sábado, 17 de diciembre de 2011
OTRA VEZ MÁS
He perdido la cuenta de las veces que el CGPJ ha devuelto la propuesta de la Comisión de Calificación por no ponerse de acuerdo en el nombramiento de un Magistrado del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal. Creo que son cinco las veces, pero pueden ser hasta siete en los últimos cuatro años. La razón es que nadie se baja del burro: ni los progresistas dejan de apoyar a su candidato (un catedrático de gran prestigio) ni los conservadores dejan de votar al suyo (un fiscal muy brillante -y querido amigo mio-). Y todos a bloque y a piñón fijo. El prestigio del Consejo o del Tribunal Supremo, que se resiente después de años y años de faltas de acuerdo; o la incomodidad que se causa a los candidatos rechazados (que son los dos más votados y también un montón de buenos juristas) les hace reflexionar a estos vocales. Ahora han vuelto a rechazar a los candidatos preseleccionados. Lo que ocurre es que la posición de vocal del Consejo es el paradigma de la atribución de poder sin responsabilidad. Pueden seguir haciendo esto durante otro lustro y no les va a pasar nada. Y como eso, pues otras cosas también. Me parece muy triste.
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ResponderEliminar"Ahora han vuelto a rechazar a los candidatos preseleccionados"
Al clikar este hipervinculo aparece un permalink ajeno al tema planteado
https://accounts.google.com/ServiceLogin?service=blogger&passive=1209600&continue=http://www.blogger.com/post-create.g?blogID%3D4994778135664387874&followup=http://www.blogger.com/post-create.g?blogID%3D4994778135664387874<mpl=start#s01
que debe ser cambiado por otro conexos al tema como:
http://www.elderecho.com/actualidad/Pleno-CGPJ-consenso-Tribunal-Supremo_0_348000040.html
http://www.diariosigloxxi.com/texto-s/mostrar/45052/el-cgpj-no-logra-cubrir-la-plaza-de-la-sala-de-lo-penal-del-supremo-vacante-desde-hace-tres-anos
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3608817/12/11/el-cgpj-nombra-a-dos-magistrados-para-la-sala-de-lo-civil-del-supremo-pero-no-logra-cubrir-la-vacante-de-lo-penal.html
Gracias, anónimo. Saludos
ResponderEliminarALERTA AL CGPJ, UCM Y A CANDIDATOS A LA PLAZA DESIERTA DE MTS SALA 2ª, HUERTA,CORCOY,QUINTERO/DEL MORAL,DOLZ EN CUESTION COMO DOCENTES Y/O FISCALES POR SU JURAMENTO ACTIVO Y/O PASIVO DE LEALTAD FRANQUISTA DE "NO HABER SIDO SEPARADO..."
ResponderEliminarEl cargo de Magistrado del TS es incompatible para Fiscales y Catedraticos Penalistas porque los MTS y los Fiscales no juran lealtad al franquismo de "no haber sido separados..." según art.303 LOPJ y 44 EOMF,y los Catedraticos,
Penalistas, sí la juran, según art.30.1.e DLFCE 315/1964 y 56 EBEP 7/2007, estando todos ellos, en su caso cuestionados, abstenidos y/o recusados para instruir y juzgar las 3 Causas FRANQUISMO, CURSOS, ESCUCHAS contra el Juez Garzón ante la Sala 2ª TS por ser juez y parte activa y/o pasiva de dicha LISTA DE SEPARADOS DE SERVICIO Y SEPARADORES FRANQUISTAS (del Juez Garzón) y sometidos al Reglamento Academico 1954 y de Fiscales 1969
de sanciones y penas perpetuas,por lo cual el ser docente sancionador perpetuo es un demerito para ser MTS
Así podemos resaltar en la UCM
http://www.ucm.es/centros/webs/fder/index.php?tp=Profesorado&a=docencia&d=153.php
Derecho Penal
Directora:(???)
Dr.ªD.ªSusana Huerta Tocildo (???)
Secretaria Académica:(?)
Dr.ªD.ªAna Isabel Silva Nicolás(???)
CATEDRÁTICOS:(???)
Dr.D.Enrique Gimbernat Ordeig (???)
Dr.D Emilio Octavio de Toledo y Ubieto (???)
Dr.D.Antonio García de Pablos Molina (???)
Dr.ªD.ªSusana Huerta Tocildo (???)
Dr.D.José Manuel Gómez Benítez (???)
Dr.ªD.ªMargarita Martínez Escamilla
(???)
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD:(???)
Dr.D.Miguel Ángel Cobos Gómez de Linares (???)
Dr.ªD.ªPilar Gómez Pavón (???)
Dr.ªD.ªAraceli Manjón-Cabeza Olmeda
(???)
Dr. D. Ignacio Ayala Gómez(???)
Dr.ª D.ªAna Isabel Silva Nicolás (???)
Dr.D.Manuel Gurdiel Sierra (???)
Dr.ªD.ªPaz Arenas Rodrigañez(???)
Dr.D.Iñigo Segrelles de Arenaza(???)
Dr.D.Manuel Quintanar Diez(???)
PROFESORES CONTRATADOS DOCTORES:(?)
Dr.ªD.ªPilar Mirat Hernández (?)
Dr.ªD.ªCarmen Armendariz León,(?)
Dr. D. Fernando Santa-Cecilia García, (?)
Dr.ª D.ª María Martín Lorenzo,(?)
PROFESOR COLABORADOR:(?)
D. Arturo Ventura Püschel (?)
PROFESORES ASOCIADOS:(???)
Dr.ªD.ªCarmen Ocaña Díaz-Ropero(?)
Dr.D.Javier Sánchez Vera Gómez-Trelles (?)
Dr.ªD.ªMªTeresa Requejo Naveros(?)
D.Francisco Javier Paino Rodríguez
(?)
Dª Raimunda de Peñafort Lorente Martínez(?)
D. Baltasar Garzón Real(?)
D. Salvador Viada Bardaji (?)
PROFESORES AYUDANTES DOCTORES:(?)
Dr.D.Félix Pedreira González (?)
PROFESORES AYUDANTES LOU:
D.ª Margarita Valle Mariscal de Gante(?)
OBSERVACION:
Octavio de Toledo es jurista pionero abolicionista de dicho juramento de lealtad franquista desde 1978 en su tesis "LA PREVARICACION DEL FUNCIONARIO", tesis que incongruentemente no aplicó en sus cargos de Secretario de Estado de Defensa y Universidad al excluir de todo empleo público militar y docente a los separados, lo cual tiene conexión con la LISTA "GARZÓN" DE SEPARADOS Y SEPARADORES FRANQUISTAS, y afecta a todo el CGPJ, Universidades,a los MTS Sala 2ª y del 41, y a los candidatos Docentes y Fiscales
Del Moral, Buena Persona
ResponderEliminarAntonio del Moral y Jesús Gavilán merecen estar en el Supremo.......
ResponderEliminarCONTAMINACION JURAMENTADA FRANQUISTA POR IDENTIDAD O PARENTESCO DE JURISTAS ALTOS CARGOS MULTIESCALAFONADOS
ResponderEliminarSi una misma persona se autocontamina como juez, al ser además fiscal, docente, abogado del estado, policia,...sometido a juramentos, requisitos, actuaciones,....franquistas y antifranquistas incompatibles, cabe reflexionar ahora sobre esa contaminación entre personas distintas, ya sean amigas, enemigas, o tengan parentesco, por ser padres, hijos, tíos, sobrinos, primos, hermanos,parejas de hecho, matrimonio..... ya sea un conyuge fiscal o juez o docente.., y el otro sea tambien fiscal o juez o docente, o altos cargos de FGE que tengan obligación de perseguir a quienes sigan manteniendo vigentes y aplicando las leyes y reglamentos franquistas en materia de funcionarios, sanciones, penas oposiciones,exclusiones....
Por ello se recomienda que el/la nuevo/a FISCAL GENERAL DEL ESTADO no sea magistrado ni catedratico, ni tenga parentesco ni amistad con Ministros, Magistrados y Fiscales del TS y Togados Militares, Abogados del Estado....contaminados
con causas sobre sanciones y penas perpetuas, oposiciones y nombramientos franquistas, rehabilitaciones de separados de servicio y despedidos , ya que al cesar los FGE que vuelven a ser jueces, deben abstenerse durante muchos años de toda causa conexa a las que conociera como FGE, o las que conociera su hermano, conyuge como magistrado, juez, fiscal, docente, policia, ...o sea de todas.
FRAUS OMNIA CORRUMPIT: A BUEN JUEZ GARZON MEJOR TESTIGO CARRERO BLANCO Y SUS LISTAS NEGRAS DE SEPARADOS DE SERVICIO A PERPETUIDAD POR DL 315/1964 FCE Y EBEP 7/2007 “SEVILLA-VELAZQUEZ” (1)
ResponderEliminarSi Azaña en 1936 impuso en su Ley de Defensa de la República las cesantías de funcionarios no afectos, Carrero Blanco en el discurso sobre su decreto-ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, tildado por él de “opio”, y por sus criticos de religioso, militarista, africanista, corporativista, totalitario, confesional, franquista, caudillista, opusdeista-católico-apostólico-romano, por inspirarse toda la legislación en dicha Iglesia según la ley de 1958 de Principios Inamovibles del Movimiento…………explicó la necesidad de eliminar toda crítica de los declarados desafectos, tibios o enemigos del régimen mediante LISTAS NEGRAS DE DISIDENTES aniquilándoles en vida mediante su draconiana “muerte civil” o separación de servicio con exclusión perpetua en todo empleo publico sin posibilidad de perdón, indulto, amnistía, rehabilitación ni cambio de ley, por ser PRINCIPIO INALTERABLE DEL REGIMEN según nos cuenta valientemente 35 años después el Jurista TACE arrepentido del DL 315/1964 FCE , LUIS FERNANDO CRESPO MONTES en la Revista de Administración Pública 337 Núm.149.Mayo-agosto 1999, año en que el art.27.2 del EBFP-1999 “RAJOY” y el Dictamen del Consejo de Estado 1489/1998 “LAVILLA” instauraban la REHABILITACIÓN del separado de servicio y del inhabilitado para todos los funcionarios no sólo para jueces y fiscales y personal judicial privilegiados por Franco por art.17 D.Ley 11/1966 y 33/1966 “ORIOL” ROACAJDLFCE de Adaptación a los Cuerpos Judiciales y de la Jurisdiccion del Trabajo, excepto los Abogados del Estado porque pertenecían a Hacienda
http://revistas.cepc.es/revistas.aspx?IDR=1&IDN=147&IDA=24247
“LA REFORMA LEGAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA ESPAÑOLA DE LOS AÑOS SESENTA”
que recomendamos leer adjuntando aquí el SUMARIO pues compromete a todos los juristas de élite que “cocinaron” el DL 315/1964 FCE como Lopez Rodó,Benitez de Lugo, Garrido Falla, y otros Abogados del Estado, Letrados del Consejo de Estado, TACE, Magistrados, Fiscales,Catedraticos, Togados,…en cuestión porque lo mantuvieron y siguen manteniendo inícua y aberrantemente vigente y agravado dicho art.30.1.e DLFCE y conexos ,por el art.56.1.c.d EBEP 7/2007 a partir de los 16 años, pese a carecer de Dictamen del Consejo de Estado,Tabla de Vigencias,Retroactividades, Derogaciones, y pese a estar prohibido por art.303 LOPJ,44 EOMF,…y sobretodo por STC 4/1981 que prohibe prorrogar leyes preconstitucionales y como la STC 37/2002 (VIVES) contra leyes de FP Gencat copiadas por todas las autonomías que plasman en falso el art.30.1.e DLFCE 315/1964 pese a no estar homologado como básico en la Ley 30/1984 “MOSCOSO” de Medidas Urgentes de Reforma de la FP ni en la Ley 23/1988“ALMUNIA”
de Modificación, y cuyo Pleno del TC debió autocuestionar todo el DLFCE 315/1964 prorrogado en falso despues de 1978 como básico en todas las demás leyes de FP autonomica
http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/14/pdfs/T00072-00096.pdf
al decir críptica e interpretativamente
FRAUS OMNIA CORRUMPIT: A BUEN JUEZ GARZON MEJOR TESTIGO CARRERO BLANCO Y SUS LISTAS NEGRAS DE SEPARADOS DE SERVICIO A PERPETUIDAD POR DL 315/1964 FCE Y EBEP 7/2007 “SEVILLA-VELAZQUEZ”(2)
ResponderEliminar“ASÍ PUES, HABIENDO PROCEDIDO EL LEGISLADOR POSTCONSTITUCIONAL A ESTABLECER DE MANERA APARENTEMENTE COMPLETA E INNOVADORA LAS BASES DEL RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DEFINIENDO EN CUANTO AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO COMO NORMA BÁSICA COMÚN A TODOS ELLOS EL ART. 31 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, NO CABE ATRIBUIR, DE CONFORMIDAD CON LA DOCTRINA ANTES EXPUESTA, NATURALEZA BÁSICA A LOS PRECEPTOS DE LA LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO DE 1964 REFERIDOS AL MENCIONADO RÉGIMEN DISCIPLINARIO, AL NO HABER SIDO DECLARADOS EXPRESAMENTE COMO BÁSICOS POR EL LEGISLADOR ESTATAL POSTCONSTITUCIONAL, NI PODER INFERIRSE DICHO CARÁCTER DE SU POSIBLE CONSIDERACIÓN COMO COMPLEMENTO NECESARIO DE LAS NORMAS BÁSICAS POSTCONSTITUCIONALES, AL NO EXISTIR DATO ALGUNO QUE PERMITA DEDUCIR DE MANERA CIERTA Y CLARA QUE EL LEGISLADOR POSTCONSTITUCIONAL NO HAYA PRETENDIDO AGOTAR LA REGULACIÓN DE LOS ASPECTOS QUE HA ESTIMADO BÁSICOS DE LA MATERIA.”
lo cual da luz al precitado SUMARIO del TACE tarde mejor que nunca arrepentido Crespo , que dice:
“SUMARIO:
INTRODUCCIÓN.—
I.LOS TRABAJOS PRELIMINARES PARA EL NUEVO ESTATUTO DE FUNCIONARIOS:
a/Un intento poco conocido y anterior a la creación de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno
b/ Otros antecedentes de la tercera reforma,
c) Los estudios v actividades para crear ambiente,
d) Un censo de personal que no llegó a realizarse,
e) Una encuesta periodística y políticamente selectiva.—
II. PRIMEROS BORRADORES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO:
a)Las ponencias del Gabinete de Estudios para la Reforma Administrativa,
b)Las tres primeras versiones de la Ley General de Funcionarios Civiles del Estado y los informes usuales.—
III. EN LA RECTA FINAL: I.A LEY DE BASES DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO:
a)Un cambio radical en la presentación formal y contenido material del texto.
b) La tramitación del proyecto de Ley de Bases.—
IV. LA CONSTITUCIÓN DE I.A COMISIÓN SUPERIOR DE PERSONAL Y LA PREPARACIÓN DEL TEXTO ARTICULADO:
a)La inesperada sorpresa de un tapado.
b)Las primeras reuniones de la Comisión Superior de Personal,
c)La III Semana de Estudiossobre la Reforma Administrativa,
d)El problema de la formación inicial del Cuerpo Técnico de Administración Civil,
e)Un dictamen del Consejo de Estado con voto particular.—
V. LA APROBACIÓN DEL TEXTO ARTICULADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS:
a)Un anteproyecto de Ley extemporáneo:la creación de! Cuerpo Técnico de Administración Fiscal,
b)La reunión del Consejo de Ministros de 7 de febrero de 1964.
c)Los estudios técnicos de la Comisión Superior de Personal para la integración de funcionarios en los nuevos Cuerpos Generales: hacia una solución del conflicto.—
VI. ALGUNAS NOVEDADES DE LA LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO:
a)La formación y administración de los nuevos Cuerpos Generales,
b)Consideraciones sobre el tratamiento dado a los Cuerpos Especiales,
c)Una innovación venida a menos: el puesto de trabajo.—
VII. LA ÚLTIMA PIEZA LEGAL: LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO:
a)Los prolegómenos políticos, normativos y doctrinales,
b)La preparación del anteproyecto de Ley; su tramitación administrativa y legislativa,
c)Los decretos para la determinación del sueldo reglado…
d)… y del sueldo discrecional.—
VIII. EL PRINCIPIO DEL FIN DE LA COMISIÓN SUPERIOR DE PERSONAL:
a) La sustitución del Secretario General,
b)Una coyuntura económica desfavorable pero conveniente para determinados intereses camuflados de reajustes orgánicos.—
EPILOGO.”
transcribiendose aquí el ALEGATO DE CARRERO BLANCO recensionado con interrogantes y mayúsculas
FRAUS OMNIA CORRUMPIT: A BUEN JUEZ GARZON MEJOR TESTIGO CARRERO BLANCO Y SUS LISTAS NEGRAS DE SEPARADOS DE SERVICIO A PERPETUIDAD POR DL 315/1964 FCE Y EBEP 7/2007 “SEVILLA-VELAZQUEZ”(3)
ResponderEliminar“La sesión continúa. Al cabo de cinco años, Carrero Blanco sube de nuevo a la tribuna de oradores para presentar otro proyecto de Ley relacionado con la reforma administrativa…….
PERO DONDE SE DETUVO PARA EXPONER CON PROLIJIDAD, INCLUSO CON ABUNDANTES REFERENCIAS AL DERECHO COMPARADO, FUE A PROPÓSITO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO: (???)
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«… QUIERO HACER ALGUNAS ACLARACIONES AL ESTABLECIMIENTO, COMO FALTA MUY GRAVE, DE LA CONDUCTA CONTRARIA A LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO NACIONAL, PORQUE TENGO ENTENDIDO QUE ESTO HA PRODUCIDO CIERTA INQUIETUD EN ALGÚN ESPÍRITU EXCESIVAMENTE…………SENSIBLE». (???)
SU TESIS PARA JUSTIFICAR LA INCLUSIÓN DE ESTA NUEVA FALTA MUY GRAVE, QUE PODÍA LLEGAR A SANCIONARSE CON LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO, ERA BIEN SIMPLE. TRAÍA SU CAUSA DE LA PROMULGACIÓN POR EL PROPIO FRANCO, EN MAYO DE 1958, DE LA LEY DE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO NACIONAL,(???)
Y LA POSTERIOR DE LA LEY DE 19 DE ABRIL DE 1961 POR LA QUE SE EXIGÍA A TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS LA LEAL OBSERVANCIA DE LOS MISMOS.(???)
LA LÍNEA ARGUMENTAL ERA BIEN SIMPLE, SENTADO QUE ESTOS PRINCIPIOS ERAN, POR SU PROPIA NATURALEZA, PERMANENTES E INALTERABLES: (???)
«HAY IMPOSIBILIDAD LEGAL, Y PUDIÉRAMOS DECIR QUE CASI FÍSICA, DE QUE ESTOS PRINCIPIOS PUEDAN SER ALTERADOS…(???)
ESTE HECHO DE LA PERMANENCIA DE UN RÉGIMEN POLÍTICO NO ES NINGUNA ORIGINALIDAD DEL NUESTRO, NI NADA QUE SE SALGA, A FIN DE CUENTAS, DE LO NORMAL,(???)
LO CUAL ES LÓGICO,PORQUE LO ACCIDENTAL ES SUSCEPTIBLE DE MODIFICACIÓN,PERO LO ESENCIAL, NO.(???)
TOCAR LO ESENCIAL ES DESTRUIR LA COSA MISMA Y NINGÚN RÉGIMEN PUEDE ADMITIR SU PROPIA DESTRUCCIÓN (???)
TODAS LAS CONSTITUCIONES ADMITEN SU PERFECTIBILIDAD, PERO UNA COSA ES PERFECCIONAR LAS LEYES, AUNQUE SEAN FUNDAMENTALES, EN AQUELLO QUE ES SUSCEPTIBLE DE MEJORA, Y OTRA MUY DISTINTA ES DESVIRTUAR LOS IDEALES PÚBLICOS QUE CONSTITUYEN LA ESENCIA Y LA ENTRAÑA MISMA DEL RÉGIMEN.(???)
ALTERAR ÉSTOS ES EL GOLPE DE ESTADO,(???)
Y NADIE, NATURALMENTE, DA CAUCE LEGAL AL GOLPE DE ESTADO…(???)
SENTADO QUE EN TODO RÉGIMEN POLÍTICO HAY FUNDAMENTOS QUE SON PERMANENTES E INALTERABLES POR CONSTITUIR LA ESENCIA DEL PROPIO RÉGIMEN,(???)
¿NO ES PERFECTAMENTE LÓGICO QUE LOS FUNCIONARIOS QUE SIRVEN A ESE ESTADO DEBEN GUARDAR FIDELIDAD A ESOS FUNDAMENTOS ESENCIALES Y QUE SI NO LA GUARDAN DEBEN PERDER SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIOS?»(???)
CARRERO BLANCO TERMINÓ EL DISCURSO CON UN EJEMPLO TRAÍDO POR LOS PELOS, EN EL QUE NO AHORRÓ EL ESTRAMBOTE FINAL:
«POR ÚLTIMO, EN LOS ESTADOS UNIDOS SE INCAPACITA PARA SER FUNCIONARIO PÚBLICO A TODA PERSONA QUE PERTENEZCA A CUALQUIER ORGANIZACIÓN CUYA FINALIDAD POLÍTICA PUEDA SER EL DERROCAMIENTO (???)DE LA FORMA CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS.(???)
EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA PUBLICA Y MANTIENE ACTUALIZADA UNA LISTA DE ORGANIZACIONES CONSIDERADAS COMO SUBVERSIVAS DENTRO DE LOS LÍMITES DE DICHA LEY.(???)
ESTA LISTA, EN JULIO DE 1958, COMPRENDÍA HASTA 293 ASOCIACIONES, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN, POR CITAR ALGUNAS: (???)
“BRIGADA ABRAHAM LINCOLN”,
“COMITÉ DE ACCIÓN POR LA LIBERTAD DE ESPAÑA”,
“LIGA AMERICANA CONTRA LA GUERRA Y EL FASCISMO”,
“PARTIDO LABORISTA AMERICANO”,
“SOCIEDAD DE FRATERNIDAD RUSO-AMERICANA”,
“COMITÉ COORDINADOR PRO REPÚBLICA ESPAÑOLA”,
Y OTRAS MUCHAS SIMILARES HASTA ESA CIFRA DE 293.(???)
COMO USTEDES VERÁN, NO DEJA DE SER PINTORESCO EL QUE SE PRETENDA QUE EL TENER SIMPATÍAS POR LA REPÚBLICA QUE NOS LLEVÓ A LA GRAVE CRISIS DE 1936,(???)
QUE ES MOTIVO DE INCAPACIDAD PARA SER CARTERO EN CHICAGO,(???)
NO LO SEA PARA EJERCER, POR EJEMPLO, UNA CÁTEDRA DE DERECHO POLÍTICO EN MADRID.»(???)
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Asi pues comprobamos las siguientes OBSERVACIONES::
FRAUS OMNIA CORRUMPIT: A BUEN JUEZ GARZON MEJOR TESTIGO CARRERO BLANCO Y SUS LISTAS NEGRAS DE SEPARADOS DE SERVICIO A PERPETUIDAD POR DL 315/1964 FCE Y EBEP 7/2007 “SEVILLA-VELAZQUEZ”(4)
ResponderEliminar1-EL ORIGEN TOTALITARIO DEL REQUISITO “NO HABER SIDO SEPARADO DE SERVICIO…..” DE CARRERO BLANCO, HASTA EL PUNTO DE EQUIPARAR EN FALSO EL REGIMEN USA Y SUS EXCLUIDOS (cartero de Chicago) AL REGIMEN FRANQUISTA Y SUS EXCLUIDOS (catedraticos)
2-QUE LAS LISTAS NEGRAS DE SEPARADOS DE SERVICIO LAS PIDIÓ
“CARRERO” EN 1964 PARA EXCLUIR, AISLAR Y EXILAR A DISIDENTES,Y LUEGO LAS PIDIERON FANJUL EN 1968 Y EL JUEZ GARZÓN EN 2008, PARA INDEMNIZARLES Y REHABILITARLES.
3- LA INEFICACIA DE LAS STC 37/2002 SOBRE CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD DE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL TSJ de Cataluña DISPERSAS ANTE EL TC CONTRA LEYES DE FP DE 1964, 1984 Y 1985, PUES SE FALLAN INTERPRETATIVAMENTE PARCHEADAS DICIENDO LO QUE NO DICE LA LEY, EN VEZ DE DECLARARLAS INCONSTITUCIONALES Y NULAS EXPRESAMENTE Y EN DETALLE CON TABLA DE DEROGACIONES, RETROACTIVIDADES Y VIGENCIAS EN 2002, 38 AÑOS DESPUÉS DE APLICARSE EN FALSO.
4- QUE LOS PADRES DEL EBEP 7/2007 “SEVILLA-VELAZQUEZ” (Economista del Estado-Economista TACE) IGNORARON LA STC 37/2002 (VIVES) Y LOS ART.303 LOPJ Y 44 EOMF, Y OTROS QUE PROHIBEN EXCLUIR DE EMPLEO PUBLICO DE JUECES, FISCALES, …FUNCIONARIOS A LOS SEPARADOS DE SERVICIO
5-QUE EL TC IGNORA LA STC 37/2002 PARA EXCLUIR DE EMPLEO DE ORDENANZA Y LETRADO DEL TC (por “estar” separado, existiendo rehabilitación por el Pleno del TC), DE OPOSICIONES A ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DEL CONSEJO DE ESTADO, LETRADO DEL TCU, NOTARIO, REGISTRADOR, DIPLOMÁTICO, POLICÍA, CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD, CONSERJE DEL INSTITUTO CERVANTES O EL CONSULADO DE CHICAGO, A LOS SEPARADOS DE SERVICIO (por “haber sido” separado, que no es lo mismo, y no existiendo rehabilitación ni por el Consejo de Ministros, ni el Pleno de Cortes, del CGPJ,ni por el Jefe del Estado, ni por el Caudillo)
6- EL FRAUDE LEGISLATIVO MOMUMENTAL Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO HACIA LAS VICTIMAS POR HABER MANTENIDO VIGENTES DURANTE TODA LA TRANSICIÓN INTRANSITIVA 1978-2010 DICHO DL 315/1964 FCE Y LAS LISTAS NEGRAS DE SEPARADOS DE “CARRERO”
7-LA IMPORTANCIA DE LA STC 37/2002 (VIVES) PARA REHABILITAR SEPARADOS DE SERVICIO, SILENCIADA Y OCULTADA POR LA LEGISLACIÓN, LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA,LOS LIBROS DE COMENTARIOS AL EBEP, Y LOS TEMARIOS DE OPOSICIONES,……Y QUE DEBERÍA TRATARSE ESPECIALMENTE COMO DEMERITO E INCOMPATIBILIDAD A LA HORA DE NOMBRAR MAGISTRADOS Y PRESIDENTES DEL TC, TCU,TS, VOCALES DEL CGPJ, DEFENSOR DEL PUEBLO, CONSEJEROS DE ESTADO Y CONSULTIVOS, Y TRIBUNALES DE OPOSICIONES QUE EXCLUYAN A SEPARADOS DE SERVICIO COMO REQUISITO ESENCIAL DRACONIANO IMPUESTO POR CARRERO BLANCO AÚN VIGENTE EN TODAS LAS AAPP SALVO LAS DE JUECES, FISCALES, PERSONAL JUDICIAL, SANITARIO, LEGISLATIVO, INTERNACIONAL Y EUROCOMUNITARIO
8-QUE GARRIDO FALLA INTERVINO EN VARIOS DICTAMENES Y FASES DEL DL 315/1964 FCE Y NO SE ABSTUVO NI FUE RECUSADO POR NADIE EN EL PLENO DE LA STC 37/2002 (VIVES) POR PREJUICIOS EN CARGOS ANTERIORES (DOCTRINA CASO PEREZ TREMPS)
9-QUE TODOS LOS ALTOS CARGOS Y PODERES DEL ESTADO FRANQUISTA PRORROGADO EN FALSO DESPUES DE 1978 COMO DEFENSORES DEL PUEBLO, TS, TC, TCU, CORTES, CGPJ, CONSEJO DE ESTADO …DEBEN RESPONDER DE SU ERROR Y DE LOS DAÑOS EN OPOSICIONES, ELECCIONES SINDICALES,NOMBRAMIENTOS,SEPARACIONES DEL SERVICIO, DESPIDOS, ACOSOS, CORRUPCIONES CONEXAS IMPUNES, Y ABSTENERSE DE JUZGARSE A SI MISMOS Y DE SEGUIR CULPANDO A LAS VICTIMAS DE DICHAS LEYES DE OLVIDO, AMNISTIA, MEMORIA HISTORICA ,CP, LECRIM, LEC, LOPJ, LOTC … OBJETO DE LAS 3 CAUSAS CONTRA EL JUEZ GARZÓN Y DE SUS INCIDENTES DE ABSTENCION Y RECUSACION DE LAS SALAS 2ª Y 41 TS AUTOCONTAMINADAS POR PREJUICIOS DE SUS MIEMBROS EN CARGOS ANTERIORES DE FGE,MINISTROS, ABOGADOS DEL ESTADO, TACE, CATEDRATICOS…
10-LOS PREMIOS PELAYO, S.RAIMUNDO, JUSTICIA, CONSTITUCION, SCEVOLA...
DEBEN SER ANULADOS Y DEVUELTOS EN FAVOR DE LAS VICTIMAS SEPARADAS
ALERTA A LA FGE,ABOGACIA GE, TS, TC, TCU, Y RESTO DEL ESTADO DE LA PROVIDENCIA "BERLANGA-PICO-MOYA-TOSCANO" DE 22-7-1996 DEL TSJ CATALUÑA.SALA CºAº Sec.2ª DE DUDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVENIDA DEL ART.30.1.e DLFCE 315/1964"FRANCO-CARRERO-GARRIDO FALLA" Y DERIVADOS AUTONOMICOS Y ESTATALES 1978-2010 COMO EL ART.56.1.c.d. EBEP 7/2007 A LA LUZ DE LAS STC 4/1981 y 37/2002"VIVES-GARRIDO FALLA" Y ART.27.2 EBFP"RAJOY"1999
ResponderEliminar///////////////////////////////////
" PARTE XXX
contra PARTE:
GENERALITAT DE CATALUNYA.
DEPARTAMENT DE PRESIDENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SECCION SEGUNDA
PROVIDENCIA
Ilustrísimos Magistrados
Señor Don Emilio Berlanga Ribelles
Señora Doña Celsa Pico Lorenzo
Señor Don Antonio Moya Garrido
Señor Don Juan Antonio Toscano Ortega
En Barcelona, a veintidos de julio de milnovecientos noventa y seis
Dada cuenta, por presentado el escrito de alegaciones por el Sr.Letrado de la Generalitat de Catalunya, en la representación que ostenta de la demandada, únase a los autos de su razón, y de conformidad con lo dispuesto con el articulo 35.2 de la L.O del Tribunal Constitucional, oígase al Ministerio Fiscal y a las partes para que , en término común de DIEZ DIAS, puedan alegar cuanto a su derecho convenga , acerca del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto del art.33.e) de la Ley 17/1985 de 23 de julio de la Función Pública de la Administración de la Generalitat por su posible contradicción con los artículos 14, 23.2 y 25.2 de la C.E. y una vez evacuado el trámite o transcurrido el término, dése cuenta y se acordará.
Contra esta Providencia cabe interponer recurso de súplica ante esta Sala en el plazo de cinco días a partir de su notificación
Así lo acuerda el Ilmo.Sr.Magistrado Ponente , de lo que como Secretario doy fe
R/ Ante mí
///////////////////////////////////
OBSERVACIONES:
1-Recomendamos el estudio de esta Resolución, recaída en uno de los recursos de rehabilitación del ingeniero del Minitrasvase del Ebro, separado del servicio y excluido a perpetuidad de todo empleo publico en la Gencat y resto del Estado excepto en las oposiciones de Jueces y Fiscales que admiten a separados del servicio y su rehabilitación por art.303, 370 LOPJ y 44,70 EOMF y art.27.2 EBFP "RAJOY" 1999
2-Esta Resolución ocultada por todas las Revistas Juridicas, Medios, Blogs y Juristas, es clave para la MEMORIA HISTORICA 1931-2011 DE LAS VICTIMAS SEPARADAS DEL SERVICIO,DESPEDIDAS, DESAPARECIDAS,
FUSILADAS, EXILIADAS,OLVIDADAS
POR LAS LEYES DEPURADORAS DE SANCIONES Y PENAS PERPETUAS Y PERVERSAS DEL FRANQUISMO,AMNISTIA, MEMORIA, QUE SIGUEN EXCLUIDAS DE TODO EMPLEO PUBLICO POR EBEP 7/2007,Y DE SUS VICTIMARIOS EN TODAS LAS AAPP Y TRIBUNALES, y sus LISTAS exigidas para defender e indemnizar a las victimas, mediante historica Providencia 25-9-2008 del JCI nº5 Aª.NAL a la Vicepresidencia del Gobierno, que a su vez son clave para el archivo inmediato de las 3 Causas contra el JUEZ GARZÓN en la Sala 2ª TS y la ampliación de los Incidentes de Abstención y Recusación de Fiscales, Abogados del Estado y Magistrados TS en la Sala del 41 y resto de Salas del TS contaminados por prejuicios sancionadores y penales perpetuos franquistas juramentados activa o pasivamente contra las victimas separadas de servicio, fusiladas, exiliadas...
antes y/o después de 1978 hasta el presente al no cuestionar el DLFCE ni el EBEP
3-Esta Resolución fué objeto del Informe "CAMPOY" de la FISCALIA DEL TSJC ESPECIALISTA DE LO CºAº de 29 de julio de 1996, en cuestión porque 18 años despues de la Constitucion, con incongruencia omisiva de la STC 4/1981 y de los art.303,370 LOPJ y 44,70 EOMF y del preconstitucional DLFCE 1964,REGLAMENTO DE FISCALES 1969,Y ACADEMICO 1954,reconocía "interpretativamente" la violación de DDFF del art.33.e de la Ley 17/1985, según consta en otro comentario.
INFORME INTERPRETATIVO FISCAL "CAMPOY" 29-7-1996 EN CUESTION (1)
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCION SEGUNDA)
NUM. DE RECURSO 424/95
NUM. DE FISCALIA 53/95 (43/96)
A LA SALA
EL FISCAL, EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL MARGEN REFERENCIADO, INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D.XXX
(??? Omite la calidad de la victima demandante de “SEPARADO DEL SERVICIO Y EXCLUIDO A PERPETUIDAD DE TODO EMPLEO PUBLICO SALVO LOS DE JUEZ Y FISCAL" que le legitima para cuestionar las leyes franquistas sustantivas y procesales que le aplicaron en falso),
EVACUANDO EL TRASLADO QUE LE HA SIDO CONFERIDO EN LA CUESTIÓN PREVIA DE INCONSTITUCIONALIDAD,
DICE:
ANTECEDENTES
LA SALA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35.2 DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,INICIA EL TRÁMITE, OYENDO AL MINISTERIO FISCAL Y A LAS PARTES
(??? error pues no se llamó ni se oyó al Abogado del Estado, ni a Letrados de Cortes, Parlamentos, Consejo de Estado, TC y AAPP civiles y militares víctimas y victimarios de dichas leyes franquistas militaristas agravadas por el art.604 CP de muerte civil de insumisos)
CON VISTAS A UN EVENTUAL PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN PREVIA DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SOBRE LA POSIBLE INADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO 33 LETRA E DE LA LEY 17/85, DE 23 DE JULIO DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
(??? Omite ampliar la cuestión a todas las leyes estatales, autonómicas, locales e institucionales de Funcionarios idénticas o similares al ser la ley 17/85 una variante del art.30.1.e DLFCE 315/1964 que confunde el "no haber sido, o no estar, o no hallarse separado, despedido, inhabilitado ...con o sin sentencia firme” , afectando a Jueces y Fiscales, LOPJ, EOMF y sus Reglamentos franquistas de 1969 que no se han cambiado, y a las penas de muerte civil de insumisos del art.604 CP )
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 14, 23.2 Y 25.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
(??? Omite que la exclusión infame, inicua y perpetua del separado, insumiso,........ sin rehabilitación es una “MUERTE CIVIL” que viola una cadena de leyes de Derechos Fundamentales y Ordinarios de rango constitucional de tutela judicial y proceso debido, de aplicación de leyes de Tribunales de Honor, de honor, producción científica, técnica, de reunión, asociación, derechos sindicales echándose en falta el preceptivo JUICIO DE RELEVANCIA que oriente al Fiscal y a las Partes afectadas personadas y por personar sobre los derechos violados por la ley 17/1985 y conexas como el art.604 CP de insumisos, sin tener que hacer conjeturas, suposiciones ni acertijos interpretativos )
FUNDAMENTOS JURIDICOS
ASÍ PUES, UNA VEZ CENTRADA LA CUESTIÓN DEBATIDA (???) PASAMOS AL EXAMEN DE LA MISMA.
EL ART.33, LETRA E) DE LA LEY 17/85 CUESTIONADO, EN SU REDACCIÓN ORIGINARIA, DISPONÍA:
“PARA PODER SER ADMITIDO A LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS SE PRECISARÁ:...NO HALLARSE INHABILITADO POR SENTENCIA FIRME PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS NI HALLARSE SEPARADO, MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ALGUNA….”
(???? no denuncia que es una variante ilícita del anticonstitucional sobrevenido art.30.1.e DLFCE 315/1964, conexo al art.604 CP de muerte civil de insumisos, y que no se exige en los art.303 LOPJ,44 EOMF,28 EPSO, y derivados del EMPESS, Estatuto Personal de Cortes,...,,que obliga a darles audiencia como partes afectadas por dicha cuestión de leyes conexas, debiendo llamar a sus Letrados respectivos, pues no cabe que una ley inferior autonómica se cuestione y se omita cuestionar otras básicas idénticas o conexas,o que se confunda el "no haber sido" con el "no hallarse" o el "no estar separado....",o que se exija,o no,tutela judicial con
"sentencia firme" que no se exije en el DLFCE preconstitucional)
INFORME INTERPRETATIVO FISCAL"CAMPOY" 29-7-1996 EN CUESTION (2)
ResponderEliminarDICHO PRECEPTO FUE REFORMADO
(??? razón de más para cuestionarlo desde 1978 e indemnizar a las victimas excluidas a perpetuidad)
POR LA LEY CATALANA 9/1994, DE 29 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN RELATIVA A LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, CONCRETAMENTE SU ARTÍCULO 16 DIO NUEVO REDACTADO A LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 33, QUE ESTUDIAMOS, Y CUYO CONTENIDO ACTUALMENTE VIGENTE
(???? yerra porque por STC 37/2002 no podía en 1996 estar vigente si se oponía a una falsa ley básica preconstitucional como el DLFCE 315/1964 del que 43 años después derivará otra falsa ley básica postconstitucional carente de Dictamen del Consejo de Estado sustituido en falso por un Borrador de una Comisión de Expertos, como es el EBEP 7/2007)
ES EL SIGUIENTE:
“....NO ESTAR INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS
(???? es un gravisimp fallo el que no exija sentencia firme)
NI ESTAR
(??? decir "ni estar" no es igual que decir "ni haber sido")
SEPARADO, MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO,
(???? fallo al excluir por mero expediente, sin tutela judicial y sin exigir sentencia firme)
DEL SERVICIO DE CUALQUIER ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
(??? o sea de cualquier gobierno o pais del mundo negando toda suerte de rehabilitación,indulto,amnistía prescripción)
POR SU PARTE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE, EN SUS ARTÍCULOS:
*14: “LOS ESPAÑOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, SIN QUE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACIÓN ALGUNA…”
*23.2: “LOS CIUDADANOS…. ASIMISMO, TIENEN DERECHO A ACCEDER EN CONDICIONES DE IGUALDAD A LAS FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS, CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS LEYES.”
*25.2: “LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTARÁN ORIENTADAS HACIA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL, Y NO PODRÁN CONSISTIR EN TRABAJOS FORZADOS. EL CONDENADO A PENA DE PRISIÓN QUE ESTUVIERE CUMPLIENDO LA MISMA GOZARÁ DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ESTE CAPÍTULO, A EXCEPCIÓN DE LOS QUE SE VEAN EXPRESAMENTE LIMITADOS POR EL CONTENIDO DEL FALLO CONDENATORIO,EL SENTIDO DE LA PENA Y LA LEY PENITENCIARIA. EN TODO CASO TENDRÁ DERECHO A UN TRABAJO REMUNERADO (???) Y A LOS BENEFICIOS CORRESPONDIENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (???), ASÍ COMO AL ACCESO A LA CULTURA (???) Y AL DESARROLLO INTEGRAL DE SU PERSONALIDAD (???).”
DEL ESTUDIO SISTEMATIZADO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ANTERIORES PRECEPTOS (???), NO OBSTANTE LA PARQUEDAD (???) DE LA PROVIDENCIA MEDIANTE LA QUE LA SALA INICIA EL TRÁMITE,LO CUAL DIFICULTA PRECISAR (???), TANTO EL JUICIO DE RELEVANCIA(???), CUANTO EL COLEGIR (???) EN QUÉ MEDIDA LA DECISIÓN DEL PROCESO DEPENDE DE LA VALIDEZ DE LA NORMA CUESTIONADA
(??? olvida que es evidente que la rehabilitación del separado y excluido a perpetuidad depende de que se declare inválido e inaplicable el DLFCE y sus leyes derivadas autonomicas como la ley 17/1985 que consagran en falso dichos efectos legales, contra el separado, de exclusión perpetua de todo acceso a empleo publico)
,TAL COMO EXIGE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA JURISPRUDENCIA DE DICHO ALTO ORGANO,SE DEDUCE(????)QUE NINGUNA CONFRONTACIÓN (???)PUEDE ATISBARSE ENTRE LA NORMA(????),CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE DUDA, Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA
INFORME INTERPRETATIVO FISCAL "CAMPOY" 29-7-1996 EN CUESTION (3)
ResponderEliminar(??? el informe ignora la evidente iniquidad entre aspirantes consigo mismos y entre sí según estén separados del servicio, despedidos,inhabilitados, insumisos.... al ser excluidos a perpetuidad o por el tiempo de condena penal, de alguno,de algunos o de todos los escalafones a los que pertenezcan como los de docentes, abogados del estado... y resto de funcionarios civiles y militares excepto de los escalafones de jueces, fiscales, letrados de cortes, eurofuncionarios en los que no se exige ese requisito de exclusión de separados,...que además siempre gozan de rehabilitación; y además silencia la conexión de las leyes sancionadoras y penales de separados y de insumisos como el art.604 CP "BELLOCH", y silencia que en el TC pendían en 1996 cuestiones acumulables de la misma Sala del TSJC contra otras sanciones no perpetuas de dicha ley 17/85 y del LBRL condenadas en OBITER DICTA de la STC 37/2002)
CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 23.2, COMO CONCRECIÓN EN ESTA MATERIA DEL ARTÍCULO 14, AMBOS DE LA CARTA MAGNA.(????)
EN EFECTO,(???) LO QUE LA NORMA CUESTIONADA HACE NO ES OTRA COSA (????), QUE PROCURAR (????) QUE QUIENES ACCEDAN A LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN ESTE SUPUESTO LA DEPENDIENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, REÚNAN, AL TIEMPO DE SU ACCESO (???), LAS CONDICIONES DE PROBIDAD (????) E IDONEIDAD CÍVICAS (????), EXIGIBLES
(??? yerra porque no dice por qué no se se exige a jueces y fiscales)
EN CUALQUIER SOCIEDAD (???) DONDE LA MORAL PÚBLICA (????) SEA ESTIMADA COMO UN VALOR NECESARIO
(??? que nada tiene que ver con el haber sido o estar separado del servicio a perpetuidad por Tribunal de Honor o asimilado franquista si ese requiisto de valor necesario de moral publica no se exige a jueces y fiscales).
EN ESTA LÍNEA LA NORMA NO SÓLO NO ES CONTRARIA A LA CE,
(????,entonces si la norma no es contraria a la CE por qué no se exige esa norma a eurofuncionarios,
Jueces y Fiscales,.....y se exige a docentes, policias...abogados del estado )
SINO AL REVÉS, (???) ES RESPETUOSA CON EL ARTÍCULO 103.3 DE DICHA LEY FUNDAMENTAL CUANDO DISPONE:
“LA LEY REGULARÁ EL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE MÉRITO Y CAPACIDAD…”. (???)
UNA FORMA DE ACREDITAR TALES REQUISITOS DE PROBIDAD E IDONEIDAD (???)
(??? es una forma impropia y nada fiable utilizada en los regímenes totalitarios caudillistas)
,ES ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE SANCIONES EN EL DESEMPEÑO DE UNA ANTERIOR FUNCIÓN PÚBLICA.(???)
(??? Esa inexistencia de sanciones no es requisito necesario ni suficiente para garantizar esa probidad e idoneidad, pues si las faltas, delitos, sanciones y penas prescriben, los antecedentes disciplinarios y penales también deben prescribir y poderse cancelar,en aras a la reinserción, sin que los efectos de la separación, despido,inhabilitación,
muerte civil puedan ser infamantes a perpetuidad para nadie, y sin que la no exclusión perpetua y la rehabilitación puedan ser privilegios inicuos de inhabilitados respecto de separados y despedidos y de insumisos; ni de jueces, fiscales, eurofuncionarios respecto de otros funcionarios, según STC 114/1996 y 203/1996 (Ponente MENDIZABAL) en que el Tribunal de Selección, el CGPJ, y el TS excluyeron del acceso a magistrado del 4º turno a un aspirante abogado con antecedentes penales cancelados, y el TC lo admitió con gran bochorno para el Tribunal de Selección,el CGPJ,el TS y el mismo TC, la Fiscalia y la Abogacía Generales del Estado desautorizados)
MÁS DISCUTIBLE PUDIERA SER SIN EMBARGO, LA ADECUACIÓN DE LA NORMA CUESTIONADA AL ARTÍCULO 25.2 DE LA CE, EN ESTE PRECEPTO, DESPUÉS DE ESTABLECER EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL Y ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, LA CONSTITUCIÓN CONSAGRA EL FIN REHABILITADOR DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, Y AUNQUE NADA SE DICE DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA, LO EXTIENDEN A ELLA POR ANALOGÍA IN BONAM PARTEM.(???)
INFORME INTERPRETATIVO FISCAL "CAMPOY" 29-7-1996 EN CUESTION (4)
ResponderEliminar(???? por ello no cabe privilegiar con la rehabilitación sólo para inhabilitados según Reglamento Disciplinario 1998 “RAJOY” olvidando rehabilitar a los separados,que fueron rehabilitados por el frustrado art.27.2 EBFP
“RAJOY”, y olvidando rehabilitar a los insumisos victimas del denostado art.604 CP “BELLOCH” de muerte civil que nadie se atrevió a cuestionar y a incumplir, y tampoco vale rehabilitar a los separados sólo si son aspirantes a jueces,fiscales,letrados de Cortes
,sanitarios, eurofuncionarios)
CIERTAMENTE, EL PRECEPTO QUE EXAMINAMOS AISLADAMENTE CONSIDERADO, AL ESTABLECER UNA ESPECIE DE INHABILITACIÓN PERPETUA (????), SIN POSIBILIDADES DE REHABILITACIÓN (???), PARA EL SEPARADO (????) O INHABILITADO (????), PODRÍA (???) CONCULCAR EL FIN REHABILITADOR QUE LATE EN EL ARTICULO 25.2. POR ELLO ES PRECISO PONERLO EN RELACIÓN (????) CON OTROS ARTÍCULOS DE LA PROPIA LEY, ASÍ EL 74.2, 99 Y CONCORDANTES, QUE ESTABLECEN UN RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN (???), SEGUIDA DE UNA ESPECIE DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES (???) QUE DE INTERPRETARSE (????) CON UN EFECTO REHABILITADOR POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, PROPORCIONARÍAN (???) ESA ADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRECEPTO CUESTIONADO, QUE DE OTRO MODO (???)
(???? Sorprendente y cauta alerta subrrealista, tautologíca e hipotética del Informe del MF único tanto del Fiscal como en su caso de los superiores que lo autorizasen sin reservas, con el buen fin de que la Generalitat y resto de AAPP navegantes
"desnortadas en el mar de las sanciones perpetuas franquistas sin rehabilitación excepto para jueces y fiscales" dejasen de violar DDFF cumpliendo la norma franquista “atada y bien atada” que les obligaba y les sigue obligando a excluir de oposiciones a perpetuidad al separado y a no rehabilitarlo,a base de interpretarlas en sentido contrario al textual para no violar DDFF de las victimas)
CONCULCARÍA(???) SIN LUGAR A DUDAS (???) LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 25.2 DE LA SUPREMA NORMA.(???)
(??? por lo cual el Informe 29-7-1996 acredita que la norma infame franquista y sus actos derivados como oposiciones, listas, temarios
,nombramientos, ascensos, honores,
causas y sentencias derivadas del TC, TS, TCU, TTSSJ, Aª.NAL.....son anticonstitucionales y violan en cadena sinfín DDFF de las victimas separadas y excluidas a perpetuidad desde 1975 a 2011, con nulidad radical multiprejudicial según las acciones que interpongan con apoyo del MF en su caso en via ley 62/78, contenciosa, social, penal, civil por cuestión de leyes anticonstitucionales y anticomunitarias ante el TC y TJUE,
y por conexidad con las causas de la MEMORIA,la lista-censo"GARZON-2008" de separados,fusilados...)
POR TANTO A LA VISTA DE TODO LO EXPUESTO(???)EL FISCAL ESTIMA (???)
(??? omisiva e incongruentemente a lo aquí observado y razonado al no estar sometido los fiscales y los jueces al requiisito de "no haber sidom separado")
QUE NO ES PERTINENTE (????) EL PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LOS TÉRMINOS UT SUPRA EXPRESADOS (???).
BARCELONA, A 29 DE JULIO DE 1996
PEDRO CAMPOY
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OBSERVACIONES:
INFORME INTERPRETATIVO FISCAL "CAMPOY" 29-7-1996 EN CUESTION (5)
ResponderEliminarOBSERVACIONES:
1-No se entiende que el Fiscal omita toda referencia al conexo art.604 CP “BELLOCH” de muerte civil de insumisos, separados de servicio y excluidos de todo empleo a perpetuidad, y yerre absurdamente el Dictamen que razona y declara SIN LUGAR A DUDAS la pertinencia de la cuestión, para luego finalmente declarar impertinente invocando una suerte de”MUTATIO LIBELIS INTERPRETATIVA” consistente en hacer que lo manifiestamente anticonstitucional se reinterprete al contrario, es decir que las leyes franquistas de sanciones perpetuas inequívocas sin rehabilitación que son inequivocamente anticonstitucionales SEAN INTERPRETADAS EQUIVOCAMENTE COMO TEMPORALES CON REHABILITACION, para que sean consideradas como constitucionales, lo cual provoca un conflicto monumental de imputaciones penales cruzadas entre los altos cargos que rehabiliten y den empleo publico al separado o al insumiso incumpliendo la ley perversa reinterpretada, y los altos cargos que no rehabiliten y no den empleo al separado o al insumiso cumpliendo la ley perversa sin reinterpretarla.
2- El Informe del MF, al probar que el franquismo sancionador perpetuo sigue aplicandose después de 1978, es esencial para archivar los procesos contra el juez Garzón ante la Sala 2ª TS por revisar las leyes franquistas para indemnizar separados,desaparecidos,exiliados, insumisos victimas del DLFCE 1964"CARRERO" y del art.604CP "BELLOCH"
3-Si la incongruente conclusión de impertinencia de la cuestión fue ordenada por la superioridad, cabe recordar que en caso de disentir los Fiscales pueden hacerlo por el art.27 EOMF que PROTEGE LA INDEMNIDAD DEL FISCAL PARA DICTAMINAR EN CONCIENCIA DISCREPANDO DE SUS SUPERIORES Y DEL FGE RECURRIENDO A LA JUNTA DE FISCALIA O AL CONSEJO FISCAL siquiera para alertar de la iniquidad del requisito franquista no exigido a jueces y fiscales por la LOPJ y EOMF y exigido al resto de funcionarios como los abogados del estado, catedraticos...por el DLFCE 315/1964
4-El Informe del MF que se niega a cuestionar las leyes franquistas, vincula y contamina en su caso al Fiscal y a sus superiores y sucesores de la Fiscalia General del Estado nombrados por gobiernos de UCD, PSOE, PP desde 1978 a 2011 que se negaron a revisarlas,para instruir y juzgar como Magistrados titulares o sustitutos recusados de la Sala 2ª,3ª,4ª,5ª,1ª y Sala del 61 TS al juez Garzón en las causas conexas "MEMORIA" por haber cuestionado dichas leyes franquistas,"ESCUCHAS" Y "CURSOS"
Transcribimos el art.27 EOMF-1981
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Artículo 27.
1. El Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su Fiscal Jefe. De proceder la orden o instrucción de éste, si no considera satisfactorias las razones alegadas,PLANTEARÁ la cuestión a la Junta de Fiscalía y, una vez que ésta se manifieste, resolverá definitivamente reconsiderándola o ratificándola. De proceder de un superior, elevará informe a éste, el cual, de no admitir las razones alegadas, resolverá de igual manera oyendo previamente a la Junta de Fiscalía. Si la orden fuere dada por el Fiscal General del Estado, éste resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala
2. Si el superior se ratificase en sus instrucciones lo hará por escrito razonado con la expresa relevación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su cumplimiento o bien encomendará a otro Fiscal el despacho del asunto a que se refiera
ALERTA AL MINISTRO DE JUSTICIA ALBERTO RUIZ GALLARDON Y RESTO DEL GOBIERNO "RAJOY" PARA QUE DE INMEDIATO DE OFICIO, POR SER PROMESA DE LOS 100 PRIMEROS DIAS DE GOBIERNO, RETIREN TODA LA NORMATIVA SUSTANTIVA Y PROCESAL FRANQUISTA ANTICONSTITUCIONAL CARENTE DE ESTUDIO ECONOMICO Y DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, DEFIENDAN, REHABILITEN E INDEMICEN A LAS VICTIMAS SEPARADAS DE SERVICIO,INHABILITADAS, DESPEDIDAS Y EXCLUIDAS A PERPETUIDAD SIN POSIBILIDAD DE REHABILITACION DE TODO EMPLEO PUBLICO CIVIL, MILITAR, DOCENTE,ACADEMICO,
ResponderEliminarCOLEGIAL, ESCALAFON,PENSION, DESEMPLEO,REINSERCION,JUBILACION,DEFENSA LETRADA,SINDICAL, TUTELA JUDICIAL DEL TS,A.NAL,TTSSJJ,
DEFENSA DE FISCALIA Y ABOGACIA GENERALES DEL ESTADO AMPARO DEL TC, MEDIOS DE COMUNICACION, BLOGS POR NORMAS FRANQUISTAS COMO EL ART.30.1.e DLFCE 315/1964, ART.56.1.c.d EBEP 7/2007, REGLAMENTO ACADEMICO 1954 "RUIZ GIMENEZ" , REGLAMENTO DE FISCALES 1969....
MANTENIDAS VIGENTES Y APLICADAS EN FALSO DESDE 1978 A 2011 EN OPOSICIONES DE ABOGADOS DEL ESTADO,NOTARIOS, REGISTRADORES, INSPECTORES DE HACIENDA, DE TSS, POLICIAS, INGENIEROS INDUSTRIALES, DE CAMINOS, MONTES, INFORMATICOS, DIPLOMATICOS......PERO NO EN LAS DE JUECES Y FISCALES, SANIDAD, EUROFUNCIONARIOS QUE POR ART.303 LOPJ, 44 EOMF ,LBRL 1985 Y SOBRETODO POR LAS STC 4/1981 "MORANT" Y 37/2002 "VIVES", Y LOS ART.27.2 DEL EBFP "MOLL-RAJOY" DE 1999 Y CONCORDANTES DEL EBFD "MOLL-DEL CASTILLO" DE 2000,Y EMPESS
"MOLL-PASTOR" DE 2003 ADMITEN COMO ASPIRANTES A DICHOS EMPLEOS A SEPARADOS DE SERVICIO,DESPEDIDOS E INHABILITADOS CON ANTECEDENTES PENALES CANCELADOS, EXISTIENDO EN TODO CASO REHABILITACION DE LOS MISMOS INMEDIATA SIN EXCLUSION DE OPOSICIONES PARA PERSONAL JUDICIAL , LOCAL, DEL MOVIMIENTO, Y LETRADOS DEL TC SEPARADOS DEL SERVICIO ,O EXCLUSION LIMITADA A 6 ANOS A LOS SANITARIOS SEPARADOS DEL SERVICIO.
En la Administracion Local los separados de servicio tienen rehabilitacion por LBRL 1985