lunes, 31 de marzo de 2008

IDEAS PARA CAMBIAR LAS COSAS EN LA FISCALÍA

Los fiscales trabajan con imparcialidad. Despachan los asuntos con arreglo a las reglas de la técnica del derecho, sometidos al imperio de la ley. Por eso resulta extraña a nuestra concepción profesional cualquier factor que altere ese estado de cosas. Y así los conceptos de "progresista", "conservador" o "equilibrios (o reequilibrios) ideológicos" no suenan bien cuando son determinantes de los ascensos o promociones profesionales. No hay inconveniente en admitir que existen diferentes sensibilidades en cada uno de los fiscales sobre aspectos de la vida, y que algunas de esas sensibilidades tienen que ver con el hecho de ser más o menos conservador o más o menos progresista. La pena es que existen otros matices también muy importantes que ceden ante lo anterior. El ser más o menos estudioso, más o menos trabajador, el ser hombre o mujer, el ser más o menos seguro, más o menos sensible hacia las víctimas, más o menos cuidadoso, más o menos antiguo en el escalafón, más o menos brillante... Hay infinidad de aspectos sobre los cuales marcar las diferencias y que son importantes. Pero no parece que eso tenga siempre una importancia determinante. Estas diferencias se concretan y se potencian de manera decisiva en aspectos conectados con la política -con la política de partidos-, con aquellos aspectos que permiten una más fácil adscripción con tal o cual partido formación mayoritaria. Creo que eso es malo. Y lo es porque para muchos ciudadanos existe la percepción de que la adscripción política es el gran riesgo que tenemos para la imparcialidad profesional. Mientras que no se predicará lo mismo de otros matices sobre los cuales construir la diferencia de valoración de las trayectorias profesionales. Por eso creo que el sistema actual, con asociaciones representadas en el Consejo Fiscal demasiado etiquetadas, es muy mejorable. Y creo que desde luego mejoraría en la medida en que no asociados, o los asociados que hagan de la neutralidad política y de la independencia en el Consejo una bandera, se puedan ir abriendo camino en dicho órgano con el respaldo de los votos de los fiscales. Un hecho así obligaría a replantear muchas cosas a mucha gente. Quizá lleguemos a verlo pronto.

viernes, 28 de marzo de 2008

PARA LOS FISCALES LA MEJOR OPCIÓN ES "LA INDEPENDIENTE"


Es bien sabido que entre fiscales y jueces el asociacionismo no es mayoritario. Es probable que -por ejemplo- tan solo uno de cada tres fiscales pertenezcan a una asociación. En los últimos años parecía que el espectro asociativo estaba cubierto con dos asociaciones, la mayoritaria Asociación de Fiscales, que sufre menos cuando gobierna el PP, y la UPF, que tiene en aquel caso mayores dificultades. Pero hay otra asociación en la plaza. Una asociación joven, que ni sufre ni goza con tal o cual gobierno. Una asociación que no es afín ni desafecta ni a PP ni a PSOE ni a ningún otro partido democrático. Una asociación independiente, la "Asociación Profesional e Independiente de Fiscales". Su constitución obedeció al impulso de unos jóvenes fiscales que entendieron que las otras dos asociaciones no defendían correctamente sus reivindicaciones profesionales, salariales. En aquellos días, "La Independiente" se vió perjudicada al establecerse por el Ministerio de Justicia un mínimo porcentaje de asociados -que no habían alcanzado todavía- para poder tener derecho a cualquier tipo de subvención económica, como disfrutan las demás asociaciones de jueces y de fiscales, paralizándose así su desarrollo natural. A pesar de esa injusticia, que ha de ser corregida rápidamente, ahí están: profesionales, despolitizados, sin filias políticas o fobias contra nadie, organizándose en el calor del trabajo diario en las Fiscalías y creciendo poco a poco. Creemos que es una magnífica opción para los fiscales el asociarse a "la Independiente", cuyos fines, según sus Estatutos, son:


1º.- Defender los principios de legalidad e imparcialidad en la actuación de los miembros del Ministerio Fiscal, con especial atención a la defensa de los derechos , principios y libertades consagrados en la Constitución Española.
2º.- La defensa de los asociados, y de cualesquiera otros miembros del Ministerio Fiscal , en lo relativo a su actuación profesional y en general la defensa de sus derechos e intereses profesionales y en particular frente a los acuerdos que, por la vía de la dependencia jerárquica, limiten injustificadamente su actuación conforme al principio de legalidad o su estabilidad profesional.
3º.- Promover entre los miembros del Ministerio Fiscal la adecuada información sobre los derechos que les corresponden en el ejercicio de sus funciones.
4º.- Ejercer el derecho de audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones que afecten al Ministerio Fiscal.
5º.- El perfeccionamiento de la Administración de Justicia de modo que la misma responda a los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos.
6º.- Mantener relaciones con las Instituciones del Estado en el marco de la Administración de Justicia para la defensa de los derechos profesionales de los miembros del Ministerio Fiscal.
7º.- Informar a la opinión pública en los asuntos de especial interés sobre los derechos e intereses profesionales de los miembros del Ministerio Fiscal.

jueves, 27 de marzo de 2008

LA POLITIZACIÓN DEL CGPJ NO ES BUENA PARA LA JUSTICIA

Como anunciamos en fechas pasadas, ayer tuvo lugar en el Ateneo de Madrid, con gran éxito de asistencia y participación, un interesante encuentro organizado por la asociación Justicia y Opinión, siempre diligente en abordar cuestiones de actualidad. El tema de discusión versaba sobre la existencia o no en España de diferentes varas de medir, de diferentes clases de justicia para ricos o poderosos y para pobres. Y el debate derivó hacia una importante cuestión: si la politización del Consejo General del Poder Judicial, cuestión sobre la que parecía haber acuerdo entre los asistentes, se terminaba reflejando o podía determinar de manera indirecta en el resultado de causas concretas, de las que afectaban a poderosos de manera especial. Mi opinión es que el riesgo existe. Y otros sostenían que ello no es posible debido a que el poder judicial reside en los jueces y no en el Consejo, estando aquel invulnerable a la politización del Consejo.

Yo creo que esta última respuesta es la de manual, la que nos hemos acostumbrado a oir para justificar la politización del Consejo. Pero si eso fuera así habría que preguntarse para qué los partidos políticos quieren controlar el Consejo del Poder Judicial. ¿Que interés tienen, en ese caso? ¿Se trata acaso de una insólita demostración de fuerza política sin que luego les vaya a servir para nada? ¿Se contentan con gobernar en el Consejo por el mero lujo de gobernarlo y sin que el gobierno de los jueces tenga efectos prácticos de ningún tipo? Si eso es así quedan sin explicar las razones del boicot -de casi dos años- a la renovación, las luchas políticas por los nombramientos, los cambios de normativas en el Consejo y tantas otras cosas. Pero es que la afirmación de que una actuación partidaria desde el Consejo (y es de lo que estamos hablando, no de una actuación imparcial), no puede llegar a influir en el devenir de ciertos asuntos concretos termina con la justificación de su misma existencia: el Consejo se crea para sustraer al Ministerio de Justicia las competencias de Gobierno del Poder Judicial; para resaltar su carácter de poder del estado y para evitar su influencia sobre los jueces. Pero si el Ministerio puede potencialmente influir, ¿porque no puede hacerlo un Consejo politizado?. Por ello, hace un par de dias, desde una tribuna de El Pais se ha sugerido la desaparición misma del Consejo.

La influencia del órgano de gobierno sobre las decisiones de los gobernados no es una cuestión que pueda ser descrita en blanco o negro: aquí los matices son importantes. La politización del Consejo, ahora mismo, es demasiado visible, demasiado explícita. Y vehículo de esa politización lo han sido algunos jueces, algunas asociaciones de jueces. Solo eso ya es grave. Pero lo que consideramos esencial es que el Consejo proteja la independencia de los jueces desde una posición de neutralidad política. Y es que en caso contrario siempre existirá la sensación de que no se va a proteger y a respaldar igual a los jueces que estime afines a sus posiciones partidistas que a los de signo contrario; no les considerará a todos iguales, a todos dignos de igual protección. Y ello coloca en posición de mayor vulnerabilidad a unos jueces que a otros. Hemos visto ejemplos en el pasado, así que es difícil sostener que el riesgo, al menos el riesgo, no existe.

martes, 25 de marzo de 2008

LA HUELGA DE FUNCIONARIOS DE JUSTICIA

Va ya para dos meses que los funcionarios de justicia dependientes de la administración central iniciaron una huelga por la igualdad de sus retribuciones con las de sus compañeros de servicios transferidos a las CCAA. Parece de sentido común que quienes pertenecen a la misma categoría profesional, ingresaron en el mismo cuerpo, y que desempeñan las mismas funciones, pues que ganen lo mismo, o aproximadamente lo mismo. Por lo tanto, parece una reclamación justa la que los funcionarios en huelga vienen haciendo. Así se ha reconocido por acuerdos de los Magistrados de las Salas de lo Civil y Penal del Tribunal Supremo y también en Junta de Fiscales por la Fiscalía General del Estado. Pero además de la razón de fondo que asiste a los funcionarios, nos interesa resaltar dos aspectos. Por un lado el aspecto humano de muchos funcionarios que trabajan con nosotros dia a dia, a quienes conocemos y sabemos de su valía, que se encuentran reclamando algo que es justo de un modo que ellos no hubieran querido. Que corren el riesgo de perder dinero al fin como consecuencia del tiempo no trabajado. No puedo tener sino sentimientos de afecto y solidaridad por quienes defienden lo que creen justo arriesgando su propio salario. Por otro, el enorme daño que al funcionamiento de la justicia, a su misma eficacia, esta huelga está causando. Hasta el punto de que corre el riesgo de producir efectos secundarios como el que nos anuncia hoy el Diario de León. Una huelga de basuras, de transportes, o de limpieza causa efectos probablemente menos perturbadores para el bienestar social que la de funcionarios de justicia. Y sin embargo este se sigue contemplando como un tema económico entre unos funcionarios y el Ministerio de Justicia. De verdad, creo que esto hay que arreglarlo de una vez y volver a la normalidad.

viernes, 21 de marzo de 2008

FIN DE LAS PRORROGAS INDEFINIDAS EN EL CGPJ

El Gobierno está preparando una reforma de la LO del Poder Judicial a fin de que los vocales electos cesen en sus funciones tan pronto como termine el plazo legal para el que fueron nombrados, según se informa hoy en la prensa. La medida no afecta a lo que consideramos el defecto institucional más grave que tiene la Justicia en España, que es la politización del órgano de gobierno del Poder Judicial. Con las nuevas reglas, seguirá la politización, en la medida en que seguirán siendo los partidos políticos los que determinen la composición del Consejo, y lo harán en proporción a las mayorías de las que disponen en el Parlamento. Desde ese punto de vista, no hay mejoras. Simplemente, cambiará una mayoría (la que ha ostentado el PP) por otra (la que va a tener el PSOE). Puede que mejoren los modos, quizá la voluntad de acuerdo; pero en lo esencial, el defecto subsiste.

A pesar de ello, es claro que una reforma que como esta termina con la posibilidad de burlar la ley -boicoteando la renovación- por parte de quien disfruta de una cómoda posición mayoritaria en el Consejo y que teme perderla. Resulta sorprendente que se haya tardado tantos años en instaurar un sistema de cese automático de los vocales al término de su mandato. Solo desde ese punto de vista, la reforma es positiva: se corrigen ciertos abusos. Pero los males de la Justicia en España que derivan de la politización del Consejo, que se proyectan luego en nombramientos y política judicial, en nuestra opinión no se van a arreglar así. El camino ha de ser el arbitrar un sistema en el cual los partidos políticos no tengan capacidad de determinar la composición del Consejo, o al menos no la tengan en el sentido de orientar las mayorías conforme a su representación. En relación con el sistema mixto ahora en vigor (selección de candidatos por sufragio en la Carrera Judicial y elección final por los partidos) quizá hubiera sido mucho mejor si fuera al revés: selección de candidatos por los partidos, y elección final por sufragio por los jueces. Aún así, los males del sistema instaurado por los señores Acebes y Michavila van a ser muy difíciles de erradicar, ya que mucho nos tememos que la politización ahora se ha proyectado sobre las asociaciones profesionales mayoritarias (compuestas de Jueces y Magistrados), de manera que se ha estrechado la colaboración de cada una de ellas con el partido con el que se identifican. Y eso creemos que hace mucho daño a la imagen de imparcialidad de la Justicia.

martes, 18 de marzo de 2008

LA INVESTIGACIÓN PROCESAL DEL FISCAL

Leemos en la prensa el revuelo que se ha producido entre los Magistrados de los Juzgados Centrales por lo que dispone la reciente Circular de la FGE 1/2008 en relación con la investigación procesal del Fiscal, en el párrafo que se transcribe:

"Los Sres. Fiscales están facultados legalmente para continuar en sus funciones de dirección de la Policía Judicial aunque exista un procedimiento judicial en curso, por lo que aún en estos supuestos podrán ordenar a la Policía Judicial la práctica de diligencias concretas referidas a aspectos puntuales de la investigación, con el objeto y con la obligación de aportarlas a la causa cualquiera que fuera su resultado, en virtud de principio de imparcialidad que preside su actuación".

No se trata de ninguna novedad, ya que en términos semejantes la Circular 1/89, de la que fue autor material el inolvidable Conde-Pumpido Ferreiro, decía:

“Por último la cesación de las diligencias de investigación plantea la cuestión de si el Fiscal, en curso un procedimiento judicial, puede o no practicar u ordenar a la Policía Judicial que practique algún género de diligencia de investigación o aportación de fuentes de prueba. La respuesta a esa cuestión ha de ser que el Fiscal no podrá iniciar una nueva investigación general sobre el hecho, pero sí proceder a la práctica extrajudicial de diligencias concretas, puesto que de las propias Leyes, tanto las generales sobre las atribuciones del Fiscal, como las que regulan el procedimiento abreviado, se infiere tal facultad”.

Dicha facultad se viene utilizando por la Fiscalía a lo largo de casi 20 años, singularmente en las Fiscalías especiales. El problema planteado por los Jueces de la Audiencia Nacional reconduce a la cuestión fundamental con la que vamos a enfrentarnos en los próximos tiempos, a tenor del programa electoral del partido que ha ganado las elecciones: la instrucción de los delitos por la Fiscalía. Se trata de un problema complejo, pero sobre este particular tenemos nuestra opinión. La falta de independencia de la Fiscalía respecto del Gobierno ha lastrado el desarrollo normal de la institución. La Fiscalía ha dejado de ir en la dirección que los tiempos reclaman (no hay más que echar un vistazo a los procedimientos instaurados en todos los Tribunales Internacionales) precisamente por ese problema. ¡Que inventen ellos!, dicen algunos. Incluso entre los propios fiscales, entre los que es muy mayoritaria la reclamación de una mayor independencia de la Fiscalía respecto del ejecutivo, se utiliza con frecuencia ese argumento para oponerse a la investiación general de los delitos por el Fiscal. Para rechazar al final lo que no es más que el desarrollo natural de la Fiscalía, que ha de ser el de presentar su caso ante el Juez, con las pruebas que ha podido encontrar en su propia e imparcial investigación, comenzando entonces el verdadero proceso con la contradicción procesal y el examen de la actuación de la Fiscalía por el Juez y las partes. Los tiempos se presentan, pues, muy interesantes ante los cambios que parece que se avecinan.

lunes, 17 de marzo de 2008

TEMA DE DEBATE EN EL ATENEO: "JUSTICIA DE RICOS, JUSTICIA DE POBRES"

La Asociación Justicia y Opinión, que ya desde hace ya muchos años organiza en el Ateneo de Madrid encuentros y conferencias para debatir temas de interés relacionados con la Justicia, organiza para el próximo día 26 de marzo, con ocasión de la muy reciente sentencia del Tribunal Constitucional en el conocido caso de “Los Albertos”, una de sus reuniones. La citada sentencia, que ha marcado una nueva línea de actuación para el cómputo de la prescripción penal que difiere de la línea consolidada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y también, por el propio TC, sugiere un interesante tema para el debate: si –como se preguntan ciertos sectores sociales y de opinión- existen distintas varas de medir de las Justicia para con los justiciables. Por ello, nos convocan con el siguiente tema:


TÍTULO: “JUSTICIA DE RICOS, JUSTICIA DE POBRES”

Ponentes: SALVADOR VIADA BARDAJÍ, Fiscal del Tribunal Supremo.

FRANCISCO VELASCO, Periodista del diario “La Razón”.

CARLOS BERBEL, Periodista, Asesor de imagen de la Justicia en el CGPJ.

Moderador: Mariano José Herrador Guardia, Abogado, Presidente de la Asociación “Justicia y Opinión”

DIA Y HORA: Miércoles, 26 de marzo de 2008, a las 20 h.
(Se ruega puntualidad)

LUGAR: ATENEO, Sala de Conferencias (3ª Planta)
(C/ del Prado nº 21, Madrid).

viernes, 14 de marzo de 2008

OFENSAS EN LA RADIO

Hay unos periodistas -fundamentalmente en alguna emisora de radio- que al discrepar de la actuación profesional de jueces y de fiscales, enriquecen su crítica hacia los mismos con motes, apodos o sobrenombres de carácter inequívocamente ofensivo. No ha sido una sola vez que he tenido que soportar como unos amigos, o vecinos o parientes, se refieren a compañeros en algún caso muy apreciados, con los motes que les adjudican desde la radio. Y seguro que eso nos ocurre a muchos otros. El fenómeno no es nuevo, pero no hay duda de que en los últimos tiempos hemos visto como proliferaban este tipo de actuaciones. Creemos que eso es un exceso, ya que no tiene nada que ver con la crítica legítima. No. Se trata de expresiones que afectan indudablemente al honor de fiscales y jueces; pero además se adivina en dichas actitudes un intento de condicionar su imparcialidad. Esas ofensas no se habrían producido si se hubieran seguido por los profesionales las teorías que se defienden en dichos medios. Sorprende que una actuación como esa, que se ha prolongado tanto tiempo y con tanta intensidad no haya generado una reacción mayor en los propios afectados (que desde luego han soportado estoicamente las presiones sin doblegarse) y -sobre todo- en las asociaciones profesionales. No son cuestiones que repercuten únicamente en los injuriados. Afectan a la Judicatura y a la Fiscalía en su conjunto, ya que se pretende quebrantar el ánimo y la independencia de esos compañeros. Y se lanzan contra algunos a modo de advertencia para el resto. Creemos por tanto que algo debería hacerse al respecto, ya que son ataques a la misma imparcialidad de la Justicia.

domingo, 9 de marzo de 2008

UNA SENTENCIA PARA REFLEXIONAR: MOTIVACIÓN EN LOS NOMBRAMIENTOS DEL CGPJ

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2007 anula dos nombramientos de Magistrados del alto Tribunal por el CGPJ por defectos de motivación. El recurso fue interpuesto por otro Magistrado que reclamaba una evaluación objetiva que no existió en su opinión, dispensándosele por tanto un trato discriminatorio y no justificando suficientemente la preferencia que otorgó a las personas sobre quienes recayeron dichos nombramientos. El recurrente –entre otras cosas- afirmaba en su recurso que “el Consejo se ha convertido en un órgano opaco y politizado, al estar "hoy sujeto a los intereses de la alternancia de los dos grupos de vocales que se suceden en el gobierno del mismo según la composición del Parlamento que los nombra"; y esto hace que sus nombramientos, en lugar de aparecer constitucionalmente incrustados en los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad, estén "factualmente condicionados por los cupos de vocales del PP-APM o PSOE-JD".

El Tribunal Supremo en la citada sentencia –que tuvo varios votos particulares- afirma que “el margen de libertad de apreciación de que dispone el CGPJ, no reconducible a parámetros objetivados y determinados, no puede implicar en modo alguno que la decisión sobre la cobertura de una plaza vacante devenga fruto de un voluntarismo inmotivado y carente de cualquier posibilidad de control".

Se rechaza en la sentencia una línea jurisprudencial anterior sobre la innecesariedad de motivación. Así se afirma que “…llegados a este punto, hemos de dar por superados anteriores pronunciamientos jurisprudenciales como los contenidos, v.gr., en las SSTS de 3 de febrero de 1997 y 30 de noviembre de 1999, donde sobre la base de la afirmación de una potestad de libre designación para nombramientos de cargos judiciales como el que ahora examinamos, se apuntaba la innecesariedad e inexigibilidad de motivación; pues ya advertimos en la reciente sentencia del Pleno de esta Sala de 3 de marzo de 2005, que es este un tema "complejo y problemático", "sobre el cual la jurisprudencia se halla en tránsito entendido este término con el significado de que es probable que todavía no haya arribado a una conclusión firme y consolidada".

Y se refuerza la argumentación con estos párrafos fundamentales:

La aceptación de que la confianza social en la Administración de Justicia constituye un elemento esencial del sistema de convivencia es hoy un lugar común en la teoría política y la práctica jurisprudencial constitucional; como así mismo son ampliamente compartidas estas ideas: que la mejor funcionalidad democrática de Jueces y magistrados la constituye su escrupuloso respeto al Derecho, que la mejor garantía para lograr ese respeto es su alta solvencia profesional y que todo ello, junto a la imagen de neutralidad política que deben presentar los tribunales de justicia, son importantísimos factores para que no quiebre esa confianza social.

Todo ello sugiere estas reflexiones finales que vienen a reforzar lo que se ha venido razonando: que una importante meta constitucional debe ser disipar cualquier sombra de sospecha sobre la proximidad ideológica, partidaria o simplemente asociativa pueda ser el componente principal de las decisiones que sobre nombramientos judiciales ha de adoptar el Consejo General del Poder judicial; y que la justificación y objetivación de los nombramientos judiciales, en los términos de profesionalidad que han sido apuntados, es el mejor camino para ahuyentar aquellos riesgos de sospecha y fortalecer esa confianza social en la Justicia sin la cual no puede hablarse de verdadero Estado de Derecho.

¿No debería también la promoción de los Fiscales estar inspirada en esos criterios?

sábado, 8 de marzo de 2008

COOPERACIÓN INTERNACIONAL E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS FUTURAS AGENCIAS DE RECUPERACIÓN DE BIENES PROCEDENTES DEL DELITO

High Level Conference on Establising National Asset Recovery Offices
Los días 6 y 7 de Marzo se ha celebrado en Bruselas, una conferencia internacional con el objeto de discutir un grupo de expertos policiales y fiscales de la U.E la mejor de forma de establecer una Agencia de Recuperación de Activos de procedencia criminal.
La Decision del Consejo 2007/845/JHA de 6 de diciembre urge a los Estados Miembros a implementar en su derecho nacional un modelo de funcionamiento que permita la identificación y la localización de las ganancias ilícitas procedentes del crimen organizado y el intercambio de información cuando afecte a delincuencia transnacional.
El legislador comunitario impulsa el establecimiento de estas agencias, dentro del programa de medidas para luchar contra el crimen organizado recogidas en el programa de la Haya, y como complemento de las muchas decisiones marcos para el reconocimiento mutuo de las ordenes de embargo preventivo y confiscación, y de simplificación del intercambio de información y de inteligencia entre las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados Miembros
Los fiscales, jueces y policias españoles sabemos que si no se combate con eficacia los patrimonios ilicitos del crimen organizado, desde el inicio de una investigación, el esfuerzo de llevar a juicio y obtener sentencias condenatorias contra esa organización no da todos sus frutos. Si no eliminamos los recursos económicos del crimen organizado, su potencialidad para delinquir sigue intacta, a lo sumo se produce un reemplazo entre los miembros del grupo que han sido detenidos o se contabiliza como pérdidas el alijo de drogas intervenido. Por otro lado su capacidad de reclutar a nuevos miembros no resulta afectada, porque sigue siendo muy prometedor el disfrute y la rentabilidad de un patrimonio ilicíto del que no se les ha privado.
Pese a compartir entre todos Jueces, Fiscales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, AEAT esta preocupación, no adelantamos la investigación económica de los grupos organizados al momento inicial de nuestras pesquisas ni contamos con un marco legal que permita que la administración de los bienes decomisados y confiscados, se sujete a procedimientos de gestion centralizada, y buscando su máxima rentabilidad económica, sin perjuicio de tener que procederse a las compensaciones oportunas en el caso de que defintivamente la sentencia sea absolutoria para los autores criminales o participes lucrativos.
El legislador comunitario busca sobre todo instaurar Agencias especializadas, de dimensión centralizada que intercambien información entre las demas Agencias con el fin de identificar y localizar las ganacias ilicitas.
Han sido muchas las recomendaciones, pero quiza las que han sido mas únanimes han sido las que se referían a los poderes minímos que tienen que tener esas Agencias.
En este sentido todos los grupos de trabajo han formulado como prioritario el acceso a la información bancaria, de naturaleza fiscal, seguridad social, Aduanas, bases policiales y prisiones, y fuentes abiertas como accesos a registros de la propiedad, de comercio, buques, etc
Estos accesos se ha considerado imprescindible y se deben producir respetando al mismo tiempo las normas de proteccion de datos del tercer pilar (proporcionalidad, con motivo de investigaciones criminales, acceso y control de los datos ).
Surgirán voces alertando de la quiebra de la privacidad, infraccion de garantias constitucionales, impedimentos por parte nuestra ley general tributaria. Pese a ser una materia discutida, debemos pensar que tipos de instrumentos y de análisis les estamos concediendo en el marco actual a nuestros cuerpos y fuerzas de seguridad, cuando se trata de labores de inteligencia .
Nuestra Policia y Guardia Civil muchas veces no tienen mas que sus bases policiales y fuentes abiertas para detectar en la fase de inteligencia policial, donde esta operando un grupo organizado o donde se estan invirtiendo las ganancias ilicitas. Y todo ello, pese a ser España uno de los paises donde operan mas grupos organizados y donde el patrimonio ilicito se invierte y rentabiliza en cantidades astrónomicas.
No tiene mucho sentido que información de naturaleza bancaria, fiscal y aduanera se este intercambiando entre las autoridades fiscales comunitarias de los Estados Miembros, y entre ellas nuestra A.E.A.T, en el marco de convenios administrativos , y que nuestros policias, en la persecución de los delitos graves no puedan acudir en su trabajo de inteligencia a examinar esas fuentes de información. Y con el resultado de ese analísis acudir al Juez o al Fiscal, para la investigación procesal o preprocesal que sea menester.
Muchas policias europeas y unidades de inteligencia financiera pueden incluso ordenar el bloqueo de fondos o activos de forma cautelar por dos o tres días.
En fin el debate esta abierto y entre todos debemos ofrecer a nuestro legislador nacional el mejor análisis para que implemente con éxito la Decision del Consejo sobre A.R.Os (Assets Recovery Offices).
Maria Teresa Galvez

viernes, 7 de marzo de 2008

ASESINOS

La ilusión habitual con la que se escribe en estas páginas hoy ha desaparecido. Solo hay dolor y tristeza. ETA ha asesinado a un ex concejal socialista en Mondragon. Deja una esposa y tres hijos. Tres niños a los que les han matado a su padre. Esperemos que pronto se detenga a los asesinos.

jueves, 6 de marzo de 2008

ACUERDO ASOCIACIONES DE FISCALES Y MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE PAGAS EXTRAORDINARIAS


Se trascribe el texto del acuerdo firmado entre las tres asociaciones de fiscales (Asociación de Fsicales, Unión Progresista de Fiscales y Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y el Ministerio de Justicia relativo a pagas extraordinarias de los miembros de la carrera fiscal. En la foto, las fiscales designadas por la APIF para negociar el acuerdo, a su llegada a Barajas.


"El Ministerio de Justicia y las asociaciones fiscales suscriben el presente documento relativo a las pagas extraordinarias de la carrera fiscal:


Objeto del presente Acuerdo. El objeto de presente Acuerdo es conseguir que la carrera fiscal perciba catorce pagas iguales en los conceptos de sueldo, antigüedad y complemento de destino.

Plazo para la consecución del objetivo. En cumplimiento del copromiso adquirido por el Gobierno y reflejado en la carta del Secretario de Estado de Justicia, de 22 de enero de 2008, para equiparar las pagas extraordinarias en 2010, y como culminación de las negociaciones del Ministerio de Justicia con las asociaciones de fiscales, el proceso de equiparación se realizará durante los ejercicios de 2008, 2009, 2010 y 2011, de modo que en la paga extraordinaria de junio de 2011 se perciba el cien por cien del importe del complemento de destino, excepto para los abogados fiscales que tendrá lugar en junio de 2010.

Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria. Una vez que ya se ha establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 la cuantía del complemento de destino a incluir en las pagas extraordinarias de esta anualidad, en los tres años siguientes de 2009, 2010 y 2011, se adicionará en cada ejercicio para las pagas extraordinarias un tercio de la diferencia entre la cuantía mensual del complemento de destino ya establecida para 2008 y la que correspondería en junio de 2011, alcanzando ésta el cien por cien del complemento de destino, excepto para los abogados fiscales, que tendrá lugar en junio de 2010.

Incrementos retributivos. En los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, las cuantías correspondientes a sueldo, antigüedad y complemento de destino se actualizarán de acuerdo con lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público estatal, salvo que, como consecuencia de los trabajos de la Comisión a que se refiere la disposición adicional primera de la ley 15/2003, de 26 de mayo, se incluyan incrementos superiores en las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Complemento de destino del ejercicio 2008. La reivindicación del incremento del 2% del importe del complemento de destino para el año 2008, en lugar del sistema introducido por la Ley de Presupuestos Generales de 2008 para los diferentes conceptos retributivos, se hará efectiva en el ejercicio 2009, preferentemente mediante una paga adicional en junio.

Con independencia del momento concreto en que tenga lugar la total recuperación del complemento de destino, se entenderá que dicho importe corresponde al ejercicio 2008 y sobre él se aplicará el porcentaje de aumento de las retribuciones que se establezcan para el año 2009.

En todo caso, el presente Acuerdo se incluirá en la propuesta que se elevará al Gobierno de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del la Ley 15/2003, de 26 de mayo.

Dando continuidad a las reuniones habidas para tratar sobre pagas extraordinarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Dos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, asisten y en tal calidad firma, el Fiscal Jefe Inspector de la Fiscalía General del Estado.

Madrid, a 5 de marzo de 2008"

martes, 4 de marzo de 2008

FICHA DE JURISPRUDENCIA: ¿PUEDEN PROPONERSE NUEVAS PRUEBAS TRAS EL ESCRITO DE CALIFICACIÓN EN EL SUMARIO ORDINARIO?

La Audiencia Provincial de Álava, en sentencia de enero de 2008, absuelve a un procesado por delito de agresión sexual sobre la base de un argumento que tiene cierto interés. No existía acusación particular, y el Fiscal olvidó citar –entre numerosos testigos- a la víctima del hecho. La Sala deniega la práctica de la prueba que le plantea la Fiscalía presentando al testigo en el acto del Juicio Oral, sobre la base de es inadmisible la práctica de nueva prueba en momento posterior al escrito de conclusiones (art. 656 de la LECr.). Considera el Tribunal que quebrantaría su imparcialidad si adoptara la prueba de oficio, al amparo del artículo 729 de la LECr., y por tanto la deniega y termina absolviendo.

¿Hizo bien el Tribunal?

La Fiscalía ha interpuesto recurso de casación, así que ya lo veremos. Pero es lo cierto que existe jurisprudencia que rebaja la rigidez de la Audiencia Provincial. Así, la STS 6 de julio de 2000, ponente Conde Pumpido, recaída en el caso conocido como “Padre Coraje”, dice:

“Esta misma Sala ha admitido la posibilidad de proponer la práctica de pruebas con posterioridad al escrito de calificación, siempre que exista una causa justificada para ello, no implique un fraude procesal y no constituya un obstáculo al principio de contradicción (sentencia de 14 de diciembre de 1996), y una interpretación adecuada del art. 729 de la L.E.Criminal, en sus apartado 2º y 3ºart.729 .2, permite igualmente concebir este cauce de incorporación de nuevas pruebas al juicio no como una suplantación por el Tribunal de las facultades de iniciativa probatoria de las partes, actuando exclusivamente de oficio, sino precisamente como una vía de incorporación al proceso de medios probatorios que no han sido propuestos en su momento procesal, pero que se manifiesten durante el juicio como objetivamente necesarios para la comprobación de los hechos (párrafo 2º) o el valor probatorio de las declaraciones (párrafo 3º), pruebas que en la práctica jurisdiccional son ordinariamente propuestas o sugeridas en el acto por las partes y acogidas, o no, por el Tribunal”.

Sobre la base de esa doctrina, que ha tenido eco en otras sentencias posteriores, creo que hubiera sido más correcto por la Audiencia Provincial el admitir la prueba y entrar a valorarla.

domingo, 2 de marzo de 2008

DEBATE RODRIGUEZ ZAPATERO-RAJOY: NO HABLARON DE JUSTICIA

Ni una referencia a la situación de la Justicia: ni a lo hecho en Justicia, ni a lo que queda por hacer. Ni siquiera a la huelga de funcionarios de justicia o a sus reivindicaciones. No es que sorprenda, a la vista de los programas electorales de ambos partidos. Pero no creemos que deba silenciarse el hecho de que la ausencia de propuestas no debe significar ausencia de problemas: la Justicia en España tiene problemas graves en varias áreas, y en particular relacionados con las garantías existentes para asegurar la independencia del órgano de gobierno de la judicatura y de los Fiscales.

EMPLEOS EN ORGANISMOS INTERNACIONALES

En la presente dirección de internet se pueden encontrar un gran número de direcciones de organismos internacionales y ONGs con ofertas de trabajo en todo el mundo. Naturalmente, en su mayor parte, se exige el conocimiento del inglés o del francés, pero la oferta es tan grande que se encuentran opciones para todos los gustos. Quizá es una buena oportunidad para nuestros jueces y fiscales con dominio de idiomas. Piénsese que incluso los internships, es decir las estancias como becarios, normalmente no remunerados, sin embargo pueden encontrar cobertura como licencia de estudios en la respectiva carrera española, de suerte que el beneficiario podría -previa obtención de las autorizaciones correspondientes- recibir el sueldo español mientras se encuentra desplazado durante unos meses a cualquiera de esas organizaciones internacionales.

http://missions.itu.int/~italy/vacancies/vaclinks.htm

sábado, 1 de marzo de 2008

LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA E INTERIOR: RETOS PARA EL SIGLO XXI

Esta primera semana de Marzo, se van a celebrar dos importantes seminarios en materia de cooperacion internacional en la Haya y Bruselas. Eurojust, OLAF y Europol son anfitriones de ambos encuentros y los participantes convocados, son autoridades judiciales, fiscales y policiales de los 27 Estados Miembros.
El primer encuentro "International Dimension of Fraud and Corruption.Links, trends and effective counter measures¨tiene por objeto evauluar las principales amenazas que perjudican los intereses financieros comunitarios y la busqueda de soluciones a nievel nacional y EU.
Por parte de la Fiscalia Española invitados por Eurojust y Olaf, acuden dos destacados fiscales con experiencia en Anticorrupción y en la Fiscalia de Cuentas. Ambos compañeros han preparado una presentación, destacando el nuevo acuerdo de colaboración de la F.G.E y la OLAF, en el que ambas instituciones se comprometen a destinar a materias relacionadas con OLAF, algunas de las jornadas de la Escuela de Formación Inicial de Fiscales. Además los compañeros asistentes han preparado un estudio estadisticos con el numero de denuncias, procedimientos y delitos que actualmente estan en curso procedentes bien de denuncias de OLAF o respecto a delitos que afectan a los intereses financieros de la UE
El segundo encuentro de la semana tiene como anfitriones a Europol y la Red C.A.R.I.N de recuperación de activos ilícitos. En este campo, el Consejo y la Comisión urgen a los Estados miembros a poner en prácticas medidas instrumentales y legislativas que combatan eficazmente el Crimen Organizado. Una de las principales armas contre este fenómeno criminal es asfixiarle económicante, eliminar sus fuentes de financiación. Para ello la UE ha publicado una importante decision - Council Decision 2007-845-JHA de 6 de diciembre del 2007 sobre la cooperación entre las Agencias de Recuperación de Activos en lo relativo al seguimiento e identificación de propiedades y ganancias ilicitas procedentes del delito.
Junto a esta última Decision, no podemos olvidar todo el trabajo legislativo anterior- FD 2003/577/JHA de 22. 7.2003 sobre las ordenes de embargo preventivo, FD 2005/ 212/ JHA de 24.2.2005 sobre la confiscación de activos y por ultimo la Decision sobre la confiscación 2006/960/ JHA
Bien, la producción legislativa del Consejo no se agota aquí, sino que pretende dinamizar las tareas de identificación, y persecución y decomiso de las ganancias delictivas con un intercambio de información, a nivel de inteligencia policial, financiera y antecedentes criminales con instrumentos agiles y respetuosos a la vez con la normativa sobre proteccion de datos en el tercer pilar.
La oficina española de Eurojust ha señalado reiteradamente, que España es uno de los Estados miembros, donde debemor ser mas eficaces contra el dinero ilicito procedente de actividades criminales. Hay territorios de nuestra geografía con un nivel de inversiones ilicitas, tan alto como el de los territorios de las Islas del Canal, Gibraltar, Liechtenstein, Monaco, Andorra o Luxemburgo.
Las razones debemos buscarlas en nuestra situación geográfica, la proximidad a Gibraltar y Andorra, el ser puerto de entrada del trafico de hashish procedente del norte de Africa, de la Cocaina de Sudamerica, destino de redes de inmigracion ilegal, nuestra coorrupción urbanistica y sus posibilidades de rentabilizar inversiones rapidamente.
En esa estrategia contra los fondos ilicitos procedentes del delito debemos aumentar nuestros medios personales y materiales, a nivel Fiscalias, Juzgados, Banco de España, Agencia Tributaria y unidades policiales antiblanqueo. Las soluciones deben venir de actuaciones conjuntas de las cuatro instituciones mencionadas. Hay muchas medidas implementadas ya, pero hay que continuar teniendo en cuenta que para finales del 2008 debe estar implementada a nivel nacional
la Decision Marco de la confiscación, lo que supone que nuestras autoridades policiales, fiscales y judiciales empezarán a ejecutar por auxilio judicial internaciona medidas de confiscación ordenadas por autoridades judiciales de 26 Estados Miembros, y ese dinero ilicito se repartirá entre autoridad requierente y requerida, por encima de 50.000 euros.
Justicia Imparcial ira publicando durante este año, las soluciones y opiniones de los que trabajamos en este campo, con el fin de ayudar a formar un cuerpo de opinión que ayude a nuestros legisladores a acertar con la mejor ley, y la mejor dotacion de recursos humanos y económicos para llevarla a la práctica.
A este fin, debemos resaltar una de las conclusiones del Congreso de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda para quienes el combate contra los paraisos fiscales debería demandar que a nivel nacional se gravasen con un impuesto todas las transaciones financieras que tuvieran como destino entidades financieras situadas en paraisos fiscales. Al mismo tiempo una estricta vigilancia contable y auditora respecto de aquellas entidades financieras españolas que desearan abrir filiales en los mencionados paraisos fiscales.
En fin es mucho lo que podemos hacer entre todos, y Justicia Imparcial va a colaborar en recoger y analizar las soluciones que ofrecen otros Estados miembros pero sobre todo las que proceden de la experiencia diaria de nuestros policiás, fiscales, jueces, e inspectores de la A.E.A.T
Maria Teresa Galvez