo
ResponderEliminarGracias por las aclaraciones jurídicas y la reflexión.
ResponderEliminarHe tratado el caso Frago en mi blog y hay tantos puntos oscuros que las precisiones que ustedes hacen son capitales para comprender, siquiera parcialmente, lo que parece una película policíaca de serie B.
Saludos.
La verdad es que la mejor prueba del acoso laboral se la ha dado la propia fiscalía.
ResponderEliminarDenuncias acoso laboral y te abren un expediente disciplinario para echarte.
Caso de libro
Perdón, no sé si lo mando duplicado.
ResponderEliminarDecía que la propia fiscalía le ha dado la mejor prueba.
Denuncias acoso laboral y sin antecedentes previos te abren un expediente para echarte a la primera.
Caso de libro
¿Entonces decidió el mismo órgano al que la sra. pertenece? Aunque se abstenga les puede comer la oreja durante mucho tiempo antes. Así uno está vendido
ResponderEliminarSin entrar en troleos sobre sustitutos o no, una cosa que se ha dicho es cierta, la merma de los derechos de los susitutos acaban sometiendo a los titulares. Ejemplo: la misma fiscal jefe cesó por inidoneidad al Sr. G, fiscal sustituto durante 27 AÑOS que se dice pronto a 10 meses de su jubilación:
ResponderEliminarhttp://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6550213&links=28079230032012100596&optimize=20121126&publicinterface=true
y no se puede hacer nada porque depende única y exclusivamente de la decisión de un Fiscal Jefe.
¿A que es divertida la Fiscalía de Coruña? Frago no ha sido el único damnificado, aunque sí el mayor y todos los compañeros lo sabemos
Nacho Abad, periodista de Tele5, acaba de publicar esto
ResponderEliminarhttp://www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=11583
En la línea de los dos anteriores. Un saludo desde Guadalajara
Ya he leído lo del extraconfidencial. Me han recomendado también la lectura del artículo "La pugna de dos fiscales gallegos abre la puerta de la cocina de la fiscalía de Coruña" (o algo así, es muy largo). Está en el blog de un periodista que veo que también ha hecho un comentario aquí: im-pulso. Estoy estupefacto. ¿Hay alguna fiscalía más en España con dos jefes? Si no es legal, lo que doy por supuesto, ¿por qué no toman cartas en el asunto el Consejo Fiscal, el Fiscal General o quién sea? Nunca concursaré a la fiscalía de La Coruña, salvo que me apunten con un arma.
ResponderEliminarTodo esto es algo sumamente desproporcionado
ResponderEliminarllevo treinta años en la función pública durante los que de cerca o de lejos creía haberlo visto todo.
ResponderEliminarPero un linchamiento corporativo tan incomprensible como éste, jamás.
Si me lo cuentan no lo creo, pero desgraciadamente lo veo.
¿Se restaurará un poco la sensatez antes de someter este despropósito al escrutinio -y al ridículo- de la jurisdicción contenciosa?
Esto va mucho más allá de la destrucción injusta de la carrera de un joven fiscal contra el que no se prueba ni un sólo cargo consistente. Ojalá no llegue a consumarse. Buena parte del daño es ya irreparable.
Una pregunta ¿entonces votaron en el Consejo la propuesta con el inspector delante pero no con el aludido? Es decir, como todos sabemos, en penal es imposible porque vulneraría derecho de última palabra y contradicción.
ResponderEliminar¿He entendido bien, entonces, de que fue así?
Lo has entendido perfectamente,Anónimo. De todas maneras, como todo -o casi todo- es aquí secreto, de lo que se dijo allí no se sabe nada.
ResponderEliminarEntiendo la reacción espontánea de solidaridad ante esta noticia pero si lo conociesen en persona o conociesen su trabajo entenderían que lo hayan expulsado.Es más, era algo que se veía venir.No tenemos porqué pensar automáticamente que es una victima, sino que quizás se ha hecho un bien al expulsarlo.Creo que era una persona con ansias de notoriedad,que en muchas ocasiones quería ver casos donde no los había, con el daño que eso puede causar a imputados que finalmente fueron absueltos.Que una persona tenga la gran capacidad de aprobar unas oposiciones no significa que sea una persona equilibrada o que no actúe por razones espúreas.Estoy seguro que conocen casos así en todos los nieles.Un saludo
ResponderEliminarAnónimo, no conozco en persona al compañero. Si he hablado con él, he leído sus escritos de contestación al expediente y sobre todo, he hablado con su preparador, que es un buen amigo mío. Ni ansias de notoriedad, ni persona desequilibrada ni nada de eso. En todo caso, aquí no suelen echarnos por que nos absuelvan a gente que acusamos. Si así fuera, anónimo o anónima, acabaríamos no acusando a nadie. No. Aquí las motivaciones de la expulsión tienen que ser diferentes y solo confío en que el FGE quiera corregir el exceso cometido con ese compañero.
ResponderEliminarPor otra parte, golpear desde el anonimato a alguien con nombres y apellidos no es lo más elegante del mundo. Un saludo
me pasa un poco como al Sr. Viada: no conozco en persona al Sr. Frago, pero también he hablado con él, también he leído sus escritos de contestación al expediente, y, aunque no conozco a su preparador, sí, mucho, al jefe de equipo de policía judicial que sufrió con él, entre otros, en el caso del asesinato de Carnota, y opino lo mismo que el Sr. Viada de lo que ha dicho el anónimo o anónima antecedente.
ResponderEliminarSe supone que el fiscal tiene como misión promover la acción de la justicia, no embarazarla, y por lo que yo sé, es lo que trató de hacer -hay gente así, rara, a quienes les molesta la impunidad del crimen, gente que se toma en serio la ley-. Y su intento tropezó con la obstrucción incompetente -no quiero ni imaginar otra cosa- de la superioridad. Eso es lo que creo a la vista de los hechos.
Salvador, piensa que si hablamos desde el anonimato puede ser incluso por miedo a la reacción de Frago, que ya colecciona varias querellas contra sus jefes, y los jueces que han intervenido en sus procedimientos. Yo le tengo miedo, por eso uso el anónimo, no se si te parecerá suficiente el dato. Su preparador no es él, quiza la prudencia en este caso indique que es necesario tener algún dato mas, que la fiscalía de Coruña pueda ser como es no hace a Frago un santo, ni mucho menos, no confundamos. Yo tambien conozco al guardia civil del asesinato, y sería conveniente distinguir entre justicia y justicieros, los ciudadanos tiene derecho a que seamos prudentes y no el sheriff de la pradera, un saludo.
ResponderEliminar¿Tienes miedo? Cuidado, eso te llevará al Lado Oscuro de la Fiscalía
ResponderEliminarhttp://www.youtube.com/watch?v=4R75_czRsoY
Pues yo opino, también desde el anonimato por las mismas razones que el compañero anterior,que es una expulsión merecida.Son varios los casos en los que ha inclinado la instrucción "pasando por alto" datos que favorecían el archivo de la causa, y además reforzando indicios débiles con datos que resultaron ser erróneos.A esto yo no lo llamo exceso de celo,sino algo peor.No me gusta decir esto anónimamente, pero en fin, él también enviaba anónimos a la prensa.
ResponderEliminarEstimado anónimo, somos fiscales y por tanto debemos ser conscientes que en derecho penal y en derecho sancionador rige el principio de tipicidad y de legalidad. Frago puede ser un fiscal muy malo en tu opinión, pero ese no es el tema: el tema es porqué le echan (no llevar una estadística de faltas y discrepancias serias -hasta inadmisibles, si quieres- con su jefe). Y también el procedimiento para echarle, que canta una barbaridad: piensa que te tocara a ti esa medicina, por ejemplo.
ResponderEliminarEn cuanto a los anónimos, me hace gracia: ¿quien sabe -más allá de las sospechas- quien manda un anónimo? ¿no te parece un poco fuerte afirmar la autoría de un compañero sobre eso? ¿que pruebas tienes? Un abrazo, anonimo
Tiene razón en su razonamiento ,Salvador.En cuanto a lo de los anónimos, lo leí en la prensa y pensé que estaba confirmado (y que era eso el detonante de la sanción).Por lo tanto, retiro lo dicho y me disculpo. Un saludo
ResponderEliminarAnónimo último, le agradezco mucho su último mensaje. Tiene usted mi email, si alguna vez necesita algo de mi, o le apetece que hablemos un rato. Saludos
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