La Fiscalía General asume su nueva autonomía para gestionar
un hipotético, aún ignoto, presupuesto para retribuir las sustituciones por
bajas por enfermedad, licencias por maternidad y paternidad y refuerzos”. Esto
es, las facultades del Fiscal
General se aplicarán a la mayoría de los supuestos en que procede la
sustitución.
A pesar de lo que se
ha celebrado la concesión a la Fiscalía General
de una limitada autonomía de gestión presupuestaria, este poder, en el
contexto de la Ley de Transparencia, no debe sino traducirse en una nueva responsabilidad de nuestro Fiscal General por las decisiones
y actuaciones propias y de la institución que dirige.
En el contexto de la ley de transparencia, será inevitable
que cualquier ciudadano pueda pedir a la
Fiscalía General explicaciones , por ejemplo,
de por qué un proceso judicial determinado se va atascando al destinarse provisionalmente a tres o cuatro fiscales cada diez días que no pueden dedicarle el tiempo necesario
de estudio. Además, a este respecto, será también inevitable satisfacer el interés ciudadano en conocer
cuánto dinero público y de qué manera se ha gestionado por nuestra Fiscalía
General. Todos conocemos de la
existencia de procesos que suscitan un gran interés de los medios de comunicación; baste mencionar a título de ejemplo el caso
“Campeón” “ El caso Prestige” “ Madrid
Arena “ etc.. A partir de ahora el Fiscal
General deberá responder ante la
ciudadanía de sus decisiones
presupuestarias en el ámbito de sus competencias.
Insistimos que en el ámbito de la Justicia, de la que
participa nuestra Fiscalía, el derecho de información del ciudadano no puede
desvincularse del derecho fundamental de
cualquiera, justiciable o víctima, a obtener la tutela judicial efectiva y a que su causa judicial se resuelva
justamente en un plazo razonable, como establece el artículo 6 CEDH.
Por ello no será
suficiente que la Fiscalía General, aunque no mencionada en la Ley de
Transparencia, se limite a remitir la
información de su gestión presupuestaria
al Ministerio de Justicia delegante, ya que éste sí está obligado a responder al derecho de petición del
ciudadano.
Tampoco es explicable la distinción que la Instrucción de la
Fiscalía realiza en el artículo 3.J) Medidas de transparencia y publicidad,
pues en el párrafo primero se
ordena que - “ Las listas de candidatos (forzosos),
sus modificaciones, los llamamientos efectuados y, en su caso, los planes de
sustitución serán puestos en conocimiento de todos los miembros de la
Fiscalía”.
Sin embargo en el apartado segundo se limita a decir que “El
Fiscal General presentará al Consejo Fiscal al final de cada año el presupuesto
ejecutado en el ejercicio económico”.
La información al Consejo Fiscal no garantiza la transparencia que merecemos tanto los Fiscales de plantilla como la ciudadanía
a la que servimos.
Baste recordar que en esta materia no ha habido modificación
expresa de las previsiones del del Reglamento de Régimen Interior del Consejo
Fiscal (RRI) aprobado en fecha 20 de septiembre de 1983 que en su art. 17 del
RRI señala lo siguiente:
"Los Consejeros tienen obligación de guardar secreto
de la materia reservada de que tengan conocimiento en el ejercicio de su
función en el Consejo, así como de los debates del mismo.
Se entenderá por materia reservada, toda aquélla que, por
afectar directa y personalmente a un determinado Fiscal no deba ser de general
conocimiento, y aquella otra que, excepcionalmente, sea declarada como tal por
el Fiscal General del Estado, salvo que el Pleno del Consejo se pronuncie en
sentido contrario".
En mi opinión, esta Instrucción de nuestro Fiscalía General,
que nace presurosa para obedecer la norma del Gobierno, se olvida que el
contexto social actual se supera al fin
la concepción patrimonialista de la Administración Pública –“ el cortijo”- propio de la época feudal y
de la Era del Absolutismo anterior a la
Revolución Francesa. Ya no se manda simplemente porque se tiene el poder, sino
que cuanto más poderoso es el dirigente público, mayor debe ser su grado
de responsabilidad ante el ciudadano, porque se decide sobre su dinero y su
destino.
Los Fiscales de plantilla debemos oponernos a este Decreto y
a esta Instrucción de Fiscalía, no sólo porque se nos esclaviza y se nos priva
de nuestros derechos laborales y de conciliación familiar, sino también porque
nuestros fines constitucionales nos deben alinear siempre con los derechos del
ciudadano en una democracia avanzada.
María Jesús, tienes razón en lo que dices. La transparencia que hay que exigir a la Fiscalía va a acabar teniendo que serle reclamada en cumplimiento de la ley, y no -como hubiera sido normal- por reclamación de los fiscales.
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