martes, 25 de octubre de 2011

¿ESTAMOS MEJOR O PEOR?

Pienso de manera recurrente que el Ministerio Fiscal está ahora mucho peor que cuando yo ingresé hace muchos años.   Pero hoy he tenido una conversación con un compañero inteligente y sosegado, que piensa lo contrario: hay tres veces más fiscales que antes; los fiscales tienen acceso informático desde su puesto de trabajo; hay especialidades que permiten canalizar la vocación profesional; hay muchas más jefaturas que antaño; los sueldos han subido; el reglamento franquista está en trance de derogación.   Reconozco todo eso (aunque lo del sueldo debería calcularlo con más cuidado).    Pero por contra, las asociaciones de fiscales, que han crecido mucho (recuerdo que en un Congreso de la AF, en el año 87, éramos 9 -y había alguno no asociado-), han acentuado su vinculación con los partidos políticos mayoritarios: ya no es extraño ver a altos cargos políticos (también fiscales generales) que salen de esas asociaciones.  El Consejo Fiscal sigue igual de opaco que antes, pero ahora -dado que hay más nombramientos: muchos cargos son temporales, y muchísimos son a dedo- con mucha mayor influencia sobre la Carrera.  Se han superado -por su ejercicio reiterado- líneas que antes escandalizaban: los miembros natos del Consejo votan con el FGE (ya no hay "club del cero", aunque no importaba ya demasiado).  Ya no se le ocurre a nadie en su sano juicio plantear un artículo 27 al FGE (yo recuerdo tiempos en que se interponían con frecuencia). Se suprimió la cláusula "conforme al informe" del Consejo Fiscal en materia de nombramientos.  Muchos cargos a dedo tienen recompensa cuando se cesa (o se mantiene la categoría en algunos casos o te mandan a TSJs)... En fin, mi amigo inteligente  y sosegado ve el vaso medio lleno y vive más feliz -profesionalmente- que yo, que percibo que tras casi 30 años de vapuleos varios, la Fiscalía no está ni de lejos  mejor  preparada que en los 80 para aplicar la ley "en todo caso" con imparcialidad.

9 comentarios:

  1. Estáis peor, estáis peor...

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  2. ¡¡¡¡¡ALELUYA!!!! UN DICTAMEN DE LA FISCALIA DE CATALUÑA-1996 CUESTIONA LAS LEYES INFAMES DE SANCIONES Y PENAS PERPETUAS FRANQUISTAS DE MUERTE CIVIL DEPURADORA DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES Y FULMINA TODAS LAS SENTENCIAS 1978-2011 DE LOS TTSSJJ, A.NAL, TS Y TC A FAVOR DE LAS MISMAS QUE NIEGAN LA REHABILITACION DE LOS SEPARADOS DEL SERVICIO E INSUMISOS SALVO SI SON JUECES O FISCALES(1)

    Transcribimos recensionado en mayúsculas con interrogantes y sanas críticas entre paréntesis, dicho Dictamen de la Fiscalía de Cataluña de 29-10-1996,clave para la Memoria Histórica y el archivo inmediato de los procesos contra el Juez Garzón por revisar las leyes y reglamentos franquistas (como el de los Fiscales de 1969) 1936-2011 de muerte civil de separados, insumisos, desaparecidos que obliga al Estado y a sus 4 Poderes a pedir perdón por violar DDFF al no legislar o legislar mal impidiendo o disuadiendo a los jueces y fiscales cuestionarlas,y al TC autocuestionarselas,y obliga a revisar toda la doctrina y jurisprudencia de los TTSSJJ, Audiencia Nacional,TS, TC y TCU sobre sanciones y penas perpetuas de separación del servicio, despido, inhabilitación, pérdida de empleo, cesantía, exilio, represión y muerte civil de insumisos civiles y militares,y sobre requisitos esenciales franquistas de Honorabilidad, Mérito, Capacidad, Probidad, Idoneidad, Oposiciones, Concursos, Tribunales de Selección, de Honor, Temarios,Academias de Preparación, Subvenciones a Preparadores, Premios y Castigos a Juristas, Sanciones, Pensiones, Tomas de Posesión, Nombramientos, Ceses, Renuncias, Rehabilitaciones, en los que se sigue excluyendo a perpetuidad mediante el juramento de fidelidad al Caudillo de

    "no haber sido separado del servicio jamás por nadie en todo el mundo"

    a personas honorables sin tacha

    ///////////////////////////////////

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

    SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCION SEGUNDA)
    NUM. DE RECURSO 424/95
    NUM. DE FISCALIA 53/95 (43/96)

    A LA SALA

    EL FISCAL, EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL MARGEN REFERENCIADO, INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D.XXX

    (??? Omite la calidad de la victima demandante de “SEPARADO DEL SERVICIO Y EXCLUIDO A PERPETUIDAD DE TODO EMPLEO PUBLICO SALVO LOS DE JUEZ Y FISCAL" que le legitima para cuestionar las leyes franquistas sustantivas y procesales que le aplicaron en falso),

    EVACUANDO EL TRASLADO QUE LE HA SIDO CONFERIDO EN LA CUESTIÓN PREVIA DE INCONSTITUCIONALIDAD,

    DICE:

    ANTECEDENTES

    LA SALA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35.2 DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,INICIA EL TRÁMITE, OYENDO AL MINISTERIO FISCAL Y A LAS PARTES

    (??? error pues no se llamó ni se oyó al Abogado del Estado, ni a Letrados de Cortes, Parlamentos, Consejo de Estado, TC y AAPP civiles y militares víctimas y victimarios de dichas leyes franquistas militaristas agravadas por el art.604 CP de muerte civil de insumisos)

    CON VISTAS A UN EVENTUAL PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN PREVIA DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SOBRE LA POSIBLE INADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO 33 LETRA E DE LA LEY 17/85, DE 23 DE JULIO DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

    (??? Omite ampliar la cuestión a todas las leyes estatales, autonómicas, locales e institucionales de Funcionarios idénticas o similares al ser la ley 17/85 una variante del art.30.1.e DLFCE 315/1964 que confunde el "no haber sido, o no estar, o no hallarse separado, despedido, inhabilitado ...con o sin sentencia firme” , afectando a Jueces y Fiscales, LOPJ, EOMF y sus Reglamentos franquistas de 1969 que no se han cambiado, y a las penas de muerte civil de insumisos del art.604 CP )

    EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 14, 23.2 Y 25.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

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  3. ¡¡¡¡¡ALELUYA!!!! UN DICTAMEN DE LA FISCALIA DE CATALUÑA-1996 CUESTIONA LAS LEYES INFAMES DE SANCIONES Y PENAS PERPETUAS FRANQUISTAS DE MUERTE CIVIL DEPURADORA DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES Y FULMINA TODAS LAS SENTENCIAS 1978-2011 DE LOS TTSSJJ, A.NAL, TS Y TC A FAVOR DE LAS MISMAS QUE NIEGAN LA REHABILITACION DE LOS SEPARADOS DEL SERVICIO E INSUMISOS SALVO SI SON JUECES O FISCALES(2)

    ...........

    (??? Omite que la exclusión infame, inicua y perpetua del separado, insumiso,........ sin rehabilitación es una “MUERTE CIVIL” que viola una cadena de leyes de Derechos Fundamentales y Ordinarios de rango constitucional de tutela judicial y proceso debido, de aplicación de leyes de Tribunales de Honor, de honor, producción científica, técnica, de reunión, asociación, derechos sindicales echándose en falta el preceptivo JUICIO DE RELEVANCIA que oriente al Fiscal y a las Partes afectadas personadas y por personar sobre los derechos violados por la ley 17/1985 y conexas como el art.604 CP de insumisos, sin tener que hacer conjeturas, suposiciones ni acertijos interpretativos )

    FUNDAMENTOS JURIDICOS

    ASÍ PUES, UNA VEZ CENTRADA LA CUESTIÓN DEBATIDA (???) PASAMOS AL EXAMEN DE LA MISMA.

    EL ART.33, LETRA E) DE LA LEY 17/85 CUESTIONADO, EN SU REDACCIÓN ORIGINARIA, DISPONÍA:

    “PARA PODER SER ADMITIDO A LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS SE PRECISARÁ:...NO HALLARSE INHABILITADO POR SENTENCIA FIRME PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS NI HALLARSE SEPARADO, MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ALGUNA….”

    (???? no denuncia que es una variante ilícita del anticonstitucional sobrevenido art.30.1.e DLFCE 315/1964, conexo al art.604 CP de muerte civil de insumisos, y que no se exige en los art.303 LOPJ,44 EOMF,28 EPSO, y derivados del EMPESS, Estatuto Personal de Cortes,...,,que obliga a darles audiencia como partes afectadas por dicha cuestión de leyes conexas, debiendo llamar a sus Letrados respectivos, pues no cabe que una ley inferior autonómica se cuestione y se omita cuestionar otras básicas idénticas o conexas,o que se confunda el "no haber sido" con el "no hallarse" o el "no estar separado....",o que se exija,o no,tutela judicial con
    "sentencia firme" que no se exije en el DLFCE preconstitucional)

    DICHO PRECEPTO FUE REFORMADO

    (??? razón de más para cuestionarlo desde 1978 e indemnizar a las victimas excluidas a perpetuidad)

    POR LA LEY CATALANA 9/1994, DE 29 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN RELATIVA A LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, CONCRETAMENTE SU ARTÍCULO 16 DIO NUEVO REDACTADO A LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 33, QUE ESTUDIAMOS, Y CUYO CONTENIDO ACTUALMENTE VIGENTE

    (???? yerra porque por STC 37/2002 no podía en 1996 estar vigente si se oponía a una falsa ley básica preconstitucional como el DLFCE 315/1964 del que 43 años después derivará otra falsa ley básica postconstitucional carente de Dictamen del Consejo de Estado sustituido en falso por un Borrador de una Comisión de Expertos, como es el EBEP 7/2007)

    ES EL SIGUIENTE:

    “....NO ESTAR INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS

    (???? es un gravisimp fallo el que no exija sentencia firme)

    NI ESTAR

    (??? decir "ni estar" no es igual que decir "ni haber sido")

    SEPARADO, MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO,

    (???? fallo al excluir por mero expediente, sin tutela judicial y sin exigir sentencia firme)

    DEL SERVICIO DE CUALQUIER ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

    (??? o sea de cualquier gobierno o pais del mundo negando toda suerte de rehabilitación,indulto,amnistía prescripción)

    POR SU PARTE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE, EN SUS ARTÍCULOS:

    *14: “LOS ESPAÑOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, SIN QUE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACIÓN ALGUNA…”

    *23.2: “LOS CIUDADANOS…. ASIMISMO, TIENEN DERECHO A ACCEDER EN CONDICIONES DE IGUALDAD A LAS FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS, CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS LEYES.”

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  4. Ver resumen del Pleno del Consejo Fiscal de 19/10/11

    PEOR,PEOR Y PEOR

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  5. ¡¡¡¡¡ALELUYA!!!! UN DICTAMEN DE LA FISCALIA DE CATALUÑA-1996 CUESTIONA LAS LEYES INFAMES DE SANCIONES Y PENAS PERPETUAS FRANQUISTAS DE MUERTE CIVIL DEPURADORA DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES Y FULMINA TODAS LAS SENTENCIAS 1978-2011 DE LOS TTSSJJ, A.NAL, TS Y TC A FAVOR DE LAS MISMAS QUE NIEGAN LA REHABILITACION DE LOS SEPARADOS DEL SERVICIO E INSUMISOS SALVO SI SON JUECES O FISCALES(3)

    continuación de 28-10-11 02:00

    *25.2: “LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTARÁN ORIENTADAS HACIA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL, Y NO PODRÁN CONSISTIR EN TRABAJOS FORZADOS. EL CONDENADO A PENA DE PRISIÓN QUE ESTUVIERE CUMPLIENDO LA MISMA GOZARÁ DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ESTE CAPÍTULO, A EXCEPCIÓN DE LOS QUE SE VEAN EXPRESAMENTE LIMITADOS POR EL CONTENIDO DEL FALLO CONDENATORIO,EL SENTIDO DE LA PENA Y LA LEY PENITENCIARIA. EN TODO CASO TENDRÁ DERECHO A UN TRABAJO REMUNERADO (???) Y A LOS BENEFICIOS CORRESPONDIENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (???), ASÍ COMO AL ACCESO A LA CULTURA (???) Y AL DESARROLLO INTEGRAL DE SU PERSONALIDAD (???).”
    DEL ESTUDIO SISTEMATIZADO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ANTERIORES PRECEPTOS (???), NO OBSTANTE LA PARQUEDAD (???) DE LA PROVIDENCIA MEDIANTE LA QUE LA SALA INICIA EL TRÁMITE,LO CUAL DIFICULTA PRECISAR (???), TANTO EL JUICIO DE RELEVANCIA(???), CUANTO EL COLEGIR (???) EN QUÉ MEDIDA LA DECISIÓN DEL PROCESO DEPENDE DE LA VALIDEZ DE LA NORMA CUESTIONADA

    (??? olvida que es evidente que la rehabilitación del separado y excluido a perpetuidad depende de que se declare inválido e inaplicable el DLFCE y sus leyes derivadas autonomicas como la ley 17/1985 que consagran en falso dichos efectos legales, contra el separado, de exclusión perpetua de todo acceso a empleo publico)

    ,TAL COMO EXIGE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA JURISPRUDENCIA DE DICHO ALTO ORGANO,SE DEDUCE(????)QUE NINGUNA CONFRONTACIÓN (???)PUEDE ATISBARSE ENTRE LA NORMA(????),CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE DUDA, Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

    (??? el informe ignora la evidente iniquidad entre aspirantes consigo mismos y entre sí según estén separados del servicio, despedidos,inhabilitados, insumisos.... al ser excluidos a perpetuidad o por el tiempo de condena penal, de alguno,de algunos o de todos los escalafones a los que pertenezcan como los de docentes, abogados del estado... y resto de funcionarios civiles y militares excepto de los escalafones de jueces, fiscales, letrados de cortes, eurofuncionarios en los que no se exige ese requisito de exclusión de separados,...que además siempre gozan de rehabilitación; y además silencia la conexión de las leyes sancionadoras y penales de separados y de insumisos como el art.604 CP "BELLOCH", y silencia que en el TC pendían en 1996 cuestiones acumulables de la misma Sala del TSJC contra otras sanciones no perpetuas de dicha ley 17/85 y del LBRL condenadas en OBITER DICTA de la STC 37/2002)

    CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 23.2, COMO CONCRECIÓN EN ESTA MATERIA DEL ARTÍCULO 14, AMBOS DE LA CARTA MAGNA.(????)

    EN EFECTO,(???) LO QUE LA NORMA CUESTIONADA HACE NO ES OTRA COSA (????), QUE PROCURAR (????) QUE QUIENES ACCEDAN A LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN ESTE SUPUESTO LA DEPENDIENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, REÚNAN, AL TIEMPO DE SU ACCESO (???), LAS CONDICIONES DE PROBIDAD (????) E IDONEIDAD CÍVICAS (????), EXIGIBLES

    (??? yerra porque no dice por qué no se se exige a jueces y fiscales)

    EN CUALQUIER SOCIEDAD (???) DONDE LA MORAL PÚBLICA (????) SEA ESTIMADA COMO UN VALOR NECESARIO

    (??? que nada tiene que ver con el haber sido o estar separado del servicio a perpetuidad por Tribunal de Honor o asimilado franquista si ese requiisto de valor necesario de moral publica no se exige a jueces y fiscales).

    EN ESTA LÍNEA LA NORMA NO SÓLO NO ES CONTRARIA A LA CE,

    (????,entonces si la norma no es contraria a la CE por qué no se exige esa norma a eurofuncionarios,
    Jueces y Fiscales,.....y se exige a docentes, policias...abogados del estado )

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  6. ¡¡¡¡¡ALELUYA!!!! UN DICTAMEN DE LA FISCALIA DE CATALUÑA DE 29-7-1996 CUESTIONA LAS LEYES INFAMES DE SANCIONES Y PENAS PERPETUAS FRANQUISTAS DE MUERTE CIVIL DEPURADORA DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES Y FULMINA TODAS LAS SENTENCIAS 1978-2011 DE LOS TTSSJJ, A.NAL, TS Y TC A FAVOR DE LAS MISMAS QUE NIEGAN LA REHABILITACION DE LOS SEPARADOS DEL SERVICIO E INSUMISOS SALVO SI SON JUECES O FISCALES(4)

    continuacion de 26-11-11 04:00

    SINO AL REVÉS, (???) ES RESPETUOSA CON EL ARTÍCULO 103.3 DE DICHA LEY FUNDAMENTAL CUANDO DISPONE:
    “LA LEY REGULARÁ EL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE MÉRITO Y CAPACIDAD…”. (???)

    UNA FORMA DE ACREDITAR TALES REQUISITOS DE PROBIDAD E IDONEIDAD (???)

    (??? es una forma impropia y nada fiable utilizada en los regímenes totalitarios caudillistas)

    ,ES ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE SANCIONES EN EL DESEMPEÑO DE UNA ANTERIOR FUNCIÓN PÚBLICA.(???)

    (??? Esa inexistencia de sanciones no es requisito necesario ni suficiente para garantizar esa probidad e idoneidad, pues si las faltas, delitos, sanciones y penas prescriben, los antecedentes disciplinarios y penales también deben prescribir y poderse cancelar,en aras a la reinserción, sin que los efectos de la separación, despido,inhabilitación,
    muerte civil puedan ser infamantes a perpetuidad para nadie, y sin que la no exclusión perpetua y la rehabilitación puedan ser privilegios inicuos de inhabilitados respecto de separados y despedidos y de insumisos; ni de jueces, fiscales, eurofuncionarios respecto de otros funcionarios, según STC 114/1996 y 203/1996 (Ponente MENDIZABAL) en que el Tribunal de Selección, el CGPJ, y el TS excluyeron del acceso a magistrado del 4º turno a un aspirante abogado con antecedentes penales cancelados, y el TC lo admitió con gran bochorno para el Tribunal de Selección,el CGPJ,el TS y el mismo TC, la Fiscalia y la Abogacía Generales del Estado desautorizados)

    MÁS DISCUTIBLE PUDIERA SER SIN EMBARGO, LA ADECUACIÓN DE LA NORMA CUESTIONADA AL ARTÍCULO 25.2 DE LA CE, EN ESTE PRECEPTO, DESPUÉS DE ESTABLECER EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL Y ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, LA CONSTITUCIÓN CONSAGRA EL FIN REHABILITADOR DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, Y AUNQUE NADA SE DICE DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA, LO EXTIENDEN A ELLA POR ANALOGÍA IN BONAM PARTEM.(???)

    (???? por ello no cabe privilegiar con la rehabilitación sólo para inhabilitados según Reglamento Disciplinario 1998 “RAJOY” olvidando rehabilitar a los separados,que fueron rehabilitados por el frustrado art.27.2 EBFP
    “RAJOY”, y olvidando rehabilitar a los insumisos victimas del denostado art.604 CP “BELLOCH” de muerte civil que nadie se atrevió a cuestionar y a incumplir, y tampoco vale rehabilitar a los separados sólo si son aspirantes a jueces,fiscales,letrados de Cortes
    ,sanitarios, eurofuncionarios)

    CIERTAMENTE, EL PRECEPTO QUE EXAMINAMOS AISLADAMENTE CONSIDERADO, AL ESTABLECER UNA ESPECIE DE INHABILITACIÓN PERPETUA (????), SIN POSIBILIDADES DE REHABILITACIÓN (???), PARA EL SEPARADO (????) O INHABILITADO (????), PODRÍA (???) CONCULCAR EL FIN REHABILITADOR QUE LATE EN EL ARTICULO 25.2. POR ELLO ES PRECISO PONERLO EN RELACIÓN (????) CON OTROS ARTÍCULOS DE LA PROPIA LEY, ASÍ EL 74.2, 99 Y CONCORDANTES, QUE ESTABLECEN UN RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN (???), SEGUIDA DE UNA ESPECIE DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES (???) QUE DE INTERPRETARSE (????) CON UN EFECTO REHABILITADOR POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, PROPORCIONARÍAN (???) ESA ADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRECEPTO CUESTIONADO, QUE DE OTRO MODO (???)

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  7. ¡¡¡¡¡ALELUYA!!!! UN DICTAMEN DE LA FISCALIA DE CATALUÑA DE 29-7-1996 CUESTIONA LAS LEYES INFAMES DE SANCIONES Y PENAS PERPETUAS FRANQUISTAS DE MUERTE CIVIL DEPURADORA DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES Y FULMINA TODAS LAS SENTENCIAS 1978-2011 DE LOS TTSSJJ, A.NAL, TS Y TC A FAVOR DE LAS MISMAS QUE NIEGAN LA REHABILITACION DE LOS SEPARADOS DEL SERVICIO E INSUMISOS SALVO SI SON JUECES O FISCALES(5)

    continuacion de 27-11-11 00:21

    (???? Sorprendente y cauta alerta subrrealista, tautologíca e hipotética del Informe del MF único tanto del Fiscal como en su caso de los superiores que lo autorizasen sin reservas, con el buen fin de que la Generalitat y resto de AAPP navegantes
    "desnortadas en el mar de las sanciones perpetuas franquistas sin rehabilitación excepto para jueces y fiscales" dejasen de violar DDFF cumpliendo la norma franquista “atada y bien atada” que les obligaba y les sigue obligando a excluir de oposiciones a perpetuidad al separado y a no rehabilitarlo,a base de interpretarlas en sentido contrario al textual para no violar DDFF de las victimas)

    CONCULCARÍA(???) SIN LUGAR A DUDAS (???) LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 25.2 DE LA SUPREMA NORMA.(???)

    (??? por lo cual el Informe 29-7-1996 acredita que la norma infame franquista y sus actos derivados como oposiciones, listas, temarios
    ,nombramientos, ascensos, honores,
    causas y sentencias derivadas del TC, TS, TCU, TTSSJ, Aª.NAL.....son anticonstitucionales y violan en cadena sinfín DDFF de las victimas separadas y excluidas a perpetuidad desde 1975 a 2011, con nulidad radical multiprejudicial según las acciones que interpongan con apoyo del MF en su caso en via ley 62/78, contenciosa, social, penal, civil por cuestión de leyes anticonstitucionales y anticomunitarias ante el TC y TJUE,
    y por conexidad con las causas de la MEMORIA,la lista-censo"GARZON-2008" de separados,fusilados...)

    POR TANTO A LA VISTA DE TODO LO EXPUESTO(???)EL FISCAL ESTIMA (???)

    (??? omisiva e incongruentemente a lo aquí observado y razonado al no estar sometido los fiscales y los jueces al requiisito de "no haber sidom separado")

    QUE NO ES PERTINENTE (????) EL PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LOS TÉRMINOS UT SUPRA EXPRESADOS (???).

    BARCELONA, A 29 DE JULIO DE 1996

    PEDRO CAMPOY

    ///////////////////////////////////

    OBSERVACIONES:

    1-No se entiende que el Fiscal omita toda referencia al conexo art.604 CP “BELLOCH” de muerte civil de insumisos, separados de servicio y excluidos de todo empleo a perpetuidad, y yerre absurdamente el Dictamen que razona y declara SIN LUGAR A DUDAS la pertinencia de la cuestión, para luego finalmente declarar impertinente invocando una suerte de”MUTATIO LIBELIS INTERPRETATIVA” consistente en hacer que lo manifiestamente anticonstitucional se reinterprete al contrario, es decir que las leyes franquistas de sanciones perpetuas inequívocas sin rehabilitación que son inequivocamente anticonstitucionales SEAN INTERPRETADAS EQUIVOCAMENTE COMO TEMPORALES CON REHABILITACION, para que sean consideradas como constitucionales, lo cual provoca un conflicto monumental de imputaciones penales cruzadas entre los altos cargos que rehabiliten y den empleo publico al separado o al insumiso incumpliendo la ley perversa reinterpretada, y los altos cargos que no rehabiliten y no den empleo al separado o al insumiso cumpliendo la ley perversa sin reinterpretarla.

    2- El Informe del MF, al probar que el franquismo sancionador perpetuo sigue aplicandose después de 1978, es esencial para archivar los procesos contra el juez Garzón ante la Sala 2ª TS por revisar las leyes franquistas para indemnizar separados,desaparecidos,exiliados, insumisos victimas del DLFCE 1964"CARRERO" y del art.604CP "BELLOCH"

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  8. ¡¡¡¡¡ALELUYA!!!! UN DICTAMEN DE LA FISCALIA DE CATALUÑA DE 29-7-1996 CUESTIONA LAS LEYES INFAMES DE SANCIONES Y PENAS PERPETUAS FRANQUISTAS DE MUERTE CIVIL DEPURADORA DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES Y FULMINA TODAS LAS SENTENCIAS 1978-2011 DE LOS TTSSJJ, A.NAL, TS Y TC A FAVOR DE LAS MISMAS QUE NIEGAN LA REHABILITACION DE LOS SEPARADOS DEL SERVICIO E INSUMISOS SALVO SI SON JUECES O FISCALES(6)

    continuacion de 27-11-11 04:12

    3-Si la incongruente conclusión de impertinencia de la cuestión fue ordenada por la superioridad, cabe recordar que en caso de disentir los Fiscales pueden hacerlo por el art.27 EOMF que PROTEGE LA INDEMNIDAD DEL FISCAL PARA DICTAMINAR EN CONCIENCIA DISCREPANDO DE SUS SUPERIORES Y DEL FGE RECURRIENDO A LA JUNTA DE FISCALIA O AL CONSEJO FISCAL siquiera para alertar de la iniquidad del requisito franquista no exigido a jueces y fiscales por la LOPJ y EOMF y exigido al resto de funcionarios como los abogados del estado, catedraticos...por el DLFCE 315/1964

    4-El Informe del MF que se niega a cuestionar las leyes franquistas, vincula y contamina en su caso al Fiscal y a sus superiores y sucesores de la Fiscalia General del Estado nombrados por gobiernos de UCD, PSOE, PP desde 1978 a 2011 que se negaron a revisarlas,para instruir y juzgar como Magistrados titulares o sustitutos recusados de la Sala 2ª,3ª,4ª,5ª,1ª y Sala del 61 TS al juez Garzón en las causas conexas "MEMORIA" por haber cuestionado dichas leyes franquistas,"ESCUCHAS" Y "CURSOS"

    Transcribimos el art.27 EOMF-1981

    ///////////////////////////////////

    Artículo 27.

    1. El Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su Fiscal Jefe. De proceder la orden o instrucción de éste, si no considera satisfactorias las razones alegadas,PLANTEARÁ la cuestión a la Junta de Fiscalía y, una vez que ésta se manifieste, resolverá definitivamente reconsiderándola o ratificándola. De proceder de un superior, elevará informe a éste, el cual, de no admitir las razones alegadas, resolverá de igual manera oyendo previamente a la Junta de Fiscalía. Si la orden fuere dada por el Fiscal General del Estado, éste resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala

    2. Si el superior se ratificase en sus instrucciones lo hará por escrito razonado con la expresa relevación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su cumplimiento o bien encomendará a otro Fiscal el despacho del asunto a que se refiera

    ///////////////////////////////////

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  9. INFORME INTERPRETATIVO FISCAL
    "CAMPOY" 29-71996 EN CUESTION (1)


    ///////////////////////////////////

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

    SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCION SEGUNDA)
    NUM. DE RECURSO 424/95
    NUM. DE FISCALIA 53/95 (43/96)

    A LA SALA

    EL FISCAL, EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL MARGEN REFERENCIADO, INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D.XXX

    (??? Omite la calidad de la victima demandante de “SEPARADO DEL SERVICIO Y EXCLUIDO A PERPETUIDAD DE TODO EMPLEO PUBLICO SALVO LOS DE JUEZ Y FISCAL" que le legitima para cuestionar las leyes franquistas sustantivas y procesales que le aplicaron en falso),

    EVACUANDO EL TRASLADO QUE LE HA SIDO CONFERIDO EN LA CUESTIÓN PREVIA DE INCONSTITUCIONALIDAD,

    DICE:

    ANTECEDENTES

    LA SALA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35.2 DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,INICIA EL TRÁMITE, OYENDO AL MINISTERIO FISCAL Y A LAS PARTES

    (??? error pues no se llamó ni se oyó al Abogado del Estado, ni a Letrados de Cortes, Parlamentos, Consejo de Estado, TC y AAPP civiles y militares víctimas y victimarios de dichas leyes franquistas militaristas agravadas por el art.604 CP de muerte civil de insumisos)

    CON VISTAS A UN EVENTUAL PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN PREVIA DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SOBRE LA POSIBLE INADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO 33 LETRA E DE LA LEY 17/85, DE 23 DE JULIO DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

    (??? Omite ampliar la cuestión a todas las leyes estatales, autonómicas, locales e institucionales de Funcionarios idénticas o similares al ser la ley 17/85 una variante del art.30.1.e DLFCE 315/1964 que confunde el "no haber sido, o no estar, o no hallarse separado, despedido, inhabilitado ...con o sin sentencia firme” , afectando a Jueces y Fiscales, LOPJ, EOMF y sus Reglamentos franquistas de 1969 que no se han cambiado, y a las penas de muerte civil de insumisos del art.604 CP )

    EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 14, 23.2 Y 25.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

    (??? Omite que la exclusión infame, inicua y perpetua del separado, insumiso,........ sin rehabilitación es una “MUERTE CIVIL” que viola una cadena de leyes de Derechos Fundamentales y Ordinarios de rango constitucional de tutela judicial y proceso debido, de aplicación de leyes de Tribunales de Honor, de honor, producción científica, técnica, de reunión, asociación, derechos sindicales echándose en falta el preceptivo JUICIO DE RELEVANCIA que oriente al Fiscal y a las Partes afectadas personadas y por personar sobre los derechos violados por la ley 17/1985 y conexas como el art.604 CP de insumisos, sin tener que hacer conjeturas, suposiciones ni acertijos interpretativos )

    FUNDAMENTOS JURIDICOS

    ASÍ PUES, UNA VEZ CENTRADA LA CUESTIÓN DEBATIDA (???) PASAMOS AL EXAMEN DE LA MISMA.

    EL ART.33, LETRA E) DE LA LEY 17/85 CUESTIONADO, EN SU REDACCIÓN ORIGINARIA, DISPONÍA:

    “PARA PODER SER ADMITIDO A LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS SE PRECISARÁ:...NO HALLARSE INHABILITADO POR SENTENCIA FIRME PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS NI HALLARSE SEPARADO, MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ALGUNA….”

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