viernes, 29 de julio de 2011
A PROPÓSITO DEL CASO HACIENDA
Se acaba de pronunciar la Sentencia del denominado Caso Hacienda, que tiene su origen en una pieza separada de la causa KIO, de la cual estuve encargado en Anticorrupción hace ya algunos años. Conforme a mi percepción, la sentencia es adecuada a la responsabilidad de los acusados que yo conozco. Es decir, que, finalmente creo que se hace Justicia. Han pasado por ese caso un montón de fiscales (entre ellos Teresa Gálvez y Carlos Ramos, pero de manera muy especial Fernando Rodríguez Rey y Emilio Sánchez Ulled) y jueces de Instrucción (en particular, y principalmente, las extraordinarias Teresa Palacios y Elizabet Castelló). Quizá me dejo a alguien importante, pero lo cierto es que aquí ningún eslabón de esa cadena de profesionales ha fallado. Eso es muy importante, porque esta causa ha durado muchos, muchos años. Nadie ha desmayado; nadie ha dejado el asunto de lado; nadie ha relajado su atención y diligencia. Y siendo eso así, hemos tenido que esperar muchos años para ver la sentencia. Desde mi punto de vista, el fallo está en el modelo procesal. Los acusados han declarado más de cuatro veces de media ante jueces y fiscales con presencia letrada, antes del Juicio Oral. Ha ejercitado -con abogados muy competentes- sus derechos de defensa a lo largo de todos estos años. La investigación se ha hecho con su presencia, con contradicción y con todos los derechos a recurrir cualquier diligencia de investigación que consideren oportuna y a pedir la práctica de las pruebas que estimen necesaria. Y eso para cada uno de los acusados. A pesar de eso, luego ha habido que reproducir delante de un Tribunal y durante nueve meses las actuaciones ya practicadas. ¿Tiene eso mucho sentido? En otros lugares la instrucción se hace sin contradicción y una vez terminada el Juez de Garantías examina las quejas de la defensa y analiza la legalidad de la investigación; en su caso, la anula. Nada de lo investigado sirve de prueba en el Juicio Oral, de manera que no hace falta contradicción alguna en la investigación. La defensa puede investigar por su cuenta o reclamar la práctica de diligencias al Juez de Garantías para que las practique la Policía o le ordene a la Fiscalía su práctica. Y los tiempos se reducen, claro. Esos jueces y fiscales dedicados durante doce o trece años, a veces con dedicación completa al caso, han dejado de trabajar en muchos otros asuntos. El tiempo es demasiado valioso en Justicia para desperdiciarlo.
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SANCIONES Y PENAS CONCURRENTES DE INHABILITACIONES TEMPORALES Y DE SEPARACIONES DEL SERVICIO PERPETUAS
ResponderEliminarLa Sentencia del Caso Hacienda era una gran ocasión para que la Sección 9ª APB, la Fiscalía y la Abogacía del Estado cuestionasen ante el TC y el TJUE el regimen sancionador del EBEP 7/2007 art.56.1.c.d, y cc, y aclarasen si los funcionarios de Hacienda podían ser sancionados por via administrativa a perpetuidad y temporalmente penados por vía judicial,por los mismos hechos, a la vez o sucesivamente invocando las teorías franquistas de las RELACIONES DE SUPREMACIA O SUJECCION ESPECIAL que no existen
para JUECES Y FISCALES, pero sí existen para ABOGADOS DEL ESTADO, INSPECTORES DE HACIENDA,POLICIAS, CATEDRATICOS, MILITARES
http://89.248.100.178/da/upload/280-7.pdf
Adjuntamos el trabajo de Tolivar
"Concurrencia de sanciones: una construcción inacabada"
que pone a caldo las incongruencias
del TC y de los constituyentes sobre el principio "ne bis in idem" que prohibe las sanciones y penas concurrentes repetitivas , y por tanto LAS PERPETUAS DE SEPARACION DEL SERVICIO sin excusa posible por las llamadas
"relaciones de supremacia especial o de sujeción especial"
toda vez que dichas sanciones y penas franquistas sin rehabilitación no existen para JUECES Y FISCALES, lo cual obliga a indemnizar a las victimas sancionadas y penadas a perpetuidad desde 1978 a 2011 poniendo en cuestión a los "juristas de reconocido prestigio" , sus nombramientos de altos cargos y sus premios por jalearlas y consentirlas sin arrepentimiento alguno pese a estar prohibidas por STC 4/1981 y 37/2002 y por discriminar a otros cuerpos como los de Abogados del Estado, Catedraticos, Policías, Notarios, Registradores......
OPOSICIONES Y PROCESOS ANTICONSTITUCIONALES Y ANTICOMUNITARIOS DESDE 1978 a 2011
ResponderEliminarhttp://morey-abogados.blogspot.com/2010/04/mas-acerca-de-la-separacion-de-los.html
El jurista valenciano Morey que fué Director General de FP con Lerma y Blasco, reconoció en su blog su error de mantener el art.30.1.e DLFCE 315/1964 en su ley de FP Valenciana de 1985,anterior a la ley "Camps" FPV 2010,por la que ambas permiten a la administración el "bis in idem" de imponer a la vez o sucesivamente a la misma persona funcionaria sanciones perpetuas de separación del servicio más graves que las penas de inhabilitación impuestas por los jueces.
LEVANTE Y LA RAZON y otros blogs valencianos y asturianos alertaron sin éxito del desaguisado requisito totalitario que privilegia desde el franquismo a los jueces y fiscales respecto a abogados del estado,inspectores de hacienda..........., y que ninguno cuestionó ante el TC y el TJUE desde 1978 a 2011 provocando nulidad radical insubsanable en todas las oposiciones y procesos judiciales por carecer de requisitos esenciales constitucionales los garantes de dichas actuaciones
http://fiscalizacion-local.blogspot.com/2011/04/sobre-los-separados-del-servicio.html
INDULTOS DECIMONONICOS 1978-2011 PARA DELINCUENTES SALVO SEPARADOS DEL SERVICIO A PERPETUIDAD
ResponderEliminarhttp://www.elpais.com/articulo/cataluna/Indultados/elpepiespcat/20110922elpcat_6/Tes
El ex fical jefe Jose María Mena desvela en su articulo que la vigente ley del indulto es preconstitucional, decimonónica y que ha sido multimanipulada en los siglos XX y XXI, lo cual por STC 4/1981 y 37/2002 compromete a los jueces, fiscales y AAPP desde 1978 pues según las mismas y otras STC :
1-si están seguros de la multianticonstitucionalidad de su articulado en forma y fondo, y bajo responsabilidades de todo tipo, DEBEN INAPLICARLA Y APLICAR LA CONSTITUCION DE 1978 DIRECTAMENTE PARA CUBRIR EL VACIO LEGAL DE MAS DE UN SIGLO QUE DE NINGUNA MANERA PUEDEN CUBRIRLO CON MODIFICACIONES PERSONALES, ACLARACIONES, CIRCULARES VOLUNTARISTAS DE LA LEY DE 1870, y
2- si dudan de la constitucionalidad de su articulado en forma y fondo,o de si cumplen los Tratados de la UE , DEBEN PLANTEAR CUESTION ANTE EL TC O ANTE EL TJUE, suspendiendo el proceso de indulto hasta que el TC o el TJUE se pronuncien sobre dicha ley
No se entiende que los delitos puedan ser indultados y que las sanciones de separación del servicio, nadie, ni el TS, ni el TC , ni el Consejo de Ministros ni el Rey puedan borrarlas mediante la REHABILITACION, salvo si los separados son jueces, fiscales,
secretarios, personal judicial, que estan privilegiados inicuamente respecto a abogados del estado, inspectores de hacienda, docentes, policias, mossos,....que por DLFCE 315/1968 y EBEP 7/2007 carecen de rehabilitación si son separados, y además son excluidos de cualquier otra oposición a perpetuidad salvo las de jueces, fiscales y eurofuncionarios.
No se entiende que desde 1978 los Gobiernos centrales, autonomicos y locales no hayan hecho jamás EL CENSO DE SEPARADOS DEL SERVICIO, DESAPARECIDOS, INDULTADOS , EXILIADOS, PENADOS A MUERTE,....., exigido a todos los Registros via Vicepresidencia de Gobierno por el Juez Garzón por Providencia 25-9-2008 para indemnizarlos y rehabilitarlos en su caso.
"TOMA EL DINERO Y CORRE" (SI TE DEJAN)
ResponderEliminarEl exfiscal-jefe Mena recuerda indignado otra vez el culebrón FGC sobre prescripción indignante de delitos en planes de pensiones para altos cargos directivos de Ferrocarrils de la Gencat, como precedente de otros culebrones silenciados recién destapados sobre prejubilaciones y ceses de altos cargos de Cajas y Bancos.
vid.
"LA CONSIGNA DE WOODY ALLEN"
http://www.elpais.com/articulo/cataluna/consigna/Woody/Allen/elpepiespcat/20111102elpcat_6/Tes
"…….Aquellos señores, según los medios de comunicación, desde sus puestos de máxima jerarquía, habían conseguido que la entidad se obligara a concederles esas prejubilaciones multimillonarias. En Alicante ha pasado algo parecido. La cuestión siempre es si los administradores de una entidad pueden urdir contratos para proporcionarse gratificaciones o prejubilaciones grandiosas. Unas veces son cajas refinanciadas con dinero público, otras veces empresas públicas, otras, bancos refundidos. Siempre es la consigna de Woody Allen: toma el dinero y corre.
La Audiencia de Barcelona, en marzo de 2011, condenó a directivos de Ferrocarrils de la Generalitat que también se habían agenciado jubilaciones de escándalo por un total de 718.000 euros. Sentenció que ese comportamiento es una sustracción. Además, como se trataba de una empresa pública y el enriquecimiento se había logrado mediante un contrato ilegal engañando a los órganos de control de la empresa, el delito era más grave…………"
vid
"PRESCRIPCION E INDIGNACION"
http://www.elpais.com/articulo/cataluna/Prescripcion/indignacion/elpepiespcat/20110718elpcat_4/Tes
http://clariana.cat/lamentable/?p=659
“Cosas así no solo pasan en Madrid. Una sentencia de la Audiencia de Barcelona, del pasado mes de marzo, describía un plan de determinados directivos de Ferrocarriles de la Generalitat, que en 1991 idearon formar un fondo de la entidad, para su propio enriquecimiento en concepto de “premio de dedicación y permanencia”, pese a que la ley lo prohibía, las normas internas de la entidad no lo preveían, y se ocultó al Consejo de Administración. El fondo, entre 1991 y 2000 ascendió a 452 millones de pesetas, y lo repartieron entre ellos. El presidente de la entidad, conoció, consintió y apoyó el saqueo, pero su cooperación, sin lucro personal, resultó beneficiada por la prescripción. Su conducta no es, desde luego, ni meritoria ni ejemplar. No es inocente. Una vez más, la prescripción es para los culpables, no para los inocentes.”