Cuarto.- Informe del consejo Fiscal conforme a
los art. 14.4 e) y 67 EOMF.
Se abstienen de intervenir en el debate dos vocales por haber
participado como testigos en el expediente, bien directamente, bien por
relación de parentesco con los testigos.
Tras la exposición de la propuesta de la Inspección Fiscal se
informa mayoritariamente de forma favorable por los vocales a la sanción
propuesta.
¿Y qué quiere decir ese párrafo? Pues que se votaba el preceptivo informe del
Consejo Fiscal sobre la sanción de expulsión de la Carrera a un fiscal (separación del servicio), la más grave que
puede imponerse. La verdad, a mi me ha
costado enterarme de qué se hablaba, pero el asunto tiene una importancia
enorme para los fiscales y puede generar,
espero que no, el peor mal que se le puede producir a un fiscal en su trabajo,
el miedo. La APIF ha enviado una carta
abierta al FGE pidiendo que al proponer la sanción al Ministro -competente para imponer el castigo conforme al art. 67.3 del Estatuto-, tome en
consideración una serie de hechos relevantes como una cuestión de
Justicia. No se puede estar más
orgulloso de una asociación de lo que ahora lo estoy yo de la mía. Transcribo la carta:
CARTA ABIERTA AL EXMO.SR. FISCAL
GENERAL DEL ESTADO
A LA ATENCION DEL EXCMO SR.
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
-El
contenido del expediente, las circunstancias que lo rodean y su culminación
constituyen, a nuestro modo de ver, un
asunto grave del interés de toda la Carrera Fiscal.
-El
resultado del expediente, con propuesta de separación del servicio aprobada por
la mayoría del Consejo Fiscal que V.E. preside, podría valorarse como
desproporcionado.
-La
tramitación del expediente, no tanto por cómo se haya hecho en el caso
concreto, sino también y en mayor medida, por la falta de una regulación
moderna de nuestro régimen disciplinario, arroja muchas dudas e incertidumbres
sobre si ha reunido las imprescindibles condiciones de contradicción, transparencia
y garantía de los derechos del afectado.
-Es
sustancialmente relevante el hecho de que las actuaciones disciplinarias por
parte de la Inspección
tengan su origen directo en la denuncia y quejas formuladas en su día por el Fiscal
D. J. A. F. poniendo de manifiesto lo que él consideraba unas
condiciones de trabajo injustas no corregidas por su superior, sin que con
anterioridad a la dicha denuncia se hubiera abierto actuación disciplinaria
alguna contra el Fiscal Sr. F. por
parte de sus superiores jerárquicos.
-Es
asunto grave del interés de todos, y posiblemente desproporcionado, el hecho de
que la discrepancia con el visado del superior jerárquico, formalmente
articulada a través del artículo 27 del Estatuto, y la falta de cumplimentación
de obligaciones accesorias a la realización de estadísticas sobre juicios de
faltas haya sido considerada como infracción muy grave sancionable con la
expulsión de la Carrera.
Y si dichas conductas, son claramente merecedoras de la referida sanción de expulsión, en aplicación del principio de tipicidad que rige en el
derecho administrativo sancionador, todos los miembros de la Carrera Fiscal debemos saber, y
conocer, previa regulación reglamentariamente establecida a qué nos atenemos en el desempeño diario de
nuestro trabajo , lo cual nos llevaría necesariamente a debatir si la actual
regulación de nuestro régimen jerárquico y disciplinario garantiza de forma
eficaz nuestros derechos.
Es necesario subrayar la relevancia que esta sanción
disciplinaria tiene para el futuro de nuestra carrera en relación con las
garantías de trasparencia e independencia a la hora de asumir la instrucción
penal. Si se mantiene un sistema de designación de jefes discrecional unido a
un régimen de sanción de la discrepancia con el superior jerárquico la sociedad a la que nos debemos en ejercicio
de nuestra función no tendrá garantía en la instrucción objetiva e imparcial de los asuntos penales.
Por
todo ello,
Solicitamos
de V.E. :
1-Con carácter particular, en
relación con el expediente sancionador al fiscal J. A. F.:
-Que
se tenga en cuenta, a la hora de valorar el expediente sancionador del fiscal
J. A. F., la eventual insuficiencia de las garantías del interesado,
derivadas de la falta de una regulación moderna que salvaguarde de modo eficaz
dichas garantías y derechos;
-Que
se tome en consideración, a la hora de acordar, en su caso, una sanción al
Fiscal J. A. F., la desproporción que constituiría la separación del
servicio como primera medida sancionadora frente a un fiscal al que no se le ha
dado la oportunidad de corregir la orientación de su ejercicio profesional, en
caso de que debiera hacerlo.
-Que
se tenga en cuenta, a la hora de imponer la sanción, que toda la actuación
disciplinaria sancionadora posterior habría tenido su origen directo en el
ejercicio por parte del compañero Fiscal de las acciones y recursos que le corresponden,
tenga o no razón en el fondo de sus reclamaciones, que las mismas podrían no
haber sido investigadas suficientemente y que invalidaría todo el sistema de
garantías la consumación de una represión por el ejercicio de tales derechos.
-Que
se tome en consideración, a la hora de imponer la sanción, que reprimir como
infracción muy grave el ejercicio del derecho a la discrepancia con el visado
del superior jerárquico podría suponer un irreparable daño a la imagen pública
de la independencia y autonomía del Ministerio Fiscal y de cada uno de sus
miembros en el ejercicio de sus funciones.
-Que
se tenga en cuenta, a la hora de imponer la sanción, que la gravedad de la
calificación de las infracciones
imputadas al interesado se han ido elevando al tiempo en que el mismo
insistía en el ejercicio de sus derechos y que es necesario desterrar toda
sombra de duda acerca de que un hecho está relacionado con el otro.
2- Con carácter general, que por la FGE y el Ministerio de
Justicia se aborde una nueva regulación del régimen disciplinario de la carrera
fiscal en el que se garantice:
-La gradualidad de las sanciones, de
modo que no pueda imponerse como primera sanción la expulsión de la carrera si
los hechos no son tan extraordinariamente graves, como en este caso, no lo
aparentan;
-La audiencia oral y presencial del
fiscal interesado ante los órganos competentes para proponer o informar la
sanción, en particular, ante el Consejo Fiscal en los supuestos de su
competencia;
-La intervención en los expedientes disciplinarios
de un fiscal adicional o de un representante de otra
institución pública en garantía del cumplimiento de la legalidad y de los
derechos de los interesados, tal y como se regula en el régimen disciplinario
judicial;
-La regulación de las incompatibilidades entre las
funciones de jefatura, las
representativas, las de provisión de cargos
y las disciplinarias en el Consejo Fiscal, de modo que no sea el mismo
órgano que informa el nombramiento de
jefes el que decida posteriormente sobre los expedientes disciplinarios
originados por presuntas insubordinaciones frente a esos mismos jefes. A estos
efectos, la mera abstención formal en un órgano tan reducido no supone
suficiente garantía de no contaminación del resto del mismo.