viernes, 18 de noviembre de 2011

¿CUANDO CESA EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO?

Oigo entre los compañeros ciertas opiniones sobre cuando cesa el FGE.   El art. 31 del Estatuto dice que el FGE solo podrá cesar antes de los cuatro años de su mandato, entre otras causas, e) cuando cese el Gobierno que lo hubiese propuesto.   El art. 101.1 de la Constitución señala que "El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales", lo que tendrá lugar el próximo día 20, sin perjuicio de que continúe en funciones hasta la llegada del próximo Gobierno.  ¿Existe la figura de Fiscal General en funciones? No.  Pero se establece la permanencia en funciones (Capítulo VIII de la Exposición de Motivos del Estatuto) de los Fiscales de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo, más allá de que haya cesado el FGE que les nombró, en atención a que desempeñan no solo tareas de apoyo al FGE sino también tareas de "naturaleza funcional".  Por ello, está claro que puede haber cesado el FGE y continuar los fiscales de su confianza "en funciones".  Y además el Estatuto, entre las funciones del Teniente Fiscal incluye (art. 17) el sustituir al FGE en caso de ausencia, imposibilidad o vacante.

De lo anterior, creo que se puede defender que el Fiscal General cesa el día 20, y que no hay prevista la posibilidad de que continúe en funciones.  Ya veremos si tengo o no razón.

8 comentarios:

  1. tienes razon pero no va a cesar. la continuidad en funciones ha de estar expresamente prevista, como el gobierno o cgpj. no lo esta para defensor del pueblo y sabemos lo que ha ocurrido...se fue a su casa.
    Pero al fge le da alergia volver a las ponencias y se quedará. creo que se ja juega pq puede estar atribuyendose facultades de las que carece y eso puede darle problemas.

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  2. ¿cual es el futuro ( destino ) de los Fiscales de confianza del FGE cesante?

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  3. Deberían volver al trabajo y cesar sus injustos privilegios y su salario superior. Pero me temo ahora se aumentarán los privilegiados, a los del psoe habrá que añadir los que meta el pp

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  4. Tienen que cesar los PSOES y volver al trabajo (destino ) que tenian ,si el entrante confia en otros

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  5. En algo debo haberme equivocado en mi análisis (aunque en derecho no he oído nada diferente que me convenza) porque lo cierto es que el FGE no ha cesado. Tenía pues razón en su pronóstico Anónimo 1.
    Contestando a Anónimo 2, los fiscales de confianza del FGE no quedan en la calle: cesan con el FGE y permanecen en funciones hasta que el nuevo FGE decide si los retiene o no. Quienes han ascendido de categoría (Fiscales de Sala) la mantienen aunque su destino dependerá de lo que se decida con posterioridad. Quienes no hubieren ascendido y no los retenga el nuevo FGE pueden elegir entre volver a su destino anterior o ir a la Audiencia Provincial de Madrid, o ir al TSJ de Madrid (lo cual no es moco de pavo, ya que se tratan esas plazas de las pocas a las que se puede optar por antiguedad, lo que en la práctica va a ser imposible o muy difícil en el futuro).

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  6. Gracias por tu respuesta
    Como se van a quedar en la calle?
    Prebendas a la hora de elegir si cesan ,deben volver a su destino anterior o que los repartan por los TSJ de España,efectivamente se trata de plazas a las que se puede optar por antiguedad ( se cierra esta opcion) pero es que ademas es el colmo la opcion para el TSJ solo de MADRID, grave perjuicio para los que optaron a esas plazas por antiguedad ,la plantilla podria resultar excesiva y los de confianza son intocables.......

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  7. Cuando un Gobierno pierde las elecciones, el fiscal general cesa automáticamente y debe ser sustituido por el teniente fiscal.
    Existe Gobierno en funciones, pero no fiscal general en funciones.
    El artículo 31 del Estatuto señala expresamente que ese cargo no debe esperar a que concluya su mandato, puesto que su vigencia va unida al Gobierno que le nombró

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  8. Al hilo del anterior comentario
    La duración de su mandato,es de cuatro años, y antes de que concluya dicho periodo únicamente podrá cesar a petición propia, por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en el EOMF; en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo; por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones o cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.

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