sábado, 29 de noviembre de 2008

ACOSO LABORAL

La nueva reforma del Código penal incluye un nuevo delito en el art. 173, el acoso laboral, también conocido como “mobbing”, castigándose a “los que, en el marco de cualquier actividad laboral, realicen contra otro de forma reiterada actos de grave acoso psicológico u hostilidad que naturalmente generen en la víctima sentimientos de humillación y los que, en el marco de cualquier otra relación contractual, provoquen situaciones gravemente ofensivas en la dignidad moral de la otra parte, mediante la alteración sensible de las condiciones de disfrute de los derechos derivados de la misma”. Según la Exposición de Motivos con ello quedarían incorporadas las conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico privadas como públicas, “entendiendo por estas últimas las producidas en el marco funcionarial”.
Se trata de una reforma que algunos consideramos que debía haberse introducido en el texto penal hace mucho tiempo. Ya el Grupo Parlamentario Socialista, cuando estaba en la oposición, había presentado la proposición de ley de 19 de noviembre de 2001 para introducir este delito (con el añadido de que se agravaba la pena “si el culpable de acoso moral hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una relación de superioridad”), así que está claro que obedece a una realidad social y no sólo a meros efectos propagandísticos y que deben castigarse penalmente aquellas conductas más graves de acoso laboral y que exceden de las relaciones normales en el ámbito laboral.

3 comentarios:

  1. Con ese tipo penal en vigor, mas de un Jefe que yo conozco podría haber acabado declarando cualquier mañana en el Juzgado de Guardia.

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  2. Vaya , me has pillado...
    Lo aplaudo porque quizás así se vayan superando ciertas prácticas que aun continuan , y también en el ámbito público, así que para una vez que hay algo positivo hay que alabarlo ...

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  3. Lo del acoso laboral es como la violencia de género o como el acoso escolar : siempre ha estado ahí como una práctica de las relaciones socialmente admitidas. Lo más grave del acoso laboral es la complicidad del habitat laboral, donde se unen los compañeros por omisión o comisión e incluso el subalterno , que ven el marcaje de acosado la posibilidad de lograr beneficios o prebendas fáciles o, de lograr méritos ante el superior . Díficiel veo que la Justicia penal acabe con esta practica .

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