martes, 17 de diciembre de 2013

RAZONES POR LAS QUE LA INSTRUCCIÓN 3/2013 ES INCOMPATIBLE CON LA LEY DE TRANSPARENCIA (II) por María Jesús Moya Martínez


La Fiscalía General asume su nueva autonomía para gestionar un hipotético, aún ignoto, presupuesto para retribuir las sustituciones por bajas por enfermedad, licencias por maternidad y paternidad y refuerzos”.  Esto  es,  las facultades del Fiscal General se aplicarán a la mayoría de los supuestos en que procede la sustitución.

A  pesar de lo que se ha celebrado la concesión a la Fiscalía General  de una limitada autonomía de gestión presupuestaria, este poder, en el contexto de la Ley de Transparencia, no debe sino traducirse en  una nueva responsabilidad  de nuestro Fiscal General por las decisiones y actuaciones propias y de la institución que dirige.

En el contexto de la ley de transparencia, será inevitable que cualquier ciudadano  pueda pedir a la Fiscalía General explicaciones , por ejemplo,  de por qué un proceso judicial determinado se  va atascando al destinarse  provisionalmente a tres o cuatro  fiscales cada diez días  que no pueden dedicarle el tiempo necesario de estudio. Además, a este respecto, será también inevitable  satisfacer el interés ciudadano en conocer cuánto dinero público y de qué manera se ha gestionado por nuestra Fiscalía General. Todos  conocemos de la existencia de procesos que suscitan un gran interés de los  medios de comunicación;  baste mencionar a título de ejemplo el caso “Campeón” “ El  caso Prestige” “ Madrid Arena “ etc.. A partir de ahora el  Fiscal General  deberá responder ante la ciudadanía de  sus decisiones presupuestarias en el ámbito de sus competencias.

Insistimos que en el ámbito de la Justicia, de la que participa nuestra Fiscalía, el derecho de información del ciudadano no puede desvincularse del derecho fundamental  de cualquiera, justiciable o víctima, a obtener la tutela judicial efectiva  y a que su causa judicial se resuelva justamente en un plazo razonable, como establece el artículo 6 CEDH.

Por ello  no será suficiente que la Fiscalía General, aunque no mencionada en la Ley de Transparencia,  se limite a remitir la información  de su gestión presupuestaria al Ministerio de Justicia delegante, ya que éste sí está obligado a  responder al derecho de petición del ciudadano.

Tampoco es explicable la distinción que la Instrucción de la Fiscalía realiza en el artículo 3.J) Medidas de transparencia y publicidad, pues  en el párrafo primero se ordena  que - “ Las listas de candidatos (forzosos), sus modificaciones, los llamamientos efectuados y, en su caso, los planes de sustitución serán puestos en conocimiento de todos los miembros de la Fiscalía”.

Sin embargo en el apartado segundo se limita a decir que “El Fiscal General presentará al Consejo Fiscal al final de cada año el presupuesto ejecutado en el ejercicio económico”. 

La información al Consejo Fiscal no garantiza   la transparencia que merecemos tanto  los Fiscales de plantilla como la ciudadanía a la que servimos.

Baste recordar que en esta materia no ha habido modificación expresa de las previsiones del del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Fiscal (RRI) aprobado en fecha 20 de septiembre de 1983 que en su art. 17 del RRI señala lo siguiente:
                        
"Los Consejeros tienen obligación de guardar secreto de la materia reservada de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función en el Consejo, así como de los debates del mismo.
Se entenderá por materia reservada, toda aquélla que, por afectar directa y personalmente a un determinado Fiscal no deba ser de general conocimiento, y aquella otra que, excepcionalmente, sea declarada como tal por el Fiscal General del Estado, salvo que el Pleno del Consejo se pronuncie en sentido contrario".

En mi opinión, esta Instrucción de nuestro Fiscalía General, que nace presurosa para obedecer la norma del Gobierno, se olvida que el contexto social actual  se supera al fin la concepción patrimonialista de la Administración Pública –“ el cortijo”- propio de la época feudal y de la Era del Absolutismo  anterior a la Revolución Francesa. Ya no se manda simplemente porque se tiene el poder, sino que  cuanto más poderoso es  el dirigente público, mayor debe ser su grado de responsabilidad ante el ciudadano, porque se decide sobre su dinero y su destino.

Los Fiscales de plantilla debemos oponernos a este Decreto y a esta Instrucción de Fiscalía, no sólo porque se nos esclaviza y se nos priva de nuestros derechos laborales y de conciliación familiar, sino también porque nuestros fines constitucionales nos deben alinear siempre con los derechos del ciudadano en una democracia avanzada.


1 comentario:

  1. María Jesús, tienes razón en lo que dices. La transparencia que hay que exigir a la Fiscalía va a acabar teniendo que serle reclamada en cumplimiento de la ley, y no -como hubiera sido normal- por reclamación de los fiscales.

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