lunes, 17 de octubre de 2011

ALGUNA SALIDA PARA JUECES Y FISCALES SUSTITUTOS

Tenemos una Justicia en la que hay un contingente importante de jueces y fiscales sustitutos.  Me parece inadmisible que algunos lleven más tiempo que yo (y voy para 28 años) de ejercicio profesional.   Casi como la juez sustituta con la que me he topado hoy.  Lleva más de 15 años, y está despachando un asunto civil de los más complejos (y con tirón mediático) que hay hoy en España.   Lleva un Juzgado por baja maternal de la titular desde enero.   Y no sabe que hará en enero del año que viene, aunque probablemente servirá en otro Juzgado de cualquier orden jurisdiccional en la provincia de Madrid.   Creo que todo esto, que no es más que un ejemplo de lo que conozco que sucede con los fiscales sustitutos, habría de provocar una reflexión.  No es coherente que el Estado confíe a jueces y fiscales sustitutos durante muchos años y muchos trienios, el despacho de asuntos y no haya manera de generar una situación profesional estable para los mismos.   Esos sustitutos, además, están fuera de los planes de formación: eso hace pensar que esos planes de formación no se dirigen a mejorar el servicio de la  Justicia sino a mejorar solo a los jueces y fiscales titulares.   Este tema debería pensarse un poco más.  No entro en cuestiones como la necesaria inamovilidad que por mandato constitucional tienen que tener los jueces.  Hablo de sentido común.   El Ministerio de Justicia rehusó  considerar la opción de los Ayudantes del Fiscal para los fiscales sustitutos, que les dotaría de una situación profesional segura, al tiempo que supondría la creación de un cuerpo de subordinados de los fiscales que permitirían racionalizar el trabajo en las Fiscalías.   Para los jueces sustitutos con muchos años de ejercicio habría también que pensar alguna salida.  Yo creo que si los jueces y los fiscales están legitimados en su competencia por la oposición superada, otro criterio de legitimación podría serlo el ejercicio profesional sin tacha durante muchos años.

9 comentarios:

JOAQUIN OLMEDO dijo...

Salvador este tema tiene dificil salida sobre todo por la forma de ingreso de los Jueces y Fiscales sustitutos, si se considera el acceso directo a la administracion de justicia por el solo hecho de haber realizado funciones jurisdiccionales pues otros que entran por la puerta de atras, antes que eso creo que se deberia de permitir el ingreso de juristas tal y como existia anteriormente el extinto tercer turno.

un abrazo

Salvador Viada dijo...

Tienes razón; es una cuestión complicada. Pero no me negarás que si se permite por el Estado a un señor o señora impartir Justicia durante 15 o 20 años, en puestos de responsabilidad, no parece muy coherente el mantenerlos fuera de la organización judicial sobre la base de su insuficiente preparación. Creo que aquí, como en tantas otras cosas con nuestra administración de justicia, habría que sentarse a pensar en los defectos de esta justicia de sustitutos (con serios problemas de independencia -al ser renovados sus cargos año a año-, por cierto); yo me inclino además por dar una salida a quienes ha dedicado su vida profesional a este oficio, si bien por la vía de "la puerta de atrás", con o sin examen para ello.
Un saludo.

Anónimo dijo...

En lo referente a los fiscales sustitutos, siempre habrá bajas, maternidades, excedencias, cursos, fiscales de refuerzo,plazas que quedan vacantes a consecuencia de concursos de traslados, plazas económicas (o como se llamen) que no están en plantilla etc...

Lo de las vacantes económicas tiene fácil solución, lo demás no.

Para lo demás hay dos opciones: asumir como normal un pequeño porcentaje de sustitutos o bien que los titulares realicen el trabajo que queda pendiente cuando se produce una vacante.

Anónimo dijo...

¡¡¡¡¡ALELUYA!!!! UN DICTAMEN DE LA FISCALIA DE CATALUÑA-1996 CUESTIONA
LAS LEYES INFAMES DE SANCIONES Y PENAS PERPETUAS FRANQUISTAS DE MUERTE CIVIL DEPURADORA DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES Y FULMINA TODAS LAS SENTENCIAS 1978-2011 DE LOS TTSSJJ, A.NAL, TS Y TC A FAVOR DE LAS MISMAS QUE NIEGAN LA REHABILITACION DE LOS SEPARADOS DEL SERVICIO E INSUMISOS SALVO SI SON JUECES O FISCALES(3)

...............

*25.2: “LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTARÁN ORIENTADAS HACIA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL, Y NO PODRÁN CONSISTIR EN TRABAJOS FORZADOS. EL CONDENADO A PENA DE PRISIÓN QUE ESTUVIERE CUMPLIENDO LA MISMA GOZARÁ DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ESTE CAPÍTULO, A EXCEPCIÓN DE LOS QUE SE VEAN EXPRESAMENTE LIMITADOS POR EL CONTENIDO DEL FALLO CONDENATORIO, EL SENTIDO DE LA PENA Y LA LEY PENITENCIARIA. EN TODO CASO TENDRÁ DERECHO A UN TRABAJO REMUNERADO Y A LOS BENEFICIOS CORRESPONDIENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO AL ACCESO A LA CULTURA Y AL DESARROLLO INTEGRAL DE SU PERSONALIDAD.”

DEL ESTUDIO SISTEMATIZADO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ANTERIORES PRECEPTOS (???), NO OBSTANTE LA PARQUEDAD (???) DE LA PROVIDENCIA MEDIANTE LA QUE LA SALA INICIA EL TRÁMITE, LO CUAL DIFICULTA PRECISAR (???),TANTO EL JUICIO DE RELEVANCIA (???), CUANTO EL COLEGIR (???) EN QUÉ MEDIDA LA DECISIÓN DEL PROCESO DEPENDE DE LA VALIDEZ DE LA NORMA CUESTIONADA

(??? olvida que es evidente que la rehabilitación del separado y excluido a perpetuidad depende de que se declare invalido e inaplicable el DLFCE y sus derivadas autonomicas como la ley 17/1985 que consagran en falso dichos efectos legales, contra el separado, de exclusión perpetua de todo acceso a empleo publico)

,TAL COMO EXIGE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA JURISPRUDENCIA DE DICHO ALTO ORGANO,SE DEDUCE(????)QUE NINGUNA CONFRONTACIÓN (???)PUEDE ATISBARSE ENTRE LA NORMA(????),CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE DUDA, Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

(??? ignora la evidente iniquidad entre aspirantes consigo mismos y entre sí según estén separados del servicio,despedidos,inhabilitados,insumisos al ser excluidos a perpetuidad o por el tiempo de condena penal, de alguno o de todos los escalafones a los que pertenezcan como los de docentes, abogados del estado... y resto de funcionarios civiles y militares excepto en los escalafones de jueces y fiscales,letrados de cortes,eurofuncionarios en los que no se exige el requisito y siempre cabe su rehabilitación; y además silencia la conexión de las leyes sancionadoras y penales de separados y de insumisos como el art.604 CP, y silencia que en el TC pendían en 1996 cuestiones acumulables de la misma Sala del TSJC contra otras sanciones no perpetuas de dicha ley 17/85 y del LBRL condenadas en OBITER DICTA de la STC 37/2002)

CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 23.2, COMO CONCRECIÓN EN ESTA MATERIA DEL ARTÍCULO 14, AMBOS DE LA CARTA MAGNA.(????)

EN EFECTO,(???) LO QUE LA NORMA CUESTIONADA HACE NO ES OTRA COSA (????), QUE PROCURAR (????) QUE QUIENES ACCEDAN A LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN ESTE SUPUESTO LA DEPENDIENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, REÚNAN, AL TIEMPO DE SU ACCESO (???), LAS CONDICIONES DE PROBIDAD (????) E IDONEIDAD CÍVICAS (????), EXIGIBLES

(??? yerra porque no se exige a jueces y fiscales)

EN CUALQUIER SOCIEDAD (???) DONDE LA MORAL PÚBLICA (????) SEA ESTIMADA COMO UN VALOR NECESARIO

(??? que nada tiene que ver con el haber sido o estar separado del servicio, declarado insumiso a perpetuidad por Tribunal de Honor o asimilado franquista).

Anónimo dijo...

¡¡¡¡¡ALELUYA!!!! UN DICTAMEN DE LA FISCALIA DE CATALUÑA-1996 CUESTIONA LAS LEYES INFAMES DE SANCIONES Y PENAS PERPETUAS FRANQUISTAS DE MUERTE CIVIL DEPURADORA DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES Y FULMINA TODAS LAS SENTENCIAS 1978-2011 DE LOS TTSSJJ, A.NAL, TS Y TC A FAVOR DE LAS MISMAS QUE NIEGAN LA REHABILITACION DE LOS SEPARADOS DEL SERVICIO E INSUMISOS SALVO SI SON JUECES O FISCALES(4)
.........

EN ESTA LÍNEA LA NORMA NO SÓLO NO ES CONTRARIA A LA CE,

(????, entonces si la norma es tan buena por qué no se exige para eurofuncionarios,Jueces y Fiscales.....)

SINO AL REVÉS,(???) ES RESPETUOSA CON EL ARTÍCULO 103.3 DE DICHA LEY FUNDAMENTAL CUANDO DISPONE:

“LA LEY REGULARÁ EL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE MÉRITO Y CAPACIDAD…”.

UNA FORMA DE ACREDITAR TALES REQUISITOS DE PROBIDAD E IDONEIDAD

(??? es una forma impropia y nada fiable utilizada perversamente en los regimenes totalitarios caudillistas para encubrir todo tipo de abusos)

ES ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE SANCIONES EN EL DESEMPEÑO DE UNA ANTERIOR FUNCIÓN PÚBLICA.

(??? si las faltas, delitos, sanciones y penas prescriben los antecedentes disciplinarios y penales también deben prescribir y poderse cancelar,en aras a la reinserción, sin que los efectos de la separación,despido, inhabilitación, muerte civil puedan ser infamantes a perpetuidad para nadie, y sin que la rehabilitación pueda ser ni privilegio inicuo de inhabilitados respecto de separados y despedidos y de insumisos , ni de jueces, fiscales, eurofuncionarios respecto de otros funcionarios, según STC 114/1996 y 203/1996)

MÁS DISCUTIBLE PUDIERA SER SIN EMBARGO, LA ADECUACIÓN DE LA NORMA CUESTIONADA AL ARTÍCULO 25.2 DE LA CE, EN ESTE PRECEPTO, DESPUÉS DE ESTABLECER EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL Y ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, LA CONSTITUCIÓN CONSAGRA EL FIN REHABILITADOR DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, Y AUNQUE NADA SE DICE DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA, LO EXTIENDEN A ELLA POR ANALOGÍA IN BONAM PARTEM.

(???? por ello no cabe privilegiar con la rehabilitación sólo para inhabilitados olvidando a los separados e insumisos victimas del denostado art.604 CP de muerte civil que nadie se atrevió a cuestionar y a incumplir, y tampoco vale rehabilitar a éstos separados sólo si son aspirantes a jueces,fiscales,letrados de Cortes ,sanitarios,eurofuncionarios)

CIERTAMENTE, EL PRECEPTO QUE EXAMINAMOS AISLADAMENTE CONSIDERADO, AL ESTABLECER UNA ESPECIE DE INHABILITACIÓN PERPETUA (????), SIN POSIBILIDADES DE REHABILITACIÓN (????) , PARA EL SEPARADO (????) O INHABILITADO (????), PODRÍA (???) CONCULCAR EL FIN REHABILITADOR QUE LATE EN EL ARTICULO 25.2. POR ELLO ES PRECISO PONERLO EN RELACIÓN (????) CON OTROS ARTÍCULOS DE LA PROPIA LEY, ASÍ EL 74.2, 99 Y CONCORDANTES, QUE ESTABLECEN UN RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN (???), SEGUIDA DE UNA ESPECIE DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES (???) QUE DE INTERPRETARSE (????) CON UN EFECTO REHABILITADOR POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, PROPORCIONARÍAN (???) ESA ADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRECEPTO CUESTIONADO, QUE DE OTRO MODO

Anónimo dijo...

no sé lo que pinta el comentario de Anónimo en todo esto pero buen, yo a lo mío. En cuanto a la Justicia de sustitutos, tanto en referencia a los jueces como a los fiscales, es cierto que es un problema de muy dificil solución. Ahora bien, dais por sentado una cosa: "el ejercicio profesional sin tacha durante muchos años". Con todos mis respetos pero se trata de una cuestión que no comparto. La experiencia me dice que cuando te encuentras con un juzgado de sustitutos prepaárate para lo que te vas a encontrar ahí dentro. Es cierto que hay grandísimos jueces y magistrados sustitutos. Pero ello no permite extenderlo a la totalidad. Por otra parte, el cuarto turno es la vía adecuada para que dichos profesionales accedan a la judicatura. Debería potenciarse su acceso por esta vía si es que realmente están preparados para ello. Lo que no puede ser, es que un interino pueda ocupar una plaza de juez o magistrado durante ¿15 años?
En cuanto al tercer turno, recuerdo que fue un fracaso absoluto y que solo sirvió para que amigos del poder político se enchufaran a la carrera judicial. claro, ellos, igual que yo, ponen lo de juez o magistrado en curriculum. No olvidemos que el acceso debe ser en base a mérito y capacidad, de acuerdo con criterios bobjetivos y transparentes. Ser la mujer o marido de un magistrado o político no cumple ninguno de estos requisitos.

Anónimo dijo...

Quisiera hacer un comentaro sobre la cuestión en este blog que he descubuerto por casualidad, y es que la cuestión no me es ajena. Trabajo como funcionario interino y dirán Uds. pues bien, pero niñato esto es sólo para Señorías, de Secretarios para arriba, la cuestión es que he tenido que sufrir a unos cuantos sustitutos, jueces o fiscales o secretarios, sí de esos que son abogados por la mañana y jueces por la tarde o viceversa, que se toman el trabajo como algo temporal y le hechan más morro que espalda, que te dan las cosas con alfileres y gracias, eso sí con igual o misma prepotencia que los titulares, chico, habré tenido mala suerte, por que parece que entre sustitutos todo es dulzura, trabajo abnegación y sacrificio, y no, señores no es así ni por asomo como no encontaresmos casi ejemplo en trabajador publico sea del rango y tipo que sea, tampoco entre funcioanrios d ea pie. No estariamos deacuerdo en que se diera plaza de titular a ningún funcioanrio que haya ejercido como interino más de 10 años, que los hay y muchos, sin haber aprobado un miserable exámen test en su vida, también los hay en la magistratura, y pienso en el caso de un juez sustituto que tuve que acabó la Licenciatura en una facultad del plan 53 de esas en que tienes 5 asignaturas al año, en DIEZ AÑOS, sí 10, y con notas mediocres, aprobados y gracias, bueno pues el buen hombre con un año de ejercicio profesional se mete de sustituto en Canarias, a hacer puntos y luego a una provincia aledaña a Madrid, y a cobrar 3.500 euros de magistrado como el que más. Bastante se han aprobechado del descontrol en el país durante durante estos últimos años, en que se han creado plazas sin previsión de formar a jueces tras una selección en auténticos criterios de mérito y capacidad, una oposición con cuatrocientos temas, y es que el susodicho habiendo sido juez de primera instancia, de instrucción de violencia sobre la mjer, de menores, de lo mercantil y vaya a Ud saber qué más, nunca y digo nunca, ha aprobado el test de la oposición en 8 años, acojonante a esa gente les vamos a regalar el puesto? o a los que como el hermano de Chamorro, el presidente de la sala de lo ocioso-adm del TSJ de Asturias acceden por el cuarto turno directamente a magistrados sin trincheras como juez 4 ó 5 añitos, siendo el 17 cuando la convocatoria era de solo 15 plazas (estupendo articulo en El Pais sobr el particular titulado el CGPJ no sabe contar), o como el caso de Merino profesor de la Universidad de Oviedo ( sólo Dios sabrá como llegó a ocupar puesto, por otra parte de Facultad de Universidad endogámica y degradada como ninguna, ahí están los casos de los Gómez de Liaño en procesall o los Muñóz en mercantil, por cierto que Gómez de Liaño Polo es sustituto por las mañanas y "profesor" titular por las tardes así hace cada cosa, que espanta sea en cualquiera de las dos sedes, a ese no le ranta ser titular)digo, que el tal Merino de magistrado en juzgado nuevo de oviedo lo deja colapsado en dosaños y como premio le dan puesto de inspector en el consejo, el zorro a cuidar el gallinero, uno de estos días ponemos a mi madre de jueza que con 75 años tiene más crieterio que muchos d elos que imparten justicia en este país o colaboran con ella llámese fiscales o secretarios.

Anónimo dijo...

juzgado de instrucción número 1 de salamanca

Anónimo dijo...

Me de mucha pena leer la mala fama en general que tenemos los jueces sustitutos y por extensión los fiscales. Lamento que ese funcionario en concreto se haya topado con un juez, fiscal o secretario sustituto que dejó que desear, pero la tónica general no es esa. En mi caso, y muchos de los que me rodean no titulares, son muchas las horas que nos dedicamos de lleno a la justicia, los que no comemos los marrones de otros, los que siempre estamos dispuestos a ayudar o tapar a un titular cuando falta a su puesto de trabajo, los que incluso por las tardes seguimos en el trabajo pegados al ordenador poniendo sentencias o resolviendo recursos con tan sólo un café en el estómago por comida, y los que renunciamos a nuestra vida familiar, y todo ello para que nadie pueda emitir una nota negativa de nosotros o para dejar el juzgado listo y sin trabajo pendiente al cese. No sé como habrán entrado otros en esto de las sustituciones, pero en mi caso (5 años de oposiciones, 5 de ejercicio de la abogacía y otros tantos de juez)puedo decir con la cebeza bien alta que mucho de nosotros somos mejores que otros titulares acomodados en su plaza y sin prisas para resolver. Buenas noches