sábado, 4 de marzo de 2023

LA CIRCULAR 2/2022 Y UNA AUTOJUSTIFICACIÓN EN DIFERIDO

La Circular de la FGE 2/2022, de 20 de diciembre sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal tiene mucha importancia porque marca el ámbito en el cual ha de desarrollarse en el futuro la actividad de investigación penal del Ministerio Fiscal, así como los límites a la misma, lo cual, considerando que está en el horizonte la atribución de la investigación penal al Ministerio Fiscal, convierte la Circular en un instrumento muy relevante. De todos los puntos que se abordan hay uno que me ha llamado la atención. Recordarán que hace tres años, cuando quien ahora ostenta la condición de Fiscal General era el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de Dolores Delgado, se inició una investigación penal contra un fiscal, Ignacio Stampa. Esas Diligencias de investigación fueron atribuidas -dado el aforamiento de Stampa- a la Físcalía del TSJ de Madrid, siendo asignadas a un fiscal serio y profesional. Pues bien, a la decisión de archivar las diligencias por no estar acreditados los hechos (comunicada al FGE por razón del art. 25 del EOMF), la Secretaría Técnica, por medio de su entonces titular realizó por escrito unas "sugerencias" al instructor a fin de practicar más diligencias. El instructor tomó nota e incorporó al expediente las sugerencias que le hacía el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, a fin de garantizar el derecho de defensa de Stampa. Practicadas las diligencias de prueba sugeridas, volvió a proponer el archivo, pero nuevamente, el Jefe de la Secretaría Técnica volvió a hacer "sugerencias", que el instructor rechazó practicar, pero lógicamente volvió a unir al expediente las sugerencias que se hacían porque si no el investigado era dificil que pudiera defenderse de una investigación que no se agotaba en la práctica de las actuaciones que instructor había decidido. Copia de esas "sugerencias" fueron entregadas al investigado, antes de que el asunto fuera avocado por el Fiscal Jefe de la Fiscalía y se procediera al espurgo de las mismas. Gracias a ese talante garantista del fiscal instructor pudo saber Stampa que le estaban realmente investigando desde las alturas de la institución contra el criterio del instructor, y pudo defenderse de las actuaciones que se iban a practicar contra él en las Diligencias, ya que si las "sugerencias" no se hubieran incorporado el investigado no podría entender como se defiende de actuaciones del instructor, y que cuando se practican le aparecen más diligencias, y más, y más. Bueno, pues ahora la Circular referida del FGE prohíbe lo que hizo el instructor al unir al expediente las "sugerencias" y legitima la falta de publicidad de lo que hizo como Secretario Técnico el propio FGE, y por tanto establece la posibilidad de que por parte de la jerarquía de la Fiscalía se puedan dar instrucciones al instructor de unas diligencias penales corrigiendo su criterio en perjuicio del investigado sin que quede rastro en el expediente y por tanto contra el criterio del investigado..., y del instructor. No se establecen límites, puesto que la instrucción del superior puede venir tanto en cuanto a lo que se hace, como a lo que no se hace; tanto a cuestiones de derecho como a cuestiones de diligencias de prueba. Pensemos que estamos en el terreno de la asunción por el Ministerio Fiscal de una función tan importante (la investigación penal) que ha venido atribuida a un juez en nuestro derecho, es decir, que parece que precisa de un investigador con cierta independencia, como garantía, entre otras cosas, del derecho de defensa. Extendiendo este tipo de prácticas, nunca podremos saber si se hacen también "sugerencias" -y se acatan- en los expedientes disciplinarios. Uno no sabe si reir o llorar. Realmente, con esta concepción del Ministerio Fiscal creo que es muy difícil que se pueda asumir la investigación criminal en sustitución de los jueces de instrucción, sin merma de garantías básicas. La Circular dice en su página 73 (de las 231 que tiene): "Las órdenes de servicio, incluidas las notas de visado, que pudieran haber sido dictadas por la respectivas jefaturas en relación con las investigaciones incoadas, las comunicaciones realizadas al amparo del art. 25 del EOMF..., en ningún caso serán incorporadas al procedimiento de diligencias de investigación, por no formar parte de estas".

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