sábado, 27 de mayo de 2017

NO TENEMOS QUE RESIGNARNOS, por Miguel Pallarés Rodríguez (Portavoz de la APIF)



Este pasado miércoles 24 de mayo hemos comparecido ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados los representantes de las tres asociaciones de fiscales para trasladarles nuestras propuestas para un mejor funcionamiento de la Justicia, me atrevería a decir para, de una vez, ponerla en el siglo XXI y arrancarla del XIX.
Previamente, el miércoles anterior, habían hecho lo propio los representantes de las asociaciones de jueces. Es curioso que, a pesar de que algunas de estas asociaciones han defendido que la instrucción de las causas penales debe corresponder al Ministerio Fiscal, todas señalaron que con el Estatuto del Fiscal existente mejor no, preferible dejarlo aparcado para otro momento. Esto, ¿es coherente? ¿nos merecemos que sea esa la aportación de todas las asociaciones de los jueces? ¿no habría sido mejor afirmar que nuestro proceso penal ya no aguanta más?   Los jueces saben el papelón que estamos haciendo en Europa por mantener la figura arcaica del juez de instrucción.
No tenemos que pensar que esta Comisión no sirve de nada. Creo que ha llegado la hora de la Justicia y más en particular del M.F. Es inevitable, a pesar de todas las resistencias, que la instrucción la lleven los fiscales. Vamos a ganar en rapidez y en eficacia. No obstante, para ello, es preciso abordar unas reformas necesarias:
Primero: Sin modificar el articulo 124 de la CE introducir en el EOMF, como requisito del candidato a FGE,   que cuente con el respaldo de 2/3 del Congreso u otra mayoría cualificada que se establezca. Con  ello conseguimos terminar de una vez con el FISCAL GENERAL DEL GOBIERNO y dar vida al FISCAL GENERAL DEL ESTADO que fue siempre lo que quiso el constituyente y el legislador de 1981.
Segundo: BLINDAJE DEL FISCAL DEL CASO. Para ello es preciso:
A)     Prohibición de la facultad de dictar órdenes singulares por los fiscales jefes al fiscal que esté llevando un asunto, un caso.    
B)     Prohibición de remoción del fiscal que lleve un caso y  de avocación del caso por el fiscal jefe  salvo por causa muy justificada y contando con la aprobación del Consejo Fiscal que tendrá competencia para anularla.

Tercero: AUTONOMIA DEL MINISTERIO FISCAL. Lo cual requiere los siguientes presupuestos:
A)     Autonomía económica, presupuesto propio
B)     Autonomía organizativa con nombramientos y ceses de sus cargos por la propia institución sin que sea el Gobierno el que siga teniendo la competencia en esta materia.
C)     Autonomía en materia disciplinaria  desapoderando al Gobierno de  algo que resulta inexplicable.
D)    Autonomía en la selección y formación de los fiscales.
Cuarto: Elección de un modelo de MF al cual se le va a encargar la instrucción. Yo me decanto por el modelo italiano aprovechando la estructura del nuestro. Este modelo nos lleva a UNIFICACIÓN DE CARRERAS, entendiendo ambas como Magistraturas (postulante y decidendi).
Quinto: El esquema del proceso penal ha de quedar claro. A mi juicio deben establecerse tres fases: la primera es la instrucción, al mando de ella, de forma soberana está el Fiscal. En esta fase sólo cabe que el perjudicado o la acusación popular anuncien que quieren personarse. Al final de esta fase se puede articular un traslado a ellas para que soliciten pruebas teniendo el Fiscal competencia para denegarlas. También en esta fase la Defensa del investigado podrá solicitar pruebas con la misma facultad del Fiscal. Terminada este primer hito pasamos a la fase intermedia en el que el Juez de garantías oirá al investigado y admitirá la personación de las acusaciones privadas resolviendo sobre las pruebas no practicadas por el Fiscal. Si accede a ellas las practicará el órgano judicial.  La tercera fase es el juicio oral.     

Sexto: Cambio del sistema de funcionamiento de la Institución MF. Introducción de principio democrático en su funcionamiento. Para ello es necesario:
A)     EL FGE debe tener órganos que sirvan de contrapeso y control. No puede ser una magistratura absolutista. Este control debe corresponder al Consejo Fiscal y a la Junta de Fiscales de Sala.
B)     Hay que reforzar la competencia de los órganos colegiado, Consejo Fiscal y Juntas de Fiscales.
C)     El principio de actuación de estos órganos debe ser por mayoría acabando con la imposición del criterio del Fiscal Jefe contra lo mantenido por la mayoría.  
Si conseguimos transmitir estas ideas a los que tienen la competencia legislativa podremos empezar a ver la luz de una vez. Hay mucho en juego, tenemos que ilusionar e ilusionarnos. El camino está ahí tenemos que empezarlo. No te resignes, merece la pena intentarlo.
Si te apetece ayudarnos en esta tarea súmate a nosotros, también es el momento de demostrar que somos muchos los que pensamos así.
Migel Pallarés Rodríguez

Portavoz APIF

jueves, 25 de mayo de 2017

POR FAVOR, FISCALES, RECORDAD ESTO EN LAS ELECCIONES AL CONSEJO FISCAL

Una noticia me ha sorprendido esta mañana y para que me sorprenda a estas alturas ha de ser especial.   El titular dice así: "El Gobierno premia a uno de los vocales del Consejo Fiscal que salvó a Moix".

La plaza (retribuida según la prensa con casi 128.000 euros brutos anuales) fue ofrecida a los fiscales  para que la solicitaran por un correo de fecha 13 de enero de este año.   Se nos dice que la Fiscalía presentó como único candidato al Gobierno a Antonio Roma.  El 21 de febrero tuvo lugar el Consejo Fiscal en el cual se eligieron a los fiscales jefes de Anticorrupción y de la Audiencia Nacional, contado los elegidos con los votos únicamente de los vocales de la Asociación de Fiscales.  El nombramiento del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional recayó en el Portavoz de esa asociación, el más moderno de los peticionarios.   Sabíamos -y ya protesté amargamente desde este blog- que una de las vocales de la AF aspiraba a un puesto muy importante -que obtuvo- el mismo día de las votaciones, saliendo de la Sala del Consejo Fiscal mientras se votaba su plaza.  Y ahora sabemos que otro vocal estaba ese día pendiente de que el FGE le propusiera para la plaza que finalmente ha obtenido por nombramiento del Gobierno.   Es decir, que el nombramiento del Fiscal Jefe Anticorrupción, en favor del candidato del Fiscal General, se produjo con el apoyo de los vocales de la AF, dos de los cuales esperaban un beneficio del Fiscal General en esas fechas o en ese mismo día.  Y además consiguen el nombramiento del Portavoz de su asociación frente a varios fiscales más antiguos incluido el anterior Fiscal Jefe (que el Gobierno quería remover).

A mi me parece que había un evidente conflicto de intereses entre dos vocales (el interés propio en obtener un cargo del Fiscal General y su deber de velar por los derechos de los fiscales razón por la que fueron elegidos), y que ese conflicto solo se podia resover dimitiendo antes de las votaciones; y también creo que requiere muchas explicaciones lo que huele a un intercambio de cromos -en la línea de los deseos del Gobierno- en las que probablemente son las dos fiscalías más importantes de España.   Como aquí nadie objetiva los méritos de nadie, porque los Fiscales Generales no muestran inquietud alguna por desarrollar el art. 13.2 del Estatuto desde el año 2007, pues luego ocurren estas cosas.    Estoy un poco harto de este "carajal", pero le pido a los fiscales que recuerden estas cosas cuando vayan a votar para el Consejo Fiscal.    Entre esto y lo de la Presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional me han dado el día.   (Nela, un beso grande desde el cariño y el respeto profesional: no sabes como lo he sentido).



miércoles, 17 de mayo de 2017

REPROBACIÓN PARLAMENTARIA AL FISCAL GENERAL

Algo está cambiando para bien.  El hecho mismo de que el Congreso por una mayoria importantísima haya hecho una reprobación al Fiscal General elegido por el Gobierno tiene una relevancia extraordinaria.   Hemos vivido desde la Transición con Fiscales Generales que, por razon del bipartidismo, solo podían ser reprobados por el Gobierno (hasta 2007 podían ser -y en ocasiones, lo fueron- libremente removidos por éste).  En esos días, cuando un Fiscal General se sentaba delante del Ministro lo hacía con la conciencia de que su cargo estaba en el aire en función de lo que el Gobierno del Ministro decidiera con lo que su autonomía estaba limitadísima.   En 2007 -merced al impulso del Fiscal Conde Pumpido- cambió el sistema hacia una inamovilidad del Fiscal General durante la legislatura, de manera que en el plano teórico el Fiscal General no puede ser cesado -salvo por causas específicas- por el Gobierno que le nombra.   Digo teórico, porque el Gobierno conserva instrumentos poderosos para condicionar el actuar de los Fiscales Generales -a quienes elige por razones de confianza, o de "mucha" confianza- que de hecho pueden forzar su dimisión, como vimos ya hace un par de años.   Por ejemplo, el Gobierno controla y proporciona los medios materiales y personales de la Fiscalía, hace los nombramientos que le propone el Fiscal General -y puede rechazar las propuestas-, tiene la última palabra en el régimen disciplinario de los Fiscales, entre otras cosas que prefiero no recordar ahora.

Pero ahora -venturosamente- entra otro sujeto político en escena, a mi juicio mucho más legitimado que el Gobierno para examinar la labor del Fiscal General que es "del Estado", no "del Gobierno".  Ese sujeto es el Parlamento, el Congreso de los Diputados, que además parece que se interesa por la Fiscalía y por la Justicia.   Si el Fiscal es el órgano encargado de velar por que la ley se aplique en los Tribunales, el poder legislativo que hace las leyes tiene que tener un vínculo claro con la legitimidad del Fiscal General.   Un reproche de esa magnitud hacia el Fiscal General por parte de todos los grupos parlamentarios salvo el que sostiene al Gobierno, es para reflexionar sobre legitimidades, sobre el acierto o no de la actuación del Fiscal General y sobre la posibilidad de abandonar.  Desde mi punto de vista, esta no es cuestión de coraje personal, de ser un valiente dispuesto a luchar como los últimos de Filipinas.   Es una cuestión relacionada con el prestigio de la Fiscalía.    De reflexionar si esos nombramientos, por mucha confianza que se tuviera en ellos, no han sido un catastrófico error -previamente advertido internamente- para el Ministerio Fiscal, con independencia obviamente de la competencia que yo no discuto de cada candidato; si el sistema de nombramientos, sin baremos ni evaluación de méritos, no facilita ese y otros errores; si no politiza y desacredita a la institución el confiar para estos nombramientos en los apoyos de los vocales en el Consejo Fiscal de la asociación conservadora, que al tiempo que votan a quien el FGE desea para la Jefatura de la Fiscalía Anticorrupción, dándole así una "legitimidad" que luego se esgrime como un aval, se ven favorecidos por el FGE en puestos importatísimos tanto una vocal del mismo Consejo (para mi, el mayor escándalo) como el propio Portavoz de esa asociación, elegido en competencia con media docena de fiscales más antiguos que él, incluído el Fiscal Jefe anterior.

Y si a todo se considera que no, que no ha habido errores, que no importa que no haya baremos aunque la ley establezca un órgano -que no se crea- para realizarlos, que es igual el precio que se pague por los votos que se consideran necesarios en el Consejo Fiscal, que no  importa que se fastidien los fiscales con méritos no valorados, que no se ha politizado la Fiscalía y que toda la oposición parlamentaria en realidad está equivocada, pues nada, a seguir.

jueves, 11 de mayo de 2017

¿ORDENÓ USTED EL CÓDIGO ROJO?

Ayer viendo la comparecencia del Fiscal General del Estado en la Comisión de Justicia, por un momento soñé con un desenlace diferente.  Imaginé que reconocería errores, que se pondría en el lugar de la oposición o de tantos fiscales que estamos atónitos; que pensaría en qué sería lo correcto si la situación fuera la misma pero lo ocurrido fuera responsabilidad de otro partido, de otro Fiscal General, con otros investigados conspirando para que les fuera nombrado un fiscal que ha de conocer de sus causas.   Porque pensemos que habría hecho el PP en la oposición si unos investigados de un caso grave de corrupción que afecta a altos dirigentes del PSOE fueran sorprendidos en esas conversaciones; pensemos que dirían, no se, el Sr. Alonso o el Sr. Rajoy si finalmente ese fiscal fuera elegido por el Gobierno, tras no renovar a su predecesor que llevaba dos años en el cargo y que no quería ese nombramiento; que habrían hecho en el grupo parlamentario si hubiera trascendido la intención de cambiar a los fiscales encargados del caso por ese Fiscal Jefe recién nombrado.  ¿Habría en ese caso votado lo mismo en el Consejo Fiscal la Asociación de Fiscales?  La vida no es como las películas, pero hubiera sido espectacular ver a Jack Nicholson en el Parlamento.





miércoles, 10 de mayo de 2017

PROPUESTA DE LA APIF PARA CAMBIAR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO FISCAL

La APIF presentó al Fiscal General y al Consejo Fiscal unas propuestas para modificar el Reglamento del Consejo Fiscal.  A continuación transcribo la primera parte de su texto, y dejo para mañana el resto.  Tiene interés porque aspiraba a cambiar el régimen electoral del órgano de representación de los fiscales para conseguir que hubiera más pluralidad de la que PP y PSOE diseñaran hace ya más de treinta años.  El sistema que se plantea es el de la Ley D´ont, o alternativamente el que cada fiscal elector solo pueda elegir a un vocal, lo que provocaría previsiblemente una deseable pluralidad en la composición del Consejo Fiscal.   Pero no solo eso, la APIF proponía poner en marcha el Servicio Permanente de Valoración para que por fin se valoraran en la Carrera los méritos de los aspirantes a cualquier promoción profesional, y también la regulación de un sistema de incompatibilidades.  Nada de lo anterior se aceptó por el Consejo Fiscal.



INFORME AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FISCAL RD 1372/2009 (primera parte)



La APIF muestra su conformidad general con el proyecto, a salvo de las cuestiones que planteamos a continuación y que consideramos que son claves para mejorar el CF tanto en su composición, legitimidad y funcionamiento.

SISTEMA ELECTORAL PARA LA OBTENCIÓN DE VOCALÍAS EN EL CONSEJO FISCAL


           
            ANTECEDENTES 

            1º.- El artículo 14 del Real Decreto 437/1983 de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, previó en su momento un modo de promoción de los nueve vocales electivos basado en un sistema electoral mayoritario puro, que en  hipótesis y dado el carácter abierto de las respectivas listas presentadas por las asociaciones de fiscales, posibilitaba la elección individualizada de aquellos candidatos que reunieran mayoritariamente el apoyo del cuerpo electoral, y ello con independencia de la lista en la se incluyera su candidatura.        Dicho sistema permitía consecuentemente que cada elector pudiese votar la totalidad de los puestos a cubrir en el Consejo Fiscal.

            Sin embargo, la apariencia de neutralidad de un sistema que se basaba en la libre elección de candidatos -y no de listas globales presentadas por las asociaciones-, chocaba en la práctica con la realidad de una natural tendencia hacia la identificación ideológica de los electores con los posicionamientos conceptuales de las – hasta entonces- dos únicas asociaciones de fiscales; de manera que la inercia hacia la adhesión a los planteamientos programáticos de la respectiva candidatura asociativa, derivaba en la votación en bloque a todos los integrantes de esta. De este modo,  algunos pocos votos más a cada uno de los candidatos así agrupados en una asociación, suponía para la mayoritaria obtener la totalidad de las vocalías en el Consejo. Así, ésta disponía del 100% de la representación en el Consejo Fiscal, cual si toda la carrera la apoyase,  cuando en realidad el apoyo conjunto a dicha asociación no representaba en el mejor de los casos más allá del 60% del censo electoral.



            2º.- Con el fin de posibilitar la presencia en el Consejo de Vocales representantes de las minorías, cuando solo había dos asociaciones, el Real Decreto 572/1987 de 30 de abril, consideró oportuno modificar el contenido del párrafo segundo del articulo 14 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, en el sentido de corregir los efectos producidos por la aplicación estricta del sistema mayoritario mediante la limitación del número de candidatos al que los electores pudieren otorgar su voto. De esta manera se impuso la norma de la limitación de voto en relación con los puestos a cubrir, no permitiéndose que los electores pudiesen votar a más de seis candidatos.



            3º.- El Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo, que modificó nuevamente el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, introdujo, -entre otras medidas de menor entidad como la de la relación alfabética de los candidatos en las listas y la inclusión de suplentes- la supresión de la elección por categoría profesionales y de jefaturas de Tribunales Superiores y Audiencias Provinciales.


FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

      El hecho novedoso surgido en años posteriores, ha sido el de la constitución de una tercera asociación de fiscales y la concurrencia de ésta y ocasionalmente de candidaturas o candidatos independientes a los distintos procesos electorales que se ven privados de la posibilidad de acceso al CF dada la sobrerrepresentación de las asociaciones mayoritarias.
     
      La existencia de un sistema mayoritario, con la simple corrección introducida en 1987, reproduce de nuevo aquella situación en la que las candidaturas minoritarias, -que no obstante representan un porcentaje no desdeñable de votos del cuerpo electoral-, se ven abocadas a no lograr jamás representación en el Consejo Fiscal por el mismo motivo ya apuntado más arriba; esto es, por razón del habitual voto en bloque a los seis miembros de aquella candidatura que presente una mayor afinidad ideológica con el votante, aún cuando éste, no conozca siquiera a alguno o algunos de los candidatos incluidos en la lista por la asociación de su preferencia. Así, un solo voto más al candidato menos votado de la asociación mayoritaria con respecto al candidato más votado de una de las asociaciones minoritarias, hace que la mayoritaria ocupe esa vocalía. Y trasladado el sistema al conjunto, éste otorga automáticamente seis vocalías a la AF y las tres restantes a la UPF.

      Un sencillo cálculo realizado a partir de los resultados de las pasadas elecciones de febrero de 2014, y en el que se dividen la totalidad de los sufragios emitidos (a razón de 6 por cada elector) entre la suma de los sufragios obtenidos por los candidatos de cada una de las listas, arroja el resultado de que recibiendo la AF el 47,7% (3969 votos de un total de 8311) de tales sufragios, ocupa en el Consejo Fiscal el 66,6666% de las vocalías; y la UPF, habiendo recibido el 35,7% de los votos (2935), ocupa en realidad vocalías correspondientes al 33,333%. La APIF, habiendo obtenido el 16,9% de los votos (1407), no logra vocalía alguna cuando su representación en la Carrera resultó próxima al 17%.

      La conclusión no es otra que la de una sobrerrepresentación desproporcionada de una de las Asociaciones tradicionales (la AF), que no se corresponde en absoluto con las preferencias de la Carrera, teniendo en cuenta que el Consejo Fiscal ostenta, al menos en teoría, la representación de la Carrera Fiscal.


PROPUESTA

            La medida que se propone -en natural concordancia con el sistema previsto en el artículo 68 CE y la LOREG para el Congreso de los Diputados-,  es el de un sistema proporcional con corrección d´hont, si bien con listas abiertas y combinables entre sí, que no impidiera la posibilidad de reparto entre las candidaturas de los nueve votos de los que dispondría cada elector. Con ello no se impediría la ocasional distribución de esos nueve votos entre candidatos de listas diferentes que son reflejo de la eventual motivación del voto por razones personales, profesionales, de amistad,  e incluso de enemistad.

            Dicho sistema, se basaría en un doble cómputo, en el que se vendrían a sumar, por un lado, los votos recibidos por cada candidato, y por otro,  los obtenidos por cada lista de forma conjunta con la suma de los obtenidos por sus integrantes. Así a cada lista le correspondería mediante la aplicación de la regla d´hont un inicial número de vocalías que representaran proporcionalmente el apoyo de la Carrera Fiscal a cada una de las asociaciones o candidaturas independientes en su caso. La ocupación de las vocalías dentro de las asignadas a cada asociación, se realizaría mediante un sistema mayoritario, en el que aquellas se  atribuirían a los candidatos, que dentro de cada asociación, reunieran un mayor número de votos.

            El sistema que se propone resulta mucho más justo que el actual, en cuánto representa con fidelidad y de forma proporcionada las distintas sensibilidades existentes en la Carrera Fiscal; de otro lado, supone para el/la Fiscal General del Estado un apoyo relevante, en cuánto puede disponer de más amplia información y de diferentes opiniones sobre los asuntos en los que el Consejo Fiscal es oído, teniendo la seguridad de que lo que allí se representa es el interés de los fiscales en su totalidad y no solo del 80%.

            Por ello se propone una redacción al art. 25 del RD, en el sentido siguiente, conforme a las reglas del sistema D´hont que rige en la ley electoral general:

Art. 25
Serán proclamados electos los nueve candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de producirse empate será preferido el de mayor antigüedad en la carrera y, si fuere igual, el de mayor edad. No obstante, si el empate afectara a candidatos de distinto sexo, y los de un mismo sexo no hubieran obtenido un mínimo del 40% de candidatos electos en el cómputo global, el empate se resolverá en favor del candidato perteneciente a ese sexo.

La proclamación de los candidatos será proporcional repartiéndose los vocales de la siguiente manera:
A.- La obtención de vocales se hará dividiendo el total de los votos obtenidos  por las distintas asociaciones que hubieran presentado candidatos por el total de votos emitidos. El coeficiente obtenido será el el porcentaje que corresponde a cada asociación en el Consejo Fiscal. El número de vocales adjudicado a la correspondiente asociación se obtendrá de multiplicar este porcentaje por 9 y dividirlo por 100. Tal número determinará el total de vocales por aproximación obteniendo un vocal más siempre que la parte decimal exceda de 5. (Por ejemplo 3,87 dará lugar a cuatro vocales, mientras que 3,4 dará lugar a tres vocales).
B.- Los vocales que serán nombrados, correspondientes a cada asociación, será por orden descendente en número de votos hasta alcanzar el número de vocales obtenidos.
C.- En el caso de candidaturas independientes obtendrán plaza como vocal en el caso de que el número de votos obtenidos alcance al menos 10 % del total de votos emitidos en cómputo nacional.

Otras alternativas podrían ser la de conferir nada más que uno o dos votos a cada fiscal, lo que garantizaría una atomización representativa en Consejo Fiscal de manera que la representatividad general estuviera garantizada.