En el BOE de 10 de diciembre de 2013 se ha publicado la Ley
19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno de las administraciones públicas
Esta ley, según su Exposición de Motivos, debe permitir a
cualquier ciudadano fiscalizar la actividad de los poderes públicos y conocer
como se adoptan las decisiones en el seno de nuestras administraciones
públicas, cómo se gestionan los recursos públicos, o bajo qué criterios actúan nuestras
administraciones públicas. De este modo se refuerza la responsabilidad de los
poderes públicos frente a una sociedad
que cada vez es más critica y exigente y demanda participación en los
poderes públicos.
La ley se divide en dos títulos principales. En el primero
se establece que todas las administraciones públicas y personas físicas o
jurídicas que gestionen un presupuesto o
una subvención pública estarán sometidas
a las disposiciones de la ley de transparencia. Se menciona expresamente al
Consejo General del Poder Judicial y al Tribunal Constitucional, en cuanto goza
de autonomía presupuestaria para realizar su actividad administrativa.
En sus artículos 8 y
concordantes se impone a los sujetos obligados, el deber de suministrar
públicamente, a todos los ciudadanos, todas las decisiones que se adopten en
materia de económica, presupuestaria y económica, incluso las retribuciones de
los altos cargos de cada institución. De modo que los ciudadanos tengan
conocimiento suficiente para valorar si la gestión del dinero público se
gestiona de acuerdo a los principios de imparcialidad, eficacia, eficiencia y
sometimiento a la ley y Derecho. Se impone a estas instituciones la obligación de
publicar esta información a través de un
portal en internet . Se establece el derecho de petición individual de
cualquier ciudadano para que puedan
solicitar directamente esta
información, a través del procedimiento
establecido al efecto.
El Título II impone a las Administraciones Públicas la
obligación de conducirse de acuerdo a los principios ético-legales de Buen
Gobierno. En el artículo 26 se recogen los principios generales de buen
gobierno: transparencia, sometimiento al
servicio público, imparcialidad, trato igual y no discriminatorio al
ciudadano, deber de diligencia debida en
la prestación del servicio público y deber de fomentar la calidad en la
prestación del servicio público,
responsabilidad por las decisiones y actuaciones propias y de los
organismos que dirigen.
En el Título III se
establece incluso un Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para
recoger las reclamaciones que se formulen contra los sujetos obligados, por incumplir las obligaciones de
información, y se prevé igualmente un procedimiento sancionador contra el
sujeto público que deniegue indebidamente esta información al ciudadano.
Se ha de reconocer que la ley comentada ha sido objeto de
severas críticas desde la óptica de los derechos fundamentales. La ley española
se fundamenta sobre el derecho de acceso de los ciudadanos a los expedientes
públicos recogido en el artículo 105.b) de nuestra Constitución ,cuando debería
basarse sobre los derechos fundamentales a recibir información (artículo 20
Constitución) y sobre el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en
los asuntos públicos (artículo 23 Constitución). En este sentidoa , el TEDH
estableció que el derecho de información de los ciudadanos se encuentra
recogido en el artículo 10 CEDH , y por ello condenó en dos ocasiones a Hungría
(asuntos Tarsasag a Szabadsagjogokert contra Hungría, de 14
de abril de 2009, y Kenedi contra Hungría, de 26 de mayo de 2009.)
Véase al respecto todos los magníficos
artículos publicados en el blog HayDerecho, (por ejemplo este, y este).
En el mismo sentido el informe que realizó la OSCE sobre la ley española de
transparencia disponible en el siguiente enlace(WWW.OSCE.ORG/ES/FOM/91312
En la siguiente entrada desarrollaremos por qué la Fiscalía,
no mencionada en la ley de transparencia , no debe quedar al margen de su regulación,
sobre todo a partir de las nuevas competencias de gestión presupuestaria
que le delega el Ejecutivo en el RD 700/2013 de 20 de septiembre , porque en el
ámbito del mencionado Decreto de sustituciones, el derecho de los ciudadanos a
la información resulta inextricablemente vinculado con el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva del artículo 24 de nuestra
Constitución y con el derecho a un juicio justo en un tiempo razonable del artículo 6 CEDH.
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