1º) ¿Quién ESTÁ EN HUELGA EL 20F?
Todo aquel
que se declare en situación de huelga, excluyendo jueces, magistrados y
fiscales que se encuentren en situación de licencias y permisos.
Nuestra situación jurídica recomienda algún tipo de
declaración expresa a tal efecto.
Y esto es
fundamental por la articulación también de los SERVICIOS MÍNIMOS.
Aquel juez,
magistrado o fiscal que ejercite el derecho de huelga y decida comunicar al
Presidente de su Tribunal Superior de Justicia o Fiscal Jefe respectivo que
ejercita tal derecho hará la comunicación a
partir de las 12 horas del día 20 de febrero, por cualquier medio
fehaciente.
El derecho
a la huelga es de naturaleza individual y personalísima, por lo que tan sólo el
propio interesado puede ponerlo de manifiesto.
Desde el
momento en el que se hace esta declaración ya se está en huelga; aunque se
tenga luego que acudir a trabajar para atender los servicios mínimos, incluso
aunque esto suponga la totalidad de la jornada, por ejemplo en las guardias de
24h.
Otra cosa
distinta es el control del seguimiento de la huelga que haremos desde el Comité
Nacional Huelga para disponer de
nuestros propios datos más fiables antes de la 11´00 horas de la mañana del 20F. Para eso bastará con hacer la notificación
al Comité Nacional Huelga en la forma que luego se dirá.
2º) SERVICIOS MINIMOS.-
NO es incompatible estar en huelga y hacer los
servicios mínimos.
Estará en
huelga TODO AQUEL QUE SE DECLARE EN
HUELGA, con independencia de que luego tenga o no que atender servicios mínimos
en su juzgado y bastará que este localizable para atender cualquier actuación
urgente que implique servicios mínimos en horario de audiencia
Los jueces,
magistrados y fiscales en huelga, también deben trabajar para atender los
servicios mínimos, DE SU PROPIO JUZGADO O FISCALÍA.
El que se
declara en huelga; ya está en huelga y computa a estos efectos.
CADA
MAGISTRADO, JUEZ O FISCAL QUE ESTÉ EN HUELGA HARÁ SUS PROPIOS SERVICIOS
MÍNIMOS, SIN QUE PUEDA DELEGAR EN OTRO COMPAÑERO, PUES ELLO ES CONSUSTANCIAL AL
JUEZ PREDETERMINADO POR LA LEY Y A LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS A CADA FISCAL, PORQUE
ADEMÁS ESTÁ LEGALMENTE PROHIBIDO SUSTITUIR AL COMPAÑERO EN HUELGA,
Concreción servicios mínimos.
Como el
CGPJ y la Fiscalía General del Estado no han fijado los servicios mínimos , el
Comité Nacional de Huelga de manera responsable y en beneficio de los
ciudadanos va a solicitar a todos los jueces, magistrados y fiscales en huelga
que se respeten escrupulosamente como servicio mínimos las actuaciones que se reseñarán a continuación.
Acogiéndonos
por analogía a lo que dispone el art. 6.7º del RDL 17/1977, que la STC 11/1981
interpreta en el sentido de que no corresponde solo al empresario, disponiendo:
“7. El comité de huelga habrá de
garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la
seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales,
maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese
precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.”..
ACTUACIONES COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS SERVICIOS
MÍNIMOS:
De carácter general:
1º) TODAS
LAS ACTUACIONES DE LAS JUNTAS ELECTORALES.
2º) Presidentes,
Fiscales Superiores, Fiscales Jefes. Decanos y cargos gubernativos.
ORDEN JURISDICCIONAL PENAL, VIGILANCIA
PENITENCIARIA, MENORES Y VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.
1º) En el servicio de guardia, las actuaciones
con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas
cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc
No se consideran servicios mínimos de guardia,
los juicios inmediatos de faltas, ni los juicios rápidos por delito sin
detenido.
2º) Cualquier actuación en causa con presos o
detenidos.
3º)
Celebración de juicios de Tribunal de Jurado.
4º) Ordenes de protección y cualquier medida
cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
5º) Actuaciones urgentes en materia de vigilancia
penitenciaria
ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL Y MERCANTIL
Internamientos urgentes del artículo 763 de la
L.E.C.
Medidas cautelares.
REGISTRO CIVIL. Expedición de licencia de
enterramientos, celebración de matrimonios, inscripciones de nacimiento en
plazo perentorio.
ORDEN JURISDICCIONAL CA.
1º) Autorizaciones de entradas y
sanitarias urgentes e inaplazables.
2º) Derechos fundamentales cuya
resolución tenga carácter urgente.
3º) Medidas cautelarísimas y
cautelares que sean urgentes.
3º) Recursos- contencioso electorales.
ORDEN DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL
Medidas cautelares que
sean urgentes.
Presencia en el despacho.
La huelga consiste en no celebrar los actos
judiciales y no acudir a los señalamientos no previstos en los servicios
mínimos del día 20.
No hay inconveniente en permanecer en el edificio
judicial o sede de la fiscalía.
Según la STC 11/1981, la simple permanencia en el
edificio no es ocupación, porque este concepto ha de interpretarse de manera
restrictiva, refiriendo el sentido de la prohibición al ilegal ingreso en los
locales o la negativa a una orden de desalojo que se legitime por fundarse en
razones de policía; la simple permanencia, por tanto, no genera ilicitud, salvo
que con ella se perjudicaran desproporcionadamente otros bienes
constitucionalmente protegidos.
PARTICIPACIÓN EN OTROS ACTOS DE PROTESTA.
Desde el Comité Nacional de Huelga solicitamos la máxima participación en los
lugares en los que se convoquen concentraciones a las puertas de los edificios
judiciales.
En cada territorio las asociaciones
convocantes decidirán la hora y lugar de
la concentración
Así como también solicitamos la máxima cooperación en los
territorios en los que se convoque jornada de puertas abiertas a los ciudadanos
y medios de comunicación.
3º)
SEÑALAMIENTOS.
Solo hay que celebrar los que estén comprendidos
dentro de los servicios mínimos.
Por lo tanto, todo lo demás se suspende.
¿En qué momento se acuerda y notifica la
suspensión?.
La huelga consiste precisamente en limitar la
actividad del servicio y comporta inevitablemente un mayor o menor perjuicio
para los usuarios afectados. Esto es inevitable, perfectamente legal y
constituye justamente la finalidad de cualquier huelga.
NO ES CIERTO QUE LA SUSPENSIÓN DE ACTOS
JUDICIALES AFECTE A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, porque eso se evita con los
servicios mínimos.
Pese a ello, queremos evitar que se produzca una
afectación desproporcionada y manifiestamente irrazonable para los ciudadanos.
Teóricamente, la huelga puede ser desconvocada en
cualquier momento (aunque las circunstancias actuales nos permiten afirmar que
a día de hoy no hay la menor posibilidad de que esto ocurra).
4º) CONTROL
SEGUIMIENTO CONVOCATORIA.
Es esencial que desde el Comité Nacional de Huelga dispongamos antes de las 11´00 horas del día 20F de los
datos sobre el seguimiento de la convocatoria, para evitar que la difusión que
pueda hacer el Ministerio de Justicia y el CGPJ distorsione su valoración.
Pero además de ello, hemos habilitado una cuenta
de correo electrónico para solicitar
TODOS LOS QUE EJERCITEN SU DERECHO DE HUELGA, que nos hagan llegar esa
declaración antes de las 11´00 horas.
Bastará simplemente con
indicar que se participa en la huelga, con el nombre y el destino, en el siguiente CORREO ELECTRÓNICO: comitehuelga20f@gmail.com
Deberá
realizarse tal comunicación con el siguiente modelo:
Dª …..destinado en ……………mediante la presente
comunica que ejercita su derecho de huelga, en el día de hoy(según documento
adjunto)
Este modelo servirá tanto para realizar la comunicación
al TSJ de cada comunidad y al Fiscal Jefe respectivo, nunca antes de las 12´00
horas y al Comité Nacional de Huelga ,
antes de las 11´00 horas.
5º)
CARTELES ANUNCIADORES.-
Como la huelga afecta a un servicio público,
tiene que ser debidamente anunciada a los usuarios del mismo, tal y como
dispone el RD Ley 17/1977.
Como los medios de comunicación han anunciado
extensamente la huelga entendemos que se da cumplimiento a la comunicación a
los usuarios exigidos legalmente.
EL COMITÉ NACIONAL DE HUELGA.
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