martes, 7 de mayo de 2013

BREVE CRÍTICA AL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL



El esfuerzo realizado por los ponentes del nuevo Código Procesal Penal es grande ya que la tarea encomendada encierra enormes dificultades.  Diseñar un proceso penal nuevo en el cual se modifica por completo la estructura de la investigación, sin que en ello se pierda ninguna de las garantías que establece nuestro sistema procesal vigente y en el que se acomode la intervención de los sujetos procesales a su naturaleza bajo el control del Juez no es tarea sencilla.   Y todo ello debe ir acompañado de una mejora de la eficacia, como por otra parte se encarga de enfatizar el nuevo Código en varios aspectos (conformidades sin límites de pena, mediación, oportunidad reglada). 

Naturalmente que un cambio procesal como el que se anuncia exigiría la provisión de unos medios que ahora no tenemos: pero eso no ha de ser objeto de crítica, sino cuando llegado el momento de necesitarlos esos medios no sean proveídos.

En mi opinión,  el mayor defecto del proceso que se diseña es que está excesivamente inspirado en el modelo actual; y esta tan inspirado que desperdicia las grandes ventajas que la investigación por el Fiscal o por la Policía puede aportar.  Se ha pensado en un proceso en el cual el punto de partida es que lo que antes hacía el Juez ahora lo hará el Fiscal (con ciertos cambios necesarios) y como consecuencia de ello, habrá que acomodar el sistema de garantías a fin de poder controlar la actuación del Fiscal mientras se vaya produciendo, al igual que se concibe actualmente con el sistema de recursos a las actuaciones del Juez de Instrucción.   Eso, creo, que es un error de planteamiento.   La investigación no debería ser contradictoria.  La contradicción debería ser esencial en la fase intermedia y en el Juicio Oral.

Ese planteamiento no mejora lo que tenemos, ni aumenta la eficacia.   La gran ventaja del sistema de investigación por el Fiscal (o por la Policía, como ocurre con delitos menores en los países escandinavos) es precisamente la falta de contradicción en la investigación con la aceleración de las investigaciones.  El precio que se paga por ello es que nada de lo que se acuerde por el Fiscal es en principio válido como prueba de cargo, y que el resultado de la investigación será sometido a escrutinio tanto por el Juez de Garantías como por el propio acusado que tendrá entonces derecho a reclamar la nulidad de la investigación o la práctica de diligencias por el Fiscal.   El Fiscal debe actuar diligentemente (e imparcialmente), o echará a perder lo actuado si la defensa obtiene una resolución favorable.    El modelo elegido creemos que es erróneo.   En los Tribunales internacionales, por ejemplo, el proceso propiamente dicho comienza con el escrito de acusación; no antes.    Naturalmente que hay que tomar medidas previas para garantizar que el perjudicado sepa que el Fiscal investiga; incluso medidas para que el investigado sepa que hay una investigación en curso.  Una investigación que podría anularse en el caso de filtraciones de la misma, por cierto.  Pero no tiene sentido, en nuestra opinión, como sucede aquí, que las partes puedan personarse en la investigación del Fiscal; que puedan interrogar a testigos y peritos, y proponer prueba;  que el encausado esté presente desde el principio de las actuaciones del Fiscal; que sea obligatorio recibirle declaración  desde que haya indicios contra una persona o incluso que pueda declarar esa persona las veces que considere oportuno como sucede en el proceso actual.   Y al tiempo, exigir al Fiscal un plazo breve de conclusión de la investigación.  Toda la intervención de partes procesales durante la investigación debería eliminarse.  No es difícil predecir que si se pretende simplemente sustituir al Fiscal por el Juez, heredaremos muchos de los defectos que tiene el proceso actual (especialmente en los retrasos inadmisibles que padecemos).  

Ahora bien, si se suprime toda esa intervención de las partes (acusadoras y defensas) en la investigación, habrá que adoptar medidas severas de control de la investigación por parte del Juez de Garantías.   Entonces es el momento de que el Fiscal rinda cuentas: presente cargos y pruebas (por cierto, faltan preceptos relativos a la cadena de custodia por parte del Fiscal en el proyecto de Código Procesal penal), y entregue todo el archivo recopilado.   La defensa, entonces, podrá argumentar la parcialidad del Fiscal, las extralimitaciones en el tiempo de investigación, las filtraciones interesadas, la ocultación de testigos o pruebas… de todo ello habría de defenderse el Fiscal ante el Juez de garantías.  Y además la defensa podrá en ese momento, pedir que se nombren peritos, que el Fiscal reciba declaración a testigos, o que la Policía ordenada por el Juez practique diligencias.   El Juez de garantías es en ese modelo el defensor de los derechos del acusado por la acción del Fiscal, y el garante del proceso justo.   Y quien, finalmente, decidirá si la acusación del Fiscal es admisible con las pruebas que se presentan y la argumentación de la defensa, o por el contrario no hay base para seguir con la causa o sencillamente, hay que recortar lo pedido por el Fiscal.   

El proceso diseñado, tiene, a mi modo de ver, demasiadas similitudes con el proceso actual en la concepción de la investigación de los delitos, y no aprovecha las ventajas que tiene –y que están contrastadas en la práctica procesal de países con larga tradición de proceso adversarial- la investigación del Fiscal.

1 comentario:

  1. ¿Y no le parece que todo está hecho para que no avance nada?
    ¿y eso de limitar la investigación por un periodo de tiempo?
    ¿Que va a ser una caducidad como la administrativa, y no se va a poder investigar un delito?.

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