domingo, 6 de abril de 2014

LA AUTONOMÍA DEL FISCAL Y EL CRITERIO DE "IDONEIDAD", por María Jesús Moya

La impartición de justicia de manera objetiva e imparcial  que trate por igual a todos los ciudadanos precisa que los jueces sean independientes del poder político.
Como los fiscales constituimos un cuerpo jerarquizado bajo el Fiscal General que se designa a propuesta del Gobierno, no se habla de nuestra independencia del fiscal, sino de su autonomía. Cada uno de los fiscales debe tener garantizada esa autonomía en su labor diaria, para decidir siempre conforme a la legalidad vigente y a la igualdad jurídica de todos los ciudadanos.
Una de las garantías de esta autonomía se recogen en el artículo 5 de la Recomendación 2000(19) del Consejo de Ministros de Consejo de Europa que requiere que el sistema legal de ascensos, y provisión de destinos se realice siempre conforme a méritos profesionales objetivos, a fin de impedir la eventual influencia de intereses particulares de lobbies políticos y, también, proscribir cualquier tipo de discriminación
A pesar de lo expuesto, y de que en el año 2000 nuestro país se comprometió a incluir esta garantía en la regulación legal del Fiscal español, nuestro Estatuto no recoge este principio. Además es práctica habitual adjudicar los destinos no reglados conforme al criterio de “idoneidad” sin más especificación  y conforme a este criterio se deciden los ascensos e incluso, en alguna Fiscalía Provincial, se decide el reparto de los lotes de trabajos individuales
En mi opinión, nuestro sistema se rige por un criterio de “idoneidad subjetiva” porque siempre se decide conforme al criterio personal del fiscal jefe respectivo o del mismo Fiscal General. Con el anterior Consejo Fiscal, se publicaban las motivaciones de los candidatos que se informaban positivamente, estos razonamientos eran tan generales y subjetivos como  “el buen hacer” “la profesionalidad “etc.
En realidad el criterio que debería adoptar la Fiscalía sería el de “discrecionalidad técnica o idoneidad objetiva".  Ese el único criterio que se cohonesta con nuestro sistema constitucional, donde se consagra el acceso a la función pública conforme a los criterios de mérito y capacidad, y se permite controlar judicialmente la legalidad de la actuación de la administración pública.
El Ministerio Fiscal no puede situarse por encima de estas exigencias constitucionales. Las ofertas públicas de empleo deberían ser vinculantes, con especificación de los méritos profesionales requeridos.  Debería existir un baremo de méritos preestablecidos, se debería publicar la lista de candidatos excluidos e incluidos y se debería motivar  la adjudicación de los concursos conforme a este baremo objetivo
La adjudicación de lotes de trabajo dentro de cada fiscalía debería ser equitativo y  conforme a criterios objetivos, y no depender de un criterio tan aleatorio como el gusto personal del fiscal jefe
Este criterio de “idoneidad subjetiva” debería arrumbarse definitivamente de nuestro sistema.  En mi opinión se trata de un atavismo cultural, un vestigio de épocas históricas remotas en las que se concebía a la Administración Publica como una institución patrimonial bajo el dominio del Señor Feudal o del Soberano Absolutista y no como una institución al servicio del pueblo, que lo costea con sus impuestos
El derecho a la promoción profesional y el prestigio profesional de los fiscales no debería quedar al albur de la opinión particular de nuestros superiores jerárquicos que pueden ascendernos o cesarnos libérrimamente.
El lector pensará con razón que esta entrada no tiene nada de original, que me he limitado a exponer principios y conceptos legales básicos y razonamientos obvios. Estoy de acuerdo. Lo que me inquieta es que nunca se hayan aplicado por la Fiscalía y que ningún candidato elegido para el Consejo Fiscal haya hablado de este tema en su programa electoral

1 comentario:

  1. Antonio García Gómez5 de mayo de 2014, 12:45

    Estuve e sustituto en una fiscalía llevando exactamente EL DOBLE DE TRABAJO que un fiscal de carrera..., ya que como era coordinador -no voy a decir de que, para evitar su identificación-, pues sólo tenía que llevar cuatro números de un juzgado de instrucción, mientras que yo llevaba ocho, cuatro de dos juzgados. La "excusa" para esta rebaja tan sustancial era que tenía que ayudar a hacer la dichosa memoria, para lo cual se pasaba el día pidiéndonos copia de las sentencias correspondientes, y tocándonos los...
    En resumen, el sistema actual es arbitrario, profundamente injusto, y la informática por lo visto no sirve para nada, pues todo hay que hacerlo tropecientas veces.

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