sábado, 27 de mayo de 2017

NO TENEMOS QUE RESIGNARNOS, por Miguel Pallarés Rodríguez (Portavoz de la APIF)



Este pasado miércoles 24 de mayo hemos comparecido ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados los representantes de las tres asociaciones de fiscales para trasladarles nuestras propuestas para un mejor funcionamiento de la Justicia, me atrevería a decir para, de una vez, ponerla en el siglo XXI y arrancarla del XIX.
Previamente, el miércoles anterior, habían hecho lo propio los representantes de las asociaciones de jueces. Es curioso que, a pesar de que algunas de estas asociaciones han defendido que la instrucción de las causas penales debe corresponder al Ministerio Fiscal, todas señalaron que con el Estatuto del Fiscal existente mejor no, preferible dejarlo aparcado para otro momento. Esto, ¿es coherente? ¿nos merecemos que sea esa la aportación de todas las asociaciones de los jueces? ¿no habría sido mejor afirmar que nuestro proceso penal ya no aguanta más?   Los jueces saben el papelón que estamos haciendo en Europa por mantener la figura arcaica del juez de instrucción.
No tenemos que pensar que esta Comisión no sirve de nada. Creo que ha llegado la hora de la Justicia y más en particular del M.F. Es inevitable, a pesar de todas las resistencias, que la instrucción la lleven los fiscales. Vamos a ganar en rapidez y en eficacia. No obstante, para ello, es preciso abordar unas reformas necesarias:
Primero: Sin modificar el articulo 124 de la CE introducir en el EOMF, como requisito del candidato a FGE,   que cuente con el respaldo de 2/3 del Congreso u otra mayoría cualificada que se establezca. Con  ello conseguimos terminar de una vez con el FISCAL GENERAL DEL GOBIERNO y dar vida al FISCAL GENERAL DEL ESTADO que fue siempre lo que quiso el constituyente y el legislador de 1981.
Segundo: BLINDAJE DEL FISCAL DEL CASO. Para ello es preciso:
A)     Prohibición de la facultad de dictar órdenes singulares por los fiscales jefes al fiscal que esté llevando un asunto, un caso.    
B)     Prohibición de remoción del fiscal que lleve un caso y  de avocación del caso por el fiscal jefe  salvo por causa muy justificada y contando con la aprobación del Consejo Fiscal que tendrá competencia para anularla.

Tercero: AUTONOMIA DEL MINISTERIO FISCAL. Lo cual requiere los siguientes presupuestos:
A)     Autonomía económica, presupuesto propio
B)     Autonomía organizativa con nombramientos y ceses de sus cargos por la propia institución sin que sea el Gobierno el que siga teniendo la competencia en esta materia.
C)     Autonomía en materia disciplinaria  desapoderando al Gobierno de  algo que resulta inexplicable.
D)    Autonomía en la selección y formación de los fiscales.
Cuarto: Elección de un modelo de MF al cual se le va a encargar la instrucción. Yo me decanto por el modelo italiano aprovechando la estructura del nuestro. Este modelo nos lleva a UNIFICACIÓN DE CARRERAS, entendiendo ambas como Magistraturas (postulante y decidendi).
Quinto: El esquema del proceso penal ha de quedar claro. A mi juicio deben establecerse tres fases: la primera es la instrucción, al mando de ella, de forma soberana está el Fiscal. En esta fase sólo cabe que el perjudicado o la acusación popular anuncien que quieren personarse. Al final de esta fase se puede articular un traslado a ellas para que soliciten pruebas teniendo el Fiscal competencia para denegarlas. También en esta fase la Defensa del investigado podrá solicitar pruebas con la misma facultad del Fiscal. Terminada este primer hito pasamos a la fase intermedia en el que el Juez de garantías oirá al investigado y admitirá la personación de las acusaciones privadas resolviendo sobre las pruebas no practicadas por el Fiscal. Si accede a ellas las practicará el órgano judicial.  La tercera fase es el juicio oral.     

Sexto: Cambio del sistema de funcionamiento de la Institución MF. Introducción de principio democrático en su funcionamiento. Para ello es necesario:
A)     EL FGE debe tener órganos que sirvan de contrapeso y control. No puede ser una magistratura absolutista. Este control debe corresponder al Consejo Fiscal y a la Junta de Fiscales de Sala.
B)     Hay que reforzar la competencia de los órganos colegiado, Consejo Fiscal y Juntas de Fiscales.
C)     El principio de actuación de estos órganos debe ser por mayoría acabando con la imposición del criterio del Fiscal Jefe contra lo mantenido por la mayoría.  
Si conseguimos transmitir estas ideas a los que tienen la competencia legislativa podremos empezar a ver la luz de una vez. Hay mucho en juego, tenemos que ilusionar e ilusionarnos. El camino está ahí tenemos que empezarlo. No te resignes, merece la pena intentarlo.
Si te apetece ayudarnos en esta tarea súmate a nosotros, también es el momento de demostrar que somos muchos los que pensamos así.
Migel Pallarés Rodríguez

Portavoz APIF

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