Este pasado miércoles 24 de mayo hemos
comparecido ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados los
representantes de las tres asociaciones de fiscales para trasladarles nuestras
propuestas para un mejor funcionamiento de la Justicia, me atrevería a decir
para, de una vez, ponerla en el siglo XXI y arrancarla del XIX.
Previamente, el miércoles anterior, habían
hecho lo propio los representantes de las asociaciones de jueces. Es curioso
que, a pesar de que algunas de estas asociaciones han defendido que la
instrucción de las causas penales debe corresponder al Ministerio Fiscal, todas
señalaron que con el Estatuto del Fiscal existente mejor no, preferible dejarlo
aparcado para otro momento. Esto, ¿es coherente? ¿nos merecemos que sea esa la
aportación de todas las asociaciones de los jueces? ¿no habría sido mejor
afirmar que nuestro proceso penal ya no aguanta más? Los
jueces saben el papelón que estamos haciendo en Europa por mantener la figura
arcaica del juez de instrucción.
No tenemos que pensar que esta Comisión no
sirve de nada. Creo que ha llegado la hora de la Justicia y más en particular del
M.F. Es inevitable, a pesar de todas las resistencias, que la instrucción la
lleven los fiscales. Vamos a ganar en rapidez y en eficacia. No obstante, para
ello, es preciso abordar unas reformas necesarias:
Primero: Sin modificar el articulo 124 de la
CE introducir en el EOMF, como requisito del candidato a FGE, que
cuente con el respaldo de 2/3 del Congreso u otra mayoría cualificada que se establezca.
Con ello conseguimos terminar de una vez
con el FISCAL GENERAL DEL GOBIERNO y dar vida al FISCAL GENERAL DEL ESTADO que
fue siempre lo que quiso el constituyente y el legislador de 1981.
Segundo: BLINDAJE DEL FISCAL DEL CASO. Para
ello es preciso:
A)
Prohibición de la facultad de
dictar órdenes singulares por los fiscales jefes al fiscal que esté llevando un
asunto, un caso.
B)
Prohibición de remoción del fiscal
que lleve un caso y de avocación del
caso por el fiscal jefe salvo por causa
muy justificada y contando con la aprobación del Consejo Fiscal que tendrá
competencia para anularla.
Tercero: AUTONOMIA DEL MINISTERIO FISCAL. Lo
cual requiere los siguientes presupuestos:
A)
Autonomía económica, presupuesto
propio
B)
Autonomía organizativa con
nombramientos y ceses de sus cargos por la propia institución sin que sea el
Gobierno el que siga teniendo la competencia en esta materia.
C)
Autonomía en materia disciplinaria desapoderando al Gobierno de algo que resulta inexplicable.
D)
Autonomía en la selección y
formación de los fiscales.
Cuarto: Elección de un modelo de MF al cual se
le va a encargar la instrucción. Yo me decanto por el modelo italiano
aprovechando la estructura del nuestro. Este modelo nos lleva a UNIFICACIÓN DE
CARRERAS, entendiendo ambas como Magistraturas (postulante y decidendi).
Quinto: El esquema del proceso penal ha de
quedar claro. A mi juicio deben establecerse tres fases: la primera es la instrucción,
al mando de ella, de forma soberana está el Fiscal. En esta fase sólo cabe que
el perjudicado o la acusación popular anuncien que quieren personarse. Al final
de esta fase se puede articular un traslado a ellas para que soliciten pruebas
teniendo el Fiscal competencia para denegarlas. También en esta fase la Defensa
del investigado podrá solicitar pruebas con la misma facultad del Fiscal.
Terminada este primer hito pasamos a la fase intermedia en el que el Juez de
garantías oirá al investigado y admitirá la personación de las acusaciones
privadas resolviendo sobre las pruebas no practicadas por el Fiscal. Si accede
a ellas las practicará el órgano judicial.
La tercera fase es el juicio oral.
Sexto: Cambio del sistema de funcionamiento de
la Institución MF. Introducción de principio democrático en su funcionamiento. Para
ello es necesario:
A)
EL FGE debe tener órganos que
sirvan de contrapeso y control. No puede ser una magistratura absolutista. Este
control debe corresponder al Consejo Fiscal y a la Junta de Fiscales de Sala.
B)
Hay que reforzar la competencia de
los órganos colegiado, Consejo Fiscal y Juntas de Fiscales.
C)
El principio de actuación de estos
órganos debe ser por mayoría acabando con la imposición del criterio del Fiscal
Jefe contra lo mantenido por la mayoría.
Si conseguimos transmitir estas ideas a los
que tienen la competencia legislativa podremos empezar a ver la luz de una vez.
Hay mucho en juego, tenemos que ilusionar e ilusionarnos. El camino está ahí tenemos
que empezarlo. No te resignes, merece la pena intentarlo.
Si te apetece ayudarnos en esta tarea súmate a
nosotros, también es el momento de demostrar que somos muchos los que pensamos así.
Migel Pallarés Rodríguez
Portavoz APIF
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