INFORME AL
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FISCAL RD 1372/2009 (primera parte)
La APIF muestra
su conformidad general con el proyecto, a salvo de las cuestiones que
planteamos a continuación y que consideramos que son claves para mejorar el CF
tanto en su composición, legitimidad y funcionamiento.
SISTEMA
ELECTORAL PARA LA OBTENCIÓN DE VOCALÍAS EN EL CONSEJO FISCAL
ANTECEDENTES
1º.-
El artículo 14 del Real Decreto 437/1983
de 9 de febrero, sobre
constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, previó en su momento un modo de
promoción de los nueve vocales electivos basado en un sistema electoral mayoritario
puro, que en hipótesis y dado el
carácter abierto de las respectivas listas presentadas por las asociaciones de
fiscales, posibilitaba la elección individualizada de aquellos candidatos que
reunieran mayoritariamente el apoyo del cuerpo electoral, y ello con
independencia de la lista en la se incluyera su candidatura. Dicho sistema permitía consecuentemente
que cada elector pudiese votar la totalidad de los puestos a cubrir en el
Consejo Fiscal.
Sin
embargo, la apariencia de neutralidad de un sistema que se basaba en la libre
elección de candidatos -y no de listas globales presentadas por las
asociaciones-, chocaba en la práctica con la realidad de una natural tendencia
hacia la identificación ideológica de los electores con los posicionamientos
conceptuales de las – hasta entonces- dos únicas asociaciones de fiscales; de
manera que la inercia hacia la adhesión a los planteamientos programáticos de
la respectiva candidatura asociativa, derivaba en la votación en bloque a todos
los integrantes de esta. De este modo, algunos
pocos votos más a cada uno de los candidatos así agrupados en una asociación,
suponía para la mayoritaria obtener la totalidad de las vocalías en el Consejo.
Así, ésta disponía del 100% de la representación en el Consejo Fiscal, cual si
toda la carrera la apoyase, cuando en
realidad el apoyo conjunto a dicha asociación no representaba en el mejor de
los casos más allá del 60% del censo electoral.
2º.-
Con el fin de posibilitar la presencia en el Consejo de Vocales representantes
de las minorías, cuando solo había dos asociaciones, el Real Decreto 572/1987 de 30 de abril, consideró oportuno
modificar el contenido del párrafo segundo del articulo 14 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, en el
sentido de corregir los efectos producidos por la aplicación estricta del
sistema mayoritario mediante la limitación del número de candidatos al que los
electores pudieren otorgar su voto. De esta manera se impuso la norma de la
limitación de voto en relación con los puestos a cubrir, no permitiéndose que
los electores pudiesen votar a más de seis candidatos.
3º.-
El Real Decreto 232/2005, de 4 de
marzo, que modificó nuevamente el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre
constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, introdujo, -entre otras
medidas de menor entidad como la de la relación alfabética de los candidatos en
las listas y la inclusión de suplentes- la supresión de la elección por
categoría profesionales y de jefaturas de Tribunales Superiores y Audiencias
Provinciales.
FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA
El
hecho novedoso surgido en años posteriores, ha sido el de la constitución de
una tercera asociación de fiscales y la concurrencia de ésta y ocasionalmente
de candidaturas o candidatos independientes a los distintos procesos electorales
que se ven privados de la posibilidad de acceso al CF dada la
sobrerrepresentación de las asociaciones mayoritarias.
La
existencia de un sistema mayoritario, con la simple corrección introducida en
1987, reproduce de nuevo aquella situación en la que las candidaturas
minoritarias, -que no obstante representan un porcentaje no desdeñable de votos
del cuerpo electoral-, se ven abocadas a no lograr jamás representación en el
Consejo Fiscal por el mismo motivo ya apuntado más arriba; esto es, por razón
del habitual voto en bloque a los seis miembros de aquella candidatura que
presente una mayor afinidad ideológica con el votante, aún cuando éste, no conozca siquiera a alguno o algunos de los
candidatos incluidos en la lista por la asociación de su preferencia. Así,
un solo voto más al candidato menos votado de la asociación mayoritaria con
respecto al candidato más votado de una de las asociaciones minoritarias, hace
que la mayoritaria ocupe esa vocalía. Y trasladado el sistema al conjunto, éste
otorga automáticamente seis vocalías a la AF y las tres restantes a la UPF.
Un
sencillo cálculo realizado a partir de los resultados de las pasadas elecciones
de febrero de 2014, y en el que se dividen la totalidad de los sufragios
emitidos (a razón de 6 por cada elector) entre la suma de los sufragios
obtenidos por los candidatos de cada una de las listas, arroja el resultado de
que recibiendo la AF el 47,7% (3969 votos de un total de 8311) de tales
sufragios, ocupa en el Consejo Fiscal el 66,6666% de las vocalías; y la UPF,
habiendo recibido el 35,7% de los votos (2935), ocupa en realidad vocalías
correspondientes al 33,333%. La APIF, habiendo obtenido el 16,9% de los votos
(1407), no logra vocalía alguna cuando su representación en la Carrera resultó
próxima al 17%.
La
conclusión no es otra que la de una sobrerrepresentación
desproporcionada de una de las Asociaciones tradicionales (la AF), que no
se corresponde en absoluto con las preferencias de la Carrera, teniendo en
cuenta que el Consejo Fiscal ostenta, al menos en teoría, la representación de
la Carrera Fiscal.
PROPUESTA
La medida
que se propone -en natural concordancia con el sistema previsto en el artículo
68 CE y la LOREG para el Congreso de los Diputados-, es el de un sistema proporcional con
corrección d´hont, si bien con listas abiertas y
combinables entre sí,
que no impidiera la posibilidad de reparto entre las candidaturas de los nueve votos
de los que dispondría cada elector. Con ello no se impediría la ocasional
distribución de esos nueve votos entre candidatos de listas diferentes que son reflejo
de la eventual motivación del voto por razones personales, profesionales, de
amistad, e incluso de enemistad.
Dicho
sistema, se basaría en un doble cómputo,
en el que se vendrían a sumar, por un lado, los votos recibidos por cada
candidato, y por otro, los obtenidos por
cada lista de forma conjunta con la suma de los obtenidos por sus integrantes.
Así a cada lista le correspondería mediante la aplicación de la regla d´hont un
inicial número de vocalías que representaran proporcionalmente el apoyo de la
Carrera Fiscal a cada una de las asociaciones o candidaturas independientes en
su caso. La ocupación de las vocalías dentro de las asignadas a cada
asociación, se realizaría mediante un sistema mayoritario, en el que aquellas se atribuirían a los candidatos, que dentro de
cada asociación, reunieran un mayor número de votos.
El
sistema que se propone resulta mucho más justo que el actual, en cuánto
representa con fidelidad y de forma proporcionada las distintas sensibilidades
existentes en la Carrera Fiscal; de otro lado, supone para el/la Fiscal General
del Estado un apoyo relevante, en cuánto puede disponer de más amplia
información y de diferentes opiniones sobre los asuntos en los que el Consejo
Fiscal es oído, teniendo la seguridad de que lo que allí se representa es el
interés de los fiscales en su totalidad y no solo del 80%.
Por ello
se propone una redacción al art. 25 del RD, en el sentido siguiente, conforme a
las reglas del sistema D´hont que rige en la ley electoral general:
Art. 25
Serán proclamados electos los nueve candidatos
que obtengan mayor número de votos. En caso de producirse empate será preferido
el de mayor antigüedad en la carrera y, si fuere igual, el de mayor edad. No
obstante, si el empate afectara a candidatos de distinto sexo, y los de un
mismo sexo no hubieran obtenido un mínimo del 40% de candidatos electos en el
cómputo global, el empate se resolverá en favor del candidato perteneciente a
ese sexo.
La proclamación de
los candidatos será proporcional repartiéndose los vocales de la siguiente
manera:
A.- La obtención
de vocales se hará dividiendo el total de los votos obtenidos por las distintas asociaciones que hubieran
presentado candidatos por el total de votos emitidos. El coeficiente obtenido
será el el porcentaje que corresponde a cada asociación en el Consejo Fiscal.
El número de vocales adjudicado a la correspondiente asociación se obtendrá de
multiplicar este porcentaje por 9 y dividirlo por 100. Tal número determinará
el total de vocales por aproximación obteniendo un vocal más siempre que la
parte decimal exceda de 5. (Por ejemplo 3,87 dará lugar a cuatro vocales,
mientras que 3,4 dará lugar a tres vocales).
B.- Los vocales
que serán nombrados, correspondientes a cada asociación, será por orden
descendente en número de votos hasta alcanzar el número de vocales obtenidos.
C.- En el caso de
candidaturas independientes obtendrán plaza como vocal en el caso de que el
número de votos obtenidos alcance al menos 10 % del total de votos emitidos en
cómputo nacional.
Otras alternativas podrían ser la de conferir nada más
que uno o dos votos a cada fiscal, lo que garantizaría una atomización representativa
en Consejo Fiscal de manera que la representatividad general estuviera
garantizada.
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