lunes, 2 de diciembre de 2013

LA INSTRUCCIÓN 3/2013 DE SUSTITUCIONES Y LA LEY DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

A través del RD 700/2013 de 20 de septiembre de 2013, publicado en el BOE el  28 del mismo mes y año,  nuestro Gobierno pretende suprimir la financiación salarial de los jueces y fiscales sustitutos.

Estos jueces y fiscales sustitutos no eran  personal de refuerzo que el Ministerio de Justicia contrataba para aliviarnos en nuestras tareas, sino que suplían las vacantes estructurales, la insuficiente plantilla de jueces y fiscales titulares, por medio de contrataciones que sólo comprometían coyunturalmente la siempre escasa inversión pública en la Justicia.

El Gobierno  pretende, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, que los Jueces y Fiscales suplentes sean retribuidos,  no con un salario entero, sino con el 80 por ciento del complemento salarial. En el caso de los Fiscales este complemento oscila entre 1330 a 1800 euros en bruto, por lo que el Ministerio se propone retribuir el trabajo de un Fiscal con una cantidad bruta mensual de entre 1064 a 1440 euros brutos mensuales,   un salario notablemente inferior al de un agente judicial.
  
Como la ley de  retribuciones no permite contratar ningún Fiscal por este salario, el Real Decreto   establece que este trabajo debe realizarse por los Fiscales de plantilla y delega en la autonomía organizativa del Fiscal General la imposición del cumplimiento del Decreto.

La Fiscalía General ha decidido no  recordar a la  Administración de Justicia que su justo deber es proveer a la Justicia de medios personales suficientes y , en cambio,   ha dictado la Instrucción 3/2013 para  imponernos el cabal cumplimiento de la ominosa norma gubernativa.

Esta Instrucción 3/2013  de la FGE es aún más restrictiva que el mencionado Real Decreto,  porque sólo prevé remunerar a  los Fiscales que se ofrezcan voluntarios a cubrir vacantes y guarda silencio sobre  si se remunerará  a los  sustitutos forzosos. La inmensa mayoría somos aspirantes a sustitutos forzosos , no ha habido apenas voluntarios porque la escasez de fiscales en las provincias y áreas impide físicamente la prestación de servicios extras.

A la vez el RD 700/2013 concede al Fiscal General la nueva potestad de gestionar autónomamente una dotación presupuestaria para retribuir las vacantes por enfermedad, y licencias por maternidad y paternidad que se produzcan.  Esta limitada  autonomía presupuestaria que se concede al Fiscal General  ha coincidido en el tiempo con la recién aprobada Ley de Transparencia y Buen Gobierno de las Administraciones Públicas.

La limitada  autonomía presupuestaria que se concede al Fiscal General por medio de este Real Decreto, ha coincidido en el tiempo con los nuevos  principios de convivencia social  que se recogen en la recién aprobada Ley de transparencia , acceso a la información y buen gobierno,
En este contexto deontológico y normativo , resultan  insuficientes  las previsiones de publicidad y transparencia de la Instrucción 3/2013.

Entiendo que  la Fiscalía General debe informar cuál es la dotación presupuestaria recibida, como se distribuye entre las Fiscalías Provinciales y de Área,  cual va a ser el complemento salarial de referencia para  calcular la retribución a percibir en cada caso. También debería aclararse por qué, en contra de las previsiones del Real Decreto 700/2013, no se prevé remunerar a los sustitutos forzosos y, en su caso, qué destino se dará a esta dotación presupuestaria no invertida en sus fines.


Esta información no debe reservarse al Consejo Fiscal sino que debe ser pública  y accesible para todos los Fiscales  porque son fondos públicos y no puede obviarse la necesidad de controlar  la correcta administración e inversión de los mismos.

Maria Jesús Moya Martínez

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