domingo, 2 de febrero de 2014
LA IRRACIONAL DISTRIBUCIÓN DE TRABAJO por María Jesús Moya Martínez
Nuestro compañero Juan Antonio Frago ha publicado en el blog “Hay Derecho” y en el blog ”En ocasiones veo reos” la estadística de asuntos que llevan nuestros compañeros fiscales superiores de Comunidad Autónoma, todo ello según la Memoria de la Fiscalia General del Estado
La plantilla de Fiscalía en 2010, según resulta del Real Decreto 1675/2009 de 13 noviembre, complementado por el Real Decreto 1735/2010, de 23 de diciembre, está constituida por 2407 Fiscales. Según estas normas en el año 2010 había 62 fiscales superiores de Comunidad Autonoma, ( 17 jefes, 17 tenientes y 28 fiscales). Las estadísticas nos señalan que en 2012 entre todas las Fiscalías de los TSJ de las 17 Comunidades Autónomas se presentaron 8 escritos de acusación (dato sumado de las correspondientes memorias), se han dictado 5 sentencias entre los 17 TSJ y se han presentado, salvo error u omisión, 561 denuncias o querellas contra aforados, siendo la inmensa mayoría contra jueces o magistrados. Es decir que la ratio por fiscal superior es de 0’12 escritos de acusación y 9’04 denuncias y querellas por fiscal. Sabemos que a partir del 30 de enero de 2014 se ha añadido una compañera más, ex vocal del CGPJ por lo que la plantilla actual se ha incrementado hasta 63 compañeros.
En comparación, en el año 2012 los fiscales de “ trinchera” que somos sólos 2072 y si restamos a Frago que fue injustamente expulsado, quedamos sólo 2071 fiscales. Según el capítulo IV de la última Memoria de la FGE, en el año 2012 se incoaron un total de los 5.130.089, 793.834 juicios de faltas y se celebraron 325.000 juicios de lo penal. Todo ello dividido entre 2071 fiscales “ de trinchera” arroja un resultado de 2477,10 asuntos por fiscal; un total de 383,30 juicios de faltas por fiscal y 156,92 juicios de lo penal por cada fiscal de “ trinchera”.
Todo ello sin contar las funciones ajenas al Derecho Penal que también se nos encomiendan.
Existe una gran desproporción entre la ratio de asuntos que se atribuyen a cada fiscal de comunidad autónoma, y la ratio de asuntos que corresponde a cada fiscal de “ trinchera”. Ello unido a que los fiscales de “ trinchera” somos de nombramiento reglado por estricta antigüedad, mientras que estos fiscales superiores se eligen, conforme el artículo 36 del Estatuto de Ministerio Fiscal, por criterios de libre designación entre ex asesores ministeriales, adjuntos a Fiscales de Sala especialista, asesores de la Fiscalía General e incluso, aunque no previsto legalmente, el último nombramiento ha recaído sobre una ex vocal del anterior Consejo General del Poder Judicial.
La plantilla de fiscales españolas es de las más exiguas del Consejo de Europa y una de las que soporta mayor carga de trabajo individual. La ratio de casos asignados a cada Fiscal de primera instancia se encuentran muy lejos de la media del Consejo de Europa, de 11 fiscales por cada 100.000 habitantes con una carga de trabajo de de 615,2 casos por fiscal, págs. 232 y ss.. Es un gráfico, por lo que no hace falta saber inglés para darse cuenta que estamos a la cola en número de fiscales por habitantes, que además no contamos con ayudantes del fiscal, personal técnico a modo de un cuerpo de gestión que nos alivie, y que la media de funcionarios auxliares del fiscal es la minima del Consejo de Europa, sólo 0’8 funcionarios por cada fiscal.
No se encuentra la lógica al incremento de Fiscales Jefes y de Tenientes, antes había 50 jefes y 50 tenientes fiscales. A partir de 2009 tenemos 17 fiscales jefes de Comunidad Autonóma, 17 tenientes superiores, 44 fiscales provinciales, 44 tenientes provinciales y 22 jefes de área.
No es descabellado pensar que todo lo que ellos trabajan de menos, nosotros los “trincheristas” lo trabajamos de más.
Me parece que esta realidad está en abierta contradicción con lo establecido en los artículos 4, 5ª), b) y c) y 8 de la Recomendación 2000 (19) del Comité de Ministros del Consejo de Europa, disponible aquí en versión original y aquí en español.
En estos preceptos se establece nuestros derechos a que el ascenso y la promoción obedezca a criterios objetivos y que la distribución interna de trabajo entre los fiscales obedezca a criterios imparciales y equitativos. Estos derechos de los fiscales individuales se conciben como garantías de nuestras autonomía frente a injerencias del poder político.
Se trata de prevenir que los lobbys de poder o los partidos políticos puedan infiltrarse en nuestra institución y crear clientelismos que pudieran desviar la imparcialidad y legalidad que ha de guiar nuestros actos.
Tenemos que cambiar esta irracionalidad que tanto nos perjudica. No vale con abstenerse en las próximas elecciones. Quienes defienden estos abusos se votarán entre ellos y nos vencerán. Hay que cambiar. Hay que votar en contra de esta sinrazón.
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Enhorabuena por el análisis, María Jesús. Ojalá tu acertada reflexión sirva para que la gente se anime a acudir a votar, por más que en algunos casos le suponga la molestia de desplazarse a otras sedes. Vale la pena el esfuerzo
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo. La fiscalía "oriental" de Zaragoza, y por ende de Aragón, está organizada por un sistema de castas, donde a mayor nivel, menos se trabaja. Pero eso si, en cambio tienes que estar todos los días tomando café con los jefes y riéndoles las gracias, que no se que es peor...
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