martes, 4 de noviembre de 2008

JURISPRUDENCIA CREATIVA

El art. 4.1 del Código Penal dice que las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellos. Ese artículo es el principal obstáculo para la aplicación analógica de las normas -incluso a favor del reo- en el derecho penal. Especialmente por el hecho de que en los tiempos de su tramitación parlamentaria fue rechazada una enmienda del Partido Popular en favor de la admisión de la analogía in bonam partem. Estando así las cosas, a uno no deja de sorprenderle la aceptación tranquila de cierta jurisprudencia creativa (como por ejemplo la que supone la instauración de la atenuante de dilaciones indebidas), supuestamente de análoga significación que las restantes atenuantes del Código, aunque yo -torpe de mi- no vea ninguna analogía con ellas. Pero no solo eso: se abre paso una jurisprudencia que rechaza la aplicación del art. 369.10 del CP, sobre unas bases que se alejan mucho de la literalidad, origen y finalidad de la norma penal. Y hay otros ejemplos -también contra el reo en ocasiones- que no dejan de llamar la atención.

Estando prevista una reforma que postula la vinculación de los Tribunales inferiores a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, me parece a mi que debería reflexionarse sobre los límites que no deberían traspasarse en la interpretación de la ley.

4 comentarios:

  1. ¿y qué me dices cuando se acude a la interpretación, por supuesto interesada y subjetiva, de la "voluntad del legislador", para justificar verdaderas barrabasadas?

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  2. Ayer mismo una magistrada me comentaba que ya no acude a la jurisprudencia del TS para dictar sus sentencias, sino a la de las Audiencias Provinciales porque en ellas ,según los casos, hay más posibilidades de encontrar "luz" o soluciones legales y de sentido común a los problemas ante los que se enfrenta el juez que ha de juzgar (y no legislar, aunque a algunos se les olvida). Y eso es lo penoso de la situación a la que ha llegado al Tribunal Supremo, a pesar de la calidad jurídica de muchos de sus magistrados, que la cantidad , la productividad , el sacar papel prima sobre la calidad y el buen sentido jurídico de las sentencias. Una pena..

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  3. Yo estoy con los que creen que el CP se ha endurecido en exceso tras la reforma de los "extraterrestres" Aceves y Michavila del año 2003. Pero no corresponde a nadie más que al Parlamento el corregir sus defectos: por cierto, a ver si empiezan pronto. Cuando han pasado años desde que el TS decide aplicar una atenuante mágica, la de dilaciones indebidas, y el Parlamento no cambia la ley para introducirla en el CP a mi me parece que está claro lo que quiere decir el legislador. Pero lo de las dilaciones indebidas merece una entrada y un comentario más extenso.

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  4. Si, y lo de la jurisprudencia del art. 369.1.10ª del CPen. Yo creo que tienen una vocación frustrada de legisladores. Este tema siempre me ha dado que pensar sobre la necesidad de control del poder judicial. Ya sé que es un tema espinoso y que la independencia judicial es sagrada (y no lo digo retóricamente , sino con pleno convencimiento), pero ¿es admisible que unos señores magistrados nombrados con carácter perenne puedan "legislar" de la manera en que lo hacen? A fin de cuentas los diputados y senadores se someten a una validación cada 4 años y ,por ejemplo, podemos entender que al pueblo no le gustó la forma en que el PP modificaba el Código penal a golpe de telediario y por eso (entre otras muchas cosas) le echaron del poder. Pero ¿qué poder omnímodo tienen los magistrados del T.S. para decidir que la introducción de droga en nuestro país no es tan grave como ha querido el Poder Legislativo?¿o para inventarse una circunstancia atenuante porque los procedimientos duran mucho? Creo que esa ligereza y falta de responsabilidad en su actuar va a producir que al final el Legislador (leáse el Ejecutivo) instaure un mecanismo de control de los mismos y al final , quizás , se les imponga un plazo de duración de su mandato (como a los presidentes de Audiencia, TSJ o Fiscales jefe). Entonces llorarán y , a lo mejor, van a la huelga...

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