lunes, 30 de mayo de 2016

FALTA DE GARANTÍAS PROFESIONALES EN LA FISCALÍA

Estoy muy afectado por la desestimación de un recurso de una fiscal contra una sanción por retrasos en el despacho de los asuntos en un proceso incoado por vulneración de derechos fundamentales que da la razón a la Fiscalía.   Creo que es una sanción injusta y creo que lo es por dos razones fundamentales.   En la Fiscalía no hay baremos máximos de trabajo, de manera que no se puede determinar cuando la carga de trabajo supera lo que puede ser despachado en un plazo de tiempo razonable.   Este es uno de los "regalos" que la jerarquía de la Fiscalía ha ido haciendo a los fiscales: vais a despachar "todo" lo que entre, y si "todo" lo que entra no es posible sacarlo sin calidad o sin renunciar a la vida privada y familiar pues ese es vuestro problema porque nosotros tenemos la opción de abrir expedientes.    En vano se le pide  a la Fiscalía General -incluso ahora, que estamos viviendo la tormenta del 324 de la LECr.- unos baremos, unas cargas máximas de trabajo a partir de los cuales pudiera establecerse si es razonable o no tener retrasos.  La jerarquía permanece quieta, como lo está ante cualquier reclamación profesional o corporativa.

Pero en este caso hay otro factor que a mi juicio los Tribunales no han valorado acertadamente: el expediente se instruyó por un fiscal no perteneciente a la Inspección nombrado a dedo por la FGE que fue quien impuso la sanción.   Yo creí que el Tribunal se iba a escandalizar ante este hecho que a mi modo de ver supone abrir la puerta a toda clase de abusos contra los fiscales.    Y desde luego no creí que ese modo de proceder nunca pudiera llegar a hacerse por la Fiscalía General en un expediente disciplinario contra un fiscal, considerando que en esta Carrera no hay garantías internas de funcionamiento: hasta el Consejo Fiscal, en alguna ocasión, ha tenido que preguntar a la Inspección quien era el competente para resolver algún recurso, que tiene tela.    Ante una situación así, que produce una sensación de aplastamiento a los fiscales de a pie por parte de la jerarquía y que extiende la sensación de desprotección que muchos tenemos en nuestro trabajo, el TSJ de Madrid nos dice lo siguiente, apoyándose en el Reglamento franquista y mirando solo que el fiscal elegido fuera ajeno a la inspección pero sin entrar a analizar lo absurdo de que se convalide un sistema en el que quien tiene la competencia para sancionar designa libérrimamente y sin motivación a quien investiga al fiscal expedientado:

SEXTO.- Alega también la demandante que sufre indefensión, en su vertiente de derecho a un proceso con todas las garantías, al no ser nombrado el Fiscal Instructor en el seno de la Inspección Fiscal. Nuevamente cabría indicar que una infracción de procedimiento como la que se invoca únicamente podría dar lugar a un procedimiento por vulneración de derechos fundamentales si fuese causante de indefensión material, sin que la demandante muestre las razones por las cuales la designación de un Instructor fuera de la Inspección Fiscal haya mermado sus posibilidades de defensa.

En cualquier caso, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el seno de un procedimiento de legalidad ordinaria, si es que llega a tramitarse, cabe aquí resaltar que la demandante no cita precepto legal alguno que apoye su reiterada alegación de que el Instructor debió nombrarse en la Inspección Fiscal, pues el artículo 128 del Reglamento de 1969 no contiene esta prevención, y la figura del promotor de la acción disciplinaria de la LOPJ posee competencia únicamente en relación con jueces y magistrados (art. 605 de la LOPJ). No existe argumento ninguno que permita entender que los miembros de la Inspección Fiscal son el equivalente a la figura del promotor de la acción disciplinaria de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 


 Lo siento mucho por la Carrera Fiscal, esto es carnaza para abusos y además no va en la buena dirección para salvaguardar los derechos profesionales de los fiscales, con independencia de la indiferencia que ante la existencia de estas cosas se observa en la Carrera, en la linea del lamento de Martin Niemoller.   Y también lo siento mucho por la compañera afectada, a la que aprecio mucho y con la que comparto un sentimiento de injusticia muy grande.

viernes, 13 de mayo de 2016

EL FISCAL SE TENDRÁ QUE JODER

Creo que la grabación de Las Palmas es de las cosas más duras y tristemente plásticas sobre los modos que hay que erradictar de la Justicia que yo recuerdo.   Esa conversación grabada que está en los medios de comunicación es explícita, deja poco margen a la interpretación: recordemos que se graba a un juez concertandose con un investigado para acabar con una parlamentaria y en ella se vierten expresiones tan elegantes como la que da titulo a esta entrada.    Naturalmente la grabación podría estar manipulada, pero creo que hay que investigar a fondo lo ocurrido.    Porque lo ocurrido puede ser constitutivo de delitos graves pero que afectan a una sola persona, o no.    Y ello no se sabrá si no se investiga a fondo.  La Fiscalía -de la que hay que recordar que empezó todo esto al iniciar una investigación que fue declarada ilegal por los Tribunales sin que se tomara medida alguna disciplinaria contra nadie ni se acordara cese de nadie, ni se diera explicación alguna de porque se actuó de aquella manera-, en mi opinión tiene aquí mucho trabajo (muy necesario, muy comprometido con la Justicia y muy interesante).