miércoles, 20 de julio de 2011

COMO EN EL SIGLO XIX

Cuando uno se aproxima al modo de selección del personal en la mayoría de organismos internacionales, se encuentran con un auténtico laberinto de requisitos: las plazas que salen tienen cosas que aquí -en la Fiscalía y en la Judicatura- se obvian, como son una descripción del trabajo que se va a realizar, incluyendo el carácter de las obligaciones genéricas y específicas del mismo con gran detalle; también se exponen los requisitos que se exigen a quienes concursan, incluyendo antiguedad, titulaciones, experiencias previas, idiomas..., incluso cualidades como liderazgo, capacidad de relación con colegas, capacidad de trabajo en equipo.   Se establece también cual es el sistema de selección, de forma que para puestos de cierto nivel es imprescindible someterse a una entrevista con el panel de selección.   En ningún caso se exige (antes bien se establece que eso no cuenta), afinidades políticas o ideológicas concretas, pero si un compromiso con los derechos humanos y en concreto con la no discriminación por raza, sexo, religión, etc..   Podéis pinchar aquí para haceros una idea de la complejidad de lo que hablo: se trata de un manual de Naciones Unidas para pedir plazas en la organización, pero parecido sistema lo encontraréis en la Unión Europea o en otros organismos internacionales.

¿Y aquí?  Pues aquí, lo contrario exactamente.  Ni descripción del puesto de trabajo (para adjudicarlo con más comodidad), ni requisitos concretos (para evitar que el elegido carezca de ellos) ni compromisos de ningún tipo salvo las afinidades determinantes.   Ni valoración del curriculum, ni entrevista, ni justificación del nombramiento.   Oscurantismo, opacidad, falta de información.   No, no es que en nuestras Carreras (especialmente en la Fiscalía) se ignore que todo eso son cosas propias de sistemas superados por los tiempos.  Aquí no se lee demasiado en inglés, frances o alemán, pero idiotas hay muy pocos.  Este sistema que padecemos se conecta perfectamente con la clase de Carrera que se persigue (incluso por grupos mayoritarios de fiscales) y con la clase de Justicia que tenemos.  Y como no se desea cambiar este tipo de Justicia, no se le ocurre a nadie cambiar el sistema que la mantiene.

23 comentarios:

  1. OTRA PERLA INICUA FRANQUISTA

    http://www.elpais.com/articulo/cataluna/penados/pueden/servir/comunidad/hospital/elpepuespcat/20110721elpcat_9/Tes

    Si los penados pueden redimir su pena por delito sirviendo a la comunidad como sanitarios, por qué los separados del servicio no pueden redimir su sanción por mera falta administrativa sirviendo a la comunidad en el mismo u otro empleo público

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  2. SEPARADOS DEL SERVICIO DE HACIENDA

    http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/Sanciones%20Guerra%20Civil.pdf

    TIPOS DE SEPARACIONES DRACONIANAS GUERRACIVILISTAS MANTENIDAS POR EL DLFCE-64 Y EBEP-07

    ver

    LEYENDA:

    1. Arts. 9 y 13 de la Ley 10/2/1939, supone separación SIN incoación de expediente (???)

    2. Declarados cesantes por Orden de 13 de enero de 1941. Se trata de funcionarios en situación de excedencia que tenían que haber solicitado reingreso en plazo determinado por art. 41 del reglamento de 7 de septiembre de 1918 (BOE 15/1/1940).(???)

    3. Sancionados con arreglo al Decreto-Ley de 5 de diciembre de 1936 y Decreto 108 de 13 de septiembre de 1936.(???)

    4. Personal de la Generalitat de Cataluña, disuelta en 1939, y rehabilitada (???) como personal de Hacienda a efectos de pensión en 1980 (???)

    5. En anotación en relación de 27 de febrero de 1964, se dice que está EXILADO.(???)

    6. Por no presentarse a sus puestos al finalizar la guerra.(???)

    7. Separado del servicio por ignorarse su paradero (????) y suponérsele en el extranjero. (???)

    8. Legajo con documentos de los jueces instructores archivados por el Oficial Mayor (???)

    OBSERVACION:

    Estas listas de separados son esenciales para localizar, rehabilitar e indemnizar a miles de fusilados, exilados, desaparecidos….desde 1931 a 2011 y por ello fueron pedidas por el Juez Garzón dentro de sus competencias para cuestionar las leyes depuradoras franquistas guerracivilistas y de la Transición como el DLFCE-1964 y el EBEP 7/2007 en su famosa Providencia 25-9-2008 a la Vicepresidencia de Gobierno y a todos los archivos judiciales y consulares por lo cual resulta imposible encontrar jueces no contaminados por esa Diligencia que no tengan que abstenerse en todos los procesos contra el juez Garzón, especialmente del TS y del TC que siguen manteniendo vigentes dichas separaciones y exclusiones perpetuas “por relaciones de sujeción especial” a las leyes franquistas inmutables por derivar de los Principios Inamovibles del Movimiento (Ley 1958) y seguir juramentados a los mismos como JURISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO TALES COMO CATEDRATICOS, ABOGADOS DEL ESTADO,INSPECTORES DE HACIENDA
    ....A DIFERENCIA DE LOS JUECES Y FISCALES privilegiados por art.303 LOPJ y 44 EOMF

    Resulta curioso que la Sentencia del Caso Hacienda Barcelona sobre dádivas a funcionarios (más de 700 folios) invoque el EBEP 7/2007 "SEVILLA" (posterior a los hechos enjuiciados e inaplicable por carecer de Dictamen del Consejo de Estado y derivar del DLFCE 1964, Amnistia 1969 y 1977 y Memoria 2007 franquista) en vez de cuestionar todas esas perlas de la etica funcionarial franquista ante el TC,el TJUE y el TEDH por incumplir el derecho europeo y la Constitución según STC 4/1981 y 37/2002 (Vives)e Informes LAVILLA 2008 y SILVA 2010 del Consejo de Estado

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  3. SANCIONES Y PENAS CONCURRENTES DE INHABILITACIONES TEMPORALES Y DE SEPARACIONES DEL SERVICIO PERPETUAS

    La Sentencia del Caso Hacienda era una gran ocasión para que la Sección 9ª APB, la Fiscalía y la Abogacía del Estado cuestionasen ante el TC y el TJUE el regimen sancionador del EBEP 7/2007 art.56.1.c.d, y cc, y aclarasen si los funcionarios de Hacienda podían ser sancionados por via administrativa a perpetuidad y temporalmente penados por vía judicial,por los mismos hechos, a la vez o sucesivamente invocando las teorías franquistas de las RELACIONES DE SUPREMACIA O SUJECCION ESPECIAL que no existen
    para JUECES Y FISCALES, pero sí existen para ABOGADOS DEL ESTADO, INSPECTORES DE HACIENDA,POLICIAS, CATEDRATICOS, MILITARES

    http://89.248.100.178/da/upload/280-7.pdf

    Adjuntamos el trabajo de Tolivar

    "Concurrencia de sanciones: una construcción inacabada"

    que pone a caldo las incongruencias
    del TC y de los constituyentes sobre el principio "ne bis in idem" que prohibe las sanciones y penas concurrentes repetitivas , y por tanto LAS PERPETUAS DE SEPARACION DEL SERVICIO sin excusa posible por las llamadas

    "relaciones de supremacia especial o de sujeción especial"

    toda vez que dichas sanciones y penas franquistas sin rehabilitación no existen para JUECES Y FISCALES, lo cual obliga a indemnizar a las victimas sancionadas y penadas a perpetuidad desde 1978 a 2011 poniendo en cuestión a los "juristas de reconocido prestigio" , sus nombramientos de altos cargos y sus premios por jalearlas y consentirlas sin arrepentimiento alguno pese a estar prohibidas por STC 4/1981 y 37/2002 y por discriminar a otros cuerpos como los de Abogados del Estado, Catedraticos, Policías, Notarios, Registradores......

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  4. INCOMPATIBILIDAD DE CAMPS Y CUALQUIER PROCESADO PARA SER CONSEJERO CONSULTIVO DE ESTADO CENTRAL O AUTONOMICO

    Toda vez que el Consejo de Estado está formado por juristas sin tacha ni sospecha de delito como son jueces, fiscales,.....y concretamente en el Consejo de Estado son Consejeros natos el Fiscal General y el Abogado General del Estado que son parte acusadora en su casio en los procesos penales de corrupción.

    Además el Consultivo Valenciano admite como Letrados del mismo a los separados del servicio, lo cual ha sido prohibido precisamente por la ley "Camps" de FP Valenciana de 2010 al consagrar el art.56.1.c.d EBEP 7/2007 "SEVILLA" nulo por carecer de Dictamen del Consejo de Estado y por violar las STC 37/2002 y 4/1981

    Así Camps, sancionable a perpetuidad por su propia ley franquista,sería pensionado y premiado vitaliciamente a perpetuidad por el Consejo Consultivo Valenciano al que despreció en su Ley de FP Valenciana,resultando nombramiento nulo"por carecer de los requisitos esenciales" según art.62 Ley 30/92

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  5. REQUISITOS-PERLA ABERRANTES Y/O ULTRAFRANQUISTAS 1978-2011 DE LA AGE, CGPJ, MF, TRIBUNALES JUDICIALES,SELECTIVOS,PREPARADORES,ACADEMIAS Y ASPIRANTES DE OPOSICIONES MEMORISTICAS CONJUNTAS O SEPARADAS DE JUECES Y FISCALES(1)

    I-El art.303 LOPJ-1985 incapacita (con fuerza "erga omnes" y máximo rango jerárquico preceptivo LOBE Ley Organica Básica Estatal ex-post a 1978,por regular DDFF, y por tanto prevalente y derogadora de cualquier otra ley ordinaria,
    ”omnibus”,de acompañamiento, de presupuestos, o Reglamento o Convenio Colectivo) para el ingreso
    en la Carrera Judicial, a:

    1-"LOS IMPEDIDOS FISICA O PSIQUICAMENTE PARA LA FUNCIÓN JUDICIAL"

    (???,no dice cómo se acredita);

    2-"LOS CONDENADOS POR DELITO DOLOSO
    MIENTRAS NO HAYAN OBTENIDO LA REHABILITACIÓN"

    (???,idem,no distingue entre penas muy graves, graves o leves de prisión, inhabilitación, multa;no incapacita si el delito es culposo;
    nada dice del delito prescrito ni del pendiente de tramitación de revisión,amparo,despenalización, o de derogación sobrevenida,o de cambio político de legislación logrado o frustrado por elecciones
    ; no exije sentencia firme);

    3-"LOS PROCESADOS O INCULPADOS POR DELITO DOLOSO"

    (???,idem deidem;no habla de IMPUTADOS, ni de INVESTIGADOS, ni de delitos culposos, ni de la gravedad del delito pero además PRESUME LA CULPABILIDAD DE PROCESADOS O INCULPADOS EN TANTO NO SEAN ABSUELTOS (???,idem de idem
    no exije firmeza) O SE DICTE AUTO DE SOBRESEIMIENTO(???,idem);

    4-"LOS QUE NO ESTEN EN EL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES"

    (???,idem de idem).

    Estos 4 REQUISITOS-PERLA BASICOS ESENCIALES para ser juez, pese a sus errores,inexactitudes,defectos
    e incongruencias consigo mismos y entre sí,NO INCAPACITAN AL SEPARADO
    DEL SERVICIO NI AL DESPEDIDO, NI POR “HABERLO SIDO” NI POR ESTARLO”
    ,lo cual deroga y hace inaplicables
    e INEXISTENTES los requisitos franquistas del art.30.1.e DLFCE 315/1964 anterior a 1978 y a sus derivados y variantes posteriores ultrafranquistas aplicados en falso como el art.56.1.c.d EBEP 7/2007, que no son basicos, ni esenciales y se vuelven contra quienes los exijan y apliquen o se jacten de ello bajo juramento aberrante como si fuera un mérito siendo un demerito incapacitante para ser Catedratico, Magistrado, Letrado ,Fiscal o Policia,Auditor, del TS,del TC y del TCu, y más para ser Premio Pelayo como JURISTA DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN CUESTION A REVISAR DE OFICIO,POR HABER SILENCIADO Y NO HABER RECONOCIDO NI CUESTIONADO JAMÁS ESTE FRAUDE DE REQUISITOS ULTRAFRANQUISTAS OCULTADOS DESDE 1978 A 2011,Y SOBRETODO POR NO HABER DEFENDIDO, REHABILITADO NI INDEMNIZADO JAMÁS A LAS VICTIMAS EXCLUIDAS PERPETUAS O “MUERTAS CIVILES” INDEFENSAS ANTE LAS LEYES FRANQUISTAS

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  6. REQUISITOS-PERLA ABERRANTES....DE JUECES Y FISCALES (2)

    II-El art.44 EOMF incapacita(con fuerza……idem de idem) para el ejercicio de las funciones fiscales a:

    1-"LOS QUE NO TENGAN LA NECESARIA APTITUD FÍSICA O INTELECTUAL"

    (???, OJO no dice cómo se acredita y es distinto requisito que el similar precitado del art.303.1 LOPJ exigido al aspirante a juez)

    2-"LOS QUE HAYAN SIDO CONDENADOS POR DELITO DOLOSO,MIENTRAS NO HAYAN OBTENIDO LA REHABILITACIÓN"

    (???, idem de idem, no dice cómo se acredita y coincide con el requisito similar precitado del art.303.2 LOPJ para aspirantes a jueces cometiendo sus mismos errores)

    3-"LOS QUEBRADOS Y CONCURSADOS NO REHABILITADOS"

    (???, idem de idem, no dice cómo se acredita y NO COINCIDE con níngún requisito similar precitado del art.303.1.2.3.4 LOPJ exigido a aspirantes a jueces,cometiendo iguales o mayores errores)

    Estos otros 3 REQUISITOS-PERLA
    BASICOS ESENCIALES para ser fiscal, aparte de sus errores e incongruencias consigos mismos y entre sí, y con respecto a los 4 requisitos-perla antedichos para ser juez,TAMPOCO INCAPACITAN A LOS SEPARADOS DEL SERVICIO O DESPEDIDOS
    ,por lo cual damos por reproducido lo dicho al respecto en anterior párrafo para no repetirlo A MAYOR ABUNDAMIENTO

    III-Los 7 REQUISITOS-PERLA de los art.304 LOPJ y 44 EOMF son incompatibles y contaminan a todos los Miembros de los Tribunales Evaluadores de las Pruebas de Ingreso por las categorías de Juez y/o de Abogado Fiscal respectivamente,conjuntas o separadas:

    1- AL ESTAR PRESIDIDOS POR UN MAGISTRADO DEL TS O DE UN TSJ O UN FISCAL DE SALA O FISCAL DEL TS O DE UNA FISCALIA DE TSJ, ATADOS Y BIEN ATADOS DESPUES DE 1978 A ESOS 7 REQUISITOS-PERLA INCOMPATIBLES COMO JUECES Y/0 FISCALES Y PEOR AÚN SI ADEMÁS ELLOS MISMOS O SUS ALLEGADOS ANTES CITADOS,PERTENECEN A CUERPOS DE LA AGE COMO ABOGADOS DEL ESTADO,TAC, CATEDRATICOS….QUE POR ART.30.1.e DLFCE 315/1964 Y 56.1.c.d EBEP 7/2007 EXCLUYEN A SEPARADOS DEL SERVICIO O DESPEDIDOS
    SIN POSIBILIDAD DE GOZAR DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA MISMA REHABILITACIÓN QUE ELLOS MISMOS TIENEN COMO ASPIRANTES A JUECES, FISCALES, SECRETARIOS…

    (???, idem de idem)

    2-AL SER VOCALES DE LOS MISMOS: 2 MAGISTRADOS,2 FISCALES, 1 CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD DE DISCIPLINA JURIDICA EN QUE CONSISTAN LAS PRUEBAS DE ACCESO, 1 ABOGADO DEL ESTADO, 1 ABOGADO CON MAS DE 10 AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL,Y 1 SECRETARIO JUDICIAL DE LA CATEGORIA PRIMERA

    (???,idem de idem)

    3-AL SER NOMBRADOS RESPECTIVAMENTE A PROPUESTA CONJUNTA O NO DEL PRESIDENTE DEL CGPJ Y EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, DEL CGPJ, DEL CONSEJO DE COORDINACION UNIVERSITARIA, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA EN SU CASO POR DESIGNACION EN TERNAS O DE 1 O 2 CANDIDATOS.

    (???, idem de idem)

    Por lo cual se deducen fácil y razonadamente las siguientes INCREÍBLES INCONGRUENCIAS, INCAPACIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS LLAMADOS “JURISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO” SILENCIADAS DESDE 1978 A 2010 RESPECTO DE LOS REQUISITOS IRRACIONALES PRIVILEGIADOS-DERIVADOS DEL FRANQUISMO- DE JUECES Y FISCALES CONSIGO MISMOS Y ENTRE SÏ,RESPECTO A LOS TRIBUNALES Y COMISIONES DE SELECCION Y RESPECTO A ABOGADOS DEL ESTADO, TAC, CATEDRATICOS, SECRETARIOS...EN EL CASO DE QUE UNA MISMA PERSONA, FAMILIAR, SUPERIOR O COLEGA DE OPOSICIÓN, SALA O TRIBUNAL PERTENEZCA A UNO, DOS O VARIOS CUERPOS APOLOGETAS DE DICHOS 7 O MAS REQUISITOS JURAMENTADOS INCOMPATIBLES DE

    “NO SER O NO HABER SIDO SEPARADO, DESPEDIDO, INHABILITADO, PROCESADO,
    INCULPADO, CESADO, EXPULSADO, EXILIADO,QUEBRADO…..”

    QUE OBLIGA A TODOS LOS INTERESADOS GARANTES DE LA CONSTITUCION 1978 A EXPONERLAS A LA AUTORIDAD, O A RECUSARSE A SÍ MISMOS Y A LOS DEMAS
    , ENTENDIENDOSE QUE RENUNCIAN AL NOMBRAMIENTO JUDICIAL O FISCAL SI EN 8 DIAS NO OPTAN POR UNO,OTRO,O LOS DOS CARGOS INCOMPATIBLES, POR ART.390.2 LOPJ.

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  7. REQUISITOS-PERLA ABERRANTES... DE JUECES Y FISCALES (3)

    IV-INCREIBLES INCONGRUENCIAS E INCAPACIDADES DERIVADAS DE LOS / REQUISITOS-PERLA DEL ART.303 LOPJ-44 EOMF :

    1.LOS SEPARADOS DEL SERVICIO Y LOS DESPEDIDOS son admisibles como Jueces y/o como Fiscales, pero no como Abogados del Estado, TAC, Catedraticos,Policías...,RESULTANDO
    POR ELLO NULAS LAS BASES, CONVOCATORIAS, LAS LISTAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS,LOS TRIBUNALES DE SELECCION,LOS TEMARIOS,LAS ACADEMIAS DE PREPARADORES,NOMBRAMIENTOS Y TOMAS DE POSESION BAJO JURAMENTOS FRANQUISTAS INCOMPATIBLES DE

    “HABER SIDO,O NO,SEPARADO DEL SERVICIO,DESPEDIDO…”

    COMO MEJOR PRUEBA DE:

    -LA CARENCIA DE LOS REQUISITOS ESENCIALES CONSTITUCIONALES PARA SER JUEZ, FISCAL,POLICIA, SECRETARIO, ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DEL CONSEJO DE ESTADO, MAGISTRADO DEL TC, TCU, VOCAL DEL CGPJ… POR ART.62 f Ley 30/92(???)

    -LA NULIDAD RADICAL DE PRUEBAS Y ATESTADOS POLICIALES OBTENIDOS POR POLICIAS CARENTES DE REQUISITOS ESENCIALES CONSTITUCIONALES Y DE SUS SENTENCIAS DERIVADAS DE LOS MISMOS SEGUN LA DOCTRINA DEL
    "ARBOL CONTAMINADO"

    2-LOS CONDENADOS,PROCESADOS O INCULPADOS POR DELITO CULPOSO son admisibles como Jueces y/o como Fiscales pero no como Abogados del Estado, TAC, Catedraticos, Policías
    …RESULTANDO POR ELLO NULAS LAS LISTAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, LOS TRIBUNALES DE SELECCION, LOS TEMARIOS, ACADEMIAS DE PREPARACION
    ,NOMBRAMIENTOS Y TOMAS DE POSESION BAJO JURAMENTOS INCOMPATIBLES DE

    “HABER SIDO O NO CONDENADO,
    PROCESADO O INCULPADO POR DELITO CULPOSO…..”(???)

    como mejor prueba....(idem de idem)

    3-LOS PROCESADOS O INCULPADOS POR DELITO DOLOSO CON/SIN ABSOLUCION O AUTO DE SOBRESEIMIENTO son admisibles como Fiscales pero no como Jueces ni como Abogados del Estado, TAC, Catedraticos, Policías…. RESULTANDO POR ELLO NULAS LAS LISTAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, LOS TRIBUNALES DE SELECCION,LOS TEMARIOS,ACADEMIAS DE PREPARACION,NOMBRAMIENTOS Y TOMAS DE POSESION BAJO JURAMENTOS INCOMPATIBLES DE

    “HABER SIDO O NO PROCESADO O INCULPADO POR DELITO DOLOSO CON/SIN
    ABSOLUCION O AUTO DE SOBRESEIMIENTO..."(???)

    como mejor prueba...idem de idem

    4-LOS QUEBRADOS O CONCURSADOS REHABILITADOS son admisibles como jueces y/o como fiscales, y los NO REHABILITADOS son admisibles como jueces pero no como fiscales ni como Abogados del Estado, TAC, Catedraticos, Policías………RESULTANDO POR ELLO NULAS LAS LISTAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, LOS TRIBUNALES DE SELECCION,LOS TEMARIOS,ACADEMIAS DE PREPARACION, NOMBRAMIENTOS Y TOMAS DE POSESION BAJO JURAMENTOS INCOMPATIBLES DE

    ”HABER SIDO O NO QUEBRADO O CONCURSADO” (???)

    como mejor prueba....idem de idem

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  8. REQUISITOS-PERLA ABERRANTES...DE JUECES Y FISCALES (4)

    5-LOS QUE NO ESTÉN EN EL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES son admisibles como fiscales pero no como jueces ni como Abogados del Estado, TAC, Catedráticos, Policías...RESULTANDO POR ELLO NULAS LAS LISTAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, LOS TRIBUNALES DE SELECCION,LOS TEMARIOS,ACADEMIAS DE PREPARACION,NOMBRAMIENTOS Y TOMAS DE POSESION BAJO JURAMENTOS INCOMPATIBLES DE

    “HABER ESTADO O NO EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES….”(???)

    como mejor prueba...idem de idem

    OBSERVACIÖN FINAL:

    ¿A qué esperan el TC,TS,TTSSJJ, Consejo de Estado, Cortes, Parlamentos, Defensores del Pueblo, Universidades…y resto del Estado tras 33 años de TRANSICION INTRANSITIVA para abolir las leyes Franquistas ATADAS Y BIEN ATADAS como el DLFCE 315/1964 ,LOPJ, EOMF, EBEP, Amnistía, Memoria Histórica…unificar racionalmente los REQUISITOS ESENCIALES GENERALES y fijar en su caso los ESPECIFICOS DE ACCESO A EMPLEO PUBLICO EN TODAS LAS AAPP que el art.103 CE-1978 ordenó legislar en 1 año para evitar violaciones continuadas de DDFF y nulidades de oposiciones,nombramientos,actuaciones,pruebas,sentencias, procesos, juicios, sanciones, premios,
    dictamenes al aplicar o no requisitos pre y/o post anticonstitucionales franquistas desde 1978 a 2011 resultando todos contaminados para actuar como garantes de la Constitución y los Tratados de la UE y ONU?

    Recordemos que el art.27.2 EBFP-1999 "MOLL-RAJOY" de rehabilitación
    de separados del servicio y de inhabilitados evidenció que estos requisitos franquistas de exclusión perpetua o de admisión y rehabilitación de separados, despedidos..........afectan a los Magistrados, Fiscales, Letrados del TS, TC, TCU,Consejeros de Estado, Catedraticos, Policías, Abogados del Estado, que deben rectificar y abstenerse de actuar como garantes constitucionales si desde 1978 siguieron cumpliendo y haciendo cumplir esos requisitos-perla aberrantes,por los que queda cuestionada su competencia e imparcialidad objetivas,subjetivas,
    funcionales, territoriales,y corporativas en los procesos (como el de Hacienda de Barcelona ya comentado) que versen sobre leyes franquistas prorrogadas sustantivas
    y procesales, sanciones,penas, oposiciones y sobre esos requisitos-perla que son esenciales para entender la trascendencia PARA TODOS LOS SEPARADOS DE SERVICIO A PERPETUIDAD
    de la Providencia de 25-9-2008 firme dictada dentro de sus competencias por el Juez Garzón como titular del JCI.nº5 de la Audiencia Nacional sobre las listas “MOLL” de separados de servicio,despedidos,desaparecidos, exiliados… a perpetuidad y por tanto imprescriptibles,desde 1936 a presente 2011(no sólo hasta 1975 por seguir excluidas por el DLFCE y por el EBEP-2007), pedidas por vía penal a la Vicepresidencia de Gobierno y a todas las AAPP y Registros Judiciales y Consulares

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  9. IURA NOVIT CURIA:2 STC SILENCIADAS SALVAN LO ACTUADO POR GARZÓN EN FAVOR DE LOS SEPARADOS DE SERVICIO A PERPETUIDAD IMPRESCRITA 1931-2011

    LAS STC 4/1981 Y 37/2002 SALVAN AL JUEZ GARZÓN PORQUE OBLIGAN DESDE 1978 A TODOS LOS JUECES,FISCALES, LETRADOS DEL ESTADO Y ABOGADOS A NO APLICAR O A CUESTIONAR ANTE EL TC Y TJUE TODA LEY FRANQUISTA TOTALITARIA SUSTANTIVA Y PROCESAL QUE VIOLE DDHH Y LLPP DEL SEPARADO DEL SERVICIO COMO LOS DLFCE 315/1964,AMNISTIA 1969-1977,MEMORIA HISTORICA 2007,EBEP 2007,LECRIM,LJCA,LPL,LEC,LOTC,LOPJ.....

    vid.

    I-STC 4/1981 Y VOTO PARTICULAR DE RUBIO LLORENTE

    http://www.boe.es/boe/dias/1981/02/24/pdfs/T00009-00016.pdf

    Pleno.Sentencia 4/1981 de 2 de febrero de 1981.Recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos del texto articulado y refundido de las Leyes de Bases de Régimen Local, de 17 de julio de 1945 Y 3 de diciembre de 1953, aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955; de la Ley de Bases de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944; de la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957; del texto articulado parcial, aprobado por Real Decreto de 6 de octubre de 19TI; de la Ley 4/75, de Bases del Estatuto de Régimen Local, -y contra la base 33,párrafo 2.0 de la misma, recurso en el que ha comparecido el Gobierno representado por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Magistrado don Rafael Gómez-Ferrer Morant.

    Voto particular que formula el Magistrado don Francisco Rubio Llorente

    "Disiento.....No carece,...El recurso de amparo..........ofrecen remedio suficiente para invalidar las Leyes anteriores a la Constitución que infrinjan los derechos fundamentales y libertades públicas que ésta garantiza.(???)

    Madrid. 2 de febrero de 1981.

    Francisco Rubio Llorente.

    vid.

    II-LA STC 37/2002 (VIVES)

    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-T-2002-5095

    Pleno. Sentencia 37/2002, de 14 de febrero de 2002. Cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas 71/94 y 243/95. Promovidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el art. 92.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y varios artículos de la Ley de Cataluña 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalidad. Reserva de ley y competencias sobre el estatuto de los funcionarios públicos, e igualdad básica de los españoles: validez de los preceptos estatales que delimitan los puestos locales reservados a funcionarios; legislación básica del Estado preconstitucional; validez de los preceptos autonómicos que establecen una falta disciplinaria novedosa, una medida cautelar de traslado, y una sanción de pérdida de grado personal.
    Ponente:Tomas Salvador Vives Antón


    OBSERVACION:

    Yerra Rubio Llorente en 1981 como Garrido Falla en 2002 al no abstenerse de juzgar tardíamente las leyes franquistas y de la transición sobre separados del servicio a perpetuidad en las que intervinieron activa o pasivamente como Letrados de Cortes y Catedraticos juramentados en las mismas debiendo cuestionarlas desde 1978 como Garzón hizo por Providencia 25-9-2008 para rehabilitarlos

    Rubio Llorente yerra en su voto particular "in fine" pues los recursos de amparo... no han servido de remedio depurador de las leyes franquistas que siguen atadas y bien atadas a los 4 Poderes del Estado 1978-2011

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  10. NULIDAD DE LOS 4 REQUISITOS-PERLA DE ASPIRANTES A JUECES(art.303LOPJ)
    EXIGIDOS A ASPIRANTES A FISCALES, Y DE 3 REQUISITOS-PERLA EXIGIDOS DE ASPIRANTES A FISCALES (art.44 EOMF) EXIGIDOS A ASPIRANTES A JUECES, EN OPOSICIONES CONJUNTAS NULAS DE JUECES Y FISCALES

    vid.

    http://www.boe.es/boe/dias/2008/03/18/pdfs/A16127-16139.pdf

    ACUERDO de 12 de marzo de 2008, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y del Centro
    de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

    1-Este Acuerdo mixto es nulo porque carece de cobertura legal alguna de ley organica preceptiva para regular DDFF de acceso y de razonamiento congruente que permitan ampliar los 4 requisitos-perla del art.303 LOPJ de selección de jueces con los 3 requisitos-perla del art.44 EOMF de selección de fiscales, y viceversa,y además por ser incompatibles y sin sentido al decir:

    "Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985,de 1 de julio,del Poder Judicial;por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981,de 30 de diciembre,modificado por Ley 14/2003,de 26 de mayo y por Ley 24/2007,de 9 de octubre;y por las normas contenidas en el presente Acuerdo."

    que no permiten esa imposible suma algebraica de requisitos insumables heterógeneos distintos,distantes y contradictorios, al decir

    "E) Requisitos de los aspirantes

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 de la Ley Orgánica 6/1985,de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para concurrir a la oposición de acceso a la Escuela Judicial y al Centro de Estudios Jurídicos se requiere ser español,mayor de edad y licenciado en Derecho, asícomo

    "no estar incurso en causa alguna de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica y artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes."

    J) Régimen legal
    1. Los actos emanados de la Comisión de Selección agotarán la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la misma Comisión o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

    2. La Comisión de Selección tendrá su sede en el Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28015 Madrid.

    Madrid, 12 de marzo de 2008.–
    El Presidente de la Comisión de Selección de las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, José Luis Bueren Roncero.

    por lo cual los actos del MJ sobre oposiciones a Fiscales que son recurribles en doble instancia ante la Audiencia Nacional y el TS, se reducen a una instancia única,la Sala 3ª TS, sin cobertura legal organica preceptiva.

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  11. SILOGISMOS Y PREMISAS SOBRE SANCIONES PERPETUAS Y SUICIDIOS

    En Filosofía de Bachiller, posiblemente desde 1978 a 2011 no,se estudiaban los SILOGISMOS Y PREMISAS en BARBARA, DARII Y FERIO.....que son esenciales a los jueces y fiscales y abogados del estado,letrados colegiados, y juristas de reconocido prestigio, para no ser incongruentes omisivos "pro domo sua" al juzgar, acusar y defender a las partes y viciar de nulidad sus actuaciones, tesis, informes, dictamenes, libros homenaje, premios...

    SILOGISMO EN "BARBARA"

    PREMISA 1

    -LA SEPARACION DEL SERVICIO PERPETUA SIN POSIBILIDAD DE REHABILITACIÓN POR ART.56.1.c.d EBEP 7/2007 Y ART.30.1.e DLFCE 315/1964 PROVOCA MIEDO A PERDER Y A SER EXCLUIDO DE TODO EMPLEO PÚBLICO A PERPETUIDAD Y AL EXILIO

    2-EL MIEDO A PERDER Y A SER EXCLUIDO DE TODO EMPLEO A PERPETUIDAD SIN POSIBILIDAD DE REHABILITACIÓN Y AL EXILIO PUEDEN PROVOCAR SUICIDIOS

    http://www.bahaindex.com/en/news/1-general-news/2931-gran-bretana-kelly-se-suicido-por-miedo-a-perder-su-trabajo

    3-COROLARIO-CONCLUSIÓN:

    LAS LEYES SANCIONADORAS PERPETUAS FRANQUISTAS DLFCE 315/1964 Y EBEP 7/2007 DE SEPARACION DEL SERVICIO, EXCLUSIÓN Y EXILIO PUEDEN PROVOCAR SUICIDIOS,

    Y SON ANTICONSTITUCIONALES POR PODER SER UTILIZADAS PARA VIOLAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA Y A NO SER SOMETIDO A TORTURAS Y TRATOS DEGRADANTES,Y EL DE NO DISCRIMINAR NI PRIVILEGIAR"PRO DOMO SUA" POR SER ASPIRANTE A EMPLEO DE JUEZ O FISCAL RESPECTO DE ABOGADO DEL ESTADO, DOCENTE, POLICIA,....ENTRE OTROS DDFF, DEBIENDO NO APLICARSE O CUESTIONARSE ANTE EL TC Y TJUE DICHAS LEYES-PERLA SUSTANTIVAS Y PROCESALES COMO LECRIM,LEC,LOPJ,LOTC...,CP,LOU,............DLFCE, EBEP,NAVEGACION AEREA SEGUN STC 4/1981 y STC 37/2002

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  12. 4 REQUISITOS-PERLA PARA SER FISCAL EN EL ANTEPROYECTO EOMF "LOPEZ AGUILAR-2006" EN CUESTIÓN AL NO EXIGIRSE PARA SER JUEZ EN OPOSICIONES CONJUNTAS O SEPARADAS DE JUECES Y FISCALES INCOMPATIBLES

    http://www.juecesdemocracia.es/LegislacionActual/Anteproyecto_MF_2006_12_10.pdf

    Veintisiete. Se modifica el artículo 44, que queda redactado de la siguiente forma:

    “Artículo 44.

    Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales:

    1º. Los que no tengan la necesaria aptitud física o intelectual.(?)

    2º. Los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Fiscal
    General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años.(?)

    3º. Los concursados no rehabilitados.(?)

    4º. Los que pierdan la nacionalidad española.(?)”

    todo ellos derivados de los requisitos del EOMF-1969 franquista

    vid.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/d437-1969.t2.html

    Artículo 11.

    Para ser nombrado funcionario del Ministerio Fiscal se requiere:

    Ser español, mayor de edad, de estado seglar.(??)

    No hallarse comprendido en causa de incapacidad o incompatibilidad.(??)

    Esta capacidad general es independiente de la requerida en cada caso para el desempeño de determinados cargos.(??)

    Artículo 12.

    No podrán ejercer funciones fiscales:

    Los que no tengan aptitud física o intelectual.(??)

    Los que se hallaren procesados por cualquier delito, en tanto no recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. (??)

    Los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido la rehabilitación.(??)

    Los quebrados no rehabilitados.(??)

    Los concursados, mientras no sean declarados inculpables.(??)

    Los que tengan vicios vergonzosos.(??)

    Los que hayan cometido actos u omisiones que, aunque no penables, les hagan desmerecer en el concepto público.(??)

    MÁS OBSERVACIONES RESPECTO LOS ART.44 EOMF-1981,303 LOPJ Y CC.DEL EOMF-1969 YA COMENTADOS

    1-Sigue admitiendo capacidad al aspirante a Fiscal y al Fiscal escalafonado que "esté o haya sido separado del servicio" incluso por delito doloso o culposo por sentencia firme permitiendo al Fiscal General rehabilitar y cambiar la sanción de perdida de la carrera por 3 meses de suspensión

    2-añade el requisito de no haber perdido la nacionalidad española que no se exige a los jueces en el art.303 LOPJ ni a los funcionarios en el art.56.1.d EBEP 7/2007

    3- sorprende que las asociaciones judiciales y fiscales no se hayan pronunciado jamás sobre este desaguisado de requisitos-perla juramentados incompatibles franquistas para ser juez y/o fiscal y/o funcionario estatal, y/o autonomico y/o local que vician de nulidad radical insubsanable desde 1978 a 2011 las bases, oposiciones memorísticas,temarios, tribunales, apuntes de academias de preparación,manuales, nombramientos, tomas de posesión , actuaciones, ascensos, honores y condecoraciones, articulos, premios, libros homenaje, docencias, catedras, méritos...

    4-mientras no se sepan los requisitos constitucionales para ser fiscal, juez, secretario judicial, jurado, policía,....... funcionario, la justicia seguirá dejando mucho que desear "no por falta de medios" sino por falta de voluntad politica de ruptura radical e inequívoca con el modelo de leyes sustantivas y procesales de la justicia franquista inquisitorial secular decimonónica,vigésima y vigésimaprimera que siguen vigentes al no ser cuestionadas por los jueces y fiscales ante el TC y el TJUE

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  13. ABERRACIONES DEL INFORME “ISAAC-2000″ DEL PARLAMENTO EUROPEO (1)

    (QUE DELATA A ESPAÑA POR NO INSERTAR NI APLICAR EL DERECHO EUROPEO PARA SELECCIONAR FUNCIONARIOS EXIGIENDO REQUISITOS FRANQUISTAS DEL DLFCE 315/1964)

    vid.

    http://monsieurdevillefort.wordpress.com/2011/05/04/sobre-la-seleccion-de-los-jueces-juez-funcionario-v-juez-responsable-ante-el-cuerpo-electoral/#comment-589

    Un estudio comparado del Parlamento Europeo-2000 silenciado por todos los JURISTAS DE ESTADO Y PREMIOS PELAYO en cuestión, delató hace 11 años que los Gobiernos de España desde 1964 son los únicos de la UE y del Consejo de Europa que seleccionan y depuran totalitariamente con normas franquistas (sin rechistar de los juristas de reconocido prestigio en cuestión como jueces, fiscales, abogados del estado... por temor a ser procesados, expedientados y suspendidos en sus carreras por cuestionar las normas depuradoras franquistas aún aplicadas, como en el caso del Juez Garzón) a sus funcionarios mediante el requisito franquista juramentado de “virginidad disciplinaria” de los art.30.1.e y 38.3 DLFCE 315/1964 de

    “no haber sido separado del servicio…….”

    para excluir a perpetuidad a partir de 1964 a los separados de servicio por Tribunales de Honor y AAPP civiles y militares mediante requisitos franquistas prohibidos por SSTC 4/1981, 37/2002 al ser silenciadas y preteridas por el TC, TS, Consejo de Estado, hasta que en 2007 ¡¡¡¡43 años después!!! se excluye a perpetuidad sin posibilidad de recurso, rehabilitación, indulto, amnistia, cambio de legislación, además de al separado del servicio, al despedido desde los 16 años según el art.56 EBEP 7/2007 y el art.103.2.j del EA Cataluña 6/2006 y otros Estatutos Estatales de Cortes, Autonómicos,Locales, Civiles, Militares, Policiales, Universitarios, Docentes, Judiciales, Culturales, Musicales, Artisticos, Deportivos, Colegiales...vigentes y aplicados,en su caso, en falso desde 1936 a 2011, para acoso, mordaza,y control ideologico de todos los funcionarios con SANCIONES PERPETUAS INFAMES discriminándoles respecto a los nacionales de los paises miembros de la UE,…OEA…ONU en los que no existe ese requisito “padre y madre de todas las corrupciones”,y en los que en su caso se debería investigar, cesar o procesar por ACOSO LABORAL, PREVARICACION Y VIOLACION DE DDFF CONTINUADA a quienes lo apliquen en falso excluyendo a perpetuidad sin rehabilitación, debiendo indemnizar a las víctimas de su propio bolsillo o del Estado por responsabilidad patrimonial como mal juzgador y mal legislador, según los Informes “LAVILLA-2008″ y “SILVA-2010″ al primar las AAPP españolas el derecho franquista sobre el derecho europeo y la Constitución.

    Por lo cual, en tanto se siga manteniendo vigente y aplicandose inicuamente y en falso en España,a los españoles separados del servicio o despedidos mayores de 16 años, sólo les queda para hacerse funcionarios españoles,las siguientes salidas alternativas al exilio, la desesperación, la locura y el suicidio:

    1-o hacerse jueces, fiscales o eurofuncionarios,o letrados o ujieres de Cortes en que no se exige el requisito,

    2-o cambiar su nacionalidad española a cualquier otra de la UE o resto del mundo en que no exista ese requisito totalitario franquista, para que no se les aplique el art.56 EBEP sino la ley del país de donde sea nacional,

    absurda solución congruente con el absurdo requisito que provoca una gravísima crisis constitucional dentro de España y resto de la UE y la ONU,fatalmente silenciada desde 1978 a 2011 por el Consejo de Estado, el TC, el TCu, el CGPJ, TS, TTSJJ,las Cortes,el Defensor del Pueblo, las Academias de Jurisprudencia y Legislacion, las Fiscalia y Abogacia Generales del Estado, las Cátedras,las AAPP, las Revistas Juridicas y Blogs y sus llamados “juristas de reconocido prestigio” en cuestión al violar dicho requisito franquista aplicado dolosa o culposamente, la Constitución, las STC 4/1981, 37/2002…, la LOPJ y EOMF y todas las Directivas y Tratados Internacionales de la UE y la ONU

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  14. ABERRACIONES DEL INFORME "ISAAC 2000" DEL PARLAMENTO EUROPEO (6)

    -Loi n°16/83 du 24 octobre 1983 portant création de l’Institut de la Femme (Ley relativa a la creación del Instituto de la Mujer) et Décret royal n° 774/97 du 30 mai 1997 (???)

    - Loi organique n° 3/1981 du 6 avril, sur le Defensor del Pueblo (médiateur)(???)

    - Loi 56/61 du 22 juillet 1961 sur les droits politiques, professionnels et du travail (Ley sobre los derechos políticos, profesionales y de trabajo). B.O.E n° 24 du 22 juillet 1961 (??? MAS PERLAS FALSAS FRANQUISTAS ¡¡¡¡de 1961!!!!)

    *Rapports et documents d’étude (??? MAS PERLAS FALSAS)

    -Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. VI Legislatura Serie A: 5 de julio de 1999 Núm. 177-1.

    “Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública” (??? PERLA , CITA EL EBFP PERO NO DICE QUE SU ART.27.2 “MOLL” EBFP rehabilita al separado y al inhabilitado,con dictamen 1489/1998 del Consejo de Estado a favor, que fulmina el art.30.1.e DLFCE 315/1964 reconociendo el error del RD 276/1998 que rehabilitaba sólo al inhabilitado olvidando rehabilitar al separado que también es rehabilitado por la Ley de Funcion Publica Docente-2000 “DEL CASTILLO”

    -Ministerio de Administraciones Públicas. Secretaría de Estado. “Estructuras orgánicas y funciones de la Administración General del Estado. Boletín Oficial del Estado 2ª edición 1997

    - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto de la Mujer. Tercer Plan para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 1997-2000 (Troisième Plan pour l’égalité des chances entre femmes et hommes.

    *****ALERTA:(??? MAS PERLAS FALSAS FRANQUISTAS)

    En la Bibliografía utilizada sobre ESPAÑA el presente Informe maquilla y no rechaza la anticonstitucional vigencia y aplicación desde 1978 a 2011 de decretos leyes franquistas totalitarios como la Ley 56/1961 de derechos político…el DLFCE 315/1964 (de Carrero Blanco, Lopez Rodó, Garrido Falla)y otros,además lo llama “Estatuto” junto a la ley 30/1984 (MOSCOSO)de Reforma de FP, y da por existente en falso el nonato Estatuto de Función Pública 1999 "RAJOY-MOLL-RODRIGUEZ ARANA" y su art.27.2 que introdujo la rehabilitación del separado de servicio prohibida por el art.30.1.e DLFCE-1964 y por su derivado art.56 EBEP 7/2007,que amplía la exclusión perpetua al despedido, requisitos que no tienen nada que ver con el requisito de “moralidad” del art.28 Estatuto del Personal CEE y EPSO de

    “JOUIR, gozar, estar en posesión de derechos civiles”

    vigente en el resto de países de la UE y de la ONU, especialmente en Italia en que según el presente informe se suprimió el requisito “de buena conducta” en 1994, ya que en España, salvo a jueces, fiscales, letrados de Cortes...se sigue exigiendo como en los tiempos franquistas en que ese informe o certificado de buena conducta se confiaba al alcalde, al jefe de falange,a la guardia civil, al cura párroco, al jefe del partido, al comisario de barrio……facilitando todo tipo de abusos, silencios y miedos

    Además el Informe “ISAAC G.G.-2000″ oculta que la LOPJ, el EOMF , y el Estatuto de Cortes no exigen ese requisito franquista de “no haber sido separado…” para ser aspirante a juez, fiscal, Letrado o Ujier de Cortes

    //////////////////

    OBSERVACION FINAL:

    No se entiende que ningún eurodiputado, jurista, juez, fiscal, diplomático responsable y competente, ni el Consejo de Estado en sus Informes LAVILLA Y SILVA se haya atrevido a corregir las aberraciones de este Informe ISAAC 2000,ni a actualizar la tabla de requisitos a la UE actual del 2011 de 27 miembros

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  15. REVISION DE LEYES CATALANAS Y ESPAÑOLAS OBSOLETAS

    VEAN LA RECIENTE NOTICIA-VARAPALO PARA LOS POLITICOS, MEDIOS, JUECES, FISCALES,LETRADOS DE ESTADO, GARANTES DE LA LEGALIDAD, TSJC, TS, TC, TCU, DEFENSOR DEL PUEBLO,….JURISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO,PREMIOS PELAYO,JUSTICIA, CONSTITUCION,SCEVOLA,S.RAIMUNDO....... QUE NO CUESTIONARON ANTE EL TC Y TJUE ESA MARAÑA DE LEYES ESTATALES, AUTONOMICAS Y LOCALES PRE Y POST FRANQUISTAS PRORROGADAS, ATADAS Y BIEN ATADAS EN FALSO DESDE 1978 COMO LA LPA-1958,DLFCE-1964,LEY 30/1984LJCA,LOPJ,LOTC,CP,LEC,LECRIM, LEY 17/85 DE FUNCION PUBLICA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, EL ESTATUT 6/2006, EBEP 7/2007 DE SANCIONES Y EXCLUSIONES PERPETUAS DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO, DESPIDO E INHABILITACIÓN SIN REHABILITACION,SIN INDEMNIZAR A LAS VICTIMAS DE LAS MISMAS, Y SIN TABLA DE DEROGACION DE LEYES, CLAVES DE LA CRISIS ECONOMICA Y LA CORRUPCION IMPUNES.

    http://www.lavanguardia.com/politica/20110808/54197515630/el-parlament-revisara-todas-sus-leyes.html

    ¿Se imaginan que los gobiernos,los ingenieros de caminos, las policias de tráfico y los jueces y fiscales y letrados de estado mantuvieran y aplicaran en las autopistas del S.XXI las señales de tráfico de los caminos de tierra del S.XIX y S.XX sin cuestionarlas ante la autoridad por muchos accidentes que provocasen, y nadie respondiese del desaguisado?

    ¿A qué esperan las Cortes para hacer esa revisión de esas leyes españolas obsoletas y para indemnizar a sus victimas?

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  16. LEYES CATALANOESPAÑOLAS....(2) PARA "ENEMIGOS DEl PUEBLO"

    Esta exclusión perpetua legal franquista que PARA MAYOR CAOS Y CRISIS DE LOS 4 PODERES DEL ESTADO fue prohibida por 2 Autos-perla judiciales contenciosos de la extinta ATB de suspensión de dicha exclusión impuesta por ley obsoleta vigente y prorrogada , so pena de ser acusados por el Fiscal e imputados y procesados por los jueces en vía penal prevalente, altos cargos de la Generalitat que cumpliesen la ley franquista, por presunto delito de desobediencia a Auto firme que suspende la ley franquista sin cuestionarla ante el TC o ante el TJUE.(¡¡¡ qué galimatías de prejudicialidades ¡¡¡¡)

    Años más tarde las tesis del “enemigo del pueblo” Juan Moll

    vid. google "JUAN MOLL"

    http://es.wikipedia.org/wiki/Un_enemigo_del_pueblo

    http://www.youtube.com/watch?v=cTip6MG4adk

    http://www.youtube.com/watch?v=95WKvqmEP-A

    (a los que os guste el teatro y practicar y mejorar vuestro inglés hay una versión de "un enemigo del pueblo" de arthur miller)

    http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1540_38_489910__Cuencas-enemigo-pueblo

    http://www.diba.es/cemical/a-fitxers/premioLV01_04_05.pdf

    fueron apoyadas por el Fiscal de la Audiencia Nacional y rebatidas por el demandado MOPTMA regido en los noventa por Borrell y la Secretaria de Estado Narbona y sus abogados del estado , y más tarde fueron utilizadas por la arrepentida Cristina Narbona en 2003 contra el trasvase del Ebro y el PHN de Aznar y Matas, resucitándose todo ello en 2011 con el desastre de FUKUSHIMA

    http://www.elpais.com/articulo/sociedad/ESPANA/AUDIENCIA_NACIONAL/fiscal/pide/suspension/cautelar/concesion/trasvase/Ebro/elpepisoc/19890331elpepisoc_2/Tes

    http://www.abc.es/hemeroteca/historico-29-08-2007/abc/Sociedad/narbona-afirma-que-aznar-queria-enviar-agua-contaminada-a-murcia-con-el-trasvase-del-ebro_164566583483.html

    http://www.publico.es/espana/70989/por-que-se-derogo-el-trasvase-a-valencia-y-se-aprueba-el-de-barcelona

    http://www.laopinioncoruna.es/mundo/2011/08/04/japon-cesa-tres-altos-cargos-gestion-fukushima/520497.html

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  17. ¿Qué opinan "justicia imparcial" y sus comentaristas garantes de la legalidad constitucional a favor o en contra de las entradas de fiscalizacion.es y de contencioso.es contra las leyes de sanciones y penas perpetuas civiles y militares de separación de servicio, despido, perdida de empleo prohibidas por STC 4/1981 y 37/2002 ignoradas por los jueces, fiscales y abogados del estado desde 1978 a 2011 sin reproche alguno del CGPJ, FGE, TC, TS, DEFENSOR DEL PUEBLO, CORTES,CES, CONSEJO DE ESTADO, ASOCIACIONES, MEDIOS DE COMUNICACION, REVISTAS JURIDICAS, AUTONOMIAS, AAPP?

    http://fiscalizacion.es/2009/01/06/separacion-del-servicio/

    http://contencioso.es/2009/01/07/la-expulsion-para-la-eternidad-de-los-funcionarios-separados-del-servicio/

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  18. josé luis bueren roncero, hijo de carlos bueren pérez de la serna.......

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  19. "josé luis DE bueren roncero"

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  20. "de bueren pérez de la serna"

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  21. josé luis bueren roncero en la toma de posesión de gallardón

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  22. josé luis bueren y las impugnaciones

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