domingo, 15 de diciembre de 2013

ALGUNAS NOTAS SOBRE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y BUEN GOBIERNO por María Jesús Moya Martínez


En el BOE de 10 de diciembre de 2013 se ha publicado la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información y buen gobierno de las administraciones públicas
Esta ley, según su Exposición de Motivos, debe permitir a cualquier ciudadano fiscalizar la actividad de los poderes públicos y conocer como se adoptan las decisiones en el seno de nuestras administraciones públicas, cómo se gestionan los recursos públicos,  o bajo qué criterios actúan nuestras administraciones públicas. De este modo se refuerza la responsabilidad de los poderes públicos frente a una sociedad  que cada vez es más critica y exigente y demanda participación en los poderes públicos.

La ley se divide en dos títulos principales. En el primero se establece que todas las administraciones públicas y personas físicas o jurídicas que gestionen un presupuesto  o una subvención pública  estarán sometidas a las disposiciones de la ley de transparencia. Se menciona expresamente al Consejo General del Poder Judicial y al Tribunal Constitucional, en cuanto goza de autonomía presupuestaria para realizar su actividad administrativa.

En  sus artículos 8 y concordantes se impone a los sujetos obligados, el deber de suministrar públicamente, a todos los ciudadanos, todas las decisiones que se adopten en materia de económica, presupuestaria y económica, incluso las retribuciones de los altos cargos de cada institución. De modo que los ciudadanos tengan conocimiento suficiente para valorar si la gestión del dinero público se gestiona de acuerdo a los principios de imparcialidad, eficacia, eficiencia y sometimiento a la ley y Derecho. Se impone a estas instituciones la obligación de publicar esta información a través de un  portal en internet . Se establece el derecho de petición individual de cualquier ciudadano para  que puedan solicitar directamente  esta información,  a través del procedimiento establecido al efecto.  


El Título II impone a las Administraciones Públicas la obligación de conducirse de acuerdo a los principios ético-legales de Buen Gobierno. En el artículo 26 se recogen los principios generales de buen gobierno: transparencia,  sometimiento al servicio público, imparcialidad, trato igual y no discriminatorio al ciudadano,  deber de diligencia debida en la prestación del servicio público y deber de fomentar la calidad en la prestación del servicio público,  responsabilidad por las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen.

En el Título III se  establece incluso un Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para recoger las reclamaciones que se formulen contra los sujetos obligados,  por incumplir las obligaciones de información, y se prevé igualmente un procedimiento sancionador contra el sujeto público que deniegue indebidamente esta información al ciudadano.

Se ha de reconocer que la ley comentada ha sido objeto de severas críticas desde la óptica de los derechos fundamentales. La ley española se fundamenta sobre el derecho de acceso de los ciudadanos a los expedientes públicos recogido en el artículo 105.b) de nuestra Constitución ,cuando debería basarse sobre los derechos fundamentales a recibir información (artículo 20 Constitución) y sobre el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (artículo 23 Constitución). En este sentidoa , el  TEDH  estableció que el derecho de información de los ciudadanos se encuentra recogido en el artículo 10 CEDH , y por ello condenó en dos ocasiones a Hungría (asuntos Tarsasag  a Szabadsagjogokert contra Hungría, de 14 de abril de 2009, y Kenedi contra Hungría, de 26 de mayo de 2009.) Véase al respecto  todos los magníficos artículos publicados en el  blog HayDerecho, (por ejemplo este, y este). 

En el mismo sentido el informe que  realizó la OSCE sobre la ley española de transparencia disponible en el siguiente enlace(WWW.OSCE.ORG/ES/FOM/91312

En la siguiente entrada desarrollaremos por qué la Fiscalía, no mencionada en la ley de transparencia , no debe quedar al margen de su   regulación,  sobre todo a partir de las nuevas competencias de gestión presupuestaria que le delega el Ejecutivo en el RD 700/2013 de 20 de septiembre , porque en el ámbito del mencionado Decreto de sustituciones, el derecho de los ciudadanos a la información resulta inextricablemente vinculado con el derecho  fundamental a la tutela judicial efectiva  del artículo 24 de nuestra Constitución y con el derecho a un juicio justo en un tiempo razonable  del artículo 6 CEDH.

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