A través del RD 700/2013 de 20 de septiembre de 2013,
publicado en el BOE el 28 del mismo mes
y año, nuestro Gobierno pretende
suprimir la financiación salarial de los jueces y fiscales sustitutos.
Estos jueces y fiscales sustitutos no eran personal de refuerzo que el Ministerio de
Justicia contrataba para aliviarnos en nuestras tareas, sino que suplían las
vacantes estructurales, la insuficiente plantilla de jueces y fiscales
titulares, por medio de contrataciones que sólo comprometían coyunturalmente la
siempre escasa inversión pública en la Justicia.
El Gobierno pretende,
siempre que haya disponibilidad presupuestaria, que los Jueces y Fiscales
suplentes sean retribuidos, no con un
salario entero, sino con el 80 por ciento del complemento salarial. En el caso
de los Fiscales este complemento oscila entre 1330 a 1800 euros en bruto,
por lo que el Ministerio se propone retribuir el trabajo de un Fiscal con una
cantidad bruta mensual de entre 1064
a 1440 euros brutos mensuales, un salario notablemente inferior al de un
agente judicial.
Como la ley de
retribuciones no permite contratar ningún Fiscal por este salario, el
Real Decreto establece que este trabajo
debe realizarse por los Fiscales de plantilla y delega en la autonomía
organizativa del Fiscal General la imposición del cumplimiento del Decreto.
La Fiscalía General ha decidido no recordar a la
Administración de Justicia que su justo deber es proveer a la Justicia
de medios personales suficientes y , en cambio, ha dictado la Instrucción 3/2013 para imponernos el cabal cumplimiento de la
ominosa norma gubernativa.
Esta Instrucción 3/2013
de la FGE es aún más restrictiva que el mencionado Real Decreto, porque sólo prevé remunerar a los Fiscales que se ofrezcan voluntarios a
cubrir vacantes y guarda silencio sobre
si se remunerará a los sustitutos forzosos. La inmensa mayoría somos
aspirantes a sustitutos forzosos , no ha habido apenas voluntarios porque la
escasez de fiscales en las provincias y áreas impide físicamente la prestación
de servicios extras.
A la vez el RD 700/2013 concede al Fiscal General la nueva
potestad de gestionar autónomamente una dotación presupuestaria para retribuir
las vacantes por enfermedad, y licencias por maternidad y paternidad que se
produzcan. Esta limitada autonomía presupuestaria que se concede al
Fiscal General ha coincidido en el
tiempo con la recién aprobada Ley de Transparencia y Buen Gobierno de las
Administraciones Públicas.
La limitada autonomía
presupuestaria que se concede al Fiscal General por medio de este Real Decreto,
ha coincidido en el tiempo con los nuevos
principios de convivencia social
que se recogen en la recién aprobada Ley de transparencia , acceso a la
información y buen gobierno,
En este contexto deontológico y normativo , resultan insuficientes
las previsiones de publicidad y transparencia de la Instrucción 3/2013.
Entiendo que la
Fiscalía General debe informar cuál es la dotación presupuestaria recibida,
como se distribuye entre las Fiscalías Provinciales y de Área, cual va a ser el complemento salarial de
referencia para calcular la retribución
a percibir en cada caso. También debería aclararse por qué, en contra de las
previsiones del Real Decreto 700/2013, no se prevé remunerar a los sustitutos
forzosos y, en su caso, qué destino se dará a esta dotación presupuestaria no
invertida en sus fines.
Esta información no debe reservarse al Consejo Fiscal sino
que debe ser pública y accesible para todos
los Fiscales porque son fondos públicos
y no puede obviarse la necesidad de controlar
la correcta administración e inversión de los mismos.
Maria Jesús Moya Martínez
Muchas gracias por publicar mi escrito
ResponderEliminarExcelente reflexión.
ResponderEliminar