martes, 24 de octubre de 2017

INFORME APIF SOBRE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FISCAL

El Ministerio de Justicia va a modificar el Reglamento del Consejo Fiscal a fin de posibilitar el voto en todas las sedes de la Fiscalía, lo que indudablemente es algo muy conveniente que se pueda realizar.  Sin embargo, al margen de dar la APIF una valoración positiva a esa reforma, se ha solicitado al Ministerio de Justicia, así como en su día se solicitó al Consejo Fiscal que ignoró por completo nuestra petición, que se modifique el sistema electoral que ha consagrado el 6 y 3 durante más de treinta años, y que en nuestra opinión es la causa de que en el Consejo solo estén presentes representantes de las dos asociaciones mayoritarias que juntos no alcanzan en asociados sino un porcentaje muy bajo de los fiscales que formamos parte de la Carrera.  Además, interesamos en su día y reproducimos ahora, que se establezca un sistema de valoración de méritos para los nombramientos discrecionales, que se ponga en funcionamiento la Sección Permanente de Valoración, y que se establezcan incompatibilidades en los vocales que concurren en situación de ventaja con otros compañeros para puestos de libre designación.   Todo ello creemos que es necesario, pero ya se sabe que las mayorías minoritarias ni los Gobiernos en sintonía hasta ahora no manifiestan demasiado interés en cambiar cosas como esas.     Reproduzco a continuación el texto del escrito que la APIF ha enviado al Ministerio de Justicia.





EXCMO. SR.:

La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), con fecha 11 de octubre pasado ha sido requerida para informar sobre el borrador de un proyecto de RD que modificaría el RD 437/1983 sobre funcionamiento del Consejo Fiscal.  La APIF muestra su conformidad con el texto que se  nos remite en cuanto tal, pero consideramos que el mismo en modo alguno corrige los defectos del sistema de elección de los vocales del Consejo Fiscal sino que por el contrario perpetúa un sistema que es muy poco representativo de las sensibilidades de la Carrera Fiscal, y por tanto muy discutible en términos democráticos.   El actual sistema electoral de elección de los vocales no hace sino perpetuar la composición del mismo desde hace 30 años, desde la reforma del año 1987, por RD 572/1987, gobernando el Partido Socialista Obrero de Español, a fin de introducir una corrección al sistema absolutamente mayoritario que aparecía diseñado en el art. 14 del RD 437/1983, de 9 de febrero, mediante la limitación del número de candidatos al que los electores pudieren otorgar su voto de manera que la por entonces recientemente creada Unión Progresista de Fiscales no se encontrara de manera muy probable fuera del Consejo Fiscal. De esta manera se impuso la norma de la limitación de voto en relación con los puestos a cubrir, no permitiéndose que los electores pudiesen votar a más de seis candidatos en lugar de los nueve que podían ser votados hasta esa fecha.

El sistema, desde ese año, ha permitido que siempre haya seis vocales de la mayoritaria Asociación de Fiscales, asociación de la que han salido varios fiscales generales del Estado elegidos por un Gobierno del Partido Popular y   cuyo anterior Portavoz hoy es asesor del Excmo. Sr. Ministro de Justicia, y tres vocales de la UPF, asociación de la que algunos de sus portavoces han llegado a ser ministros del Gobierno de la Nación o Consejeros de Justicia autonómicos, siempre en Gobiernos en los que está presente el Partido socialista.   Creemos que el actual sistema mayoritario no satisface los criterios constitucionales de  proporcionalidad que establece el art. 68 de la Constitución Española, así como los criterios de representación proporcional que establece la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.   El sistema que ahora prefiere no modificarse es en opinión de la APIF la principal causa (con la elección gubernamental del Fiscal General) de que la Fiscalía española no consiga sustraerse a la politización que lastra su credibilidad y que ha sido reprochada en muchas ocasiones desde instancias nacionales e internacionales. 

La APIF adjunta con el presente escrito el documento que presentamos al Consejo Fiscal intentando sin éxito que las asociaciones presentes en dicho Consejo fueran sensibles a esta situación.   Ahora debemos reiterar en trámite de informe la conveniencia para el interés general en abrir el Consejo Fiscal a la Carrera Fiscal y no exclusivamente cerrarlo a dos asociaciones que no suman juntas ni el 25 por ciento de los fiscales de la Carrera Fiscal en el que proponíamos un sistema de recuento extraido de las reglas del sistema D´hont que rige en nuestra normativa electoral, con un artículo 25 que tendría la siguiente redacción:

Art. 25
Serán proclamados electos los nueve candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de producirse empate será preferido el de mayor antigüedad en la carrera y, si fuere igual, el de mayor edad. No obstante, si el empate afectara a candidatos de distinto sexo, y los de un mismo sexo no hubieran obtenido un mínimo del 40% de candidatos electos en el cómputo global, el empate se resolverá en favor del candidato perteneciente a ese sexo.

La proclamación de los candidatos será proporcional repartiéndose los vocales de la siguiente manera:
A.- La obtención de vocales se hará dividiendo el total de los votos obtenidos  por las distintas asociaciones que hubieran presentado candidatos por el total de votos emitidos. El coeficiente obtenido será el el porcentaje que corresponde a cada asociación en el Consejo Fiscal. El número de vocales adjudicado a la correspondiente asociación se obtendrá de multiplicar este porcentaje por 9 y dividirlo por 100. Tal número determinará el total de vocales por aproximación obteniendo un vocal más siempre que la parte decimal exceda de 5. (Por ejemplo 3,87 dará lugar a cuatro vocales, mientras que 3,4 dará lugar a tres vocales).
B.- Los vocales que serán nombrados, correspondientes a cada asociación, será por orden descendente en número de votos hasta alcanzar el número de vocales obtenidos.
C.- En el caso de candidaturas independientes obtendrán plaza como vocal en el caso de que el número de votos obtenidos alcance al menos 10 % del total de votos emitidos en cómputo nacional.

Desde otro punto de vista, creemos que debe rectificarse la norma que informamos para introducir en el funcionamiento del Consejo Fiscal criterios objetivos de nombramiento para los diferentes cargos discrecionales en la Carrera Fiscal, poniendo en funcionamiento la Sección Permanente de Valoración que se creó en la reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal en 2007, art. 13.2 y que todavía no tiene virtualidad práctica, de manera anómala aunque poco sorprendente en nuestra opinión.


Y debe, en los términos que señalamos en nuestro escrito adjunto, establecerse un régimen de incompatibilidades de los vocales electos para promocionar desde las votaciones en el Consejo Fiscal al que ellos mismos pertenecen.   Esa práctica lamentable que se confronta con la normativa administrativa (art. 23 de la Ley 40/2015) en un buen número de casos propicia situaciones de complicidades entre vocales del Consejo Fiscal con el Fiscal General en conflicto con su condición de representantes de los fiscales.  

Sin otro particular, reciba testimonio de nuestra consideración más distinguida.



Excmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia