jueves, 24 de abril de 2014

CONDENA DEL TEDH A ESPAÑA POR EL DERECHO DE ASILO

El pasado día 22 se hizo pública la sentencia (que no es firme) del Tribunal de Estrasburgo en la que se estima que el sistema de recursos contra las decisiones de expulsión de aquellos solicitantes de asilo, antes de que se resuelva definitivamente su petición, no satisface las exigencias del art. 13 (derecho a un recurso efectivo) en relación con los arts. 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.   La demanda la realizan varias docenas de inmigrantes saharahuis que llegaron en patera a Fuerteventura en 2011-2012, y solicitaron asilo en España por temor a ser represaliados en Marruecos por su participación en los sucesos de Gdeim Izik, que incluyeron las protestas de miles de saharauis y que concluyeron con el levantamiento forzoso del campamento que habían organizado y con la muerte de varios policías marroquíes y varios saharauis.    El TEDH paralizó la expulsión acordada por la Audiencia Nacional, antes de concluirse definitivamente las impugnaciones a la denegación del asilo, en virtud de lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento del TEDH.   Ahora, concluye con la condena a España al señalar que es preciso garantizar un examen profundo de las razones fundamentadoras del asilo antes de expulsar al solicitante, no sin reconocer (como ocurre en otros países europeos) las dificultades y riesgos para el sistema judicial que pueden tener un excesivo número de solicitudes de asilo.  La sentencia, que se corresponde con el caso 6528/2011, puede ser consultada en la página web del TEDH.

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