jueves, 22 de diciembre de 2011

RUÍZ GALLARDÓN

Como una buena noticia recibo el nombramiento como ministro de Justicia al alcalde de Madrid.   De todos los candidatos que venía escuchando (muy por encima, por ejemplo, de Federico Trillo), este es el único del que cabe esperar la energía, la voluntad y la habilidad para que la Justicia mejore.   Aunque trabajó muy poco como Fiscal, lo cierto es que lo hizo, formando parte incluso de Tribunales de oposiciones.   Le he tratado puntualmente, y siempre le he visto interesado en las cuestiones de la Justicia, así que ahora tendrá su oportunidad.   No le va a faltar trabajo.  La Justicia penal en España está en una situación catastrófica: con un proceso decimonónico; con un CGPJ y una Fiscalía dominados por la política partidista; con unas asociaciones mayoritarias de jueces y fiscales adaptadas y sumisas a esa politización; con un atraso crónico (casi 1.200.000 asuntos pendientes a final del año pasado, y creciendo) derivado de una carencia de medios alarmante y de un proceso no concebido para una sociedad moderna; con un fuerte corporativismo en las carreras judicial y fiscal; con un porcentaje muy significativo de fiscales y jueces sustitutos a los que se niega cualquier salida profesional, incluso la formación; y con una imagen penosa ante la opinión pública.   Por si fuera poco, la situación económica no le va a permitir gastar, sino que va a tener que ahorrar.  A ver como lidia con esto.  

Me llama la atención los nombres que se han quedado fuera del Gobierno: González Pons, Trillo, Astarloa o Piqué.  Algunos sonaban incluso para Justicia.

Para los Fiscales, la única incógnita relevante es ahora la de quien será el FGE: las quinielas se han abierto mucho.

11 comentarios:

  1. ALERTA AL MINISTRO DE JUSTICIA ALBERTO RUIZ GALLARDON Y RESTO DEL GOBIERNO "RAJOY" PARA QUE DE INMEDIATO DE OFICIO, POR SER PROMESA DE LOS 100 PRIMEROS DIAS DE GOBIERNO,RETIREN TODA LA NORMATIVA SUSTANTIVA Y PROCESAL FRANQUISTA ANTICONSTITUCIONAL CARENTE DE ESTUDIO ECONOMICO Y DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, DEFIENDAN,REHABILITEN E INDEMICEN A LAS VICTIMAS SEPARADAS DE SERVICIO,INHABILITADAS, DESPEDIDAS Y EXCLUIDAS A PERPETUIDAD SIN POSIBILIDAD DE REHABILITACION DE TODO EMPLEO PUBLICO CIVIL, MILITAR,DOCENTE,ACADEMICO,
    COLEGIAL,ESCALAFON,PENSION, DESEMPLEO,REINSERCION,JUBILACION,DEFENSA LETRADA,SINDICAL, TUTELA JUDICIAL DEL TS,A.NAL,TTSSJJ, DEFENSA DE FISCALIA Y ABOGACIA GENERALES DEL ESTADO, AMPARO DEL TC, MEDIOS DE COMUNICACION, BLOGS POR NORMAS FRANQUISTAS COMO EL ART.30.1.e DLFCE 315/1964, ART.56.1.c.d EBEP 7/2007, REGLAMENTO ACADEMICO 1954 "RUIZ GIMENEZ" , REGLAMENTO DE FISCALES 1969....
    MANTENIDAS VIGENTES Y APLICADAS EN FALSO DESDE 1978 A 2011 EN OPOSICIONES DE ABOGADOS DEL ESTADO,NOTARIOS, REGISTRADORES, INSPECTORES DE HACIENDA, DE TSS, POLICIAS, INGENIEROS INDUSTRIALES, DE CAMINOS, MONTES, INFORMATICOS, DIPLOMATICOS......PERO NO EN LAS DE JUECES Y FISCALES, SANIDAD, EUROFUNCIONARIOS QUE POR ART.303 LOPJ, 44 EOMF ,LBRL 1985 Y SOBRETODO POR LAS STC 4/1981 "MORANT" Y 37/2002 "VIVES", Y LOS ART.27.2 DEL EBFP "MOLL-RAJOY" DE 1999 Y CONCORDANTES DEL EBFD "MOLL-DEL CASTILLO" DE 2000,Y EMPESS "MOLL-PASTOR" DE 2003 ADMITEN COMO ASPIRANTES A DICHOS EMPLEOS A SEPARADOS DE SERVICIO,DESPEDIDOS E INHABILITADOS CON ANTECEDENTES PENALES CANCELADOS, EXISTIENDO EN TODO CASO REHABILITACION DE LOS MISMOS INMEDIATA SIN EXCLUSION DE OPOSICIONES PARA PERSONAL JUDICIAL , LOCAL, DEL MOVIMIENTO, Y LETRADOS DEL TC SEPARADOS DEL SERVICIO ,O EXCLUSION LIMITADA A 6 ANOS A LOS SANITARIOS SEPARADOS DEL SERVICIO.

    En la Administracion Local los separados de servicio tienen rehabilitacion por LBRL 1985

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  2. ACIERTO Alberto Ruiz Gallardón

    Otros candidatos a ocupar las carteras del Ministerio de Justicia e Interior son:
    Alberto Ruiz Gallardón | Alfonso Alonso | Ignacio Cosidó | Ignacio Astarloa | Jorge Moragas

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  3. GALLARDON SE COMPROMETE A CAMBIAR LOS REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DEL TC Y VOCALES DEL CGPJ EN SU TOMA DE POSESION COMO MINISTRO DE JUSTICIA.(1)

    Desde 1978 con la Constitución en la mano no es de recibo que la cualidad de JURISTAS DE MAS DE 15 AÑOS DE RECONOCIDO PRESTIGIO Y COMPETENCIA PROFESIONAL exigida para ser Magistrado del TC sea predicable sin más,de Catedraticos y Magistrados del TS incompatibles antes y después de la Constitución de 1978, y en cuestión silenciada y tabú durante 33 años de Transición, por sus requisitos juramentados esenciales de lealtad al regimen franquista y a su Caudillo impuestos por Carrero Blanco en el DLFCE 1964 de "no haber sido separados del servicio jamás por nadie en todo el mundo",prorrogados despues de 1978 y exigidos sin rechistar nadie para ser Catedratico, Abogado del Estado...Policia, pero no exigido para ser Juez, Fiscal, según los art.303 LOPJ y 44 EOMF.

    Dicho requisito inicuo franquista juramentado activo o pasivo que hace nulas todas las oposiciones, nombramientos y actuaciones de Tribunales de Seleccion y de Justicia y todas las AAPP, afecta a dicho prestigio de los méritos y deméritos de los Premios y Honores recibidos y contamina a todos los Magistrados y Fiscales,Abogados del Estado del TS, TC y TCU, Vocales del CGPJ,Catedraticos, Docentes, Juridicos Militares, Consejeros de Estado de las Salas 1ª,2ª,3ª,4ª,5ª, de Conflictos Jurisdiccionales y del art.41, especialmente a los Preparadores de Oposiciones que lo transmiten de generación en generación por ser Principio Inamovible del Movimiento por ley de 1958, haciendo caso omiso del nonato art.27.2 EBFP "MOLL-RAJOY" 1999,que permite la rehabilitacion de funcionarios separados del servicio y de inhabilitados, no sólo de inhabilitados, y sin restringirla a jueces y fiscales

    Transcribimos parte de la STS 3-2-2010 SALA 3ª(PONENTE: MAURANDI) recensionada, de no rehabilitación de guardia civil separado de servicio a perpetuidad invocando el DLFCE 315/1964
    preconstitucional,totalitario, inaplicable y prohibido por STC 4/1981 y 37/2002

    vid.

    http://www.elguardia.com/descargas/ts-3-2-2010-imposible-rehabilitacion-de-gc-de-quien-ha-sido-separado-del-servicio-por-motivos-disciplinarios-falta-de-prevision-de-dicha-posibilidad.pdf

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    “TERCERO.-

    La cuestión principal que suscitan esos argumentos desarrollados por la demanda,para defender la pretensión que en ella se ejercita, es la interpretación que ha de darse a esa limitación de la posibilidad de rehabilitación (???) tan sólo a los casos de pérdida de la condición de Guardia Civil derivada del cumplimiento de una condena penal que aparece en el texto literal del artículo 88.1.c) de la Ley 42/1999 (???).

    Lo que en concreto aquí ha de resolverse es si la exclusión de la rehabilitación para los casos en que la pérdida de la condición de funcionario haya tenido su causa en una sanción disciplinaria debe ser considerada una involuntaria laguna del legislador
    ,(???) susceptible por ello de ser colmada mediante la analogía (??? que es lo pretendido por el recurrente),o, por el contrario, debe ser interpretado y valorado como un terminante mandato del legislador.(???)

    Pues bien, dicho precepto debe ponerse en relación (???) con lo que ha sido establecido(???) con carácter general para la función pública (???),

    primero, en el artículo 37.4 del Texto Articulado de la Ley (???) de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 (???)(aprobado por Decreto 315/1964,de 7 de febrero) y,

    posteriormente,en el 68.2 de la Ley 7/2007,de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Básico del personal ???];

    y en estos dos preceptos legales (???)que acaban de mencionarse aparece también limitada la rehabilitación solamente a las pérdidas de la condición funcionarial que hayan derivado de condenas penales.(???)

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  4. GALLARDON SE COMPROMETE A CAMBIAR LOS REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DEL TC Y VOCALES DEL CGPJ EN SU TOMA DE POSESION COMO MINISTRO DE JUSTICIA.(2)

    Por tanto, ese silencio que viene a preconizar la demanda no puede ser compartido (???), pues lo que resulta es la clara voluntad legislativa (???) de negar la posibilidad de rehabilitación en esos casos (???)en que la pérdida de la condición funcionarial haya sido impuesta como sanción de naturaleza disciplinaria.(???)

    La primera consecuencia que resulta de lo anterior es la inviabilidad de la aplicación analógica que aquí es pretendida, por no ser de apreciar laguna normativa alguna (???) sino un claro mandato legal (???);

    y la inmediata derivación posterior es la inviabilidad también de la vulneración del principio de igualdad (???)y la desviación de poder (???)así mismo denunciadas en la demanda, porque, como es bien sabido,(???)

    la igualdad sólo puede ser invocada dentro de la legalidad (???),

    y no cabe hablar de apartarse de la finalidad prevista en el ordenamiento jurídico (???)

    cuando la actuación administrativa controvertida,como aquí sucede,(?) es una directa aplicación (???)de un inequívoco(???) mandato legal.(???)

    CUARTO.-

    Lo que antecede merece ser completado con estas finales consideraciones.(???)

    La primera es que la limitación de la rehabilitación únicamente a la pérdida funcionarial derivada de una condena penal tiene una explicación(???) que no es de advertir en la pérdida disciplinaria, (???)representada por lo siguiente:

    que la conducta penal, (???)con independencia de la reprochabilidad que pueda merecer desde la perspectiva cívica de los intereses generales,(???)puede ser totalmente ajena a la actividad funcionarial (???) y no revelar por ello una ineptitud profesional en dicha condición (???);

    mientras que la pérdida funcionarial por una falta disciplinaria (???)

    denota siempre la gravísima incapacidad profesional que significa (???) el haber dejado de cumplir los principales deberes estatutarios que incumben al funcionario.(???)

    Y esa es la razón (???) por la que esta Sala viene atribuyendo a los expedientes de rehabilitación instados por quienes perdieron su condición funcionarial como consecuencia de una condena penal esta finalidad(???):

    indagar si el delito que motivó esa condena,(???) por su lejanía con el cometido funcionarial(???),
    no justifica derivar de él necesariamente(???)una incapacidad para la condición de funcionario.(???)

    La segunda es que la sanción que en el caso aquí litigioso determinó la pérdida funcionarial tiene una clara naturaleza disciplinaria (???), aunque su origen haya estado en una conducta penal(???),y así es porque la concreta infracción disciplinaria(???)que la motivó no está ligada a los fines de prevención general del Derecho penal (???) sino a estos otros:

    los específicos intereses de la Administración pública de que las personas que realicen los importantes cometidos (???) correspondientes a la Guardia Civil reúnan unas exigentes cualidades de irreprochabilidad personal.(???)”

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    OBSERVACIONES DE ERRORES Y DE INCONGRUENCIAS OMISIVAS DE LA STS 3-2-2010 PARA MANTENER VIGENTES LAS NORMAS FRANQUISTAS DEL DLFCE-1964 AGRAVADAS POR EL EBEP-2007,PESE A ESTAR PROHIBIDAS POR STC 4/1981 y 37/2002 Y ART.303 LOPJ Y 44 EOMF, Y ART.27.2 EBFP "MOLL-RAJOY" 1999 Y SIN PROTESTA ALGUNA DE JURISTAS, CATEDRATICOS,FISCALES
    , MAGISTRADOS, ABOGADOS DEL ESTADO Y ASOCIACIONES DESDE 1978 A 2011

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  5. GALLARDON SE COMPROMETE A CAMBIAR LOS REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DEL TC Y VOCALES DEL CGPJ EN SU TOMA DE POSESION COMO MINISTRO DE JUSTICIA.(3)

    I-No es cierta ni clara la voluntad del legislador franquista y postfranquista desde 1918 a 2011 de no querer rehabilitar al cesante
    o separado del servicio o al despedido o al inhabilitado, pues:

    1-los cesantes tenian turnos de reingreso por Estatuto Maura 1918,

    2-las separaciones del servicio podían ser temporales de 3 a 5 años o definitivas según el REGLAMENTO DE DISCIPLINA ACADEMICA de 1954 DE RUIZ GIMENEZ,y según el DLFCE 1964 que consideraban legales los Tribunales de Honor y que JUEZ INSTRUCTOR del expediente fuese un mero subordinado del Rector, confundiendo e identificando lo administrativo con lo jurisdiccional vicio que caracteriza los regímenes totalitarios.

    3-El DLFCE 1964 suprimió las separaciones temporales y cesantías para que todas fuesen definitivas y perpetuas y así no se indemnizase ni rehabilitase a ninguna de sus victimas, y fue aplicado en 1965 para excluir a perpetuidad y echar de su catedra con desviación de poder a Aranguren, Tierno y Garcia Calvo “por haber sido separados”

    4- En 1966 los separados del servicio y los condenados e inhabilitados por delito doloso o culposo podían ser rehabilitados por el Ministro de Justicia si eran Jueces, Fiscales, Secretarios y Personal Judicial y por el Ministro de Trabajo si eran Personal de la Jurisdiccion de Trabajo, según el art.17 del DLROACAJ 11/1966 y 33/1966 de Adaptación del DLFCE a dichos Cuerpos privilegiados,en los que podían opositar aspirantes separados del servicio, al igual que el Personal del Consejo Nacional del Movimiento según su Estatuto de 1970 (de Torcuato F.Miranda)mantenido por el último Ministro Secretario General del Movimiento nombrado por Franco disconforme con dicho requisito depurador de Carrero Blanco

    5-En 1977 las leyes de Amnistía "gota a gota" fingieron rehabilitar a los separados del servicio, exiliados...ad personam pero en falso pues seguían excluidos a perpetuidad por las leyes y reglamentos franquistas que seguían y siguen vigentes para evitar "golpes de estado" de cualquier signo democratico y cualquier reforma del sistema

    6-En 1978 la Constitucion abole el DLFCE por ser contrario a la misma,
    sin que pueda aplicarse ni prorrogarse por “horror vacui”, debiendo aplicarse directamente la Constitucion hasta que se promulgara una nuevo Estatuto Básico de FP como el "RAJOY"-1999, 21 años después

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  6. GALLARDON SE COMPROMETE A CAMBIAR LOS REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DEL TC Y VOCALES DEL CGPJ EN SU TOMA DE POSESION COMO MINISTRO DE JUSTICIA.(4)

    7- La STC 4/1981 prohibe el bis in idem de sanciones y penas civiles y militares perpetuas e ilicitas de Tribunales de Honor civil o militar , y fulmina en pleno golpe de estado del 23 F, vaticinado por Carrero Blanco en 1964 al defender su requisito depurador
    "antigolpe", la eximente de obediencia debida por la que el subordinado debe cumplir y obedecer ordenes sin rechistar aunque fuesen delito, lo cual se justificaba en falso por la doctrina totalitaria de las RELACIONES DE SUJECION ESPECIAL AL JEFE,CAUDILLO,DUCE O FUHRER que no reconocía Derechos Fundamentales ni Humanos a los Funcionarios considerandoles como “ruedecillas” del sistema al servicio del jefe incluso para cometer delitos.

    8-La LOPJ 1985 y EOMF 1981 admiten la rehabilitación del separado del servicio y no excluyen de acceso a oposiciones a los separados del servicio.

    9-El art.27.2 del Anteproyecto de EBFP 1999 con Dictamen favorable del Consejo de Estado 1489/98 amplia a todas las AAPP la rehabilitación del separado del servicio y del inhabilitado, restringida desde 1966 a los Cuerpos Judiciales,Fiscales y personal del Movimiento

    10-Los Estatutos de Personal de Cortes, de las CEE-EPSO, y de Sanidad-EMPESS 55/2003 “PASTOR” (permiten el acceso a sus Cuerpos del separado del servicio, y permiten su rehabilitación sin plazo o a los SEIS AÑOS)

    II–EL TC(caso SORTU, BILDU...)ha fulminado recientemente la jurisprudencia del TS sobre el derecho a participar en elecciones los partidos politicos, cambiando el principio “PRO EXCLUSIONE” por el “PRO PARTICIPATIONE” ya que hasta la fecha eran excluidos por meras sospechas preventivas y conjeturas de antecedentes y de intenciones. Con mayor razón analogicamente "in bonam partem" se deberá interpretar la voluntad del legislador de no poner trabas franquistas irracionales a los ciudadanos como “no haber sido separado” que se presta a utizarse como arma eficaz de mordaza,
    coaccion,extorsion y acoso de subordinados que estorben
    conductas ilicitas de politicos,
    con sus sanas criticas y recursos, para escarmiento general de aspirantes a empleos público sean funcionarios o laborales civiles o militares

    III-No es exigible la virginidad disciplinaria y la ejemplaridad perpetua imposible para ser o seguir siendo policia o guardia o abogado del estado,si no se exige también ni a los condenados penalmente, ni a los banqueros,
    politicos, deportistas,altos cargos, Magistrados y Fiscales en su caso sancionados disciplinaria o penalmente

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  7. Pues como aplique la misma (no) contención en el gasto de cosas superfluas (y escasez en las necesarias) que en el Ayuntamiento de Madrid, nos va a ir pero que muy bien, vamos. Menos mal que aquí, eso no depende de él. Ay, que creo que algunos no saben bien la que se avecina con el nuevo Ministro. Feliz Navidad a todos/as e ilusión, salud, trabajo y amor para el 2012. Besos.

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  8. INCOMPATIBILIDAD DEL JURAMENTO DE VIRGINIDAD DISCIPLINARIA
    FRANQUISTA ANTIGOLPISTA DEL DLFCE 315/1964 DE CARRERO BLANCO DE "NO HABER SIDO SEPARADO..." DE LOS REGISTRADORES (RAJOY),ABOGADOS Y ECONOMISTAS DEL ESTADO(SORAYA SS,ARIASCAÑETE,SORIA,GUINDOS,
    DOCENTES Y CATEDRATICOS(MONTORO, WERT),INSPECTOR TSS(FERNANDEZ)
    ,FINANZAS(MARGALLO),TACE(POSADA,
    CATALÁ),MEDICO(PASTOR)FISCAL(GALLARDON),DIPLOMATICO (MORAGAS)CON EL JURAMENTO EN VANO EXIGIDO PARA SER ALTO CARGO DE GOBIERNO
    "DE CUMPLIR LA CONSTITUCION-NO LAS NORMAS Y LEYES INICUAS Y PERVERSAS FRANQUISTAS-COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO"

    Para su reflexion,por todas recensionamos con interrogantes la noticia del nombramiento de Secretario de Estado de FOMENTO, del TACE FRANQUISTA RAFAEL CATALA Y SUS ANTERIORES CARGOS ALTOS EN CUESTION POR SER CONTRARIOS AL EMPESS 2003 "ANA PASTOR", EBFP 1999"MOLL-RAJOY",art.303 LOPJ-1985 y 44 EOMF-1981,LAS STC 37/2002 y 4/1981,LA CONSTITUCION Y TRATADOS UE-ONU

    http://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/noticia-rafael-catala-polo-secretario-estado-planificacion-infraestructuras-fomento-20111223171019.html

    http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1047049

    http://ecodiario.eleconomista.es/politica/noticias/3626942/12/11/Rafael-Catala-nuevo-secretario-de-Estado-de-Planificacion-e-Infraestructuras.html

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    'Número dos' de Ana Pastor (?)

    Rafael Catalá Polo, secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras de Fomento (?)


    MADRID, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

    El Consejo de Ministros (?) ha nombrado a Rafael Catalá Polo como secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras del Ministerio de Fomento, 'número dos' de Ana Pastor en el Departamento, y quién ya ocupó (?)distintos cargos públicos en los anteriores gobiernos del PP y también distintos puestos de responsabilidad en Aena.

    Desde 2005,Catalá dirige el máster de Administración Pública de Esade (???),consejero del Consejo Social de la Uned (???) y secretario general y secretario del consejo de administración de Codere (???)

    Catalá Polo(1961) es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense y desde 1985 (???) pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

    En 2000 fue nombrado subsecretario del Ministerio de Hacienda (???) y en 2002, secretario de Estado de Justicia (???).

    Con anterioridad ocupó el puesto director general de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.(???)

    Durante su trayectoria profesional ha ocupado distintos cargos en la Administración General del Estado.

    Así,ha sido

    subdirector general de Ordenación y Política de Recursos Humanos en el Ministerio de Sanidad y Consumo (???);
    director de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos,
    director de Relaciones Laborales y director de Administración y Servicios de Navegación Aérea de Aena (???), y

    director general de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.(???)

    Hasta marzo de 2005 fue director gerente del Hospital Ramón y Cajal de Madrid (???) y en los últimos años ha trabajado como secretario general de la multinacional española del sector del juego Codere.(???)

    OBSERVACION:

    El TACE Catalá está en cuestión como partidario de mantener o no inicuamente las normas franquistas de sanciones perpetuas de separación del servicio según se aplique a personal judicial, fiscal, sanitario o al resto de AAPP, y no puede ser numero 2 de Fomento con la MEDICO Pastor
    porque ésta es partidaria de abolirlas en todo el Estado como ya hizo como Ministra de Sanidad en su EMPESS 2003, al rehabilitar automaticamente a los sanitarios separados de servicio a los 6 años

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  9. Tengo un nombre para el próximo FGE, aunque esto de la política es un misterio. Su apellido empieza por C. Feliz Navidad.

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  10. ENHORABUENA A JESUS POSADA, NUEVO PRESIDENTE DEL CONGRESO DE DIPUTADOS

    JESUS POSADA como Ingeniero de Caminos, Economista, TACE, y ex-Ministro de AAPP está obligado a cumplir el art.27.2 EBFP "MOLL-RAJOY-1999" de rehabilitación de separados de servicio e inhabilitados, aboliendo el art.56.1.c.d EBEP 7/2007 "SEVILLA" que excluye a perpetuidad a los separados de servicio y despedidos e inhabilitados desde los 16 años, sin posibilidad de rehabilitación, toda vez que el Estatuto de Personal de Cortes admite en sus oposiciones y no excluye a los SEPARADOS DE SERVICIO NI A LOS DESPEDIDOS

    POSADA debe instar en el Congreso la resurrección de la Comisión de AAPP, suprimida en 2009 tras el cese de Sevilla por su nefasto EBEP 7/2007y descubrirse que era nulo por carecer de Informe del Consejo de estado y que no era aplicable en ninguna Administración Pública

    Posada debe instar a otros TACE como Esperanza Aguirre, Ana Botella,...y a otros altos cargos como el nuevo Ministro Montoro de Hacienda y AAPP y el nuevo Secretario de estado BETETA, de HACIENDA Y AAPP...que abjuren y hagan abjurar del art. 30.1.e DLFCE 1964 y del art.56.1.c.d EBEP 2007 en sus respectivas AAPP

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  11. Injusta preterición de Esteban González Pons......

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