sábado, 24 de febrero de 2018

HAY QUE REFORMULAR LOS DELITOS DE ODIO Y CONTRA LA LIBERTAD RELIGIOSA

Creo que la cosa se ha ido de las manos.   Escandalizados por conductas despreciables de individuos socialmente insignificantes, se van colando en la red del derecho penal de los delitos de expresión conductas que no merecen castigo por el Código Penal o que si lo merecen nunca puede ser el de ir a prisión.   Personalmente creo que sería mucho más adecuado el convertir muchos de esos delitos en delitos privados, perseguibles únicamente a instancia del ofendido, introducir siempre en las conductas típicas el adverbio "gravemente", aplicar penas económicas y interpretar el daño moral de manera cuantitativamente menos restrictiva de como se entiende ahora en los Tribunales.  Si las personas acusadas por estos delitos tuvieran que afrontar indemnizaciones sustanciales creo que pensarían las cosas antes de hacerlas; y si ello fuera así, la cárcel no tendría ningún sentido.   Recordemos que el art. 10 del CEDH establece en relación con las limitaciones y sanciones a la libertad de expresión que las mismas solo son aceptables si son  "necesarias en una sociedad democrática" para la preservación de ciertos valores.    Esa "necesidad" se valora por el TEDH de manera muy restrictiva, de manera que la proporcionalidad de la restricción o de la sanción son factores de gran importancia para determinar si son acordes o no con el Convenio Europeo.    Si aquí entendemos lo contrario vamos a tener condenas en Europa que dicen muy poco del prestigio de nuestro sistema jurisdiccional.   También creo que los delitos consistentes en ofensas a los sentimientos religiosos, especialmente el tipificado en el art. 525, habría de reconsiderarse.   No se me quita de la cabeza el chaval que puso su foto en el Cristo de una procesión.    No se, pero el conocer de tantos casos ya de sanciones por conductas relacionadas con los abusos de la libertad de expresión me empieza a producir la sensación de que el legislador se ha pasado.

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