COMUNICADO DE LA APIF EN RELACIÓN AL NOMBRAMIENTO DE
NUEVOS FISCALES JEFES
Siguiendo con la propuesta de la APIF,
desarrollada en el Congreso de Marzo de 2013
en la conclusión III, ante los
recientes nombramientos discrecionales publicados en el BOE de 13-4-2013 y la
próxima renovación de varias jefaturas de Fiscalías Provinciales,
solicitamos:
Se instaure un procedimiento por el que se oiga, con carácter no vinculante, el parecer de las plantillas de fiscales en
los procesos de renovación de las jefaturas.
Esta propuesta se enmarca dentro del proceso de
democratización interna de la Fiscalía iniciada en la Reforma del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal 50/1981 de 30 Diciembre que consagró la
facultad de los fiscales de plantear a la Junta de Fiscales de la fiscalía a la
que esté adscrito, cualquier
controversia relativa a una orden del Fiscal Jefe que considere contraria a las
leyes.
Y se manifiesta tanto en el Real Decreto 437/1983 de 9 de Febrero sobre Constitución y Funcionamiento del Consejo Fiscal, modificado por el RD 232/2005, que consagró como miembros del Consejo Fiscal “ el Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, en condición de vocales natos, así como por nueve vocales electivos, que deberán ser miembros del Ministerio Fiscal, en servicio activo y pertenecientes a cualquiera de sus categorías", como en la reforma del EOMF de fecha 24/2007 de 9 de Octubre que instauró la temporalidad en los cargos a todos “ los Fiscales Jefes y aquéllos que desempeñen un cargo con responsabilidad propia específica, definido por ley o incluido expresamente en la plantilla “,en aras de garantizar lo que deben ser sus verdaderos fines, a saber, “ la renovación periódica en el ejercicio de la responsabilidad pública, más acorde con las reglas de funcionamiento de una sociedad democrática que con la naturaleza vitalicia de los cargo “.
Y se manifiesta tanto en el Real Decreto 437/1983 de 9 de Febrero sobre Constitución y Funcionamiento del Consejo Fiscal, modificado por el RD 232/2005, que consagró como miembros del Consejo Fiscal “ el Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, en condición de vocales natos, así como por nueve vocales electivos, que deberán ser miembros del Ministerio Fiscal, en servicio activo y pertenecientes a cualquiera de sus categorías", como en la reforma del EOMF de fecha 24/2007 de 9 de Octubre que instauró la temporalidad en los cargos a todos “ los Fiscales Jefes y aquéllos que desempeñen un cargo con responsabilidad propia específica, definido por ley o incluido expresamente en la plantilla “,en aras de garantizar lo que deben ser sus verdaderos fines, a saber, “ la renovación periódica en el ejercicio de la responsabilidad pública, más acorde con las reglas de funcionamiento de una sociedad democrática que con la naturaleza vitalicia de los cargo “.
Esta propuesta no es contraria a los principios de
jerarquía normativa y dependencia jerárquica, reguladores de esta institución
al destacar que el parecer de los
componentes de la fiscalía tendrá carácter exclusivamente consultivo.
Sin embargo, consideramos esencial que se instaure de
forma inmediata esta propuesta, como un cauce más al elegir a un Fiscal Jefe,
ya que permitirá disponer al Consejo Fiscal
de la opinión de los componentes de la plantilla afectada, en aspectos
fundamentales como capacidad de mando, de dirección y organización de la Fiscalía
e incluso de conocimientos jurídicos, al ser en muchos casos compañeros los que
se presentan a Fiscal Jefe.
No concretamos el modo y forma en que se debería
desarrollar esta propuesta al depender de los medios que disponga la Fiscalía
General del Estado. Sin embargo, consideramos que la forma correcta debería ser que un fiscal adscrito a
la inspección fiscal se trasladara a la Fiscalía afectada para oír
personalmente a todos los fiscales que voluntariamente deseen participar. Estas
audiencias deberán realizarse reservadamente y en secreto, en un despacho de la
fiscalía, pudiendo los compañeros manifestar oralmente o por escrito su opinión.
Este fiscal deberá redactar el mismo día un resumen de todo lo afirmado por los
compañeros, debiendo unirse al mismo todos los escritos que voluntariamente
hayan presentado los fiscales. Posteriormente deberán entregarse a todos los componentes del
consejo fiscal, copia autenticada tanto del informe como de los escritos
presentados, 3 días antes de la votación.
Por último, la resolución que acuerde el nombramiento
deberá hacer una valoración y explicación de los motivos por los que se rechaza
o admite el parecer de los componentes de la plantilla.
En todo este proceso deberá garantizarse el secreto y
anonimato de todo lo manifestado por los componentes de la plantilla tanto
oralmente o por escrito.
Esta propuesta se extiende a todos los cargos de
carácter discrecional de la carrera fiscal, sin distinción.
Asimismo, se considera necesaria una
nueva regulación del EOMF y del ROMF en la que se establezca una promoción en la carrera Fiscal y una designación de Jefes basada en baremos
reglados que reflejen el mérito y la capacidad, y no en criterios
principalmente discrecionales , puesto
que la discrecionalidad debe
diferenciarse de la mera arbitrariedad, respetando el curriculum y la antigüedad de los
peticionarios y evitando tener en cuenta
afinidades políticas o
ideológicas.
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