El viernes 21 de marzo recibí un correo electrónico con la información que los vocales de la AF hacían de la reunión del Consejo Fiscal celebrada el día anterior. En el punto cuarto se decía lo siguiente bajo el capítulo "Otras materias":
-Se valoró la reclamación de un fiscal frente a la asignación de trabajo por parte de un Fiscal Jefe.
Ya me extrañó en su día una comunicación tan parca, y si hubiera sido el Consejo anterior hubiera preguntado a qué se refería eso. Pero confiaba en que los compromisos de transparencia -tan recientes las elecciones- les impedirían ocultar información relevante a la Carrera de lo que se discute en el Consejo. Ayer el Fiscal afectado (de Las Palmas) me hizo llegar a través de otro compañero la resolución del Consejo Fiscal que desestima su reclamación. El Acuerdo del Consejo Fiscal es muy interesante por varios motivos. El problema de fondo era la no asignación por el Fiscal Jefe de un lote de trabajo vacante a un fiscal interesado, sin concurso y sin votación en Junta. Ese fiscal se considera agraviado y expone su queja al Consejo Fiscal. Antes de hacerlo, el Fiscal Jefe hace una consulta a la Inspección sobre si el reparto de trabajo es susceptible de recurso administrativo por el interesado, y la Inspección fiscal responde el 27 de noviembre de 2013 lo siguiente:
"... la decisión del Fiscal Jefe puede ser impugnada por el interesado ante el Consejo Fiscal, a modo de recurso de alzada específico del Ministerio Fiscal".
El Consejo Fiscal entró a discutir la cuestión en su reunión de 20 de marzo. Y se resuelven las siguientes cosas:
- Por un lado, ante la pretensión del fiscal impugnante de que en lugar de haberse adjudicado lotes de trabajo de manera directa debería haberse convocado previamente un concurso interno y una Junta de fiscales, el Consejo fiscal, de modo unánime, afirma que la decisión de reparto de trabajo adoptada por el Fiscal jefe no constituye en si mismo un acto o resolución administrativa susceptible de recurso en la vía administrativa, en los términos del art. 107.1 de la LRJ-PAC, sino únicamente de revisión dentro de la propia organización interna del Ministerio Fiscal, únicamente fiscalizable por los propios órganos de la institución. Para llegar a esa conclusión se entiende que los cambios en la asignación de bloques de trabajo de unos fiscales a otros no afectan ni a la organización de los servicios ni a la distribución del trabajo entre los fiscales de la plantilla (art. 22.5 EOMF), tratándose únicamente del cambio o no de un bloque de trabajo.
- Consecuentemente, no hacía falta ni Junta ni concurso. Y considera -por unanimidad- que en esta materia no procede acudir a la norma supletoria y general de la LRJ-PAC atendiendo a la existencia de una específica previsión (art. 22.5 EOMF) y a los principios constitucionales de unidad de actuación y dependencia jerárquica.
- Consideran evidente los vocales del Consejo Fiscal que ese órgano dispone de facultades de control y de revisión del resto de los órganos de la Institución (art. 110 del Reglamento de 1969), si bien únicamente en casos de "falta de equidad" en la distribución del trabajo, que es interpretado en los casos de distribuciones discriminatorias por arbitrarias o por hallarse incursa en manifiesta irracionalidad. En el caso en cuestión se consideró por once votos contra uno que la decisión del Fiscal Jefe no era contraria a la equidad (ya que el Fiscal quería cambiar de Juzgado por razones de índole personal).
- Se consideran equiparables por el Consejo Fiscal este tipo de decisiones de la Jefatura a las instrucciones u órdenes de servicio a que se refiere el art. 21.1 de la LRJ-PAC, asimilándolas a esas categorías de actos administrativos. Y por tanto, y al margen de lo que puedan decidir en su día los Tribunales contencioso administrativos, el Consejo por unanimidad considera que no pueden ser fiscalizables en la vía jurisdiccional, de acuerdo con la jurisprudencia que cita el Acuerdo del Consejo.
- Y se desestima la pretensión del fiscal que reclama, el cual (soportando alguna intolerable acusación de deslealtad institucional) no quedó completamente convencido y recurrió en vía contencioso administrativa estando actualmente el recurso en tramitación.
A mi, modestamente, me parece que este tema es de interés capital para muchos fiscales y que no puede sortearse (y más pocas semanas después de las elecciones) con un comunicado en el que únicamente "se valora la reclamación de un fiscal frente a la asignación de trabajo por parte de un Fiscal Jefe", que recuerda a Gila: "Alguien ha matado a alguien...". Adelanto que no comparto la interpretación que los representantes de los fiscales hacen en relación con el art. 22.5 del Estatuto, y que si creo que debía haberse celebrado una Junta o al menos hacer un concurso de provisión de lotes de trabajo. En esto estoy de acuerdo con el fiscal que impugna (y con el solitario vocal que le apoyó), porque me parece evidente que la adjudicación de un lote de trabajo a un fiscal es parte de la distribución del trabajo entre los fiscales de una Fiscalía; y me sorprende la interpretación de la posición de los vocales electos sobre el particular ya que no olvidemos que son representantes de los fiscales para defender los derechos de los fiscales. Una vez más, como el Consejo anterior, se trata a los fiscales en el Consejo Fiscal desde la perspectiva esencial del mantenimiento de la unidad y la dependencia jerárquica, es decir, desde las posiciones de la jerarquía. Lo advertimos en las elecciones, que esto iba a continuar así, y ahí está otra vez. Espero con interés que es lo que nos dicen ahora estos vocales en relación con lo ocurrido con la Fiscalía de Madrid.
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