domingo, 27 de septiembre de 2020

RECUERDOS DE BONGO

 Fiscalía General del Estado, 2320.


-¿Te acuerdas de Bongo?

-Claro, aquel monito encantador, incluso lo asociamos para la Jefatura que le dieron.  ¡Como pasa el tiempo!  ¿Y qué ha sido de él?

-Está ahora en un parque, da pena verlo.  Ya sabes que desde la promoción del loro de la nueva Fiscal General, asociado desde que salió del huevo, pero nada politizado, no hay sitio para fachas.   La plantilla se resistió, pero no hubo manera.     Lo echaron vilmente (aunque casi cumple los cinco años).   El otro día fui a verlo, con unas semillas y cacahuetes.   Estaba muy contento, pero ya me avisaron que si se te escapa la palabra "loro", se agita mucho y es capaz de ser agresivo.  Los niños le gritan "loro, loro" para cabrearle.

- Nunca Bongo entendió la Fiscalía, por querido que fuera.   Incluso le plantó un 27 al FGE, con un par.  En cambio el loro es perfecto.   Solo repite lo que dice su ama.   Se pasa el día encerrado en el despacho y apenas sale.   La verdad es que los fiscales somos gente mucho más abierta que los jueces, que siguen empeñados en que el CGPJ lo elijan ellos y de ahí no salen.   

- Vuelve al curro, que se asoma el loro.

lunes, 21 de septiembre de 2020

EL LÍO DE NAVAJAS

Uno espera que las tortas le caigan a los fiscales desde fuera.  Las sentencias adversas, las críticas de los abogados (incluso las querellas, de vez en cuando), la legítima crítica de los medios... Pero que los palos a los fiscales vengan del número 2 de la Fiscalía, Fiscal General en funciones, y hombre de buen y reconocido talante, es como cuando la mitad del ejército se pasa al enemigo en la batalla.   Estoy de acuerdo con él en que la crítica anónima que ha sufrido es cobarde, pero el desahogo de Luis no hace favor alguno a nadie, y tampoco a él.   

Dice que hay dos fiscales que son esclavos de su ideología e incapaces por tanto de entrar en el asunto que afecta al Gobierno.  Hombre, este es un punto interesante.   ¿Son los únicos esclavos de su ideología, según su punto de vista?  ¿No lo es el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica ascendido vertiginosamente por la Fiscal General en un asunto en el cual ésta no puede actuar?  ¿O es que la causa de abstención alcanza a la FGE pero no a los nombrados digitalmente y que dependen directamente por ella?   Pero no solo eso.  ¿Son solo recusables por contaminación ideológica, los dos señalados? ¿Ningún otro Fiscal de Sala nombrado a instancias de Fiscales del PSOE o del PP, en algún caso de manera escandalosa?  ¿Esos no son recusables con arreglo al criterio de Navajas?   Navajas limita la politización de la Fiscalía a dos personas en un asunto.  Sabe que no es verdad, sabe que la jerarquía de la Fiscalía está politizada hasta la médula y que eso la convierte en una institución muy vulnerable.  Pero además, si nos ponemos en su situación, ¿como diría que es su propia posición?  Finalizó su plazo de nombramiento por cinco años hace casi un año.  Pero sigue en el puesto porque la Fiscal General se lo permite, no sacando la plaza a concurso.  Es decir, que está en funciones, pero vota en el CF, coordina la Fiscalía del TS, y resuelve personalmente asuntos que la propia Fiscal General no puede -por afectar al Gobierno al que pertenecía antes de ser Fiscal General-.   ¿No está también un poco contaminado?  Porque,  ¿qué podría pasar si se enfrentara con la Fiscal General?  Obviamente, que podría ser cesado de sus funciones de manera inmediata sin que por ello la Fiscal General tuviera que forzar para nada la ley.   

La posición del Fiscal de no investigar ninguna de las querellas no es incuestionable.  Es algo muy complejo, pero yo creo que el Fiscal tiene que saber indiciariamente lo que ha pasado antes de tomar posiciones procesales.  Esto para mí es independiente de que el Tribunal Supremo le de o no la razón.  Es mi opinión.   Archivar sin investigar es asumir el riesgo de que haya actuaciones ilícitas que queden impunes.   Otra cosa es archivar sabiendo quién hizo qué, quien sabía qué cuando lo hizo y quien no hizo lo que debería haber hecho si hubiera sabido qué.   Pero para eso hace falta investigar.

Los palos a las fiscalías anticorrupción y nacional, además de ser gratuitos, son injustos y son para mi lo más doloroso.   Se están matando los compañeros para sacar asuntos complicadísimos desde el punto de vista jurídico y combatiendo procesalmente con los abogados mejores de España y en medio de un torbellino mediático.  Y lanza la idea de que en Anticorrupción hay una cola de periodistas para recoger filtraciones, además de sugerir que los cambien cada cinco años, como a los jefes.  ¿Como cree que esto beneficia a los fiscales que lidian con los asuntos?  ¿Cree que esto beneficia su trabajo?   Además, ¿tiene pruebas?  Y luego lo de dar por hecho que un fiscal tenía un affaire con una abogada y que cometió actos ilícitos.  Hombre, el asunto está siendo investigado, pero Navajas lo ha dado por cierto, hasta el punto de que vomitó al conocerlo.  Le comprendo, pero antes hay que saber si es verdad, ¿no? ¿Y la presunción de inocencia?  Por mucho menos condenaron en el TEDH a España por vulnerar la presunción de inocencia de un inculpado.

Lo que ha dicho Navajas no va a mermar la simpatía sincera hacia quien ha sido mi jefe directo durante varios años, a quien he tenido por un hombre cabal durante muchos años aunque personalmente no le deba nada.  Pero hace tiempo que creo que para hacer las cosas que está haciendo últimamente, yo hubiera preferido haberle hecho una emotiva despedida en febrero.  

miércoles, 16 de septiembre de 2020

LA DENUNCIA CONTRA LAS FISCALES DE PÚNICA

El derecho a la tutela judicial efectiva supone el derecho a obtener una respuesta fundada en derecho a las pretensiones jurídicas que ejercen los ciudadanos.  En este sentido, que un condenado penalmente que está investigado en numerosas operaciones de corrupción denuncie a los fiscales que le acusaron y obtuvieron su condena y además le investigan es algo amparado por derechos constitucionales de las personas, aunque quienes hemos manejado estos asuntos de corrupción ya hemos conocido y sabemos que esas denuncias, en general, no tienen otra finalidad que la de socavar la fortaleza de la acusación con la tratando de debilitar torticeramente a través de la descalificación de las personas los argumentos fácticos y jurídicos de los fiscales.  Y a ser posible quitárselos de encima, lo que desde un punto de vista profesional no deja de ser un cumplido.  

En este caso concreto se  reprocha por el denunciante a las fiscales no haber acusado a una persona (antiguo socio del querellante) cometiendo el delito de no perseguir delitos (al no acusar al ex socio del querellante por un delito de aprovechamiento del secreto proporcionado por un funcionario público), por el delito de prevaricación y por cohecho impropio.  

1) En cuanto al delito de aprovechamiento del secreto que considera el denunciante que debía haberse aplicado por las fiscales, el tipo penal es claro: se castiga al particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad.  
En el presente caso, las fiscales no ejercieron acusación sino contra las personas que se aprovecharon del secreto obtenido de un funcionario público.  No se satisfacía las exigencias del tipo el acusar a las personas que se aprovecharon del secreto obtenido de una persona que a su vez lo había obtenido de un funcionario público.   Es decir, el ahora denunciante recibe un secreto de un funcionario, y se aprovecha.  Y por ello es condenado.   Pero a su vez, no siendo funcionario, él mismo le cuenta el secreto a su ex socio.  El ex socio no recibe el secreto de un funcionario.  Los preceptos del Código Penal han de ser aplicados de manera restrictiva analizando con cuidado si los supuestos de hecho están contemplados en la norma penal.  Y en este caso, creo, claramente, que no.  Además, la cuestión se resolvió favorablemente a la tesis de los fiscales en la sentencia que condenó al Sr. Granados.
2) En cuanto al delito de prevaricación omite el  denunciante que los fiscales no dictan resoluciones, sino que ejercen pretensiones.  En este caso concreto, la acusación se ejerció contra las personas que se consideraron responsables del delito que cometió el ahora querellante, y lo hicieron bien puesto que fue condenado por la Audiencia Nacional y ratificada su condena en el Tribunal Supremo.
3) En cuanto al cohecho, resulta indecoroso el esfuerzo por ver una dádiva en beneficio de los fiscales en el hecho de que un acusado decida colaborar en la investigación. 

Veremos el resultado de esta denuncia, pero aquí no puedo hacer otra cosa que expresar mi reconocimiento profesional por las extraordinarias fiscales que están levantando la corrupción sistémica durante unos años que se produjo en diferentes ayuntamientos españoles.