miércoles, 8 de enero de 2014

227 FOLIOS PARA IMPUTAR

La lectura del Auto del Juez de Palma para imputar a la Infanta me produce una sensación de desasosiego y un poco de irritación.   Jamás he visto que para imputar a nadie haga falta argumentar las razones como si de una sentencia condenatoria se tratara.    La imputación es -en la más suave de las acepciones- la garantía que se ofrece a alguien contra la que hay sospechas, incluso remotas, de haber intervenido en la comisión de un delito.   No hacen falta certezas, no hacen falta pruebas de gran peso: basta con que el Juez considere necesario oír la versión de esa persona (recordemos que el Juez tiene la obligación de investigar los delitos con "todas" las circunstancias que concurran en los mismos (art. 299 LECr.)).  Y para que esa persona pueda declarar sin la obligación de los testigos de  decir verdad, y por tanto en conflicto procesal si ha tenido alguna partipación en los hechos, se le posibilita la declaración con ciertas garantías (Ver STS 10 de julio de 2013).   Por eso son tan raras (aunque últimamente curiosamente proliferan) las impugnaciones de las imputaciones, y por eso no es normalmente un Auto lo que acuerda la imputación de alguien (y menos de cientos de páginas de fundamentación), sino que se acuerdan citaciones en condición de imputado por Providencia, sin motivación, y se cita hasta por telegrama.      De verdad, estamos perdiendo un poco el sentido común.

27 comentarios:

  1. Operador Juridico8 de enero de 2014, 13:57

    ¿Un poco?. Lo que se ha perdido es la decencia. Espero una instrucción de la FGE instando a sus chicos de provincias a vigilar con el mismo celo que esta mereciendo la Sra. de Urdangarin y otros aforados las citaciones a declarar como imputados, los Autos de Proa. sin argumentar, y demás actuaciones que los pobres ciudadanos de a pie reciben de los Juzgados y Fiscalías cada día. De no ser así habrá que pensar en que a día de hoy la Fiscalia actúa como mera institución cortesana del poder y para nada garante de la legalidad y los derechos fundamentales, con lo que sobra.

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  2. Le sobran al auto posiblemente 225 páginas. Comprendo el desasosiego y el " poco de irritación" de Salvador Viada . Sin embargo , debería ser norma y habitual que se motivaran mínimamente las resoluciones donde se acuerde citar como imputado a un ciudadano
    Y no veo mal que el fiscal recurra si considera no hay motivos bastantes. Estoy en eso con el fiscal de Mallorca , al que ni conozco, ni probablemente haya visto nunca .
    Lo que es urgente es el cambio de modelo en la instrucción y que la asuma el Ministerio Fiscal.

    Al operador jurídico :
    ¿ Habrá que pensar ?. ¿Podría ser lo que piensa Vd?
    ¿ Cuales son las actuaciones que los pobres ciudadanos reciben de Fiscalía ?. Con seguridad han pasado desapercibidas algunas instrucciones o circulares de la FGE sobre motivación de informes, etc.
    Los operadores jurídicos ya recurren los autos de PROA que se dictan sin ajustarse a la ley.
    Muchos fiscales recurrían mucho antes cuando por ejemplo no recogían los hechos punibles en el auto de PROA. Nada que decir de algunos jueces que se limitan a dictar un auto de modelo en PROA o en otras actuaciones .
    Por cierto, eso de " instando a sus chicos de provincias..." ,no deseo efectuar consideración alguna sobre la expresión " chicos de provincia ", obviamente, salvo error mío, referidos a fiscales no destinados en Madrid . Me temo que en conjunto parece desprenderse un cierto tufillo centralista, aunque probablemente no sea esa la intención . No obstante quiero decir que España es algo mas que " Madriz "y el "resto": o sea " las provincias ".


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  3. Quise decir "chicos de provinciales", el corrector ortográfico hizo el capado, refiriéndome a todos los fiscales que curran fuera del Palacio de Fortuny y sus adjuntas fiscalías de elite, que son los que gozo y/o sufro, según el caso y el fiscal, como currante en una provincia media.

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  4. Si esto es el Auto de imputación ,no quiero pensar en el Auto de PA :/
    ¿De verdad es razonable y / o necesario decirle a un denunciado por un robo con fuerza cuyas huellas aparecen en el coche de marras q se le cita como imputado porque .....o a un querellado por estafa de que a la vista de los hechos es preciso oírle ......? Entiendo qué razones de Estado rigen en el caos Noos , me parece sin embargo una barbaridad y una anormalidad procesal 227 folios de imputación que además no hacen sino perjudicar a la imputable¿ o no?. Así qué el tiro por la culata ...
    Y lo que es más q evidente es q no todos somos iguales ni ante la ley , ni es matemáticamente posible que lo seamos.

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  5. Me sorprende q con este precedente y otros similares algunos reivindiquen la instrucción .
    Yo no estoy más q con el sentido común y me parece q en estas condiciones no se puede asumir la instrucción. pero no me extrañaría nada q después de este asunto igual a todos los demás ja ja ja ....nos den finalmente la instrucción para evitar imputaciones no deseadas . Y a ver quien es el listo q plantea un 27 .....

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  6. Mejor q darnos la instrucción q reformen la Constitución y metan todos los inviolables q se les quedaron en el tintero y dejen a la justicia para los roba-gallinas y al menos corramos en papel y nos dejamos de tontadas .

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  7. Sigo creyendo que es necesario aun en los casos mas sencillos decirle a un ciudadano porqué se le imputa. ¿Acaso al detenido por posible autoria o participación en hecho delictivo no se le dice la causa de su detención?.
    Cuestión aparte es dictar un auto imputando con 227 folios , me parece salirse de lo normal.
    ¿ En que condiciones no se puede asumir la instrucción?.
    Parece que son los propios fiscales los que no tienen confianza en si mismos. Probablemente ,muchos fiscales prefieren que instruyan los jueces y luego a solicitar diligencias complementarias en los PROA para poder articular un escrito de acusación( naturalmente si procede ) .
    Para evitar entre otras cosas por ejemplo las dilaciones, retrasos escandalosos, instrucciones eternas, es necesario que el fiscal instruya, sin perjuicio de la existencia de un juez de garantías.
    El modelo de proceso penal español inquisitivo mixto es casi único en Europa. Vamos que continua el " Eapaña es diferente" .
    "Ceterum censeo" el fiscal es quien debe instruir.


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  8. Envenezer , creo que no se puede asumir la instrucción desde el momento en que las condiciones son las que siguen:
    1. La inmensa mayoría de los fiscales han amparado con su silencio la expulsión de un compañero que sólo pretendía hacer uso de la discrepancia interna ante una orden de su superiora. De ahí resulta mas que dudoso que nunca jamas se cuestione a unos determinados superiores .
    2. El Consejo Fiscal , la inspección General y demás instituciones de la carrera Fiscal , que habiendo provocado dicha expulsión no han remendado el desaguisado . Y a fecha de hoy el compañero expulsado sigue sin ejercer .
    3. La reducción de la plantilla de fiscales mediante el despido de los fiscales interinos , debiendo asumir los fiscales su carga de trabajo por imperativo administrativo - en perjuicio final de ese pobre diablo que robó en radiocassete , porque no, los Autos de imputación no son necesarios , ni de momento, legales-
    4. Precariedad de medios materiales. Que son hábilmente desviados en una función de control del trabajo de los fiscales , que pese a ello se ven superados por las estadísticas a rellenar , daciones de cuenta .. asumiendo funciones puramente administrativas ; todo ello en perjuicio del pobre diablo . Medios materiales que otorgan o no , el Ministerio de Justicia o CA , manteniendo asi la capacidad de cerrar una investigación negándote un perito a cambio de gomas de borrar , en beneficio siempre de determinadas GENTES.
    5. Primacía del principio de Jerarquía frente a otros principio no menos importantes ( legalidad e Imparcialidad) . El nombramiento de muchas jefaturas aparentemente sólo obedece a dar proyección profesional o unos cuantos que al parecer nacieron para ser jefes , circunstancia que hace sombra a la imparcialidad del Fiscal por aplicación del principio de jerarquía inverso y que en algún caso hacen dudar. En este caso el pobre diablo del radiocasete no se su ve afectado , esto atañe a tambien otras GENTES .
    ¿Falta de confianza en si mismos? Que fácil echar la culpa a los fiscales de a pie . Y qué tal falta de confianza en la Institución , porque se lo está ganando a pulso , o quizá es que los ciudadanos son tontos y se creen que el Fiscal del Auto de 227 páginas no ha recibido consejo alguno .

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  9. ¿El Fiscal que ignora los derechos fundamentales en sus propios expedientes internos va a instruir?, ¿el Fiscal que gustoso mancha su toga porque se lo ordena su señorito del poder político va a instruir?, ¿el Fiscal que llega a los puestos de relevancia de la Carrera por el único mérito de su carnet político va a instruir?, ¿el Fiscal que se saca el papel de encima como más decentemente puede porque se pasa el tiempo cubriendo servicios absurdos, informando competencias, expedientes de dominio, o nimiedades parecidas, o haciendo estadísticas para justificada unidades de apoyo o inspecciones, o haciendo de funcionario auxiliar alimentando de datos la inutilidad del sistema Fortuny va a instruir?... no me hagan de reír. Pues no tendrían que cambiar cosas en España para eso.

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  10. Evenezer: ¿Quien asegura que si instruye el Fiscal, los procedimientos no se eternizarán? ¿Somos los Fiscales tan listos y ágiles y los Jueces tan bobos y torpes?.¿Va el Fiscal a motivar más y a respetar más los DDFF de los justiciables? ¿De verdad crees en ello a la vista de la actuación diaria teledirigida del Gobierno de turno?. Porque en otros países instruya el Fiscal ¿hay que seguir necesariamente tal esquema? ¿Vamos a estar todos los ciudadanos más tranquilos viendo como actúan al unísono, el MF, la Abogacia del Estado y la Agencia Tributaria (o sea el Gobierno) como estamos viendo en un caso muy reciente?.....o quizá vamos a estar más tranquilos con un Fiscal que en sus escritos amenaza a un sindicato de funcionarios de Hacienda porque estos no se tragan el modo de conducirse la AEAT en el famoso caso....

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  11. Por supuesto que en cualquier procedimiento, aún en el más simple, ha de informarse al inculpado de los motivos de su imputación.
    Y así lo impone el art. 775 LECrim, según el cual, "En la primera comparecencia el Juez informará al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan".

    Se sobreentiende que es en ese momento y no antes, cuando se informa al imputado -al que justo antes el Secretario ha informado de sus derechos- y en presencia de su Letrado, de los hechos que se siguen contra él, y sobre los que se le va a interrogar seguidamente.
    Da la impresión también que la información judicial previa al interrogatorio es verbal -"el Juez informará al imputado"-, no mediante auto, sea éste de un folio o de 227.
    Todo esto salvo que nos empeñemos en que las normas digan lo que no dicen.


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  12. ¿En qué condiciones no se puede asumir la instrucción? Se pregunta Evenezer y yo le contesto: en las condiciones actuales.
    Un ejemplo nos ayudará a valorar, en su justa medida, la calidad del trabajo de la Fiscalía: el crimen de la Carnota:
    El Fiscal del caso quiere acusar de homicidio, la Fiscal Jefe se opone (dice que no hay pruebas), y el Fiscal que, por sentido de la responsabilidad, persevera resulta expulsado de la carrera fiscal por desobedecer la orden -errónea- del superior.
    Una vez la Fiscal Jefe es ascendida -ya no está en A Coruña para oponerse a la acusación-, la Fiscalía revisa su criterio y solicita 16 años de prisión para el homicida de la Carnota (ese mismo para el que hasta hace un momento no había pruebas).

    ¿Se puede encomendar la instrucción de las causas penales a un órgano que, sin inmutarse, permite disfunciones semejantes?
    Yo creo que no.
    Antes deben cambiar muchas cosas.

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  13. Anónimo anterior, te falta la última pieza. Igual hace que cambie un poco el enfoque que le das a la noticia. Mira el siguiente enlace :

    http://www.elidealgallego.com/articulo/coruna/absuelto-expolicia-acusado-ahogar-pareja-carnota/20131216233426163246.html

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  14. Evenezer, estoy de acuerdo contigo: el fiscal ha de asumir la instrucción; en cuanto a la imputación, creo que ya se hace. Cada vez que he asistido a la declaración de un imputado, el Juez le explica sumariamente el objeto de la investigación, además de hacerle lectura de sus derechos. Lo que no se hace es lo que ha ocurrido aquí, que el Juez se ve compelido a explicitar todos y cada uno de los indicios que tiene contra una persona para llamarla a declarar: esto es, en mi opinión, absurdo.

    Anónimo contrario a la instrucción del Fiscal: creo que mezclas cosas que no se deberían confundir. Hoy la Fiscalía no da la talla; pero eso no es debido a la tropa, sino a la jerarquía. Un mando, una jerarquía que está muy por debajo en calidad, en vocación y en laboriosidad (en términos generales y con las excepciones que se quieran señalar) al conjunto de fiscales. Si ya se que no se lucha, que no se reacciona contra los abusos; pero es que esa jerarquía ha impuesto unas reglas a lo largo de los años que cohiben la oposición, la resistencia y la lucha por la mejora de nuestra profesión. La Fiscalía debe mejorar en muchas cosas, pero yo creo que la mejora vendrá de la asunción de responsabilidades naturales. Los atropellos a la razón (como decía el tango) que hoy se realizan por algunos fiscales de arriba, serán imposibles cuando los fiscales tengamos las competencias que debemos tener. Con esas competencias, se crece. No somos diferentes genéticamente de los jueces; pero ellos tienen responsabilidades a través de las cuales maduran. Y aprenden a luchar.

    No quiero admitir que algo que nuestra Justicia exige (el proceso penal está aquí estructural y dogmáticamentemal construido) se vea obstaculizado por el desastre que es HOY la Fiscalía. Porque es mucho mayor el cambio que necesita el proceso penal español que el cambio necesario en la Fiscalía (dirigida por cierto por enemigos de la instrucción por el Fiscal). Y desde luego, utilizar la incompetencia de la jerarquía como excusa para abortar una reforma necesaria para la Justicia penal española creo que es ventajista. Saludos

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  15. En suma, en muchos comentarios anónimos, perdonar la simplificación , lo que late que el fiscal es “ un mandado" del gobierno de turno ( controla además las plantillas y medios materiales ), un genuflexo ante la jerarquía , que la mayoría ha estado callada en la expulsión de un fiscal( lo que deploro ) y que , en consecuencia, no es posible pueda instruir .
    Y digo ¿ Todo seguirá como está?
    Anónimo de las 19,04: Dices que en caso muy reciente actúa el MF al unísono con Abogacía del Estado y la AT, o sea el gobierno . No sé a que caso te refieres o al menos no estoy seguro. .
    Con respeto a lo que dices , sin embargo ¿ Crees que con esa actuación "sin discrepancia o con unanimidad "( uno de los significados de unísono según el DRAE ) con Abogacía del Estado y Agencia Tributaria pueda estar incurriendo el fiscal , digamos, en algún tipo de irregularidad ? .
    Y dices también “……….un Fiscal que en sus escritos amenaza a un sindicato de funcionarios de Hacienda porque estos no se tragan el modo de conducirse la AEAT en el famoso caso....”
    ¿ Es amenaza ,el que el fiscal del famoso caso hay solicitado la apertura de diligencias? . Parto de la información de un periódico nacional , no tengo otra, sobre el escrito dirigido al Juzgado por el Fiscal del caso, y dice ,entre otros extremos “..El fiscal, finalmente, carga contra el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, contra los que pide abrir una pieza penal por haber acusados a los inspectores que han informado en este caso de "manipular" los datos en sus informes y análisis. Asegura que es grave y delictivo y que "resulta obligatorio ampararlos".
    ¿ Que tipo de amenaza es esa?. ¿ ¿ No estará más bien cumpliendo con su obligación, cuando se imputa delitos a funcionarios públicos que informan como peritos en un procedimiento , sin aportar ningún dato objetivo?.
    Vuelvo a repetir ni conozco ni posiblemente haya visto nunca al susodicho fiscal.
    "Ceterum censeo" , el fiscal es quien debe instruir y no el juez y su función, como todos sabemos, es juzgar y ejecutar lo juzgado.

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  16. No todo es desastroso, además. ¿Alguien se ha preguntado porqué el Fiscal no recurrió la sentencia de Frago, a pesar de que el FGE anunció pomposamente el recurso en una rueda de prensa? Fueron fiscales quienes rechazaron hacerlo. Si, técnicos en derecho, que no conocían al afectado, pero que vieron que el recurso era inviable. Y que por tanto, sostuvieron esa posición frente al mando. Si se mira con imparcialidad, hay esperanza. Veremos

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  17. Ya Salvador , pero te falta un dato: antes que los Fiscales , la Abogacía del Estado dio orden expresa de no recurrir . Y el Fiscal al unisono ( caso Frago )

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  18. Anónimo de las 20:41 tú deberías ver este enlace.
    http://www.farodevigo.es/sucesos/2013/12/06/fiscal-pide-16-anos-acusado/927357.html

    Desde la perspectiva de esa noticia queda claro que se acusó, se mantuvo y que alguna prueba existía, véase lo que dice de la declaración del guardia civil. Que finalmente se haya condenado o no es otra cuestión. Independientemente de que se condenará o no, por este tema, formulada discrepancia vía artículo 27, se expulsó a un compañero, para finalmente acabar acusando y manteniendo la acusación.
    Un saludo

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  19. Soy fiscal de Coruña, aunque por motivos obvios prefiero mantener el anonimato, dado lo acontecido aquí. Antes de criticar a Juan Antonio o a Luisa, la compañera que llevó el asunto a juicio, creo que deberíais saber que hubo otros compañeros que llevaron antes también la causa y también querían acusar. Además, tanto el juzgado de instrucción, como la Audiencia en el recurso contra el procesamiento mantuvieron que había indiciariamente pruebas. O sea que si no os importa, las críticas hacia tres compañeros que trabajaron el asunto y dos órganos jurisdiccionales que durante la fase instructora y la intermedia lo dieron por bueno os las guardais porque no teneis ni idea de lo que hemos tenido por aquí los últimos años, por no hablar de un amigo "íntimo" del jefe jefazo que después de jubilado hasta hace nada seguía viniendo por aquí y actuando como si fuese el fiscal jefe.
    Criticar desde el anonimato a los compañeros y sin tener ni idea de la causa es muy fácil.

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  20. Ánimo La Coruña , espero de verdad q las cosas mejoren, con lo q le paso a Frago me puedo imaginar
    . Sólo lamentó que gracias a la brillante idea del Consejo fiscal ahora lo sufran los compañeros de Asturias , aunque allí ya no cuenta con el apoyo moral quizá les vaya mejor .... AÚPA ASTURIAS

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  21. Evenezer : Llevo 15 años en la Fiscalía del TC . Me apellido Caballero, e insisto: pedir deducción de testimonio porque un sindicato diga que Hacienda cambia sus informes sucesivos en un caso y que actúa al dictado de alguien, es no conocer en absoluto lo que son los DDFF a la libertad de expresión e información y - más importante- a la LIBERTAD SINDICAL del art. 28.1 CE

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  22. Anónimo 13:58 , Aún reconociendo su indudable experiencia y competencia en la materia al llevar destinado 15 años en el TC, no obstante , permítame disentir de su comentario.
    Dudo mucho que el atribuir ,según la información periodística (..por haber acusados a los inspectores ...), no a Hacienda , si no a los inspectores que informaron en el caso de manipular los datos en sus informes y análisis, es decir una posible infracción delictiva, pueda encardinarse en la libertad de expresion e información en el ejercicio de la libertad sindical , por mucho que éstas estén protegidas de una manera reforzada.
    Es decir , que podríamos encontrarnos ante una conducta no incardinable en el ámbito de la acción sindical y me parece un exceso desnaturalizador del ejercicio de esos derechos fundamentales .
    La actuación del fiscal del caso me parece correcta y no desconocedora de ningún derecho fundamental. Cuestión distinta sería discutir luego otra cuestión sobre el animus etc. Obviamente, yo puedo estar equivocado.
    "Ceterum Censeo" el fiscal debe instruir. La función del juez , es juzgar y ejecutar lo juzgado ,según la Constitución. Otra cosa podría estimarse como no constitucional según algunos.

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  23. Así q decir q un Fiscal actúa al dictado.... , sería delito . Vamos a tener mucho q hacer si el Fiscal debe instruir. Estoy con anónimo Caballlero me parece una barbaridad ir contra un sindicato de inspectores de hacienda , sobre todo cuando lo del ministerio del interior se salda hasta el momento con una dimisión ....han cesado muchos inspectores y si cortamos a los sindicatos esto retrocede 50 años.

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  24. Pediría a ciertos comentaristas un poco de rigurosidad y no mezclar churras con merinas, sobre todo cuando se dan por ciertos datos que no lo son. El caso Frago no tiene nada que ver con el crimen de Carnota, este fue un caso que salió a la luz, junto con otros muchos, pero la sanción tuvo su origen en otro asunto.

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  25. Anónimo de las 18:30 creo q Frago fue uno de los fiscales del asesinato de laCarnota , o suicidio según se miré. . Creo q la discrepancia interna en relación con este asunto llevo a Frago a plantear el art 27 . Creo que ello supuso q la inspección entendiera q Frago había desobedecido una orden o varias concatenadas además de no hacer un estadio lo de faltas o quizá fueran dos . Y creo que después de varios expedientes lo expulsaron y todavía pese a la imperatividad de la sentencia de la AN sigue sin reincorporarse. No digo q no me confunda en algo , pero esa es la información q tengo tras leer los papeles de Frago y si mezclo churras con merinas quizá un comunicado institucional explicando el " caso Frago" me daría otra perspectiva de las cosas .

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  26. Anónimo de las 18:30 creo q Frago fue uno de los fiscales del asesinato de laCarnota , o suicidio según se miré. . Creo q la discrepancia interna en relación con este asunto llevo a Frago a plantear el art 27 . Creo que ello supuso q la inspección entendiera q Frago había desobedecido una orden o varias concatenadas además de no hacer un estadio lo de faltas o quizá fueran dos . Y creo que después de varios expedientes lo expulsaron y todavía pese a la imperatividad de la sentencia de la AN sigue sin reincorporarse. No digo q no me confunda en algo , pero esa es la información q tengo tras leer los papeles de Frago y si mezclo churras con merinas quizá un comunicado institucional explicando el " caso Frago" me daría otra perspectiva de las cosas .

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  27. ¿Y de qué iba? Porque la sentencia no concreta

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