lunes, 6 de febrero de 2017

LOS PLAZOS PARA CONCURSAR EN LA FISCALÍA SON DE 15 DÍAS, NO DE 10

Las Ordenes del Ministerio de Justicia convocando concursos en la Carrera Fiscal conceden 10 días naturales desde la publicación en el BOE para solicitar las plazas que se deseen.   Lo curioso es que ese plazo se concede, como tantas otras cosas que afectan a la Carrera Fiscal, "porque siempre se ha hecho así".  No hay norma de aplicación a los miembros del Ministerio Fiscal que imponga ese plazo, siendo así que el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial establece un plazo de 15 días para la presentación de instancias para concursos de traslado.    El EOMF se remite a la LOPJ, y en desarrollo de esta se dicta el anterior Reglamento.  Además, la normativa general de los funcionarios de la Administración Pública establecen el plazo de 15 días.   Pues bien, en estas, una fiscal se encuentra al concursar para una plaza que queda descongelada de su destino un día despues de que venza el plazo de 10 días concedido.  Por tanto es excluída de concursar, y otro compañero más moderno ocupa la plaza que le hubiera correspondido por antiguedad.   La fiscal afectada recurre en vía administrativa  y le contesta la Administración que en realidad "es al Ministerio de Justicia a quien compete, a propuesta y en coordinación con el Fiscal General del Estado, la convocatoria del concurso y puede y debe establecerse en las bases de la convocatoria el plazo de presentación de solicitudes".
En el recurso contencioso administrativo, el Juzgado Central desestima la reclamación de la compañera.
Finalmente, la Sección  Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en sentencia de fecha 12 de enero de 2017, reconoce que el derecho a promocionarse o trasladarse de los fiscales puede verse afectado en relación con idénticos derechos de los compañeros de la Carrera Judicial, en el supuesto de que el plazo para concursar se reduzca.   Por la expresa remisión de la DA Primera del EOMF, colocar a ambos colectivos en la situación de igualdad en materia estatutaria que quiso el legislador es lo correcto si no existen diferencias objetivas que justifiquen una diferencia de trato.  En los Jueces se amplían las posibilidades de concursar, y en los Fiscales se estrechan.   En definitiva, se le da la razón a la compañera que lleva años litigando (con grandes costes económicos y familiares por razón de los desplazamientos que ha debido ir haciendo durante años al destino del que fue privada, lugar de residencia familiar) por algo que se podría haber ahorrado con un poco más de interés por parte del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía (actuando coordinadamente) en atender reclamaciones evidentes que persiguen la efectiva equiparación entre los regímenes estatutarios de jueces y fiscales.
Hay otros contenciosos muy importantes en estos momentos promovidos por varios compañeros en materias disciplinarias, económicas o estatutarias.   A mi me encantaría que fuera el Consejo Fiscal el que estuviera atento a este tipo de situaciones y se pusiera en cabeza de las reclamaciones, reclamando a la Inspección, al Fiscal General y al Ministerio de Justicia.   Es una pena que no lo hagan porque estoy seguro de si se creyeran los vocales que ese es su trabajo, la razón por la cual se les elige por los fiscales, lo harían.   Pero no se lo creen y así vamos.

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